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October 10, 2025 12 mins

Buscarán la vinculación a proceso de Omar Bravo, acusado de abuso sexual contra una menor de edad; esto fue lo que nos dijo Juan Soltero, abogado de la víctima.

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Speaker 1 (00:01):
El caso de Omar Bravo, de este exfutbolista que está
acusado de abusar de una menor de edad su hijastra.
Compartía la vida con la mamá de la niña y
la niña dijo ya estuvo suave. porque fueron años de abuso,

(00:26):
de acuerdo con la acusación que hay, con la denuncia,
se habla hasta de seis años de abuso. Omar Raúl
lo detuvieron hace una semana. Hoy hay audiencia. En esa
audiencia se podría determinar la vinculación a proceso o no.
Ya lo determinará la justicia. En la línea telefónica, el
abogado de la víctima, el licenciado Juan Soltero Mesa. Abogado,

(00:51):
buenos días y gracias por tomar la llamada.

Speaker 2 (00:54):
Alejandro, buenos días.

Speaker 1 (00:56):
A tus órdenes. Al contrario, muchísimas gracias, Juan.¿ Cómo van
las cosas con el caso que estás llevando? Delicadísimo caso, Juan.

Speaker 2 (01:06):
Pues sí, es un caso muy grave porque involucra a
una menor que estuvo violentada durante muchos años. El día
de hoy, ya en unas horas más, tendremos la continuación
de la audiencia inicial, en donde, después de llevar a
cabo los debates correspondientes... El juez deberá determinar, como bien
lo apuntaste, si vincula a proceso a este sujeto.

Speaker 1 (01:28):
La expectativa, digo, no sé, pero la expectativa es que
lo vinculen a proceso, Juan.

Speaker 2 (01:34):
Nosotros estamos muy confiados en que tenemos una carpeta sólida
con datos de pruebas suficientes para acreditar que este sujeto
cometió violación. o ejecutó sobre la menor actos eróticos sexuales
sin llegar a la cópula, y que esto sucedió durante
seis o siete años. Especialmente me refiero a que hay
un hecho cuando la menor tenía menos de 12 años, esto

(01:57):
es 10 o 11 años, y ahí comenzaron los tocamientos con fines
eróticos sexuales. Entonces esto agrava la situación, puesto que se
convierte de un abuso sexual infantil a un abuso sexual
infantil agravado.

Speaker 1 (02:16):
Hay otras dos acusaciones por ahí, de acuerdo con lo
que ha empezado a trascender.¿ Esas dos acusaciones estarían ligadas
a esta primera o son situaciones distintas, Juan?

Speaker 2 (02:28):
Son distintas, Alejandro. Yo realmente tengo conocimiento de esas situaciones.
dos carpetas que hay por las referencias que ha habido
en algunas entrevistas de la vicefiscal y del secretario general
de gobierno de aquí del estado de Jalisco, pero realmente
nosotros no tenemos conocimiento de ello, inclusive esas deben de
tener el sigilo necesario porque solamente tienen acceso las autoridades

(02:50):
y las propias víctimas. pero sé que existen, sin embargo
nosotros no tenemos acceso y no tienen relación con este tema.

Speaker 1 (02:57):
Nada más por si tienes ese detallito, que las tenían
además archivadas esas dos denuncias.

Speaker 2 (03:04):
Fíjate que no lo sé, pero lo importante de esto
es que actualmente los delitos sexuales, los delitos de esta
índole son imprescriptibles. Entonces, eso es muy bueno para las ofendidas,
las víctimas, que en algún momento no ejercieron o no
hicieron o de alguna forma no se procedió contra el imputado. Entonces,

(03:29):
en este momento tienen expedito su derecho para poder hacer
valer los datos de prueba dentro de esas carpetas y
actuar conforme el derecho corresponda.

Speaker 1 (03:39):
Cómo está tu cliente?¿ Cómo está esta joven, esta niña todavía,
porque no alcanza la mayoría de edad?¿ Cómo está?¿ Qué
te cuenta?¿ Qué te dice, Juan?

Speaker 2 (03:50):
Pues imagínate, Alejandro, durante años de abuso, viviendo en el
mismo techo de la persona que aprovechaba cualquier ocasión, para
llevar a cabo esos tocamientos, pues está muy nerviosa, está
muy afectada, tanto ella como la madre, están nerviosas, pero
confiadas en las autoridades de Jalisco, que debo decirte, han

(04:14):
actuado con una expeditecia, una prontitud y una asertividad que
debemos reconocérselas en ese sentido. La menor y la mamá
están confiadas en que el día de hoy se continuará
con esta justicia que ellas piden, que ellas requieren, y
no tendremos duda que habrá una vinculación a proceso. Insisto,

(04:34):
nuestra carpeta se entra. muy sólida, consideramos que los datos
de prueba que se encuentran incorporados ahí son suficientemente sólidos
para que el día de hoy se acredite el hecho
con apariencia de delito como es abuso sexual infantil agravado
y la posibilidad que el sujeto lo cometió.

Speaker 1 (04:52):
De estas 42 capturas de pantalla y del video, y si
hay otra cosa, Juan,¿ podrías compartirnos algo?

Speaker 2 (04:59):
Bien, Alejandro, claro que sí, con gusto. Mira, tenemos que
guardar el debido proceso y tendremos que ser muy cautelosos
en lo que voy a mencionar. Sin embargo, esto lo
vamos a hacer sin que afecte este debido proceso que
debemos de guardar. Primero decirte que este tipo de delitos,
los delitos sexuales, los conocemos como de oculta realización.¿ Qué

(05:21):
significa la oculta realización? Que normalmente los datos de prueba
o las evidencias a veces son pocas.¿ Por qué? Porque
la misma naturaleza del delito no permite que haya testigos
o cuestiones de ese tipo que puedan robustecerlo. Y por
ese sentido, las autoridades toman una importancia, una relevancia preponderante
al dicho de la víctima, a la declaración de la víctima.

(05:44):
En este caso, tenemos no nada más la declaración de
la víctima, la menor de edad, en donde señala circunstancias
de tiempo, modo, lugar y ocasión de cómo sucedieron estos
abusos sistemáticos. También se tiene un dictamen psicológico que resultó
positivo para el hecho denunciado y que efectivamente la menor
presenta trastornos. Aunado a ello, tenemos 42 capturas de pantalla y

(06:08):
un video que la menor, no obstante que este sujeto
los hacía borrar... ella tomaba las capturas y se guardaban
estas 42 capturas de pantallas o conocidos screenshots de la mensajería WhatsApp,
se encuentran incorporados como dato de prueba en la carpeta.
Quiere decir que, y el video también, un video que
pudo grabar de algunos segundos en donde indudablemente en estas

(06:32):
imágenes se ven imágenes y se aprecian y se desprenden
los actos eróticos sexuales que este sujeto cometía con la
menor y además la forma en cómo la inducía o
cómo la obligaba diciéndole, si no accedes ya no voy
a ayudar a tu mamá, si no accedes ya no

(06:52):
voy a pelear con ella, la voy a tratar mal.
Entonces la menor de esa forma y viviendo con él
y él siendo la manutención, pues se encontraba, imagínate el
infierno que vivió durante todo este tiempo accediendo a estas
cuestiones que este sujeto repetía. Y existen otros datos de prueba,
la inspección en el lugar en donde sucedieron los eventos,
algunos testigos periféricos que señalan la forma de convivencia, pero

(07:15):
particularmente los datos de prueba más sólidos son los que
te acabo de mencionar.

Speaker 1 (07:23):
Se dice, ¿no? Se mencionó en un principio, se dicen
muchas cosas, Juan. Se dice que la niña le había
contado a su mamá y que su mamá no le
había creído que eso estaba ocurriendo hasta que le mostró
estas pruebas, los videos y los mensajes.¿ Esto es cierto?

Speaker 2 (07:38):
Esto es completamente falso, Alejandro. Por el contrario, la menor jamás,
jamás le notificó a la mamá porque ella se sentía
presionada ya que a mí me manifestó la menor que
ella no quería decirle porque no quería que tuviera problemas
con su pareja. Sin embargo, la menor un día le
comenta al novio y le dice lo que estaba sucediendo

(07:59):
y le pide que guarde el secreto. El novio, en
una actitud muy responsable y valiente, le dice que eso
no puede hacer, que debe de decírselo a su mamá,
le comentan ese día a su mamá y el mismo
día que la mamá tuvo conocimiento, ese mismo día buscó
asesoría legal y ese mismo día se presentó la denuncia.
Por lo tanto, sí es importante que aclaremos esto. No
es falso que la mamá no lo haya creído, por

(08:21):
el contrario. En un tema muy responsable, la señora, en
cuanto tuvo conocimiento de lo que lo comentó la niña,
la menor, la hoy adolescente, inmediatamente actuó en consecuencia y
presentó la denuncia.

Speaker 1 (08:32):
En ese momento seguían viviendo juntos Omar, ella y la mamá?

Speaker 2 (08:39):
Hasta ese momento eran pareja sentimental. En ese momento, después
de que se presentó la denuncia, la señora no volvió
a su domicilio.

Speaker 1 (08:47):
Y ese momento cuándo fue?¿ El 30 de septiembre cuando
se presentó la denuncia? Es correcto. O sea, apenas reciente.
Va pegado todo en la cronología.

Speaker 2 (08:56):
Correcto, es correcto. El 30 de septiembre cuando se presentó la denuncia,
ese día la señora y sus hijas no regresaron al
domicilio conyugal.

Speaker 1 (09:04):
Dices sus hijas. Tengo entendido que son tres hijas y
que la chiquita, la que presenta la denuncia, es la
mayor de las tres.¿ Se sabe algo de las otras
dos niñas? Es decir, algo en el sentido de que
estuvieran viviendo el mismo infierno.

Speaker 2 (09:20):
Mira, la señora ha estado platicando con las menores. En
este momento no te podría decir si hubiera algo respecto
de ellas, pero se está revisando esa parte y en
su momento, si hubiera algo, inmediatamente se actuará.

Speaker 1 (09:33):
Eh...¿ Podríamos saber las edades o tampoco se puede conocer
por temas de la investigación, Juan?

Speaker 2 (09:41):
No, no es posible porque la ley nos obliga, la
Ley General de Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes, nos
obliga a todas las personas y a las autoridades a
guardar el nombre, inclusive la menor está identificado con... sus
iniciales dentro de la carpeta, así como su edad y
fecha de nacimiento. Esto lo mandata la ley y tenemos

(10:03):
que hacerlo así. Lo único que te puedo decir es
que son menores de 17 años. La hoy ofendida víctima es
la mayor de las tres. En el tema psicológico

Speaker 1 (10:15):
cómo está la niña?

Speaker 2 (10:18):
Muy nerviosa, muy afectada, está recibiendo apoyo psicológico. pero he
advertido que es una joven muy valiente, que ella lo
que pide es nada más justicia, porque ella obviamente durante
todo este tiempo que estuvo siendo violentada, imagínate la carga

(10:40):
que tiene y la angustia que le genera. Si está afectada,
sí está recibiendo apoyo psicológico, pero estoy seguro que va
a salir adelante.

Speaker 1 (10:49):
Para terminar, Juan, y sé que ya andas corriendo por
el tema de la audiencia, es nueve de la mañana
la audiencia donde empezará o reiniciará este proceso en contra
de Omar Bravo. Es cierto que él estaba amparado y
la otra,¿ qué se espera en un supuesto de una sentencia?

Speaker 2 (11:09):
Mira, del tema del amparo, fíjate que he visto algunos comentarios,
sin embargo, yo no tengo noticia que hubiera promovido algún
juicio de garantías, algún amparo. En segundo término, la pena
que en algún momento le pudiera corresponder de llegar a
ser encontrado culpable una vez que pase todo el proceso,
inclusive incluyendo el juicio, es una pena de, la pena

(11:30):
de abuso sexual es de tres a seis años de prisión,
pero como hay agravantes, se aumenta hasta las dos terceras partes,
quiere decir que la pena mínima sería de cinco y
la máxima de diez años de prisión.

Speaker 1 (11:44):
Y cuando le afectaste toda una vida a una niña, ¿no?
Es lo que de la ley, de pronto yo no
entiendo nada, Juan Soltero, pero finalmente es mi punto de vista.
Juan Soltero, mes abogado de la niña que acusa a
Omar Bravo. Gracias por la plática, Juan. Y si nos
das chance de seguir compartiendo información y molestarte, lo haremos
más adelante.

Speaker 2 (12:04):
Con gusto, Alejandro. Buen día. Saludos

Speaker 1 (12:06):
a todos. Un abrazo.
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Alejandro Villalvazo

Alejandro Villalvazo

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