All Episodes

March 16, 2026 37 mins
Desmontando el baremo con Mariano Medina se trata de entrevistas de Manuel Castellanos con nuestro asociado de honor, el maestro Medina Crespo, donde dará una visión descriptiva y crítica del actual baremo de valoración de daño corporal en accidentes de circulación para su aprovechamiento en los asuntos profesionales de los abogados especializados en la materia.

Puedes consultar más información en https://anavarc.org/.

Una producción de Loupod (www.loupod.es).
Listen
Watch
Mark as Played
Transcript

Episode Transcript

Available transcripts are automatically generated. Complete accuracy is not guaranteed.
Speaker 2 (00:00):
Estás escuchando una producción de Lowepod. Bienvenido a Desmontando el baremo,
con Mariano Medina. Un podcast formativo de ANAVA-RC, Asociación Nacional

(00:25):
de Abogados de Víctimas de Accidentes, y presentado por el
letrado Manuel Castellanos. Dirigido a profesionales que tienen que utilizar
el baremo de valoración de daño corporal del año 2015 para
determinar las indemnizaciones a que tienen derecho las víctimas de accidentes.

Speaker 3 (00:44):
Saludos cordiales. Volvemos a darnos la bienvenida. Y digo volvemos
porque ya dije su día cuando invitamos a Miguel Guerra
que un capítulo iba a ser cortito, dos iba a

(01:06):
ser insuficiente, pues estaba con el tercero. Al final el
mundo de la casación da lo que da y ha
sido tan interesante y tan ameno la charla que hemos
tenido con Miguel y con Mariano que lo hemos vuelto
a invitar. Y vamos a terminar, a ver si podemos
cerrar la materia procesal, aunque sea de la forma más

(01:28):
amena posible, que sabemos que es complicada, es compleja. Por tanto,
damos la bienvenida otra vez a Miguel, muchas gracias, otra vez,
en la guerra. Mariano, estás en tu casa,¿ qué tal?
Muy buenas, muy

Speaker 4 (01:40):
bien.

Speaker 3 (01:40):
Y nada, pues vamos a terminar, a ver si cerramos
el círculo de la casación civil y bueno, y terminamos
ya esta materia e intentamos que sea de la forma
más práctica posible porque… Bueno, pues nuestro público somos abogados
en ejercicio, abogados y abogadas en ejercicio, y nos sirven

(02:02):
muy mucho todos estos consejos que nos da Miguel. Pues nada, Miguel.

Speaker 5 (02:05):
Yo de todas formas no sé cómo me atrevo a
venir aquí, porque después del último día, oyendo a Miguel,
es que quedé deprimido. Y yo creo que ha sido
un poco el tiempo transcurrido de entonces a hoy... Que
se me haya pasado un poco, pero la verdad es
que estoy preocupado porque creo que voy a reincidir y

(02:26):
voy a recaer en la depresión.

Speaker 6 (02:28):
Bueno, yo daros las gracias, como siempre, por vuestra invitación.
Prometo que esto tiene que ser como la saga del
padrino y solamente tener tres partes y no como la
saga de la Guerra de las Galaxias, que nos iríamos
a 17 episodios o 9. Bueno, vamos a intentar hoy cerrar un
poco lo que es estas sesiones sobre la casación. Mariano,

(02:50):
no entres en tristeza. Porque piensa que si al año
en España interponemos 14.000 casaciones, los compañeros seguimos insistiendo, y conseguiremos
algún día que cambie un poco la dinámica. Pues yo
creo que no, yo creo que no, yo creo que
la dinámica no va a cambiar. Las inadmisiones van a

(03:10):
seguir entre un 70 y un 80%. La sala primera presume
que han aumentado el número de admisiones. Yo creo que
al final el recurso de casación es un recurso extraordinario
y yo vaya por delante que yo creo que hay
que evolucionar ya un sistema, lo hemos dicho en otras sesiones,
del certiorario y que el Tribunal Supremo de verdadera mente
elija los asuntos que sean interesantes, porque si no estamos

(03:31):
engañando al ciudadano, al justiciable y al abogado. No es
normal que 14.000 compañeros del país se equivoquen y que hay
un 80% de inadmisión. Además es una reflexión que hemos
compartido en otras sesiones. Luego cuando admiten, cuando admiten, estiman
el 75%. Quizás es que ya la admisión saben que
lo van a estimar. No lo sabemos. No

Speaker 5 (03:52):
quiero aquí imputar. Yo creo que lo miran de reojo

Speaker 6 (03:55):
No lo sé, no lo sé. Pero sí parece claro
que si admitiesen más, habría un porcentaje más alto de
estimación y se haría un mejor servicio al país.

Speaker 5 (04:06):
Claro, pero uno puede pensar¿ cuál es la cifra oscura
de los recursos inadmitidos que de haber sido admitidos habrían
sido estimados?

Speaker 3 (04:17):
Pues sí, 75%. Es la misma estadística. Bueno,

Speaker 6 (04:22):
vamos a centrarme un poco sobre los trámites una vez
que veíamos en sesiones anteriores lo que es el tema
de la carátula y los problemas. La verdad es que
la casación ha cambiado mucho. Yo me acuerdo cuando en
el año 2000 estaba la preparación. A ver si te acordarás, Mariano,
esa preparación en cinco días que era brutal. En cinco
días había que preparar el recurso, justificar el interés casacional.

(04:45):
Era un milagro.

Speaker 5 (04:47):
Frente a la naturalidad y la normalidad del escrito de
anuncio originario que era señalar la vía nada más y tal.
Vamos a ver, es que yo me acuerdo cuando... cuando
se accedió a la democracia, que se disfrutó muchísimo durante

(05:08):
unos años, pocos, de la flexibilización. Yo me acuerdo cuando
el Tribunal Supremo, en la sala

Speaker 2 (05:17):
primera

Speaker 5 (05:18):
lo primero que hacía era leerse el poder del procurador
para inadmitirlo por insuficiencia de poder, de oficio. Yo me
acuerdo el horror que era la admisión en principio. Y
cómo la implantación de la democracia se asoció a flexibilizar

(05:39):
el derecho, a desreligionalizarlo, a desacralizarlo. Con la democracia, finalmente,
lo que se ha hecho es resacralizarlo. Y hoy, para mí,
el derecho procesal es un derecho sagrado, sacramental, religioso y,
por lo tanto, mítico.

Speaker 6 (05:58):
Yo creo que sí, fíjate, yo en materia procesal sí
quiero hacer una reflexión que me parece interesante.¿ Cómo el
proceso civil se está, siempre partido

Speaker 2 (06:08):
de la

Speaker 6 (06:08):
naturaleza, que el proceso civil es una rama de derecho público,
cómo se ha ido reforzando la facultad en más de
los tribunales de apreciar de oficio presupuestos procesales? Es decir, Antiguamente,
es decir, el principio pro actione, el acceso a la justicia,
la resolución sobre el fondo era un elemento absolutamente predominante.
Es decir, vamos a intentar subsanar, por mucho que el 231

(06:30):
y otros artículos, como el artículo 11, la ley orgánica, el
poder judicial, hable de subsanación, yo cada vez lo que
percibo más es que hay un especial celo de los
tribunales por un control de oficio de presupuestos procesales, partiendo,
que los reconocemos todos, que son de orden público. Y
voy a poner unos ejemplos. Apreciación de oficio del litisconsorcio,
litispendencia de la cosa juzgada. Siempre la preclusión, siempre nos

(06:53):
perjudicaba a los abogados, se le ha olvidado a precluido
y le ha alegado a usted tarde y se siente.
Pero el derecho procesal civil se está contagiando mucho de
otros procesos, como el proceso penal, como... Entonces, la apreciación
de oficio de excepciones procesales, el control que hacen los
tribunales de los presupuestos de un recurso como es el
de casación, cada vez es mayor, cada vez es mayor,
cada vez es mayor. Y se convierte que todos sabemos

(07:15):
que el Constitucional distingue en el principio pro acto ni
en la instancia y los recursos. Y todos sabemos, la
jurisprudencia del Constitucional que dice que en los recursos se
puede hacer un control por parte de los tribunales, que
no es lo mismo que el acceso en primera instancia
de acuerdo. Pero yo veo, y la casación es el
gran motivo, cómo los tribunales Realizan un control exhaustivo de

(07:35):
nuestros escritos para inadmitir fácilmente. Y en el recurso de
casación se produce un triple control. Bueno, un triple o
un cuatruple control. En primer lugar, cuando se interpone. Todos
sabíamos que cuando se interponían 20 días ante la propia audiencia provincial...
Había audiencias, y antes cuando se preparaban, que hacían un
poco la vista gorda venga para el Supremo y lo
mandaban para el Supremo. Luego, con el acuerdo de 27 de

(07:57):
enero de 2017, se concretó un poco qué podía controlar la
audiencia y qué podía controlar el Supremo. Evidentemente, el control
que hacía la audiencia era un control de elementos formales
del recurso, plazo, poderes, firmas de abogados, etc., Pero el
control de cuando había interés casacional siempre lo tenía que
tener la sala. Y eso el acuerdo de 27 de enero

(08:18):
de 2017 lo concretó mucho. Lo hemos interpuesto ante la audiencia
y evidentemente esa control que va a hacer la audiencia...
Va a ser un control mucho menos importante. Sí es
importante que una vez que todo, cuando la audiencia nos
admita el recurso, pues lógicamente va a llegar al Tribunal Supremo. Bueno,

(08:42):
por concretar un poco qué controla la audiencia, ¿no? La
audiencia controla si, evidentemente, yo creo que una casación contra
un auto, pues directamente la audiencia lo debería inadmitir porque
es demasiado evidente o transcurrido el plazo de 20 días. O,
por ejemplo, fijaros, la audiencia nos puede controlar si se
agotó o no la vía, que esto es muy importante
en los motivos procesales. Si un recurso de casación por

(09:03):
motivos procesales, en la carátula hay que ponerlo también, en
la carátula o en el escrito interpropiado
Hablamos del otro día. No ponemos el minuto en el
cual se produjo la indefensión. Los trámites que se hicieron

Speaker 3 (09:14):
para agotar la vía, eso

Speaker 6 (09:16):
lo va a controlar la audiencia. Y es el propio
letrado de la Administración de Justicia, de la Audiencia Provincial,
el que nos va a admitir esta interposición. Evidentemente, si
la audiencia no quiere admitir, va a dictar un auto
recurrible en queja. Por cierto, queja que ha desaparecido en
la apelación y que solamente sigue existiendo en la casación.
Por lo tanto, cuando la audiencia inadmita, pues nos cabrá

(09:37):
un recurso de queja ante el Tribunal Supremo. Ahora llega
el Tribunal Supremo, pero vuelvo a insistir, en el Tribunal
Supremo tenemos varias fases de control. Y se ha desplazado,
ya sabéis que en España estamos asistiendo hacia una potenciación
de la figura de nuestros queridos letrados de la Administración
de Justicia, cosa que, por cierto, en cierta manera comparto,
porque creo que los letrados de la Administración de Justicia

(09:57):
son titulados superiores, hacen una oposición y tienen una catalogación
y una titulación y un conocimiento a veces suficiente para
resolver determinadas cosas. Lo sabemos todos con lo que ha
pasado con las costas, con la ejecución y también lo
tenemos en la casación. Porque cuando el recurso de casación
llega al Tribunal Supremo e incluso también a la Audiencia,
hay un control por parte del letrado de la Administración
de Justicia. Y el propio letrado de la Administración de

(10:19):
Justicia puede inadmitir por decreto Con lo cual tenéis que
tener cuidado porque puede haber primero una inadmisión en la audiencia,
luego llega al Supremo y puede haber ya una inadmisión
del Supremo, del decreto, del

Speaker 2 (10:33):
letrado de la

Speaker 6 (10:33):
Administración de Justicia

Speaker 5 (10:34):
No desesperes, Mariano, no desesperes. Ya empezamos, ya

Speaker 6 (10:36):
empezamos

Speaker 5 (10:37):
No

Speaker 6 (10:37):
desesperes porque yo creo que las causas no están mal planteadas,
son causas automáticas, ¿no? Fuera de plazo. El letrado yo
creo que no vamos a poner a los magistrados ni
del Gabinete Técnico de la Sala a controlar si se
han cumplido los 23.

Speaker 5 (10:49):
Nunca

Speaker 6 (10:52):
lo miraban, pero desde luego, bueno, falta de denuncia, falta
el depósito o falta del cumplimiento del 449, lo que hablábamos
en sesiones anteriores de consignar para recurrir. Y aquí viene
otra de las siguientes o de las novedades importantísimas del
decreto 5 barra 2023. La sala, bueno, lo que es el gabinete técnico,

(11:12):
la sala también luego se pronunciará sobre la admisión. Como
decíamos en anteriores sesiones, antes siempre era muy fácil, ¿no?
Se dictaba una providencia. Cuando te dictaban la providencia, estabas muerto.

Speaker 5 (11:24):
La providencia para que hicieras alegaciones. Ya sabía lo que pasaba.
Estabas muerto. Estabas ya condenado al cadalso. Estabas

Speaker 6 (11:30):
condenado al cadalso. Pero, bueno, te dictaban una providencia y
nos quedaba ese recurso en esos 10 días de intentar convencer
a la sala de que verdaderamente... Claro, efectivamente. Bueno, la
sala era curioso porque en esa providencia del 483... Te dictaba
las pistas, la posible causa de inadmisión del motivo 1, del motivo 2,

(11:51):
del motivo 3, del 483. Ya sabías, tenías que reunirte con el
cliente y decirle lo que te dije hace dos años,
que sepas que lo van a inadmitir. No podía utilizarse
ese escrito para corregir errores del escrito de interposición, no
podía utilizarse ese escrito para arreglar lo que habías hecho mal.
Pero ahora, aparte de ese decreto del LAG, la novedad

(12:12):
consiste en que Y lo hemos visto también en otras sesiones,
cuando quieran inadmitir, ya no van a inadmitir por auto,
van a inadmitir por providencia. Y como dijimos en otra sesión,
si la sentencia es anterior al 29 de julio de 2023, antes
de dictar la providencia, te van a oír. Si la
sentencia es posterior a julio de 2023, esa providencia va a

(12:33):
ser inaudita para... Por lo tanto, te vas a encontrar
con la sorpresa que dos años, un año y pico después,
o cuatro meses si es una tramitación preferente, te van
a inadmitir tu recurso de casación. Y aquí quiero hacer

(12:54):
dos observaciones. Lo que ha hecho la sala primera, y
lo explicamos en otras sesiones, es decir que con estas
providencias iba a acelerar la tramitación. Yo, primero, no estoy
de acuerdo con que se dicte providencia en lugar de
auto en los casos de inadmisión. por mucho que la
ley diga sucintamente motivada. Y también tengo que decir una
cosa a favor del Tribunal Supremo, a favor de la
Sala Primera. A fecha de hoy, las providencias que me

(13:16):
han dictado tenían motivación. Otra cosa es que yo lo
compartiese o no lo compartiese, pero tenían motivación. Es decir,
el Supremo, por la inercia de dictar un auto motivándolo,
estas providencias a fecha de hoy, por lo que a
mí me consta, siguen teniendo una motivación, con lo cual
la gran diferencia entre la providencia y el auto no existe.
Y en segundo lugar, esa providencia, por supuesto, igual que
pasa con el auto, es irrecuperable. Y sin embargo, si admiten,

(13:39):
te dictan un auto. Pues aquí le digo a la
Sala Primera del Tribunal Supremo, desde esta tribuna pública que
es este podcast, que en el pecado va a llevar
la penitencia. Porque como los letrados no sepamos las causas
de inadmisión, y el Tribunal Supremo tienda a la inercia
que ha pasado con el Tribunal Constitucional, que todos conocemos,

(14:00):
que la providencia al final se convierta en una providencia
de dos líneas, Sabéis que esto se ha copiado del
Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional inadmite los amparos con una
providencia que además, por cierto, creo que después de esto
no voy a poder interponer ningún amparo. Pero tristemente, Mariano,
al final, Emanuel, al final nos encontramos con una providencia
que dice en este texto literal, después de estudiar detenidamente

(14:25):
el asunto, No

Speaker 5 (14:27):
tiene

Speaker 6 (14:30):
trascendencia constitucional. Hombre, pues yo le diría a la sala,
si lo habéis estudiado detenidamente,

Speaker 4 (14:37):
ya

Speaker 6 (14:37):
habéis perdido el tiempo estudiándolo, y dígame por qué. Como
no nos van a decir por qué inadmiten las casaciones,
igual que va a pasar. Ese es el riesgo, ¿no?
Lo quiero dejar encima de la mesa, deseando que me
escuchen los magistrados del Supremo, los magistrados del Gabinete Técnico,
entre los cuales tengo grandes amigos, y que sigan dictando
esa providencia, por lo menos sucintamente motivada, Y no acudan

(14:57):
a la providencia de dos líneas. Por lo menos la pista. Bueno,
una vez que dicten esa providencia, vamos a pensar que
hemos tenido suerte, lo hemos interpuesto correctamente y dicta un autoadmisorio.
A continuación viene el escrito de oposición. El escrito de oposición,
por cierto, que también tiene que ajustarse. A los 25 folios,
es decir... Carátula

Speaker 5 (15:17):
No,

Speaker 6 (15:17):
carátula no. La carátula es para la interposición. La oposición,
por cierto, carátula, que solamente existe en civil, ya que
planteamos en otras órdenes jurisdiccionales que ellos sepan que carátula
es solo de civil. Bueno, miento, miento, en contencioso hay carátula.
También hay carátula. En penal no lo sé porque no
lo llevo, pero yo creo que no había. Bueno, pues
una vez que los dos interpuestos tenemos la oposición de

(15:38):
la parte recurrida. Y claro, Antes había un truco, Mariano,
que no sé si lo habéis sufrido tú, que es
que cuando antes había ese trámite de alegaciones frente a
la Providencia,¿ sabéis lo que hacían los abogados? Se personaban
en el Supremo y con el escrito de personación ya
hacían alegaciones. Para mi gusto, sí, era una práctica súper
extendida la sala primera del Tribunal Supremo, era... la Audiencia

(16:01):
Provincial remite las actuaciones, te emplaza para que te persones
ante el Tribunal Supremo y la parte recurrida se personaba
ante el Supremo y en ese escrito de personación ya
le daba alguna pista al Supremo que esto no tiene
trascendencia constitucional. Y en el escrito de personación hacían, a
su vez, alegaciones. Ese

Speaker 5 (16:16):
trámite

Speaker 2 (16:17):
Yo

Speaker 6 (16:17):
sí, yo sí. Varias veces, además. Ese trámite era un
trámite inventado, realmente, porque la sala, a primera vez, tiraba
de la oreja diciendo sobre la admisión o no, ya
me pronunciaré. Con lo cual... Es

Speaker 4 (16:28):
un escrito de

Speaker 6 (16:28):
personación.

Speaker 4 (16:29):
No cabía. No cabía, claro.

Speaker 6 (16:32):
Bueno,¿ qué es lo que pasaba antes? Pues cuando el
Supremo no dictaba esa providencia y no daba 10 días para alegaciones,
inadmitía 80%, pero luego limitaba mucho las costas. Ya sabéis
que el Tribunal Supremo, la sala primera del Tribunal Supremo,
limitaba los importes sistemáticamente de las costas, las costas de
ese incidente

Speaker 5 (16:51):
de inadmisión

Speaker 6 (16:52):
El importe. El importe. Y lo limitaba diciendo, oiga usted,
ya le hemos dado pista al letrado, le hemos sugerido
las causas, etc. Yo aquí siempre aconsejaba lo mismo. Si
hacéis un escrito de alegaciones frente a la inadmisión, porque
sabías que venía la inadmisión, hacerlo extenso, porque aquí el
Supremo funciona un poco al peso, las alegaciones que habías hecho,
la extensión del escrito, la complejidad para limitar o no

(17:14):
limitar el importe de las costas del incidente directo.

Speaker 5 (17:17):
O sea, que se trata de que el abogado escriba
lo menos posible, pero como escriba poco, no cobra.

Speaker 6 (17:21):
Hay que tener cuidado con eso a veces, porque los
criterios del Supremo...

Speaker 5 (17:24):
O sea,

Speaker 6 (17:24):
hacer un esfuerzo en síntesis y

Speaker 3 (17:27):
tampoco lo

Speaker 6 (17:28):
cobra. Los criterios del Supremo de costas lo sabemos todos, ¿no?
Número de partes, complejidad, extensión, novedoso del asunto, el trabajo
efectivamente realizado, ¿no? Bueno, pues ahora, como va a ser
una providencia, como decíamos antes, sin alegaciones, pues no va
a haber costas. Que nos oponemos. Como decíamos, la oposición
va a tener también los requisitos de folios, etc. Y

(17:49):
aquí dos novedades también importantes. Luego se va a decidir
si hay vista o no vista. Abogados que lleváis casaciones,
en los escritos de interposición y de oposición vamos a
decir si queremos vista o no vista. Y yo estoy
haciendo una cosa que creo que es aconsejable. Es cuando
pidáis vista... decirle a la sala el tiempo que consideráis

(18:13):
para la pista

Speaker 5 (18:14):
Bueno, pero si sabes que te van a decir que no.

Speaker 6 (18:17):
Bueno, excepto Mariano en aquellos supuestos en los cuales los
escritos de casación lo firman. Personas como tú,

Speaker 5 (18:24):
juristas como tú, en lo cual la

Speaker 6 (18:26):
sala considera necesario que lo ilustre. Evidentemente, si lo firma
Miguel Guerra no van a acordar ninguna vista. Pero si

Speaker 5 (18:32):
lo firma Mariano Medina... Ponlo al revés, ponlo al revés.

Speaker 6 (18:36):
Si lo firma Mariano Medina para ilustrar a la sala
estos pleitos tan interesantes para el país, yo creo que
la vista ayuda mucho. Por cierto, vaya desde aquí mi
recuerdo a compañeros como Mariano Herrador, porque siempre hemos defendido...
sobre las vistas, la utilidad de las vistas en los recursos.
Es una cruzada que tenemos él y yo, la hemos
planteado muchas veces, y la verdad es que la vista
de un abogado en un recurso de apelación, la vista

(18:58):
y la intervención de un abogado en una apelación o
en una casación, ilustra mucho a los magistrados. Porque¿ qué
es lo que está pasando en la actualidad? Y estos
foros son para denunciarlos. Que la deliberación se hace sobre
el informe del ponente. Y la actuación de un tribunal
colegiado no es solamente discutir, sino ver el asunto los tres.

(19:19):
Yo soy consciente que esto es imposible en las audiencias
por la carga de trabajo, pero realmente el tribunal apelatorio
o el tribunal de casación, cuando hay vista, los tres
magistrados que escuchan al abogado en esos cinco o diez minutos,
escucha los argumentos que potencien una mejor deliberación. No sobre

(19:40):
el informe del ponente, que se le puede haber olvidado algo,
sino sobre la actuación de los abogados. Y el Supremo
va en esa vía.¿ Por qué? Porque ahora cuando se
pida vista, el Supremo nos va a marcar los tiempos
de la vista. Sí, va a declarar que no hay
vista casi nunca. Pero cuando hay vista es una novedad
y como tal hay que

Speaker 5 (19:55):
contarla. Había vista siempre. Había vista siempre. Vamos a ver,
si es que el tema de la vista, la oralidad
y la escritura y los folios y demás, es una locura.
Yo me acuerdo que a un juez que en paz descansa,

(20:17):
le dije, oye, tú cuando tienes una apelación en la audiencia,¿
les los autos?

Speaker 4 (20:25):
Y me dijo,

Speaker 5 (20:26):
yo sí. Yo sí. O cuando estuve en un tribunal
de oposiciones a jueces y el presidente del tribunal, que
era un especialista en arrendamientos urbanos y estaba en la
sala de los contenidos administrativos, me decía, Mariano, tú siempre

(20:48):
pide vista. Y contaba que yo no me leo los
autos cuando no soy ponente. Entonces, cuando deliberamos, pues... Nos
propone la sentencia el compañero y entonces yo le digo, oye, oye, Pepito,
pero aquello esto que dijo el abogado sobre este punto

(21:10):
y tal, en ese momento ves como el compañero empalidece
y te has cargado su sentencia.

Speaker 6 (21:18):
Sí, sí, yo lo comparto completamente. Es decir, el informe
oral de un abogado en la vista delimita el objeto
del debate y yo creo que es esencial para que
la deliberación sea sobre todos los puntos. Pues bien, en
el recurso de casación es una de las novedades. Los
tiempos en las vistas, para precisamente evitar los problemas. Entonces
vamos a obtener que cuando la sala acuerde la vista

Speaker 5 (21:40):
te va a decir... Un minuto por millón, como dije
el

Speaker 6 (21:43):
otro día. Bueno, te va a decir 15 minutos para la
vista y vamos a poder ir previendo. Pero

Speaker 5 (21:48):
bueno, normalmente las vistas en el Supremo duraban poquísimo. Es
que parece que los abogados nos dedicamos a hablar. Eran cortísimas.
Eran cortísimas.

Speaker 2 (22:05):
Y en las

Speaker 5 (22:05):
apelaciones en la audiencia territorial primero, en la audiencia provincial después,
tú ibas a tiro hecho. Uno de los actos más
bonitos de mi vida siempre eran las apelaciones de juicios
de faltas. Donde llegabas y en tres palabras decías la
clave y cuando tenías razón casi siempre te la daban.

(22:27):
Porque centrabas el asunto y el informe duraba seis minutos
o cuatro minutos. Yo no he visto en el trámite
ordinario de mi profesión abogados pesados que estuvieran en el
Supremo emitiendo un rollo filipino.

Speaker 6 (22:42):
El Supremo impone mucho, ¿no? Yo creo que también estar
ahí en la sala, yo creo que personalmente en mi
vida en sala, en la sala primera del civil he
estado dos veces, creo que he estado informando, ¿no? E
impone mucho, impone mucho y bueno, y además no eran
informes sobre satisfacciones extraprocesales, eran incidentes más que recursos de casación, ¿no?
La verdad es que impone, ¿no? Pero ya sabes la

(23:02):
tendencia del legislador que es eliminar las vistas. Está considerando
que las vistas son embudos, que las vistas retrasan todo
y cuanto más se eliminen las vistas, bueno, pues ese
criterio que en los recursos sabéis todos que las vistas
siempre quedan a decisión discrecional de

Speaker 5 (23:17):
la sala,

Speaker 6 (23:17):
que nunca se acuerdan. Y ahora ya sabéis que se
ha importado también al juicio verbal. Y quiero cerrar con
una cosa que me ha llamado muchísimo la atención de
la nueva tramitación de la casación, que es la resolución.
Estamos acostumbrados siempre a que la sala primera... Hemos dicho antes,
cuando llega al final, 75% suelen ser estimaciones de las casaciones.
Y la casación normalmente nos encontramos ante una sentencia que casaba, anulaba.

(23:40):
Por eso es muy importante en los escritos de interposición,
cuando reinemos la carátula, cuando reinemos el escrito de interposición,
pedirle a la sala qué doctrina queremos que fije. Tenemos
que superar la idea de que el Supremo va a
resolver nuestro caso concreto. Hay que poner el gusanillo a
la sala y hablaremos del interés casacional notorio también, pero
de que eso es de interés general y que tiene

(24:03):
que fijar esa doctrina jurisprudencial y el contenido de los
escritos de interposición tiene que ir en esa guisa. Bueno,
pues cuando la sentencia se pronuncia en la sala con
su sentencia, Teníamos la tradicional sentencia que casaba, anulaba la
sentencia y fijaba la doctrina jurisprudencial o consideraba que la
sentencia de la audiencia había vulnerado la jurisprudencia del Supremo
y por lo tanto esta es el contenido. Pues ahora

(24:24):
ha cambiado todo.¿ Y por qué ha cambiado todo? Porque
creo que hay que distinguir el supuesto de casación. Si
el supuesto de casación es por vulneración, por jurisprudencia contradictoria
de las audiencias o por interés casacional notorio, Vamos a
ver cómo el Supremo dicta una sentencia, resuelve, entra en
el fondo, fija doctrina jurisprudencial y, pues bueno, estima o

(24:46):
desestima la casación. En este caso estima. Pero cuando el Supremo...

Speaker 5 (24:50):
Perdona que te interrumpa, pero fíjate tú. En una sentencia
del Tribunal Supremo de la Sala Primera, fíjate que fuera así.
Referente al planteamiento del recurso. Dice, solicita la parte recurrente...
Que se fije como doctrina,¿ que cuándo? Que se fije

(25:10):
como doctrina,¿ que cuándo? Esta fórmula yo no la he
visto en la interpretación de los recursos normalmente. Le pides
que se fije como doctrina,¿ que cuándo? Que se fije
como doctrina. No, no, tú dices que se case la
sentencia y que el discurso de la sentencia me favorezca. No, no,
en este caso el letrao pide con cierta fijación de
doctrina jurisprudencial.

Speaker 6 (25:32):
Lo que está

Speaker 5 (25:34):
diciendo.

Speaker 6 (25:36):
Lo hace bien. Hay que decirle al Supremo que fija
una doctrina para que se pueda aplicar a muchos casos semejantes.
O que le tire la oreja a la audiencia de
la oreja diciendo te has apartado. Pero en este caso
es donde está la novedad. Porque cuando el Tribunal Supremo
considere que la audiencia provincial se aparta de la línea
interpretativa jurisprudencial del Tribunal Supremo, no va a dictar sentencia.

(25:58):
Va a dictar un auto anulando la sentencia y devolviéndosela
a la audiencia provincial para que proceda a dictar sentencia
con arreglo a su criterio jurisprudencial. Y ahora dos reflexiones
y va la primera. El tiempo.¿ Cómo nos vamos a
sentar con nuestros clientes cinco, cuatro, cinco años después de

(26:22):
para decirle que lo que hemos conseguido es que el
Supremo anule la sentencia de la audiencia, que tiene que
volver a entrar a reparto a la audiencia, a la
misma sección, para que con sus tiempos, entiendo, vuelva a
dictar ahora una sentencia con arreglo. ¿Cuánto? Otros dos años
después
Cuánto va a tardar la justicia? Primera reflexión. Segunda reflexión.¿

(26:46):
Hasta qué punto esto invade la independencia jurisdiccional?¿ Hasta qué
punto invade la posibilidad del juez de resolver? según su conciencia.¿
Significa un cambio? Todos sabemos el carácter vinculante de la
jurisprudencia del Tribunal Supremo que nunca ha sido vinculante, porque
sabemos que hay audiencias que discrepan y siguen manteniendo su criterio,
pero¿ cómo cambia esto toda la articulación del carácter vinculante

(27:10):
de la jurisprudencia del Supremo?¿ Qué va a pasar a
partir de ahora?¿ Van a aceptar los magistrados de las
audiencias provinciales? Cuidado, entre ellos magistrados de secciones especializadas. Estoy
pensando en familia, estoy pensando en mercantil, que la sala
primera les obligue a dictar una sentencia en contra de

(27:30):
su criterio?¿ Qué va a pasar aquí, Mariano? Aún es pronto,
lo veremos, pero vamos a ver los visos que tiene
esto de constitucionalidad, de inconstitucionalidad y que alguien no vaya
más allá y diga, oye usted, la función jurisdiccional requiere independencia,
este sistema continental es así. Hombre

Speaker 5 (27:47):
yo creo que esa tendencia al carácter vinculante de la
jurisprudencia que es muy peligrosa, entre otras cosas porque los
grandes éxitos de la jurisprudencia han sido cuando ha rectificado
sus criterios anteriores. Y cuando rectifica sus criterios anteriores es porque, primero,

(28:08):
un abogado, y normalmente el tribunal de instancia, ha dictado
una sentencia en contra del criterio del Tribunal Supremo. Y
el Tribunal Supremo ve que tiene razón la audiencia y
rectifica su doctrina, aunque no diga que la anterior era mala.
Porque eso se suele ocultar. Entonces, a mí me parece
que eso es adjudicar funciones legislativas a la jurisdicción.

Speaker 6 (28:35):
Bueno, vamos a ver cómo acaba el tema, ¿no? Yo
creo que es muy importante distinguir los supuestos, ¿no? Porque, claro,
yo siempre digo lo mismo, ¿no? En los escritos de interposición,
cuando no hay jurisprudencia del Tribunal Supremo, y creo que
ya lo he comentado una vez contigo, yo lo que
entro es en el cendor y pongo un buscador cero
de que sobre esta materia no hay jurisprudencia. Ese supuesto
es fácil y es atractivo para el Supremo, ¿no? Al final,

(28:55):
fijar doctrinas sobre materias novedosas, interesantes, yo creo que es
un reto y quizás justificar el interés casacional es fácil, ¿no?
Justificar el interés casacional cuando hay jurisprudencia contradictoria de las audiencias.
Creo que este tema, bueno, ya sabemos que hay audiencias díscolas,
o como muy bien dices, apartan del criterio del Supremo,
entendiendo que su criterio es mejor.

Speaker 5 (29:15):
Yo creo que siempre que haya contradicción en criterios de
las audiencias tiene interés casacional.

Speaker 6 (29:20):
Claro, pero el problema, yo aquí fíjate que sería partidario
de cambiar el sistema, un poco como la cuestión de inconstitucionalidad.
Si las audiencias a la hora de resolver detectan que
el tema es contradictorio,¿ Por qué no se modifica esto
para que planteen al Tribunal Supremo una cuestión de interés
casacional vinculante? Precisamente sabéis que hay reuniones entre los magistrados,

(29:44):
que esto se siguen haciendo pocas para mi gusto. Hay
reuniones entre los magistrados de las Audiencias y del Supremo,
creo que había una o dos al año, para que
los magistrados de las Audiencias Provinciales le comentaban a los
magistrados de la Sala Primera los temas donde ellos detectaban
que había contradicciones. precisamente porque el Supremo puede alterar y decir, oye,
este asunto es de interés general y tiene un interés notorio,

(30:04):
es importante y somos conscientes, estamos deseando, ya te lo
dicen muchos magistrados, estamos deseando que esto llegue a la
sala primera porque somos conscientes que es un tema problemático
para el país o un problema donde hay esa contradicción.
Y yo siempre planteo, hombre,¿ por qué en los casos
de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales¿ Por qué no
puede ser la propia audiencia la que le sugiere al
Supremo que hemos encontrado? Y que eso sea vinculante, que

(30:26):
no pueda inadmitirlo. Es la propia audiencia la que me
lo suscita. Yo eso lo he dejado ahí planteado. Y
el tercer problema, insisto, es los temas en los cuales
se vulnera la jurisprudencia del Supremo. Quizás esta, para los abogados,
sea la casación más fácil. Es decir, cuando se vulnera
la jurisprudencia del Supremo, pero como os decía en otras sesiones,
yo creo que aquí va a haber problemas con los

(30:47):
problemas procesales. Va a haber problemas de, según el Tribunal Supremo,
los problemas procesales y demostrarle al Supremo que trasciende del
caso concreto y que es una cosa de interés general, ¿no?
Y eso va a ser un verdadero problema, ¿no? Y
ya veremos a ver si alguna audiencia abezada no suscita
la posible inconstitucionalidad de este precepto, ¿no? Cuando obliga a
la audiencia a dictar una sentencia en contra de su criterio, ¿no?

(31:11):
Yo creo que esto es interesante. La verdad es que, bueno,
por concluir, hay muchos cambios muy importantes.

Speaker 5 (31:17):
Cuando una sentencia del Supremo casa, estima el recurso, casa
la sentencia recurrida y motiva porque casa la sentencia recurrida, bueno, claro, aparece,
lo que hace es dictar lo que era la sentencia
recisoria antigua, que es resolver el recurso de apelación. Por ejemplo,

(31:43):
creo que en Italia el Supremo nunca dicta sentencias recisorias.
Siempre le dice al tribunal que dicte una nueva sentencia
de acuerdo con lo que ha dicho el Supremo

Speaker 6 (31:57):
Hay un argumento muy interesante que es no perder la instancia.
Es decir, si el Supremo entraba en el fondo del asunto,
perdían la instancia apelatoria. y eso es muy importante a
veces con motivos procesales pero fíjate lo que va a
pasar cuando el supremo anule por auto la sentencia de

(32:18):
la audiencia y le devuelva las actuaciones esa sentencia que
dicta la audiencia

Speaker 4 (32:23):
es

Speaker 6 (32:24):
recurrible otra vez en casación esto es un monstruo interminable
la historia interminable de Michael Endes

Speaker 5 (32:32):
el supremo el supremo hacía que que además yo creo
que no se ajustaba a lo que estaba previsto en
la ley de engañamiento civil, cuando había la audiencia provincial
declarada prescrita a la acción y se estimaba el recurso
y se decía que no estaba prescrita, tendría que entrar

(32:54):
a conocer de fondo el asunto del Supremo y lo
que hacía era, con el argumento de no suprimir, no
quitar una instancia a la parte, le devolvía los autos
a la audiencia para que dictara la sentencia. Hombre, la
verdad es que uno siempre tiene la sospecha de que

(33:15):
la intención era buena, pero que de lo que se
trataba era no estudiárselo

Speaker 6 (33:20):
A mí, fíjate, no solamente no estudiárselo, sino me importan
los tiempos del justiciable.

Speaker 5 (33:24):
Es decir, el

Speaker 6 (33:25):
ciudadano, tal y como está la justicia en España, no
puede esperar nueve años en un asunto. No puede esperar.
Es un poco como cuando se estiman las excepciones procesales,
que al final es el gran palo para el abogado.
Es decir, que ocho o nueve años después se aprecie
una falta de competencia y tener que empezar de cero,
eso es difícilmente justificable al cliente. Y es un problema

(33:47):
que está ahí.

Speaker 5 (33:48):
Eso fue lo que llevó a la primera, en algunos casos,
con el conflicto jurisdiccional con lo social en temas de
responsabilidad civil del empresario. a que cuando... se declaraba... incompetente
la sala primera... en lugar de hacer eso... entraba a

(34:12):
conocer de otro modo el asunto... pese a que... fuera
incompetente la sala primera... una cosa parecida... no me acuerdo
cómo era...

Speaker 6 (34:20):
pero hombre, evidentemente si es por incompetencia...

Speaker 5 (34:25):
es decir, después... le suponemos la sala primera y dice... Efectivamente,
esto corresponde a la jurisdicción social. Ahora, después de una
primera instancia, una segunda instancia, el no haberse alegado y
no sé qué, yo entro y entro al fondo del asunto.
Solo ha hecho la sala primera.

Speaker 6 (34:41):
Quizá la solución pasaría a pasárselo a la sala cuarta,
en este

Speaker 5 (34:44):
caso, para que la

Speaker 6 (34:44):
sala

Speaker 5 (34:45):
cuarta... A trabajar. A empezar.

Speaker 6 (34:47):
Bueno, pues sí, esa sería una solución, ¿no? Pero bueno,

Speaker 3 (34:49):
a día de hoy ahí está. Llegado aquí, yo creo
que ya hemos terminado el tiempo. Voy a empezar... o
terminar como empecé hace tres capítulos, dándole las gracias a
Miguel Guerra. Empecé diciendo que era un excelente procesalista, ya
lo ha demostrado en estos tres capítulos. Muy atento a
todas las novedades en la editorial que dirige la área procesal, precisamente,

(35:14):
que es Sepin, que como sabéis, los asociados de ANAVA,
es partner de ANAVA desde hace casi diez años, y
que tenéis Por supuesto, por el mero hecho de ser
asociados en ANAVA, tenéis toda la doctrina, todas las utilidades
de ese pin, insisto, por el mero hecho de ser

(35:34):
asociados de ANAVA, donde podéis seguir a Miguel Guerra y
a sus compañeros que tiene excelentes en todas las disciplinas.
darte las gracias Miguel muchísimas gracias a vosotros

Speaker 6 (35:46):
por la

Speaker 3 (35:46):
invitación Mariano venía con unos deberes hechos y no ha
podido no ha podido hablar de su libro pero vamos
ya el próximo día ya He conseguido salir

Speaker 5 (35:57):
una vez más deprimido.

Speaker 3 (36:01):
Y nada, pues darte las gracias. Y ha sido para
nosotros un placer tenerte en la que es tu casa.
Y nada, pues me imagino que te invitaremos en el
futuro a más capítulos. Muchas gracias. El placer ha sido mío.
Gracias a vosotros. Un abrazo. Gracias, Mariano. Hasta siempre.

Speaker 2 (36:41):
Cada vez son más las marcas que apuestan por el
podcast como herramienta de comunicación. Pero,¿ qué ventajas tiene? Con
un podcast le hablas al oído a tu cliente, estableciendo
una conexión más directa, cercana y emocional. Un espacio de
diálogo que crea comunidad. Aumenta también el recuerdo de tu
marca y tu credibilidad. En Lowepod te queremos ayudar. Somos

(37:05):
una productora que impulsa tu comunicación a través de la palabra.
Para más información visita nuestra web lowpot.es o escríbenos a
contacto arroba lowpot.es. Apuesta por el podcast, apuesta por Lowpot.
Advertise With Us

Popular Podcasts

Stuff You Should Know
Dateline NBC

Dateline NBC

Current and classic episodes, featuring compelling true-crime mysteries, powerful documentaries and in-depth investigations. Follow now to get the latest episodes of Dateline NBC completely free, or subscribe to Dateline Premium for ad-free listening and exclusive bonus content: DatelinePremium.com

Crime Junkie

Crime Junkie

Does hearing about a true crime case always leave you scouring the internet for the truth behind the story? Dive into your next mystery with Crime Junkie. Every Monday, join your host Ashley Flowers as she unravels all the details of infamous and underreported true crime cases with her best friend Brit Prawat. From cold cases to missing persons and heroes in our community who seek justice, Crime Junkie is your destination for theories and stories you won’t hear anywhere else. Whether you're a seasoned true crime enthusiast or new to the genre, you'll find yourself on the edge of your seat awaiting a new episode every Monday. If you can never get enough true crime... Congratulations, you’ve found your people. Follow to join a community of Crime Junkies! Crime Junkie is presented by Audiochuck Media Company.

Music, radio and podcasts, all free. Listen online or download the iHeart App.

Connect

© 2026 iHeartMedia, Inc.

  • Help
  • Privacy Policy
  • Terms of Use
  • AdChoicesAd Choices