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October 3, 2025 16 mins

El amparo procede contra normas generales, actos u omisiones de autoridad que vulneren derechos humanos o garantías constitucionales, ¿Qué cambia?, ¿Cuál es su impacto? Y ahora, ¿Cómo nos defendemos? Daniela Flores, nuestra abogada postulante de confianza nos explica todo en el siguiente podcast.

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Speaker 1 (00:01):
el podcast de Mariana Santiago tu conductora de confianza

Speaker 2 (00:08):
Hoy en la entrevista de confianza viene nuestra abogada de confianza,
mi Dani Flores.¿ Cómo estás, muñeca? Hola, Mariana. Muy bien

Speaker 3 (00:13):
Saludos a todo el público. Un gusto estar aquí con
ustedes nuevamente.

Speaker 2 (00:19):
Gracias por pasar por acá y aclararnos y platicarnos con
Peros y Manzanas todo esto de la reforma a la
ley de amparo, de lo que tanto se ha venido
platicando últimamente, que por cierto se acaba de aprobar. Para empezar,¿
qué te parece? Vamos hasta así por el principio.¿ Qué
es esto del amparo?

Speaker 3 (00:36):
Claro, es que es fundamental que sepan el público en general,
que es el amparo, porque nosotros escuchamos generalmente, el abogado
me estaba diciendo que me tengo que amparar, pero de
fondo las personas no sabemos y nada más oímos todo
el relajo que se está haciendo atrás de, ay, es
que se está aprobando una reforma a la ley de amparo,

Speaker 1 (00:54):
pero

Speaker 3 (00:55):
en sí que es el amparo, ¿no? Pues mira, el
juicio de amparo es un mecanismo de defensa y control
constitucional que nos va a permitir a cualquier persona protegernos
sobre cualquier acto de autoridad o una promulgación de alguna
ley que nos esté atentando contra nuestros derechos, ya sea

(01:15):
humanos y que están reconocidos en la Constitución.¿ Es como
tu contraataque, podemos decirlo así? Pues más bien es un
medio

Speaker 2 (01:22):
de protección

Speaker 3 (01:23):
Tu defensa? ante arbitrariedades de la

Speaker 2 (01:25):
autoridad. Ok. Oye, el amparo ha sido una herramienta clave
para proteger los derechos de la ciudadanía. De

Speaker 3 (01:33):
hecho, es una figura muy mexicana, Mariana. Está reconocida inclusive
a nivel mundial porque nos establece como una figura que
nadie puede estar encima de la Constitución. Ninguna autoridad, ninguna ley. Entonces,
el juicio de amparo es muy, muy protector. Ahora, el amparo,

(01:55):
como bien dices, ha sido una herramienta clave. Su creador,
de hecho, fue el jurista y expresidente de la Cámara
de Diputados, Manuel Cresencio García, y él... Creó el juicio
de amparo y lo incluyó en nuestra constitución en el
año de 1857. Y ahora se decide reformar esta

Speaker 2 (02:13):
ley. Todo esto.¿ Por qué

Speaker 3 (02:14):
Cuéntame.¿ Por qué existen estos cambios? Pues porque busca equilibrar
mucho la justicia con los derechos individuales de las personas.¿
Qué quiere decir esto? Pues obviamente antes podíamos promover una ley,
un amparo que protege que decías está. Esta ley está inconstitucional.

Speaker 2 (02:36):
Le

Speaker 3 (02:36):
iba a pegar a todos, pero ahora pues una sola
persona va a promover su amparo contra lo que cree
que es inconstitucional. Esta reforma. Se hizo a más de 130
artículos y no todos esos cambios son de manera sustancial
a los artículos, porque dices, wow,

Speaker 2 (02:55):
se

Speaker 3 (02:55):
reformaron más de 130 artículos, es demasiado. O sea,

Speaker 2 (02:59):
pero hay tres cambios
Pero hay

Speaker 3 (03:01):
tres razones principales. La primera es, recordemos los cambios a
la reforma judicial. En estos cambios, pues obviamente se eliminó
el Consejo de la Judicatura y al eliminarse ese Consejo
de la Judicatura,

Speaker 1 (03:17):
pues

Speaker 3 (03:17):
nos viene lo que viene siendo Tribunal de Disciplina Judicial
y el órgano de Administración Judicial. Por ende, pues obviamente
al estos artículos mencionar el Consejo de la Judicatura, pues
ya mejor... hicieron las modificaciones para que sea congruente con
los nuevos órganos que van a entrar porque

Speaker 2 (03:34):
el

Speaker 3 (03:35):
segundo

Speaker 2 (03:35):
lo del

Speaker 3 (03:36):
lenguaje

Speaker 2 (03:36):
también

Speaker 3 (03:37):
ya vamos a manejar un lenguaje más inclusivo por ejemplo
antes se manejaba el quejoso ahora ve ser persona quejosa
aunque ahora ya va a ser como que más ese
tema de inclusión este el tercero recordemos que a través
otra vez de la reforma judicial se eliminó la sala
de la Suprema Corte de Justicia. Nosotros manejábamos dos salas

(03:59):
en la Suprema Corte de Justicia. Ahora la corte solamente
va a funcionar en pleno. Y este cambio de número
de ministros, nosotros manejábamos 11 ministros en México. Ahora se cambió
a nueve ministros. Y pues obviamente, como te decía, esto
tiene que ser de manera muy lógica a lo que
manejan estos artículos. Por eso se hacen estos cambios.

Speaker 2 (04:21):
Ahora

Speaker 3 (04:22):
pues nos suena muy alarmante... Todo este tema de la
reforma judicial, lo que estamos escuchando en redes sociales

Speaker 2 (04:29):
en las noticias, lo que

Speaker 3 (04:30):
estamos viendo. Pero vamos a hablar que es importante que
sepa el público. La reforma viene porque es un solo amparo. Antes,
pues como les venía comentando, podía cambiar todo. O sea,
es decir, una ley completa afectaba o beneficiaba a un
grupo de personas. Sí. Y pues un solo amparo le

(04:51):
pegaba a general, o sea, era general el golpe o
el beneficio que tenía ese amparo. Entonces la opinión de
esta reforma, pues obviamente con estos cambios está muy dividida,
porque pues dicen es que ahora, por ejemplo, un grupo
selecto nos van a cambiar a todos, a individuos que
a lo mejor si nos estábamos viendo beneficiados

Speaker 2 (05:12):
de esa

Speaker 3 (05:12):
figura de amparo, pues nos van a

Speaker 2 (05:15):
coartar. Oye, platícame, porque como en todo, hay sus pros
y hay sus contras. Claro. Empezamos, si quieres, por los pros.¿
Te late?¿ Cuáles son los pros de esta reforma?

Speaker 3 (05:24):
Pues mira, Mariana, desde una perspectiva favorable a la reforma,
busca que los jueces consideren derechos humanos y perspectiva de género.
O sea, que lo preponderen, esos dos temas, en cualquier ámbito,
como juzgadores civil, familiar, penal, que se eleve a esa parte.
para proteger mejor a las personas en situación vulnerable en

(05:48):
nuestra sociedad. El segundo pro que podríamos es reconocer el
interés legítimo individual para promover el juicio de amparo.¿ Qué
quiere decir eso? A mí me está afectando, yo solamente
voy a ser el que voy a promover ese amparo
por un interés que tú tienes. Se busca la llamada
justicia digital.¿ Qué quiere decir eso? Que vamos a tener

(06:09):
firma electrónica. Modernizarnos

Speaker 1 (06:11):
Modernizarnos. Sí.

Speaker 3 (06:12):
Esperamos que exista también el presupuesto para que tengan todas
las herramientas los trabajadores del Poder Judicial para poder llevar
esta justicia digital que tanto se está hablando en varias
áreas del derecho. Este otro reconocimiento de las víctimas del
delito como posibles quejosas porque no eran reconocidas. Ahora también

(06:35):
se reconoce a las entidades que tienen alguna concesión, como
las universidades particulares o en general cualquier escuela particular, tienen
una concesión de la educación, digamoslo así, pues ahora se
reconoce como entidades que tú te puedes proteger a través
de un amparo. Ejemplo,¿ cuántas veces no pagas la colegiatura,
no te doy tus documentos? Entonces ahora pues tú también

(06:58):
te vas a poder amparar. ante esas arbitrariedades de alguna
escuela particular porque se va a equiparar a que es
una autoridad.¿ Otro pro? Otro pro, pues a mí me
gustaría decir un poquito de más pros, pero pues esos
son los que más me quedan

Speaker 2 (07:15):
Son los que destacan.

Speaker 3 (07:16):
Claro

Speaker 2 (07:17):
O sea que

Speaker 3 (07:17):
esto tiene más contras. Pues sí, la verdad de no
queremos tener una actitud negativa ante los cambios, porque pues
todo cambio siempre se supone que es para mejorar, pero
a final

Speaker 2 (07:29):
de cuentas...

Speaker 3 (07:30):
Y cuestan los cambios, cuestan. Pero a final de cuentas,
pues sí teníamos una figura muy sólida respecto al amparo.

Speaker 2 (07:36):
La

Speaker 3 (07:36):
verdad, cualquier cosa que nos pasaba,

Speaker 1 (07:39):


Speaker 3 (07:39):
recurríamos a este mecanismo de defensa. Pero ahora, pues sí,
con las modificaciones, vemos que el gobierno está un poco coartando...
situaciones para que grupos poderosos no puedan tener acceso a
modificaciones en leyes.¿ Y qué te parece si arrancamos con
háblame esto, la protección de los derechos humanos? Sí, claro.

(08:01):
Pues obviamente aquí con esta de protección de los derechos
humanos se está buscando lo que hablábamos de la perspectiva
de género.¿ Qué quiere decir eso? Muchas veces hay grupos
que por... por su misma, socialmente, cómo se vinieron manejando
grupos indígenas, mujeres, niños, adultos mayores, han tenido una desventaja

(08:27):
en la sociedad. Entonces, lo que busca la ley de
amparo es que se preponderen sus derechos, que, por ejemplo,
si están violando el interés de un menor y no
tiene el goce y ejercicio

Speaker 1 (08:38):
de sus

Speaker 3 (08:38):
derechos, pues inmediatamente que las autoridades más abajo de un amparo, digamos,
puedan tener esa precaución de tener ese cuidado. Y si
no lo tienen, pues obviamente cuando tú llegas al juicio
de amparo lo van a proteger esa parte. Oye

Speaker 2 (08:55):
y sobre esta parte,¿ tiene que ver con dejarlos desprotegidos
a los demás?

Speaker 3 (09:00):
Ah, ok, vamos a manejar del interés legítimo

Speaker 2 (09:02):
lo que

Speaker 3 (09:03):
estábamos platicando. Mira, fíjate, Mariana, que es bien importante que
es un interés legítimo, que a mí me está afectando
algo directamente. Y vamos a poner un ejemplo. Un ejemplo sería,
yo me tengo que amparar ante, ejemplo, me van a
embargar mis cuentas, ya sabes, porque se presume que tengo

(09:26):
recursos ilícitos. Entonces, a lo mejor antes un amparo, si
estaba esa ley que estaba haciendo un decomiso masivo de
cuentas bancarias o un embargo de cuentas bancarias, pues nos
podía proteger a todos. Ahora únicamente se va a poder
amparar la persona que está siendo dañado. Ese interés legítimo.

Speaker 2 (09:47):
Esta reforma a la ley de amparo, ya mencionamos varios
de los pros, estábamos hablando de los contras y parte
de los contras que nos decías entonces, ¿cómo?¿ Se van
a llenar ya de amparos individuales? Sí, va a haber
un desgaste. Ya no se va a poder hacer

Speaker 3 (09:59):
de manera general. Así es, va a haber un desgaste
en el poder judicial, se van a llenar de amparos
porque pues ahora los amparos van a ser individuales. si
no pueden emitirse efectos generales para la ciudadanía. Oye

Speaker 2 (10:12):
y todo esto que nos platicas no implica un, digamos,
caminar para atrás en materia de acceso a la

Speaker 3 (10:18):
justicia? Claro. Otro de los contras es un retroceso en
el acceso a la justicia. Fíjate que existe en el
amparo una figura que se llama la suspensión. Esta figura
de la suspensión, pues ahora obviamente nos ayudaba, ha sido
para que sea fundamental ante el freno de unos abusos

(10:39):
sistemáticos en los procesos judiciales. Es decir, un juicio que
voy a ganar y no se suspende, algún acto de
autoridad puede provocarme daños irreparables. La suspensión es que una
figura que encontramos cambios ahora tiene que Ejecutada correctamente con
la serie de requisitos que ahora nos reformaron.

Speaker 2 (10:57):
Ajá.

Speaker 3 (11:11):
La existencia del acto es una premisa, bueno, era una
premisa en el amparo. Ahora no es un requisito de efectividad.
Por ejemplo, me congelaron, como te decía, mis cuentas bancarias
porque se presume que son de procedencia ilícita.

Speaker 1 (11:28):
Al

Speaker 3 (11:28):
final resulta que todo estaba correcto y que no estaba
haciendo lavado de dinero ni nada. Entonces me devuelven mis
cuentas mientras... Como pude haber faltado un requisito, no me
pudieron hacer válido mi suspensión y me tuve que aventar
todo el proceso sin acceso a mis cuentas bancarias. Entonces,
ese sí sería uno de los perjuicios que ahora vamos

(11:50):
a tener. Además, está afectando la retroactividad de la ley
que ahorita se está hablando mucho. Tú te preguntarás,¿ qué
es la retroactividad de la ley? Bueno, pues ninguna ley
es en perjuicio, siempre son en beneficio.¿ Qué quiere decir eso?
Pues si a lo mejor tenía un proceso, vamos a
hablar algo muy cotidiano, de un divorcio, ahorita también hubo

(12:11):
cambios en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Entonces,
yo lo quiero, yo tengo mi proceso con el código anterior,
Y a lo mejor digo, no, ya llegué, va a
ser más rápido con el nuevo código, lo quiero pasar
al nuevo código. Pues obviamente la ley, digo, las instancias
sí me lo van a permitir, pero a lo mejor
no quiero. Y ahora me van a decir, no, tú

(12:34):
tienes que llevar con el nuevo código tu divorcio y
a mí me convenía llevarlo con el anterior. Entonces a
mí ya me estaría perjudicando esas modificaciones en la ley.
Ese es

Speaker 2 (12:43):
por un lado. Y de hecho, háblanos de esto, danos
ejemplos de los principales cambios para que nos quede un
poco más claro. Ya sabes, palitos, bolitas. Claro, claro.

Speaker 3 (12:51):
Vamos a dar cinco ejemplos básicos, Mariana,

Speaker 2 (12:53):
qué te parece

Speaker 3 (12:54):
Pues se limita a que el amparo tenga efectos generales,
es decir, que una sola persona pueda detener los efectos
totales de una ley. Dos, pues vamos a fortalecer el
interés legítimo, permitiendo que grupos colectivos defiendan causas comunes, pero
también a la vez va a ser uno por uno,
cada quien va a tener su amparo. Se refuerza la
obligación judicial a juzgar con enfoque de perspectiva de género

(13:17):
y lo que les decía, derechos humanos, todo eso protegiendo
a los grupos vulnerables. Se cuida que la suspensión del
interés público en temas como salud, educación, no afecte a
un colectivo. En resumen, la reforma no elimina el juicio
de amparo. Eso sí hay que dejarlo muy claro, porque
a lo mejor podemos tener mal esa información que ya

(13:39):
se va a eliminar el juicio de amparo. No,

Speaker 2 (13:41):
no se va a eliminar. No se

Speaker 3 (13:42):
elimina, solo se modifica. Solo se modifica. Y lo que
vamos a verlo de una forma como nos la están

Speaker 2 (13:49):
planteando

Speaker 3 (13:50):
Busca modernizar, busca que sea justa, que sea equitativa y
mucho más ágil al implementar medios electrónicos.

Speaker 2 (13:58):
Y te

Speaker 3 (13:58):
pregunto, desde

Speaker 2 (13:59):
el punto de vista de una abogada,¿ qué tan justo,
qué tan equilibrado estaría a partir de ahora?

Speaker 3 (14:05):
Pues la verdad no lo veo tan justo en qué sentido.
Pues antes, por ejemplo, que existiera una ley que nos
perjudica a muchos, pues obviamente no vamos a tener el
acceso a que suspendan esa ley que está violando los
derechos de muchos. Ahora vamos a tener que cada quien,
como dicen vulgarmente, rascarnos con nuestras propias uñas para protegernos.

(14:27):
Y mucha gente no tiene esa capacidad económica de estar
promoviendo y pagando un Un abogado para que le promueva
un amparo y, bueno, también tenemos abogados de oficio, ¿no?
Pero a final de cuentas, pues, la justicia, pues, va
a ser nada más para quien tenga acceso a ella.
Y entonces estamos beneficiando, como siempre, nada más a una parte.

(14:49):
Así es. Así es, Mariana. Entonces, bueno, pues, podríamos dar
un ejemplo práctico, si tú gustas. Órale. Este... Imaginemos que
se aprueba una ley que permite construir, por ejemplo, en
una zona natural protegida. Antes, si una persona se amparaba
ante este atropello,

Speaker 1 (15:07):
pues

Speaker 3 (15:07):
podía detener toda la obra. Una sola persona podía detener
toda la obra. Ahora el juez analizará si la medida
afecta a todos o a un caso particular. Esto evita
supuestamente abusos.

Speaker 2 (15:20):
En teoría, ¿no? En teoría.

Speaker 3 (15:21):
Entre comillas. En teoría, pero también nos obliga a presentar
mejores argumentos también como abogados para que, como dije, tengamos
acceso a la justicia.

Speaker 2 (15:34):
Así es. Y esta reforma nos obliga a preguntarnos, pues,
la pregunta del millón de dólares, ¿no? Si queremos un
sistema donde solo quien se defiende por su cuenta tiene protección,
se me hace como un volado, ¿no?

Speaker 3 (15:45):
Claro, así es. Nos deja esa parte bien al aire.
O sea, vamos a decir,¿ quién va a tener acceso
y quién no va a tener acceso realmente a poder
promover un amparo, no? Exactamente. Exactamente.

Speaker 2 (15:59):
Y aquí, al parecer, será la minoría.

Speaker 3 (16:01):
Claro, porque sí, también lo están manejando así. Un sistema
en el que una ley beneficia es inconstitucional y no
es inválida para todos.

Speaker 2 (16:10):
Se nos acaba el tiempo, mi querida Dani. Muchísimas gracias
por la presencia por aquí. Y cuéntanos dónde te encontramos
si tenemos más dudas. Claro

Speaker 3 (16:17):
que sí. Me encuentran en mis redes sociales Facebook o
Instagram como Abogada Daniela Karen.

Speaker 1 (16:23):
No te preocupes, Mariana estará de regreso muy pronto. Recuerda
sintonizarla de lunes a viernes de 10 de la mañana a 1
de la tarde. Por 88.9 Noticias, información que sirve. Tráfico y Clima,
cada 15 minutos.
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