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February 16, 2026 34 mins
Desmontando el baremo con Mariano Medina se trata de entrevistas de Manuel Castellanos con nuestro asociado de honor, el maestro Medina Crespo, donde dará una visión descriptiva y crítica del actual baremo de valoración de daño corporal en accidentes de circulación para su aprovechamiento en los asuntos profesionales de los abogados especializados en la materia.

Puedes consultar más información en https://anavarc.org/.

Una producción de Loupod (www.loupod.es).
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Speaker 2 (00:00):
Estás escuchando una producción de Lowepod. Bienvenido a Desmontando el baremo,
con Mariano Medina. Un podcast formativo de ANAVA-RC, Asociación Nacional

(00:25):
de Abogados de Víctimas de Accidentes, y presentado por el
letrado Manuel Castellanos. Dirigido a profesionales que tienen que utilizar
el baremo de valoración de daño corporal del año 2015 para
determinar las indemnizaciones a que tienen derecho las víctimas de accidentes.

Speaker 3 (00:44):
Saludos cordiales. Damos comienzo a un nuevo capítulo de nuestro podcast.
sobre el baremo... cuyo protagonista como sabéis siempre es Mariano Medina... Crespo,¿
qué tal? Buenos días
y hoy es un día en el que es... el

(01:08):
programa de diálogos con Mariano... y traemos a un artista...
a un letrado de excepción... que es Miguel Guerra Pérez...
que como sabéis es un... creo que es de los
mejores procesalistas... que hay a nivel nacional... y es el
director del área procesal... de la editorial Sepin... La verdad
es que trabaja, se nota que está hecha por letrados

(01:32):
para letrados y siempre está la última y gran culpa
de que siempre está la última es el mérito y
los conocimientos de don Miguel que lo tenemos aquí.¿ Qué
tal Miguel?

Speaker 5 (01:43):
Buenos días, muchas gracias por la invitación, Manuel, Mariano, un
placer estar

Speaker 3 (01:46):
aquí. Pues la verdad es que cuando se lo comenté
a Miguel en uno de nuestros viajes haciendo bolos por España,
le digo, vente al programa de Mariano y dice, ¿cómo? Vamos, vamos, encantado.
Y aparte es que Miguel tiene una agenda muy complicada porque...
tiene un problema y es que no sabe decir que
no a nada, con lo cual entre sus quehaceres profesionales,

(02:07):
sus cursos, su universidad, etc., pues tiene el tiempo muy
limitado y tenemos hoy el honor de tenerlo con nosotros.
Pues mira, hoy vamos a hablar de un asunto que
a todos nos preocupa eminentemente procesal, que son los recursos
de casación. La verdad es que cuando agotamos la vida ordinaria,

(02:32):
todos los letrados y nos planteamos que pueda haber esa casación,
todos nos echamos a temblar porque primero no es un
recurso ordinario y no estamos acostumbrados a hacerlo día a
día y segundo porque cada vez que nos cuentan los
requisitos que hay, y las trabas que estamos teniendo, pues

(02:55):
la verdad es que ya de principio nos echamos para atrás.
Pues para aclarar y daros luz sobre todo este tipo
de recursos desde el punto de vista procesal, ya Mariano
seguramente me tarabaza no solamente en el tema procesal sino
en el sustantivo, pues cedo la palabra a Miguel para

(03:16):
que nos explique un poquito el proceloso mundo del recurso
de casación. Tienes el micrófono a tu disposición, Miguel.¿ Vamos
a hablar de las casaciones de

Speaker 4 (03:25):
todas o de solo la civil

Speaker 5 (03:30):
Bueno, lo primero, respondiendo a tu pregunta, antes de dar
las gracias, lo primero vamos a hablar solamente de la
especialidad civil, de las casaciones civiles Sobre todo porque yo
soy procesalista civil, entonces sería temerario que yo hablara aquí
de la casación penal o de la casación contencioso. No
vamos a centrar a la civil. Pero yo creo que
lo primero es daros las gracias, ¿no? Tanto a Manuel Castellanos,
con lo cual, como muy bien ha dicho él, nos

(03:50):
ha compartido mesa y ponencias por toda España. Y precisamente
fruto de estas ponencias surge estas dudas que tienen todos
los profesionales a la hora de acudir al Tribunal Supremo.
Yo escribí una vez que verdaderamente pasar el filtro de
la casación... es más difícil que un camello pase por
el ojo de la aguja, porque la verdad es que
la desazón que sufren todos los abogados cuando acuden a

(04:12):
la casación es muy importante. Con lo cual yo creo
que era importante hablar de este tema y desarrollarlo. Y
en segundo lugar, compartir mesa con el anfitrión, con Mariano Medina.
Para mí siempre es un lujo, porque Mariano yo siempre
digo que es un jurista con mayúsculas. No vamos a
decir operador jurídico, hablamos de operadores de grúa y cinematográfico.
Yo siempre he sido partidario de jurista y Mariano es

(04:33):
un jurista con mayúsculas. Y la verdad es que es
Es un orgullo, ¿no?, estar aquí, ¿no? Pues sí, venía
a hablaros un poquito de lo que es la situación
de la casación civil. La casación penal y la contención
se alejamos al margen y me voy a centrar de
la casación civil. Y cuando hablamos, lo quiero centrar un
poco también en el pleito de daños, ¿no? Porque yo
creo que es un poco el foro en el cual
nos movemos, ¿no? Cuando hablamos de la casación civil, yo

(04:56):
creo que lo primero que hay que poner de manifiesto
son una serie de datos para que los que nos
escuchan sepan un poco en qué situación nos encontramos, ¿no?
Y claro, tengo que pediros disculpas porque estamos en el
mes de empezando febrero y todo lo que es la
estadística del 2025, todos esos datos todavía no los ha aprobado,
lo están elaborando, todo lo que es el Gabinete Técnico,
el Supremo, y pesar que he intentado tenerlos, pues todavía

(05:17):
estaban en preparación y no puedo hablar de ellos. Pero
sí creo que vamos a tomar como punto de partida
los datos del año 2024 para sacar una serie de conclusiones
que creo que son importantes, que los que nos escuchan
tengan constancia de ellos, porque ello influye decisivamente en la casación.
Lo primero... Son los datos que tenemos en el Tribunal Supremo. Fijaros,
el Tribunal Supremo a diciembre de 2024 tenía una pendencia de 24.551 asuntos.

(05:45):
Esa carga de trabajo es completamente inasumible. Y lo dice
la propia memoria de la sala primera. Es imposible... que
se puedan sacar estos asuntos y pendientes de sentencia en
el 2024-1974 asuntos, es decir, asuntos que han pasado la
fase de admisión y que están pendientes de sentencia, con
lo cual es importante que lo tengamos. Tengo que deciros

(06:07):
que el año 2024 es un año un poco extraño. Porque
en el 2024, por el bloqueo que había en la Sala Primera,
precisamente por el bloqueo del Consejo General del Poder Judicial,
no se pudieron renovar los cargos. Entonces, el año 2024, que
son los datos que os estoy contando, son un poco
alterados si los comparamos al final con los datos que
van a resultar en el 2025. Pensar que en el 2024 la
Sala Primera... Solamente tenía seis magistrados, porque había tres que no,

(06:31):
e incluso a final de año se jubiló el excelentísimo
señor Marín Castán, con lo cual nos quedamos también sin presidente.
Yo espero que ahora cuando salgan las estadísticas del 2025 sean
mucho mejores. Pero la realidad está ahí. La realidad son 24.000
asuntos pendientes a finalizar el año 2024. Y no podemos decir
que los magistrados del Tribunal Supremo no trabajen. Vaya desde
aquí toda mi admiración, porque si vemos alguno de los

(06:52):
datos que reflejan estas estadísticas, se han resuelto estos seis señores,
yo creo que son gladiadores, porque al final han dictado 1716 sentencias,
que divididas entre seis magistrados, con independencia que todos sabemos
la labor que hace el Gabinete Técnico, pero 1700 sentencias. Entre
seis magistrados hacen la frilera de 300 sentencias, y estamos hablando

(07:14):
de sentencias en principio de nivel. Esto tiene una pequeña trampa,
que también quiero ponerla aquí de manifiesto, que es que, claro,
el 40% de los asuntos que resuelven son asuntos de consumo.
Es decir, que son asuntos a veces muy repetitivos. Entonces,
no es un criterio claro o terminante, pero sí es
un criterio a valorar. 1.716 sentencias dictadas. Eso por un lado,

(07:35):
eso en cuanto a la carga de trabajo.¡ Qué horror,
qué horror! Y además entran muchos más asuntos de los
que pueden resolver, porque el porcentaje de incremento respecto a
lo que resuelven es un 16%. En definitiva, pues es
un dato que hay que tener en cuenta, esa capacidad
de trabajo del Tribunal Supremo que es muy importante. Y
en segundo lugar, para cerrar esta parte introductoria, también creo

(07:56):
que es muy importante hacer mención a por dónde va
el legislador y por dónde va la sala primera. porque
quizás ahí sea la sorpresa para los abogados. Yo creo
que los abogados españoles todavía no tenemos muy claro que
el Tribunal Supremo no es una tercera instancia. El Tribunal
Supremo no sirve para arreglar entuertos ni para arreglar desaciertos,

(08:17):
por mucho que creamos que la audiencia provincial no ha
respetado los criterios del Supremo o por mucho que entendamos
que hay una jurisprudencia contradictoria. Yo creo que encubiertamente vamos
a un sistema del certiorario. El certiorario, para aquellos que
no lo conocen, Es un sistema que emplean algunos países,
como Brasil, otros países semejantes, o Estados Unidos, en los
cuales el propio Tribunal Supremo elige los asuntos de interés.

(08:39):
Y lo curioso es que si acudimos a las sucesivas
reformas de la casación civil española, vemos cómo el legislador,
por un lado, ha intentado ampliar los supuestos que acceden
a casación, y por contra, el Tribunal Supremo, a través
de los sucesivos acuerdos, restringe el acceso. Y voy a
poner dos o tres ejemplos muy rápidos para acabar. En

(08:59):
primer lugar, cuando se aprobó la ley de juicio civil
en el año 2000, yo creo que los abogados nos frotábamos
las manos, pensábamos que íbamos a acceder a casación. Muy fácil.¿
Por qué? Porque cuando uno leía el texto legal, no
se deducía a esas causas excluyentes de la casación.¿ Qué pasó?
Que el Tribunal Supremo se reunió en diciembre del año 2000
y acordó esos primeros acuerdos. María nos acordará, creo que

(09:20):
era González Poveda, los que estaban aquellos magistrados de aquella época,
en diciembre del año 2000, dijeron, no, no, no, los tres
vías de acceso a la casación son motivos distintos y excluyentes.
Con lo cual,¿ qué es lo que pasaba? Pues que
los pleitos de honor o los pleitos de cuantía cedían
muy fácil a casación porque bastaba con invocar la infracción sustantiva.
Pero en la gran mayoría de los pleitos del país,

(09:41):
que eran todos los pleitos por materia, había que justificar
el interés casacional. Luego llegó la reforma del año 2011, la 37 de 2011,
y quiso ampliar la casación. Incluso en la propia reforma
se hablaba de la universalización de la casación.¿ Por qué
pleitos no podían acceder a casación?¿ Por qué? Y el
legislador hizo lo siguiente. El legislador hizo, bueno, pues vamos

(10:03):
a elevar las casaciones por cuantía de 150.000 a 600.000 y, sin embargo,
los pleitos que no alcancen esta cuantía o que sean
de cuantía indeterminada van a tener la vía del interés casacional.¿
Pero dónde se produjo el problema? Otra vez en los
acuerdos de la Sala Primera. Acordaros siempre que además los
acuerdos de la Sala Primera han sido ratificados por el
Tribunal Constitucional, entendiendo que el único intérprete legítimo para dar

(10:25):
esos acuerdos es la propia Sala Primera. Bueno, pues se
reunió también ese acuerdo de 30 de diciembre de 2011 y volvió
a adaptar unos criterios restrictivos de nuevo de lo que
era el interés casacional y el acceso a la casación.
Y cierro, cierro. Con posterioridad, cinco años después, un nuevo acuerdo,
el 27 de enero del 2017. Y este acuerdo es muy importante

(10:46):
siempre tenerlo en la cabeza.¿ Por qué? Porque nunca olvidemos
que el recurso de casación es un recurso extraordinario, como
todos sabéis. Claro,¿ eso qué significa? Significa exigencias formales. El
Tribunal Supremo en aquella reforma, en aquel acuerdo, llegó a
decir incluso que los abogados hacíamos escritos demasiado confusos, complejos,
que dificultaban la labor de la sala. Vaya por delante

(11:07):
que yo siempre he sido partidario de los acuerdos, porque
por lo menos... algo de seguridad jurídica nos dan. Pero
en aquel acuerdo de 27 de enero de 2017 introdujeron exigencias formales.
Formales en cuanto a la extensión, en cuanto al tipo
de letra, algo un poco en consonancia con los tribunales europeos,
donde cuando vamos al Tribunal de los Derechos Humanos nos
dicen que hay un formulario que no puede pasar de,

(11:27):
no me acuerdo la cuanta es, 15 o 20 folios, pero no
puede pasar de ahí. Y el Tribunal Supremo ya en
enero de 2017, copiando lo que había hecho la Sala Tercera,
nos impuso exigencias formales para nuestros recursos de casación. Y cierro.
Ha habido dos últimas reformas, que son el decreto 5 y
el 6-2023. Y volvemos a asistir a lo mismo. El
abogado de daños a lo mejor está feliz porque piensa

(11:47):
que al eliminar la cuantía va a poder acceder más
fácilmente a la casación, porque claro, los pleitos por cuantía
superaban los 600.000, en cuyo caso era muy fácil porque bastaba
con infracciones sustantivas y los pleitos inferiores tenían que invocar
el interés casacional. Sin embargo, ahora los pleitos de grandes lesionados,
de pleitos de cantidades muy importantes, también va a haber
que justificar el interés casacional. Pues bien, Estos dos reales decretos,

(12:10):
el 5 y el 6 de 2023, han introducido nuevos cambios muy importantes.
Y solamente voy a mencionar tres por cerrar esta introducción.
El primer cambio importante es que desaparece la vía de
la cuantía. Todos los pleitos van a ir por interés casacional,
excepto los derechos fundamentales, que yo creo que en este
foro no habría que tratarlos. En segundo lugar, desaparece, por
lo tanto, esa vía de los 600.000 euros. Desaparece la cuantía.

(12:32):
Todos los pleitos van a ir por interés casacional. En
segundo lugar, se corrigen los motivos de interés casacional, como luego,
si queréis, nos expondremos con más profusión. Y en tercer lugar,
es importante también que introducen un avance a certiorario, que
es ese interés casacional notorio. El interés casacional notorio, dice

(12:52):
ahora el texto legal después de la reforma, se producirá
en aquellos supuestos en los cuales el caso afecta a
una generalidad de personas, ya sea potencial o eventualmente, y
tiene efectos trascendentes. Por lo tanto, es el Tribunal Supremo
el que, aunque no se den esas exigencias formales, va
a poder apreciar ese interés casacional notorio. Esto es muy
interesante para los abogados de daño. Pensamos, estábamos hablando antes

(13:14):
de comenzar precisamente esta emisión, en el pleito del accidente
de tráfico, en pleitos en los cuales hay una cantidad
de perjudicados y que han tenido una trascendencia nacional. Y
estos pleitos van a tener un más fácil acceso a
la casación cuando el abogado justifique que se da ese
interés casacional notorio, en función del número, por ejemplo, de perjudicados.
Pero la reforma no ha acabado aquí, la reforma no
solamente ha afectado a las resoluciones recurribles en casación, sino

(13:37):
que hay una nueva novedad que es muy interesante, yo
soy procesalista, perdonadme esta licencia, y es que los motivos
procesales ya no van como extraordinario por infracción procesal, que desaparece,
y hay que introducirlos como casación. Y aquí yo tengo
una incertidumbre terrible que creo que la comparten conmigo todos
los abogados españoles que llevan procesal.¿ Cómo se va a

(13:59):
justificar el interés casacional con una sentencia, con una vulneración
procesal por parte de la audiencia?¿ Bastará con decir que
se vulneran dos sentencias del Supremo?¿ Bastará con aportar sentencias
de las audiencias provinciales, que luego, si queréis, incidimos un
poco en este tema?¿ O habrá que justificar que hay

(14:20):
un interés notorio porque eso trasciende el supuesto? De hecho,
estoy convencido... que el Supremo de alguna manera tiene que
adoptar un nuevo acuerdo que nos delimite más esos criterios.
Tengo que deciros que al Supremo el único acuerdo es
el de 8 de septiembre de 2023, relativo a datos formales, de
nuevas exigencias formales, pero yo estoy a la espera, estoy
a la espera, Mariano, de que nos vuelvan a dictar
un acuerdo interpretativo que seguramente volverá a ser restrictivo y

(14:43):
sobre todo ese acuerdo, por favor, que se pronuncie sobre
cómo se entiende el interés casacional cuando hay vulneraciones procesales.
Yo creo que con esto un poco hemos esbozado la
situación actual y lo que nos espera. Pensad además que
esto es interesante porque realmente esta reforma de los decretos 5.2023 y 6.2023
solamente se van a aplicar a las sentencias dictadas a

(15:08):
partir del 29 de julio del 2023. Si tenemos en cuenta que
el Supremo tarda un par de años en la fase
de admisión y cinco años en sentencias de fondo, pues
todavía estamos empezando a arrancar, ¿no? Con lo cual... Veremos
a ver todas estas reflexiones iniciales cómo finaliza.

Speaker 4 (15:26):
La verdad es que, oyéndote, me pongo muy nervioso. Me
pongo muy nervioso. Yo estoy ya oxidado procesalmente porque desde
que he dejado de ejercer, pues he dejado ya de
ocuparme de todas las reformas estas. Pero vamos, en relación
con lo que has dicho, a mí el tema de
los acuerdos de la Sala Primera del Tribunal Supremo, acuerdos

(15:48):
no jurisdiccionales, de efecto jurisdiccional, me ponen muy nervioso porque
después de todo siempre me han dicho a mí que
los jueces se pronuncian y hablan a través de las
sentencias y no a través de la legislación que ellos hagan.
Y lo cierto es, yo

Speaker 2 (16:04):
lo

Speaker 4 (16:04):
he sufrido, yo me acuerdo que cuando empezaron las reformas estas,
pues el Tribunal Supremo inventó, en el sentido etimológico de
la palabra, inventó el sentido de lo que es la
doctrina jurisprudencial menor Y para poder invocar la contradicción entre

(16:25):
sentencias provinciales, tenías que citar dos sentencias de dos audiencias
y en concreto de la misma sala. Es decir, era
un horror. Con lo cual, si no encontrabas, y eso
que existe el CENDOJ, que podía facilitarlo, pero si no

(16:45):
encontrabas dos sentencias de la misma sección de una audiencia
provincial con un criterio y dos sentencias de otra audiencia
con el criterio contrario no se lo admitían. Eso luego
lo rectificó la sala primera dándose cuenta de la barbaridad
que había cometido. Pero ese es el defecto y es que,

(17:06):
en mi opinión, en la tensión necesaria e inevitable entre
legislación y jurisdicción sobre la base De que, como decía
un italiano famoso, puede haber derechos sin leyes, no puede
haber derechos sin jueces. Lo cierto es que cada uno

(17:31):
tiene su papel. Y en mi opinión, el papel de
los jueces no

Speaker 2 (17:35):
es

Speaker 4 (17:35):
legislar. Porque es quizá más difícil legislar que juzgar. Porque
el que juzga tiene la suerte de estar afectado por
el caso concreto que resuelve y eso le centra mucho.
En cambio, el legislador que tiene que legislar sobre criterios
generales en materias que sirva para todos los supuestos, pues

(18:00):
es un especialista el legislador en escribir con renglones torcidos.
Cuando un tribunal como el Supremo, la Sala Primera, hace
acuerdos no jurisdiccionales y se convierte en legislador de segundo grado,
pues está tentado a cometer renglones torcidos.

Speaker 5 (18:20):
Yo, Mariano, por lanzar una lanza a favor de nuestro
alto tribunal, yo creo que en diciembre de 2000 se vieron
abrumados de lo que se venía encima y por eso
adoptaron el acuerdo. Vamos a tener en cuenta, yo creo que,
tres fases importantes. Los primeros acuerdos efectivamente no tenían cobertura legal.
Los primeros acuerdos no tenían cobertura legal y fue el

(18:42):
Tribunal Constitucional el que dijo que correspondía exclusivamente a la
sala el dictar los acuerdos interpretativos, que comparto contigo la
idea de que esos acuerdos, por cierto, acuerdos que con
posterioridad se convierten en ley. Es decir, y esto no
deja de ser curioso, cómo el acuerdo del año 2000 o
el acuerdo del año 2011, alguna de las conclusiones de esos acuerdos,
luego se incorporaron en el cuerpo legal. Además tengo que

(19:03):
decir que parte de la reforma de los decretos 5 y 6
de 2023 arrancan de la propia iniciativa de la sala primera
y eso hay que comentarlo. Pero comparto contigo que el
Supremo no tenía... Primero, son acuerdos no jurisdiccionales. En principio
no tenían cobertura legal, aunque el Constitucional y la propia
Sala Primera los convalidó y la Sala Primera luego lo
convirtió en resoluciones en el momento en que dictaba autos

(19:25):
que incorporaban ese contenido. Segundo, luego con posterioridad el legislador
lo ha cambiado.¿ Por qué lo ha cambiado? Porque modificó
el artículo 481, si no me equivoco, y ahora permite a
la propia Sala Primera dictar acuerdos interpretativos. Eso ya pasó
con la Sala Tercera. La Sala Tercera estaba habilitada para
dictar acuerdos interpretativos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso.

(19:48):
Y ahora la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, después del
Real Decreto 5-2023, permite a la Sala Primera dictar acuerdos interpretativos.
Y como consecuencia de esa habilitación legal... Surge el acuerdo,
o perdón, el acuerdo, sí, de 8 de septiembre de 2023, de
la sala de gobierno, donde nos dice 25 folios, Tiny Roman,

(20:09):
no más de 50.000 caracteres, y encima nos aprueban una carátula,
sobre la que luego, si queréis, me explayaré en materia
de casación. Con lo cual, comparto contigo, en la sala
primera no debería ser legislador, no debería ser legislador, pero
no olvidemos que ahora tiene cierta habilitación legal expresa por
la propia norma procesal, o sea que cuidado.

Speaker 4 (20:27):
Claro, yo no sé por qué estos acuerdos legalizados... Hombre,
el hecho de que luego el legislador acoja criterios de
los acuerdos no jurisdiccionales no tiene nada que sorprender porque
sobre la base de los renglones torcidos en que incurre

(20:49):
permanentemente el legislador, la jurisprudencia los corrige Y luego la
legislación acoge eso. Es decir, esa es la tensión. Es
verdad que lo acoge el legislador. También es verdad que

(21:09):
los acuerdos no jurisdiccionales de la sala primera tienen una
cierta ventaja sobre la legislación. Y es que los acuerdos
no jurisdiccionales lo hacen juristas cultos. Y en cambio la
legislación Si sabemos cómo se hace de verdad con el
juego de intereses ocultos, con el juego de trampas, de tensiones,

(21:32):
de lobbies, es un horror en mi concepto. Y por
lo tanto, desde el punto de vista material, me inspira
más confianza un acuerdo no jurisdiccional de la Sala Primera
del Tribunal Supremo que una ley del Parlamento Español. Así
de primeras, como respeto material, digamos.

Speaker 5 (21:51):
Yo por enlazar también con lo que estás diciendo, evidentemente
los acuerdos venían impuestos por la situación de atasco y
la necesidad de restringir el acceso. Yo creo que el
origen es claro, pero también tengo que decir que quizás
también el origen del atasco y de la situación actual
de la sala primera está en el número de magistrados.
Y por eso, precisamente, la propia Sala Primera, en su

(22:11):
memoria del año 2024, plantea incrementar en dos. Yo no sé
si dos me parece insuficiente
pero bueno, por lo menos plantea que hay que incrementar
el número de magistrados de la Sala Primera. Lo que
pasa es que aquí, claro, aquí tenemos el riesgo siempre
y la balanza. Incrementar el número de magistrados de la
Sala Primera conlleva lo que sabemos pasa a veces en
otras salas. Por ejemplo, la tercera, que es la sintonía

(22:32):
de criterios. Cuantos más magistrados... Ellos siempre tienen que más
diferencia de criterios interpretativos y por eso hay cierta presión
de que el número de magistrados de la sala primera
nunca crezca en exceso para mantener esa la bonificadora. Y
al hilo de esto, por cerrar esto, a mí me
gustaba mucho, fijaros, en el año 2024... Creo hablar de memoria,
creo que hubo solamente en la Sala Primera 20 plenos o

(22:53):
sentencias de pleno. Al final, yo creo que había una
labor que hacía también Sciol, recordaréis que era reunir a
la Sala y dictarse más sentencias unificadoras de criterios, más
que sentencias de pleno, sentencias que unifiquen criterios. A lo
mejor esa quizás sería la solución, incrementar más el número
de magistrados de la Sala Primera para poder dar cabida

(23:14):
o salida a más trabajo y, por otro lado, descongestionar,
convertir estas mil... Hay que incrementar el número de magistrados

(23:35):
de la Sala Primera por mucho que haya esa diversidad
de criterios. Y yo creo que hay otras soluciones para
la disparidad de criterios. Por ejemplo, más sentencias de pleno
o unificar más. Claro, eso es difícil a veces.

Speaker 4 (23:45):
Yo lo que me planteo en estos temas es que
uno se pregunta¿ le interesa al poder político que la
justicia funcione?
Le ha interesado alguna vez? Es decir, si tiene que
resolver el Tribunal Supremo 60.000 asuntos, con 10 magistrados lo que no
se quiere es que se resuelvan las cosas que es

(24:06):
la única explicación porque además es muy sencillito con la
cantidad de pasta que se gasta en otras cosas la
sala primera podría contar con 50 o 60 magistrados con distribución de
materias 30

Speaker 5 (24:20):
y tantos tienen la sala tercera pues hacer una organización
semejante

Speaker 4 (24:23):
y distribución de materias claro es decir que no se
puede saber de todo

Speaker 5 (24:29):
Efectivamente. Yo, además, el criterio de la materia civil y mercantil,
yo creo que ha adquirido tal grado de especialización que
requiere magistrados especialistas. No puede ser, entendiendo que la sala
primera son los juristas más insignes del país, yo creo
que la materia civil está desbordada, la materia mercantil está
desbordada y necesitaríamos... secciones sin duda especializadas dentro de la

(24:51):
sala primera que ya sabéis que por las normas de
reparto y gobierno al final cada magistral supremo tiene su
querencia y normalmente estudia eso es así estudia asuntos que
le van en su especialización o su origen o eso
es así. Pero realmente, efectivamente, hemos tenido tal profusión de
materia civil y mercantil, tanto regulatoria como interpretativa, que habría

(25:11):
que desglosar y dividirlas a la primera en secciones por materia,
sin duda.¿ Qué sabe un magistrado de familia con un
magistrado de consumo y qué sabe un magistrado de consumo
con un magistrado de arrendamientos? Ese es el problema

Speaker 4 (25:24):
Y de hecho, dentro de los pocos magistrados, se ve
como no se reparten los asuntos ciegamente. sino que se
van adjudicando con la

Speaker 3 (25:34):
violencia un

Speaker 4 (25:35):
poco, lo cual es normal. Hombre

Speaker 3 (25:37):
a

Speaker 4 (25:37):
mí la verdad es que cuando oigo que dices que
está previsto ampliar la sala primera con dos magistrados, no
puedo dejar de recordarme de tu con natural, aquel alcalde
o presidente de la comunidad, aquel gaditano que dijo que

(25:58):
la justicia era un cachondeo. O sea, que suena a cachondeo.
Que la sala primera se quiera ampliar con dos

Speaker 5 (26:06):
magistrados, con 60.000 asuntos a resolver. La gravedad, además, es que
la sala primera, como todos sabéis, afecta a los derechos
de los ciudadanos, ¿no? O sea, ni siquiera, yo no
veo tanto el motivo político, porque la sala primera realmente
es que están los asuntos del ciudadano del día a día, ¿no?
No es la sala tercera, ¿no? O la sala tercera,
que es mucho más delicado, porque al final controla al gobierno,
controla al Poder Ejecutivo, ¿no? Pero la sala primera son
intereses en juego de los ciudadanos, del día a día.

(26:28):
Y había que tener una sensibilidad. Y ahí yo creo
que sí es verdad que el político debería tener claro
y el ciudadano debería tener claro que le afecta a él,
cosa que muchas veces pasa desapercibida. Yo sí quiero transmitir
la desazón. La verdad es que a mí, cuando me
llaman abogados para plantear casaciones, la tristeza de todo esto
es que yo hago casaciones, soy un abogado en principio,
especialista en casaciones, y nunca puedo garantizar el éxito de

(26:51):
la casación. No es que pueda garantizar el éxito del fondo.
Por cierto, en cuanto al fondo, es un dato muy relativo,
muy absoluto. Si te lo admiten, el 75% de las
sentencias son estimatorias. Es decir, y claro, la dificultad está
en la admisión. Claro, en admisión, fijaros, la admisión tiene
dos problemas. El primer problema es el altísimo número de inadmisiones.

(27:14):
Hemos rondado en la reforma del decreto 5 barra 2023, que justifica
la reforma diciendo que estábamos tardando ya dos años en admitir. Y, claro,
decían que al final se llega a admitir, no me
acuerdo del porcentaje, un 20 y un 30%. Un 20 y un
30% es lo que se admite. Con lo cual, claro,
explicarle al ciudadano que acude o al propio profesional que

(27:35):
te pide un asesoramiento aquí que realmente el riesgo de
inadmisión es altísimo, pese a que tenemos ahora criterios formales.
Tenemos una carátula. Sabemos cómo hay que hacer formalmente el recurso.
Nos han dado instrucciones como para niños. Y esto parece
como colegial. Usted no escriba más de 25 folios.

Speaker 3 (27:54):
Oiga, no haga usted más de 50

Speaker 5 (27:56):
caracteres. Oiga, haga

Speaker 3 (27:57):
usted

Speaker 5 (27:58):
así, así, así

Speaker 3 (27:59):
Y pese a

Speaker 5 (27:59):
eso...

Speaker 3 (28:00):
Otro día en Santander, que estuve en Santander,¿ qué dijiste
otro día, hijo magistrado?¿ El volumen o el no garantista?¿
Cómo era? Una frase que me encantó.

Speaker 5 (28:09):
Sí, hay una frase, eso fue en la charla en Santander.
A nosotros nos imputan siempre, y por eso el Supremo
ha limitado la extensión, la extensión del corta y pega.
Estamos haciendo escritos... que son absolutamente ilegibles para los magistrados.
Y de hecho, en la reforma de la ley, en
el acuerdo de 27 de enero de 2017, dice que los abogados

(28:29):
hacemos escritos tan extensos que son ilegibles, son incomprensibles y contradictorios.
Es una imputación directa a los abogados en cuanto a
cómo hacemos la casación. Y dice el acuerdo que eso
dificulta la labor de la sala primera. Evidentemente, el corta
y pega ha llevado esto. Hacemos escritos y por eso
lo han limitado a 25 folios

Speaker 4 (28:48):
Lo de corta y pega, se acusan los abogados de
corta y pega. La cantidad de sentencias que

Speaker 3 (28:54):
hay de la

Speaker 4 (28:55):
semana primera

Speaker 3 (28:55):
de corta y pega... La corta y pega era un clásico.
Ahora se suma la inteligencia artificial, que es otra. La
anécdota que cuenta Manuel es

Speaker 5 (29:04):
Santander. Es una anécdota de una vista... en el cual
le dan traslado al abogado para conclusiones y el abogado
emplea 15 minutos en conclusiones y cuando le dan traslado al
otro abogado y lleva 5 minutos hablando, pues el juez le
corta y le dice, vaya, está acabando, señor Letrado. El
abogado hace costar la protesta y cuando recurre en apelación

(29:27):
le dice a la audiencia provincial que ha habido una
indefensión por desigualdad en los medios alegatorios, en este caso
era de alegación, porque uno ha hablado 15 y el otro
ha hablado 5 minutos. Y la audiencia, creo que recordar que
era la de Barcelona, si mi memoria no me falla,
dice que mayor tiempo no es mayor acierto. Es decir,
explicando que en pocos argumentos, en pocos minutos, se puede

(29:50):
resumir perfectamente la argumentación sin necesidad de un desarrollo temporal extensivo.

Speaker 4 (29:54):
Eso que estás contando me recuerda a mí un juicio
que tuve hace años en un juzgado de distrito de Pamplona.
en donde yo iba defendiendo los intereses de una aseguradora
imputada como responsable civil directa, un asunto gordísimo de tetraplegia,
y éramos como ocho o nueve abogados. Y el juicio

(30:19):
se prolongó, duró bastante y demás. Ya llegaba la hora
de comer. Y cada abogado hizo un informe como de 20 minutos,
media hora cada uno. Y el último en hablar era yo.
Y cuando fui a empezar a hablar, la jueza joven
me mira y me dice, señor Letrado,¿ tiene usted un

(30:40):
minuto para informar? Y le dije yo, por millón. Por
cada millón de los 300 que me reclaman.

Speaker 5 (30:49):
En esta materia, en la brevedad, tanto los escritos como
la exposición oral, Yo no sé si recordaréis un libro
fantástico de Piero Calamandrey que se llama Elogio de un
juez escrito por un abogado.

Speaker 4 (31:02):
Me regalaste tú hace años el ejemplar.

Speaker 5 (31:05):
Fíjate, no me acordaba
Pero habla de la brevedad y cuenta esa anécdota de
dos abogados. Es una anécdota preciosa. Dos abogados que están pidiendo.
Llega al final de la sala, última hora de la
mañana y Decía, bueno, ganará el pleito el que sea
más breve porque esto tiene que acabar y nos queremos
ir todos a casa. Y cuando informa el abogado de
la acusación, no podéis ver mi cara ni mi gesto,

(31:29):
pero el abogado de la acusación levanta la mano y
señala un 3. De tres años. Y cuando le dan la
palabra al abogado de la defensa simplemente dice con la
cabeza que la gira hacia un lado y hacia el
otro diciendo no. Para que veáis un poco la anécdota
que contaba Calamandri sobre la brevedad y el argumento de
la brevedad. Y por cerrar este argumento, Mariano, fijaros, Immanuel,
una anécdota. Yo siempre lo cuento en muchas jornadas. Yo

(31:51):
el escrito más largo que he hecho en mi vida
ha sido uno de mi padre. Mi padre era magistrado
y se pasó toda la vida diciendo que los abogados
éramos muy pesados. Manuel me lo habrá oído esto alguna vez.
Y siempre me decía, los abogados son muy pesados, los
escritos son infumables, no hay quien los entienda, esto ya
no puede ser, no hay tiempo para esto. Pues os
tengo que decir que el escrito más largo que he

(32:11):
hecho en mi vida fue un pleito de mi padre,
que me decía, añade, añade, y por si acaso, y digo, hombre,¿
cómo vas a dejar esa sentencia? Esa la añades también,
esa la añades

Speaker 2 (32:18):
también. Es

Speaker 5 (32:18):
decir

Speaker 4 (32:19):
la vida

Speaker 5 (32:19):
profesional, que cuando al magistrado le tocó en ciernes defender
su asunto particular y suyo, ya no le parecían las
exigencias de brevedad tan importantes, ¿no? Hay que decirlo. Bueno

Speaker 3 (32:29):
pues como me temía al iniciar este capítulo cuando os
he juntado a los dos, pues he sido consciente que
no iba a dar tiempo de terminar todo lo que
querías contar, con lo cual te voy a emplazar para
que vengas a otro programa y termines o sigas desarrollando
la materia procesal del recurso de casación, porque ya estas
pildoritas de 30 minutos ya se nos han consumido, por lo

(32:51):
tanto Tiene que venir 5 o 6 veces seguidas Sí, sí, bueno,
ya está acabo de invitarles, creo que en el siguiente
programa vais a escuchar también Pues nada, Miguel, Mariano, muchas gracias.
Gracias a vosotros por vuestra invitación y cuando queráis. No, no,
ya te plazamos para la siguiente porque se te han
quedado cosas en el tintero, seguro,¿ a que sí? Sí,
sin duda. Pues nada, pues me despido muy cordialmente y

(33:13):
nos vemos o nos escuchamos en la siguiente. Muchas gracias.

Speaker 2 (33:41):
Cada vez son más las marcas que apuestan por el
podcast como herramienta de comunicación. Pero,¿ qué ventajas tiene? Con
un podcast le hablas al oído a tu cliente, estableciendo
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(34:06):
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