Episode Transcript
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Speaker 2 (00:00):
Estás escuchando una producción de Lowepod. Bienvenido a Desmontando el baremo,
con Mariano Medina. Un podcast formativo de ANAVA-RC, Asociación Nacional
(00:25):
de Abogados de Víctimas de Accidentes, y presentado por el
letrado Manuel Castellanos. Dirigido a profesionales que tienen que utilizar
el baremo de valoración de daño corporal del año 2015 para
determinar las indemnizaciones a que tienen derecho las víctimas de
accidentes
Speaker 3 (00:49):
Saludos cordiales. Os damos la bienvenida a un capítulo más
de nuestro podcast. desmontando el baremo con Mariano Medina, en
esta modalidad de diálogos con Mariano, porque, como sabéis, el
otro día nos quedamos con muchas cuestiones en el tintero
que Miguel Guerra, de forma tan amena, al final nos
(01:16):
extendimos en debatir El procesoso mundo de la casación civil. Bueno,
pues hoy vuelve Miguel Guerra.¿ Qué tal, Miguel?¿ Cómo estás?
Le hemos vuelto a traer junto a Mariano.¿ Qué tal, Mariano?
Hoy nos ha planteado a Miguel dar consejos prácticos. Creo
(01:39):
que para los abogados y abogadas que escuchamos este podcast...
Nos viene muy bien, siempre me comentan que como son
estos capítulos de media hora, pues cuando están esperando en
la puerta de una sala o están trasladándose a un
juzgado o a una audiencia, pues lo escuchan en el
coche o en los auriculares y bueno, si además se
le aportan unos consejos prácticos, pues igual los utilizan inmediatamente,
(02:05):
con lo cual pues cedo la palabra a Miguel porque
el planteamiento que nos ha propuesto hoy me parece que
es muy acertado. Pues nada,
Speaker 5 (02:15):
pues todo tuyo en micrófono. Bueno, muchísimas gracias por vuestra invitación. Manuel,
la verdad es que eres un valiente y desafiar el
principio que segundas partes nunca fueron buenas. La verdad es
que traerme aquí otra vez para hablar de la casación
Speaker 4 (02:26):
y la materia procesal. Y la materia procesal,
Speaker 5 (02:28):
claro, efectivamente. Yo siempre se lo digo a mis alumnos, ¿no?
Que bueno, solamente aguantar la materia procesal hay que tener
mucha paciencia, ¿no? Pero sí quería haceros algo práctico, ¿no?
De los pasos que yo doy como abogado cuando redacto
una casación, ¿no? Muy esquemáticamente, pero sí quiero hacerlo con
una serie de consejos prácticos, con independencia, Mariano, de que
(02:49):
interrumpas cuando veas alguna cosilla que te da duda, me interrumpes.
Cuando nos notifican una sentencia de la audiencia provincial, lo
primero que vamos a decidir es reunirnos con nuestros clientes
y decidir si recurrimos o no en casación. Vaya por
delante dos ideas. Primera idea. La casación tiene una gran ventaja,
pese a que sepamos de antemano que nos la van
a inadmitir en un 80%. Primera gran ventaja de la casación.
(03:16):
Evita la firmeza de la sentencia y, por lo tanto,
evita las costas. Evita la tasación de las costas de
la audiencia e incluso de la primera instancia.¿ Por qué?
Porque mientras no se afirme... No se va a proveer
esa casación. Por lo tanto, a veces, el decidir o no,
le gusta o no a los que me estén escuchando,
la decisión de recurrir en casación es una decisión vinculada
(03:36):
a las costas, para evitar y conseguir una financiación de
nuestros clientes para que vaya ahorrando para pagar las costas
de primera instancia de apelación. Y la Sala Primera del
Tribunal Supremo, después del Decreto 5 y 6 de 2023, que ahora inadmite
por providencia, sino ir a las partes, que sepa que
en el pecado va a llevar la penitencia. Porque yo
(03:58):
creo que muchos abogados van a recurrir en casación solamente
para dilatar el pronunciamiento, la firmeza del pronunciamiento de costas
de instancia y de apelación. Pero es que además, con
la nueva reforma, como resuelven por providencia sin oír a
las partes, no hay costas del recurso de casación. En
el 80% de las casaciones no va a haber costas,
(04:21):
o aunque haya pronunciamiento de costas, no va a haber
conceptos minutables, salvo lo que sea el procurador de personación.
Por lo tanto, vaya por delante que a la hora
de recurrir en casación es lo primero que yo le
digo a mis clientes, ojo, que recurrir en casación tiene
ventajas en contra de las costas. Segundo, vamos a comprobar
que la resolución es recurrible en casación. Los pleitos de daños, evidentemente,
(04:42):
los abogados lo que decían en la sesión anterior, nos
podemos frotar las manos porque al eliminar el límite cuantitativo,
el acceso a casación por cuantía, cualquier pleito de daño,
sea de la cantidad que sea,¿ va a poder acceder
a casación? Podemos pensar que sí. Pero no es así.¿
Y por qué no es así? No es así por
lo siguiente. Cuando en el pleito de daño se discute
(05:02):
una cuantía inferior a 12.000 euros, que sabéis que es la
cuantía del verbal, después de las famosas reformas de los decretos 5.2023,
sabéis que la cuantía del verbal se elevó de 6.000 a 12.000 euros.
La sentencia que dicta en apelación La audiencia provincial en
(05:24):
los verbales por cuantía hasta 3.000 no cabe apelación. Y de 3.000 a 12.000 euros, a 12.000 o 15.000,
no cabe, perdón, cabe apelación, pero con un solo magistrado.
Por lo tanto, primera conclusión, todas las sentencias que se
dicten en los pleitos de daño de nuestro país de
menos de la cuantía de verbal, no cabe acceso a casación.¿
(05:48):
Por qué? Porque están resueltas por un solo magistrado. La
reforma del decreto 6 barra 5 2023 dice que las sentencias dictadas por
la audiencia provincial constituida con un solo magistrado no son
tribunal colegiado y por lo tanto no pueden acceder a casación.
Con lo cual no nos frotemos tanto las manos porque
ya tenemos un primer freno para acudir a casación. Todos
(06:09):
los verbales por cuantía no caben en casación. Segundo. Y
es una pérdida, y me gustaría saber también tu opinión, Mariano,
porque la casación cabe contra sentencias y cabe contra algunos autos,
pero solamente cabe contra autos en materia concursal y en
materia de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.¿ Qué oportunidad
(06:29):
perdida para que lo más importante del país, que es
la ejecución, no haya ni una sola resolución del Tribunal
Supremo en materia de ejecución? En los pleitos de daño
los problemas de ejecución son importantísimos y la tramitación se
agota en la audiencia provincial. Las oposiciones a las ejecuciones,
va a haber recursos de apelación ante la audiencia provincial,
pero luego no va a caber casación. Con lo cual
(06:51):
no tenemos pronunciamientos de la Sala Primera del Tribunal Supremo
sobre el libre tercero de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
que es importantísimo para los justiciables. Vamos a pasar ese
primer paso. Ya sabemos que es una sentencia, es una
sentencia de más de 15.000 euros y nos planteamos otro problema.¿
Qué pasa cuando pedimos una subsanación, una aclaración o complemento?¿
(07:12):
Prorroga esto automáticamente el plazo para recurrir en casación? Tengo
que deciros que he tenido experiencias muy desfavorables últimamente en
los tribunales. Y las quiero contar. Siempre hemos pensado, y
ha sido la interpretación de la sala primera, que el complemento,
la aclaración de la resolución, artículo 448, la ley orgánica del perjudicial,
(07:35):
siempre interrumpía el plazo y empezaba a contar otra vez. Ojo, ojo,
porque he tenido... opiniones desfavorables con esto y resoluciones desfavorables.
Está triunfando mucho la tesis de que cuando la aclaración
y la subsanación es manifiestamente improcedente no puede utilizarse para
prorrogar el plazo para recurrir.
Speaker 4 (07:53):
El problema está en que¿ qué es manifiestamente? Entrar en
la mente
Speaker 5 (07:57):
del abogado. Yo
Speaker 4 (07:58):
creo que eso nace de algún pronunciamiento sobre la materia
del Tribunal Constitucional en relación con el recurso de nulidad
de actuaciones. Y eso es muy peligroso. Porque afecta a
la certidumbre del derecho. Hay que saber si una aclaración
suspende o no suspende. Y es continuo el no saber
(08:23):
si te arriesgas a hacer el recurso de nulidad o
el recurso de aclaración y luego te dicen que era inútil,
que era absurdo.¿ Por qué si usted no pidió ninguna
aclaración
Speaker 5 (08:33):
real? Yo quiero transmitir un poco y acentuar el tema
en los casos de incongruencia omisiva. Porque los casos de
incongruencia omisiva, la jurisprudencia por un lado nos obliga a
pedir la subsanación o complemento para agotar la vía antes
del recurso y sin embargo si pedimos subsanación o complemento
resulta que luego es abusivo.¿ En qué quedamos? Yo este
tema y el Supremo tengo que decir que tengo una
(08:53):
resolución desfavorable en este sentido de un pleito de familia
que no estoy en absoluto de acuerdo. Pero bueno, no
es el momento para hablar de esto. En segundo lugar,
una vez que tenemos la resolución recurrible,¿ en qué procedimiento?
Vamos a pensar en qué procedimiento nos ha dictado la sentencia. Evidentemente,
los pleitos por daño, como decíamos, si es un verbal
de menos de 15.000, no cabe casación. Y si es un ordinario, evidentemente, 12.000
(09:14):
no cabe casación. Pero ojo con el tipo de sentencia.¿
Por qué? La sentencia tiene que ser una sentencia de
segunda instancia. Y aquí yo creo que la mayoría de
los abogados españoles confunden entre la sentencia de apelación y
la sentencia de segunda instancia. Si nos leemos el 477, nos
(09:34):
habla de sentencias de segunda instancia. Sentencias que entran en
el fondo, sentencias que resuelven. Por lo tanto, determinadas sentencias
absolutorias en la instancia o sentencias de la audiencia que
han de quitar nulidad con retroacción, en principio, cuidado que
a veces no cabe casación. A
Speaker 4 (09:51):
contar una sentencia absolutoria de la instancia, citada en
Speaker 5 (09:55):
segunda instancia, no es una sentencia de segunda instancia. Es
una sentencia de apelación que dice la Sala Primera del
Tribunal Supremo, con lo cual hay que tener cuidado con
estos casos. Hay que tener cuidado para que lo sepamos.
En tercer lugar, tercer paso, antes de ponerme a redactar
el escrito, vamos a elegir el motivo por el cual
acudimos a casación. Siempre hemos pensado que la casación tiene
(10:17):
tres funciones, una función nomofiláctica, de interpretación, una función de unificación,
una función de fijación de doctrina jurisprudencial, pero¿ qué motivos
vamos a alegar? Y cuidado con... porque aquí tenemos experiencias
también bastantes, o por lo menos personales mías, que cada
uno transmite lo que... Sobre todo en el pleito de
(10:37):
daños no hay problemas, porque la mayoría de las leyes
suelen ser estatales. Bueno, podemos pensar en un derecho civil
de responsabilidad catalán, Extracontractual, pero bueno. En principio,¿ qué pasa
cuando invocamos derecho autonómico?¿ Y qué pasa cuando invocamos derecho
autonómico y derecho estatal? Acordaros que hay una preferencia siempre
del TSJ de la comunidad autónoma. En los casos de
invocación conjunta de derecho común y derecho foral se atribuye
(11:00):
la competencia al TSJ, no se atribuye a la Sala
Primera del Tribunal Supremo. Pero el problema no radica aquí.
El problema radica, y tuve un tema muy bonito yo,
de cooperativas gallegas. Yo pensé que la ley de cooperativas
gallegas se venía al Supremo porque no toda norma que
emana de un parlamento autonómico encaja en el derecho foral
o especial. Puede ser derecho sustantivo autonómico, pero no encajar
(11:21):
en derecho foral o especial. Y esto es un criterio
delimitador importante a la hora de decidir si nos vamos
a Madrid o nos quedamos en el TSJ.
Speaker 4 (11:27):
Pero eso te lo tendrá que decir el tribunal que
ha dictado la sentencia, ¿no? En esa información preceptiva.
Speaker 5 (11:33):
Esto es muy bonito lo que acabas de plantear, Mariano,
porque acordaros de lo que están diciendo las sentencias, ¿no?
Las sentencias tradicionalmente decían que...
Speaker 4 (11:42):
Abogados no
Speaker 5 (11:43):
vinculan. El abogado conoce la ley y la indicación del
recurso o del órgano incompetente no le vincula porque el
abogado conoce el derecho. Tengo que deciros que esta jurisprudencia
hoy en día está superada, afortunadamente, por el propio Tribunal Constitucional,
que señala... que el abogado se ampara en la fiabilidad
que le transmite el órgano resoluto.
Speaker 4 (12:02):
Tú te puedes apartar de la indicación que te haga
el tribunal, pero si no te apartas, no pueden decir
que…
Speaker 5 (12:08):
Efectivamente,
Speaker 4 (12:09):
no se pueden invocar,
Speaker 5 (12:10):
efectivamente, porque la apariencia de rigor, de seriedad y de
conocimiento de la ley que tiene el juez, precisamente, oye,
obedecer a un juez no es un desconocimiento directo, ¿no?
Y yo creo que hay que tenerlo en cuenta. Bueno,
pues… Quería induciros en este motivo, porque claro, los motivos
del recurso de casación, siempre hemos pensado en motivos sustantivos,
pero acordaros que con los Reales Decretos 5 y 6 de 2023, los
(12:34):
antiguos motivos del recurso extraordinario por infracción procesal del artículo 469
desaparecen y ahora cabe casación por motivos sustantivos y por
motivos procesales. Es decir, pero claro, aquí hay un problema
muy bonito, que es que, vamos a ver, querido legislador,
la mayoría de las cosas procesales se resuelven por auto.
y se resuelven o en una audiencia previa o se
(12:56):
resuelven ahora en el nuevo auto del 438-10 en el verbal.
Por lo tanto, me voy a tener que esperar a
la sentencia de fondo para recurrir a la audiencia y
luego recurrir a la sentencia de la audiencia invocando un
motivo procesal. Y el problema está en cómo se va
a justificar este interés casacional en las vulneraciones procesales. Porque
hay un silencio legislativo muy importante. El legislador en motivos
(13:19):
procesales solamente nos da dos pautas. Primera pauta, que hay
que agotar toda la vía. Es decir, que has tenido
que agotar, y lo sabéis, el abogado protestón que le
llamo yo. quieran o no quieran. Luego me hace gracia
cuando sus señorías se nos enfadan en sala, en las vistas,
por decir, está recurriéndolo todo, está protestando todo. Mire usted,
que eso no es un capricho mío. Es que yo
(13:39):
tengo que agotar la vía, tanto para apelar, 459, como para
recurrir luego por motivos procesales
Speaker 4 (13:45):
Porque cuando te descuides, has consentido
Speaker 5 (13:49):
Efectivamente. Y esto es importantísimo en materia de alegaciones procesales,
en materia aprobatoria, agotar la vía, incluso con las diligencias
finales correspondientes, porque si no, no has agotado la vía. Vale.¿
Cómo se va a entender estos motivos procesales? El legislador,
como os decía, solo nos da dos pautas. Primera, la
exigencia de agotar la vía. Y segunda, y fijaros cómo
va a influir esto en los pleitos de daños. En
(14:10):
muchísimos pleitos de daños, el motivo de casación sabéis que
es el error en la valoración probatoria y sabéis que
el Tribunal Supremo, a la primera, nos dice que no
es una tercera instancia. que no sirve para revisar la
base fáctica de la sentencia, y ahora, después de los
decretos 5 y 6 de 2023, parece que completa más, porque dice que
solamente podrá basarse el recurso de casación en errores probatorios
(14:34):
cuando resulta evidente de los documentos que obren en auto.¿
Otra vez volvemos al documento auténtico? Más o menos. O
documento mencionado que ha sido inadmitido. Esto pasa a veces, sabéis,
que a veces en las vistas, en las audiencias previas
o en las vistas, nos retiran documentos o inadmiten las periciales.
Pero a veces, si se queda unido a los autos
o en el expediente digital, el juez se pronuncia y
(14:56):
no tiene en cuenta que la ha inadmitido, no tiene
en cuenta que la ha retirado de los autos por
extemporáneo o por… Claro, si se pronuncia sobre eso, ese
es un motivo de recurso de casación por vulneración procesal.
Speaker 4 (15:06):
Pero entonces desaparece eso de que la fijación de los
hechos o la construcción de los hechos o la análisis
de la prueba… sea esperpéntica o sea completamente irracional y
contrario a la lógica elemental, eso desaparece.
Speaker 5 (15:21):
Sí, ahora la ley redacta un nuevo motivo de casación
en materia probatoria y dice error por los documentos que
obren auto. No habla de otros errores patentes y lógicos arbitrarios.
Y al hilo de esto, Mariano, me encanta tu apreciación,
porque los que me habéis escuchado ya lo sabéis que
yo lo defiendo. Lo que me parece lamentable, Mariano, es
que muchas audiencias han exportado esa idea.
Speaker 4 (15:43):
Y eso me habrás oído hablar alguna vez. Se consideran
tribunales supremos.
Speaker 5 (15:47):
Sí, sí. Hay
Speaker 4 (15:47):
muchas audiencias que
Speaker 5 (15:48):
dicen que no van a revisar la valoración probatoria del
tribunal de instancia, salvo que sea ilógico, patente. No, mire usted,
ese criterio es el de la sala primera para revisiones
probatorias porque es un recurso extraordinario. Pero el recurso de
apelación es un recurso de conocimiento pleno y, por lo tanto,
usted tiene que valorar la prueba otra vez. Si yo
se lo digo a usted... Otra cosa, que luego reafirme,
pero no me diga que solo lo va a entrar
(16:09):
cuando es porque tres señores valoran mejor que uno.
Speaker 4 (16:12):
Eso es lo que yo llamo la abdicación de la
plenitud potestatis del tribunal de apelación.
Speaker 5 (16:17):
Efectivamente. Pues eso, al final, hombre, todavía es pronto, veremos
a ver.
Speaker 4 (16:21):
No, pero llevan años diciendo eso.
Speaker 5 (16:23):
Lo van a mantener. Yo creo que lo mantendrán
Pues gusta que mata. Efectivamente. Bueno, pues ya tenemos un
poco los motivos, ¿no? Un poco los motivos. Vale, pues
una vez que ya hemos elegido el motivo sustantivo, el
motivo procesal, vamos a… Vamos a redactar el escrito y
vamos a empezar con la interposición, esa interposición que vamos
(16:43):
a hacer ante la audiencia. Lo más importante a la
hora de redactar, yo creo que un abogado, yo me
acuerdo de una ponencia que di en Huelva hace 20 años,
mira en tu tierra Manuel, la primera ponencia que di
yo del recurso de casación fue en el año 2001 en
Huelva y os voy a contar una anécdota que es
que cuando acabó la charla se me acercó una abogada,
me acuerdo que aquel día se había inundado el colegio
de abogados de Huelva, había un notario allí levantándote, creo
(17:06):
que te he contado la anécdota y se me acercó
una abogada cuando yo acabé la charla de la casación
y se me echó a llorar allí en la mesa.
Y me dijo, oiga,¿ todo lo que usted ha contado
sobre el recurso de casación es verdad? Y le digo,
pues hombre, a veces una mentirijilla se me puede escapar.
Y dice, pero es que todo lo que usted ha
contado no viene en la ley. No viene en la ley.
(17:26):
Y me acuerdo que es un poco el hilo de
tu argumento, Mariano, que el Supremo hace unas interpretaciones a
veces que se apartan sobre manera de la ley, como
fue en su momento los motivos distintos y excluyentes que
empleó el Supremo en el acuerdo del 2000. Bueno, pues aquella
abogada se me echó a llorar.¿ Y por qué cuento
esta anécdota? Porque yo creo que un abogado, la casación
requiere una especialización en el abogado. No quiero decir que
(17:47):
los compañeros no estén a la altura de adaptar una casación,
pero yo creo que a la hora de adaptar una
casación no nos vale con la ley, no vale con
la experiencia habitual. Hay abogados especialistas en casación, hemos llegado
a un nivel tal de exigencia y la exigencia formal
de los recursos de casación se ha convertido en causa
de inadmisión. Por lo tanto… Un abogado a la hora
de enfrentarse a un recurso de casación tiene que tener
(18:08):
en cuenta no solamente la ley, sino también los sucesivos acuerdos.
Y me voy a referir a dos concretos. El de 8
de septiembre de 2023 de la sala de gobierno, que es
el que nos pone las exigencias formales del recurso de casación.
Y el acuerdo de 27 de enero de 2017, que aunque en
parte yo creo que ha perdido virtualidad o explicación en
(18:29):
cuanto ha desaparecido el recurso extraordinario por infracción procesal, pero
nos daba pautas también de cómo hay que hacer un
recurso de casación. Por lo tanto, no interpongamos a ciegas
sin hacer un estudio serio de lo que es estos
dos acuerdos, el de la sala de gobierno de septiembre
de 2023 y el acuerdo tal. Segundo, importante, no solamente tener
esto en la cabeza, la fecha de la sentencia. Evidentemente
(18:52):
ya esto ha pasado, los problemas de derecho transitorio, pero
las sentencias de 29 de julio en adelante de 2023, nuevo sistema.
Las sentencias antiguas, antiguo sistema, con una peculiaridad. Esto ha cambiado.
Antes inadmitían por auto, ya me explayaré sobre esto. Ahora
van a inadmitir por providencia. Y además, si no ir
(19:14):
a las paradas. Pero al legislador le pareció que haciendo
este cambio tan interesante de pasar de auto a Providencia,
luego lo detallaré,¿ cómo no íbamos a oír a las partes?
Y entonces, los que están en ese periodo transitorio, es decir,
los que se interpusieron antes del 29 de julio de 2023, que repito,
el Supremo tarda unos dos años en admitir, salvo que
(19:35):
sean preferentes, nos van a inadmitir por Providencia, pero nos
van a dar trámite de audiencia. ¿Vale
O sea, aquí hay un sistema transitorio, lo digo para
que estemos preparados. Repito, por si alguno ha quedado la duda, ¿no?
Anteriores a 29 de julio de 2023 se tramitan conforme a la transitoria.
Por lo tanto, se inadmiten por providencia oyendo a las partes.
(19:58):
Casaciones interpuestas después del 29 de julio de 2023 se inadmiten por
providencia sin audiencia y se admiten por auto.
Speaker 4 (20:07):
Eso es el progreso del regreso.
Speaker 5 (20:10):
Yo, Mariano, en segundo, en tercero de carrera, cuando me
explicaron las resoluciones judiciales, siempre entendí que la inadmisión de
algo se hacía por auto, por el propio concepto del
auto como resolución motivada que le explica al justiciable los
motivos de por qué la justicia no le da respuesta
a su petición. Las inadmisiones de demanda, lo sabéis todos,
son por autos. Y siempre los recursos se admitían por diligencia,
(20:32):
ordenación o por providencia y se inadmitían por auto, porque
estabas vedando el acceso a los recursos. Y lo que
tengo que criticar es que la justificación que nos da
la sala primera es el retraso. Es decir, creen que
cambiando el auto por providencia sucintamente motivada va a acelerar
(20:52):
la tramitación. Hombre, si no se oye a nadie... Bueno,
pero la audiencia era por 10 días. Yo no creo que
la audiencia por un trámite de 10 días perjudicase mucho el
retraso en la tramitación
Speaker 4 (21:02):
del asunto. Claro, porque además es sabido, un principio autoral
del derecho, que los plazos solo son para los abogados.
Speaker 5 (21:09):
Por eso en tercero de carrera distinguimos entre los plazos propios,
perdón por la expresión coloquial, el que fastidia al abogado,
precluye y te cae como una piedra y explícaselo al
cliente o determina responsabilidad. Y el plazo del juzgador que
incumple sistemáticamente, a veces justificado dado la acumulación de asuntos
del juzgado. Pero tengo que decir que últimamente ya ni
(21:31):
siquiera ponen esa coletilla. Ya no lo ponen.¿ Por qué?
Porque es un hecho notorio que no necesita de prueba. Bueno,
pues por seguir un poquito con lo que es esos
requisitos formales y lo que os venía diciendo, el abogado,
aparte de estudiarse el acuerdo de 8 de septiembre de 2023…
(21:52):
Tiene que leerse el acuerdo de 27 de enero de 2017. Y
en el acuerdo de 8 de septiembre de 2023 de la sala
de gobierno nos imponen duras exigencias formales. Duras exigencias formales.
Vaya mi primer consejo. Yo primero redacto el escrito de
interposición y luego relleno la carátula. Para que haya adecuación
(22:12):
entre el escrito de interposición y la carátula.¿ Y
Speaker 4 (22:16):
cuáles son...? O sea, que la carátula viene a ser
como el suplico de la demanda.
Speaker 5 (22:19):
No. La carátula es... Un documento en PDF descargable que
afortunadamente funciona bastante bien, que se descarga... Por cierto, no
utilicéis la carátula del BOE, por favor. Es la carátula
de la página del Consejo General del Poder Judicial,
Speaker 3 (22:32):
que es un
Speaker 5 (22:33):
PDF editable
Speaker 3 (22:34):
en el cual tú entras y vas rellenando campos... Mariano
está encantado de estar jubilado ahora mismo.
Speaker 5 (22:39):
Con unas instrucciones divertidas, pero bueno, yo creo que dan
unas instrucciones... Por ejemplo, te dicen cómo tienes que poner
la sentencia. Audiencia... Fecha de la sentencia, número de recurso,
número de resolución. Y por favor, identificación del abogado del
procurador con sus apellidos, su nombre, te lo dice cómo
hay que hacerlo en la primera parte de la carátula.
(23:02):
Muy interesante en la carátula. En la carátula, por favor,
acordaros que hay pleitos de tramitación preferente y no es
ninguna tontería. Todos aquellos que llevéis familia, todos aquellos, hay
un acuerdo del Tribunal Supremo sobre los pleitos de tramitación preferente.¿
Sabéis cuánto se traduce esto en tiempo? Un pleito de
tramitación preferente, la admisión, puede ser cuatro meses, y los
(23:25):
otros son un año y pico o dos años. Y
en la resolución lo mismo, la resolución de un pleito
preferente es un año y pico, la resolución de un
pleito no preferente son cuatro años. Es decir, por favor,
marcar muy bien en la carátula y puedes marcar que
tiene que tramitar.
Speaker 4 (23:38):
Eso equivale a lo que yo veía hace años, que
me causa compresión.
Speaker 5 (23:42):
Efectivamente, lo que ponían en las carpetillas en rojo, la
pegatina roja que ponían en los juzgados de causa compreso
para que el funcionario no se despistase. Bueno, pues esas
exigencias formales de la carátula, repito, todos los datos de identificación,
todo lo que es… Por cierto, la carátula solamente tiene
previsto cinco motivos. Estos abogados que nos gusta escribir, los
(24:03):
de pluma fácil, acordaros que cuando los motivos sean de 5
tienes que hacer una carátula
Speaker 4 (24:08):
adicional. La doble carátula, la técnica de la doble carátula. Efectivamente,
Speaker 5 (24:11):
hay que presentar una carátula adicional para ir añadiendo motivos.
Y acordaros, muy importante, porque te explica cómo hay que hacerlo,
cada motivo distinto, cómo se desarrolla. La carátula yo creo
que está muy bien hecha en el sentido que es significativa. Bueno, miento,
creo que en los primeros meses fallaba uno de los campos,
pero yo creo que está arreglado ya y ya funciona bien.
Pero al final es importantísimo que una vez que redactemos
(24:34):
el escrito de interposición, rellenemos la carátula y acordaros que
es importante verificar siempre, verificar siempre que no pasamos de 25
folios y si pasamos de 25 folios a que esto es curioso,
en Tiny Roman tamaño 12 y cita… Ah, Roman
Speaker 4 (24:50):
es lo que a mí me gusta. Pues sí, sí,
es el letrero. Por ahí no me queda problema, es
la que me gusta más.
Speaker 5 (24:54):
Afortunadamente, porque también tengo que decir que había abogados que
utilizaban letras que… Y aquí luego contaré otro tema de
los formatos, del OCR y cosas así, pero… Hay que
utilizar Tiny Roman porque, y además un tamaño 12, se entiende
muy bien que los magistrados del Supremo son señores de
edad avanzada, y hay que decirlo, y necesitamos, como yo también,
yo tengo unas gafas impresionantes, con lo cual puedo hablar
(25:15):
con propiedad, que necesitamos un tamaño letra grande para que,
y el interlineado, por favor, a 1,5, un tamaño amplio y
cómodo para que, por cierto, nos dicen hasta los márgenes.
Y al final del escrito, el abogado tiene que certificar
que no supera los 25 folios y el número de caracteres,
con lo cual vaya un consejo para los abogados antiguos.
Hay que coger el Word, pasarle el contador de caracteres
(25:37):
y son 50.000 caracteres y la memoria no me falla con espacio.
Es decir, que todo esto hay que ponerlo en nuestro
escrito para demostrarle a la sala. Vamos a ver,
Speaker 4 (25:45):
yo creo que... O sea, que todo y cualquier vulneración
de esto es causa de inadmisión.
Speaker 5 (25:49):
No, vamos a ver, afortunadamente la sala primera ha tenido
un criterio amplio, yo creo que como la carátula... Por cierto, carátula,
según mi criterio, exigible solamente a partir de septiembre, aunque
la reforma entre en vigor el día 29 de julio del 2023...
sentencias dictadas a partir del 29 de julio de 2023, la carátula
solamente se puede exigir cuando se hizo pública la carátula.
Speaker 2 (26:12):
Efectivamente, que
Speaker 5 (26:13):
fue el 21 de septiembre de 2023. Pero tengo que decirte, Mariano,
que el Tribunal Supremo aquí dice que es un defecto subsanable.
O sea, por lo menos la omisión de la carátula,
yo creo que en estos primeros años nos están diciendo
que es un defecto subsanable, con lo cual nos van
a dar margen para arreglarlo. Hemos rellenado el escrito de interposición.
Hemos rellenado la carátula. Cuidado, cuidado, porque lo vamos a
(26:33):
convertir a PDF. Compañeros y abogados españoles, vamos a ver.
Hay que utilizar OCR editable.
Speaker 4 (26:44):
Yo lo que no saco de todo esto es que
al final hemos retrocedido a la época pre-romana. Y que
la abogacía es un sacerdocio.
Speaker 5 (26:55):
Yo te diría, Mariano, como decía la Audiencia Provincial de
Valladolid en una resolución que comenté hace poco, decía que
el abogado tiene que vivir los tiempos que vive. Y
si no conoce informática, aténtose, que pida ayuda. Y que,
por lo tanto, tiene que utilizar formatos electrónicos.¿ Sabéis lo
que es el PDF en OCR editable? En inglés es
(27:16):
siglas no sé cuánto reconocibles. Permite que los juzgados corten
y peguen. A su vez, siempre reconducimos a lo mismo.
Que el juzgado pueda marcar el texto e incorporarlo a
su escrito. Si es una foto, una imagen, no pueden hacerlo.
Y por eso tiene que ser OCR. Y claro, algunos
me diréis, carátula,¿ PDF OCR editable? Claro, es que son
las nuevas exigencias tecnológicas. Y hay que aclimatarse. Yo sé
(27:37):
que es duro, pero hay que aclimatarse. Bueno, pues a
esa escrita interposición y a esa carátula hay que acompañar
unos documentos que también vienen en el acuerdo de la
sala de gobierno del 8 de septiembre de 2023. Hay que acompañar, lógicamente,
el poder. Yo siempre soy partidario de volver a acompañar
el poder del procurador. Hay que acompañar los textos de
la sentencia, tanto de instancia como de apelación, con los
(27:58):
autos y los hubiere resolutorios de las aclaraciones y complementos.
O
Speaker 4 (28:03):
sea que la carrera de derecho... hay que modificar el
plan de estudios y hay que meter un par de
cursos de informática.
Speaker 5 (28:10):
Yo sabéis lo que
Speaker 3 (28:11):
pasa en
Speaker 5 (28:11):
muchos despachos,
Speaker 4 (28:12):
que
Speaker 5 (28:12):
es
Speaker 4 (28:13):
más
Speaker 5 (28:13):
útil. Hoy en día, fíjate, Mariano, yo tengo un consejo.
Es más fácil o más útil ahora en los despachos contratar,
más que a un abogado joven becario, contratar a un
experto en inteligencia artificial y en manejo de formatos electrónicos.
Es decir, al final,¿ de qué te sirve un becario
si
Speaker 3 (28:29):
realmente lo importante es que... Y para eso no está
la figura del procurador. Yo estoy aquí para pensar.¿ Y
para qué está el procurador? Yo le mando todo lo
que yo he pensado y el procurador lo transforme.¿ Que
Speaker 4 (28:40):
te haga el escrito el procurador?
Speaker 3 (28:41):
No, yo hago el escrito. Y que me lo transforme
y me lo adecue y me lo formate.¿ Y
Speaker 4 (28:47):
quién redacte la carátula?
Speaker 5 (28:51):
Manuel como...
Speaker 3 (28:53):
Yo estoy aquí para pensar. El
Speaker 5 (28:55):
problema de Manuel es que en el recurso de casación,
en el contenido de la carátula, el motivo es una
cosa justa. De luego rellenar la parte de arriba de
la carátula bien, pero rellenar los motivos, ahí tienes que justificarle,
porque estoy convencido que los magistrados del gabinete técnico y
los magistrados de la sección de admisiones, lo que se
va a leer es la carátula. Y la capacidad esa
de síntesis, porque tiene un límite de caracteres. Cuando llegas
(29:18):
al límite, Mariano, de caracteres… Se
Speaker 4 (29:19):
corta, se corta. No te
Speaker 5 (29:20):
deja escribir, no te deja seguir escribiendo.
Speaker 4 (29:22):
Es un
Speaker 5 (29:24):
progreso, yo lo veo muy
Speaker 4 (29:25):
progreso.
Speaker 5 (29:25):
Efectivamente. Al final, la figura del informático de despacho yo
creo que es muy interesante. Más gasto por el despacho. Bueno,
hemos interpuesto con la carátula.¿ Algún consejo más de documentos
y de cosas que hay que acompañar, por supuesto?
Speaker 4 (29:40):
Vas a tener que venir otro día porque yo en
este momento tengo que confesar que me sumo en la depresión.
Speaker 5 (29:47):
Totalmente. Bueno, yo si continúo un poquito
Speaker 3 (29:51):
con lo que es... Te quedan cinco minutos. Cinco minutos. Bueno,
Speaker 5 (29:55):
pues hemos interpuesto con esos requisitos, esas exigencias formales del
acuerdo de 8 de septiembre, ¿no? Y no entrar en el
interés casacional, que eso puede dar incluso para una tercera charla.
Pero hemos redactado ese escrito de interposición, se lo hemos
mandado al procurador, que como bien dice Manuel, el procurador
no debería permitir PDFs que no estén en formato CR,
no debería permitir. Bueno, hemos presentado, acordaros, esto no es
(30:18):
el foro, pero bueno, sí, sí es el foro, perdón,
sí es el foro.¿ Qué pasa en los pleitos de daños?
Pues que, lógicamente, hay que cumplir con el depósito del artículo 449, aseguradoras,
tener ingresadas las cantidades de sujetos de condena, etcétera, etcétera, etcétera.
Y aquí yo quiero someterte, Mariano, a una pregunta interesante,
(30:38):
que es la nueva redacción del artículo 449.6 de la Ley
de Ajustamiento Civil, que por respasar para los que asisten,
que luego me dice Manuel que no se sabe en
el artículo, El 449.6 en los pleitos de daños obliga a
consignar las cantidades objeto de condena, como todos conocéis. Y
la jurisprudencia tradicional del Tribunal Supremo decía que la omisión
(31:01):
no es subsanable, lo que es subsanable es la acreditación
del requisito. Es decir, tú, en los 20 días que tiene
una interposición de una casación, tienes que consignar las cantidades
objeto de condena de la audiencia provincial y lo que
no puedes es, luego, si no lo has consignado, intentar
aprovechar el trámite de su sanatorio para consignar a posteriori.
Eso ha dicho la jurisprudencia del Tribunal Supremo toda la vida,
(31:23):
tanto en pleitos de daño en la ciencia de circulación
como en pleitos de arrendamiento, las rentas, etc. Pero ahora
ha cambiado la redacción del artículo 449.6. El 449.6, antes del decreto 5-2093,
decía Que lo que era subsanable era la acreditación del requisito,
pero no el requisito en sí. Y ahora ha cambiado
(31:43):
la redacción del artículo. Ahora dice, se interpone el recurso,
habrá de consignarse y, en caso contrario, se estará el 231. Punto.¿
Va a cambiar esto, el criterio de las salas, tanto
de las audiencias como del Supremo, a la hora de
entender el depósito para la consignación de cantidades para recurrir?
(32:05):
Yo entiendo que no, pero lo quiero dejar aquí encima
de la mesa, porque es un tema que plantean muchos foros.
Speaker 4 (32:09):
Cuál es el problema? Tú tienes que efectuar el depósito
dentro del plazo. Se te puede olvidar justificar que lo
has hecho. Y entonces, si tú acreditas después que lo
tenías hecho
Speaker 5 (32:28):
no hay problema. Lo que no podías es hacer el
ingreso después de esos
Speaker 4 (32:32):
ingresos. A mí, desde luego, no me escandaliza... que sea
preclusivo el plazo
Speaker 5 (32:37):
de constitución
Speaker 4 (32:38):
del
Speaker 5 (32:39):
depósito. Esa es la tesis de siempre que parece que
se va a mantener, pero lo cierto es que el
precepto ha cambiado de redacción. Lo que no puede ser
Speaker 4 (32:47):
es que sea prorrogable el plazo virtualmente. Es decir, yo
no hago el depósito y el tribunal me tenga que
decir que no ha hecho el depósito, que no le
voy a admitir esto. Pero
Speaker 5 (33:01):
podríamos plantearnos, Mariano,¿ cuál es la finalidad del precepto? La
finalidad del precepto es que las cantidades estén consignadas cuando
se está recurriendo. No que se haga en el plazo
preclusivo del recurso. Es decir, entonces,¿ por qué ha cambiado
la redacción? Yo me lo planteo. He mirado los antecedentes
de la reforma. No lo he encontrado. No sé si
es que simplemente han ido a lo fácil o...
Speaker 4 (33:23):
Hombre, si tú conoces cómo se hacen las leyes y
cómo se redactan, lo de preguntarte la razón de... Es
muy interesante, es muy interesantísimo.
Speaker 5 (33:34):
Y vamos a cerrar. Vamos a cerrar con el depósito.
Acordaos que, como todos los recursos de casación, conlleva el
ingreso de los 50 euros de la casación, lógicamente, con el
recuerdo acreditativo del depósito. Por cierto, aquí, que ha pasado
también desapercibido para algunos compañeros, la omisión del depósito de
los 50 euros, disposición adicional decimoquinta de la Ley Organical Prejudicial,
es subsanable. Pero no puede subsanar el día de gracia.
(33:57):
O sea, el ingreso, cuando tú no has... Que tiene Guasa,
que los abogados... Sigamos recurriendo sin hacer el ingreso a
los 50 euros. Yo creo que tenemos que tirarnos un poco.
Pero bueno, eso sí que es del procurador, ¿no? Sí,
por supuesto. Pero esto de no ingresar los 50 euros y
esperar a que te requieran para su sanación, yo creo
que eso es una crítica que hay que hacernos los profesionales.
En tu caso dices acertadamente que es una responsabilidad del procurador.
(34:20):
Pero es una crítica que hay que hacerse. O sea,
retrasar la tramitación de un recurso por no hacer el
ingreso ya inicial, yo creo que es un tirón de
oreja para los profesionales que nos dedicamos a esto. Y segundo...
Speaker 4 (34:29):
Hombre, yo creo que eso se solucionaría diciendo, bueno, en
el caso de que tenga usted que ser requerido porque
no lo ha hecho... 55.
Speaker 3 (34:37):
El
Speaker 4 (34:39):
doble. Digamos por 5, el importe. Podría
Speaker 3 (34:42):
ser una solución.
Speaker 4 (34:43):
Claro, porque
Speaker 2 (34:44):
lo
Speaker 4 (34:44):
que no puede ser es que el truquillo de Almendrón con...
para ganar tiempo con lo que tú contabas pero
Speaker 5 (34:51):
sabéis la explicación de por qué se hizo siempre subsanable
porque la reforma de la adicional decimoquinta de la libranica
del perjudicial entró en vigor al día siguiente y el
legislador dijo, Dios mío, cuántos abogados no se van a
enterar de estos cuántos recursos van a quedar firmes en
las sentencias si entra en vigor al día
Speaker 4 (35:09):
siguiente como quería cobrar
Speaker 5 (35:12):
cuanto antes Se trataba de cobrar, aunque fuera... Nadie deja
de recurrir por 50 euros. Bueno, la exposición de motivos de
esa reforma era terrible. Decían que los abogados éramos los
responsables del retraso de la justicia y que había que
poner el depósito. Pues si pones un depósito, por lo
muy caro. Pero¿ qué pasa? Que no se atrevieron porque
en aquella época el Tribunal Constitucional le declaró después la
inconstitucionalidad de la tasa de 800 euros. Y por eso limitó
(35:34):
a 50 euros la casación. Entonces, recurrir en casación, 50 euros... Se
te olvida, te van a requerir para susanar el ingreso,
por favor, en los dos días. Nunca el ingreso en
el día de gracia. Porque el Supremo ha dicho que
eso es estemporáneo
Speaker 3 (35:46):
Concluye
Speaker 5 (35:48):
en un minuto. Vale. Hemos interpuesto el recurso.
Speaker 4 (35:50):
Yo estoy nerviosísimo.
Speaker 5 (35:53):
Hemos interpuesto el recurso. Hemos interpuesto el recurso. Y quería
añadir también una provisión para cerrar precisamente en este minuto.
Para luego irnos a la fase de otra jornada de ambición.
interponemos este recurso, lo acompañamos de esos PDFs de los documentos.
Vamos a ver. Y Manuel me dirá, eso que lo
haga el procurador. Eso que lo haga el procurador. Bueno,
(36:15):
pues esos PDFs, por favor, no se puede poner DOC1, DOC2,
DOC3 y DOC4. En las instrucciones, en el propio Tribunal Supremo,
dice que hay que añadir el descriptor del recurso, del escrito. DOC1, poder. DOC2,
sentencia de instancia, doc 3, sentencia de apelación. Hay que describir
(36:37):
en el nombre del archivo, hay que describir el documento.
Lo digo porque Mariano suspira por las exigencias formales, pero bueno,
también estamos aquí para esto, Mariano, para dar una pistilla
y que sirva de utilidad. Si conseguimos todo esto, hacerlo bien,
que yo considero que los abogados expertos en casación lo
(36:58):
hacemos bien, aún así...
Speaker 3 (36:59):
Derecho religioso, derecho sacerdotal. Si conseguimos hacerlo todo bien, en
un 80%... No, la inadmisión
Speaker 5 (37:07):
La inadmisión
Speaker 3 (37:08):
por providencia dos años después, sin trámite de
Speaker 5 (37:11):
alegaciones.
Speaker 3 (37:16):
Bueno, esto es un colofón perfecto Inaudita
Speaker 4 (37:18):
parte que es lo que empezó El
Speaker 3 (37:19):
colofón perfecto para este capítulo Que creo que otra vez
se nos ha quedado
Speaker 4 (37:24):
corto Yo creo que ya no podemos invitar más Porque
nos deprime
Speaker 3 (37:29):
Va a venir como la compañera de Huelva Que nos
va a hacer llorar A todos los oyentes Bueno, pues Miguel,
muchas gracias Que quiero ser estricto con los tiempos Muchas
gracias Miguel, muchas gracias Mariano Creo que va a dar
para otro día Porque aparte de ameno, está siendo divertida Bueno,
saludos cordiales para todos. Gracias.
Speaker 5 (37:48):
Gracias a todos.
Speaker 2 (38:13):
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