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November 5, 2025 36 mins
Desmontando el baremo con Mariano Medina se trata de entrevistas de Manuel Castellanos con nuestro asociado de honor, el maestro Medina Crespo, donde dará una visión descriptiva y crítica del actual baremo de valoración de daño corporal en accidentes de circulación para su aprovechamiento en los asuntos profesionales de los abogados especializados en la materia.

Puedes consultar más información en https://anavarc.org/.

Una producción de Loupod (www.loupod.es).
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Episode Transcript

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Speaker 2 (00:00):
Estás escuchando una producción de Lowepod. Bienvenido a Desmontando el Varemo,
con Mariano Medina. Un podcast formativo de ANAVA RC, la

(00:23):
Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes, y presentado
por el letrado Manuel Castellanos. Dirigido a profesionales que tienen
que utilizar el Varemo de Valoración de Daño Corporal del
año 2015 para determinar las indemnizaciones a que tienen derecho las
víctimas de accidentes.

Speaker 4 (00:46):
Saludos cordiales. Empezamos hoy un nuevo capítulo de nuestros podcast,
del baremo, con Mariano Medina, que hoy tenemos por segunda
vez en nuestro programa a un invitado muy especial, que
es José Antonio Abadillo Arias.¿ Qué tal, José Antonio? Bien,

Speaker 3 (01:00):
muy bien.

Speaker 4 (01:01):
Y a Mariano, que por supuesto está aquí de forma
perenne porque el programa es suyo.¿ Qué tal, Mariano?¿ Todo bien? Bien.

Speaker 3 (01:06):
Estupendo

Speaker 4 (01:07):
Bueno, pues José Antonio, como sabéis, es abogado, es su
delegado del Consorcio de Composición de Seguros y ahora está
en la dirección general de seguro, precisamente, entre otras cosas,
por una materia en la que vamos a hablar hoy.
Como sabéis, este podcast es atemporal. Nunca se sabe cuándo

(01:27):
lo grabamos ni decimos las fechas porque lo podéis escuchar
en cualquier momento, pero en este caso nos vamos a delatar.
Porque vamos a hablar de la reforma de la ley 5 barra 25,
que como sabéis se publicó el 24 de julio del año 2025
y entró en vigor el día 26. Y hemos traído como
invitado especial a José Antonio para hablar de su artículo 1

(01:53):
bis y de su disposición adicional de primera. No sabemos,
en función de lo que quiera extenderse José Antonio, si
nos va a dar para un programa o dos, cumpliendo
nuestro objetivo de que sean de unos 30 minutos cada uno,
y va a hablar de los nuevos conceptos, las nuevas definiciones,
tras la directiva de Seguro de Automóvil, de los hechos

(02:14):
de la circulación, de los vehículos de motor, de los
vehículos personales ligeros, y haremos alguna referencia también a la
oferta motivada y a las pequeñas modificaciones que se ha
dado al artículo 7. Como creo que es mucha materia y
José Antonio la explica también y de forma tan extensa
para que no queden dudas, vamos a empezar con los
conceptos de hecho de la circulación y vehículo de motor

(02:35):
y luego vemos si nos da tiempo en este programa
o en otro programa siguiente, pues tocamos el resto de
la materia porque aparte de José Antonio seguro que Mariano
querrá meter baza. Por lo tanto, ya te dejo, José Antonio,
con los conceptos. Como digo, es una modificación que viene
introducida en el artículo 1 bis de la reforma de la

(02:58):
ley 5 barra 25 y tiene unos antecedentes legislativos y a través
también de las sentencias del Tribunal de Justicia Europea, que
seguro que mejor que yo lo va a explicar con
todo detalle José Antonio.

Speaker 5 (03:12):
Adelante, José Antonio
Buenas tardes. Ya saben que los conceptos de vehículo a
motor y hechos de circulación son los que determinan el
ámbito material de la ley, de la ley de responsabilidad
civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Y parece mentira que después de casi 63 años todavía no
sepamos o estemos discutiendo lo que es un vehículo a
motor y lo que es un hecho de circulación. Y

(03:32):
esto es quizá debido a algunas cosas, sobre todo a
la enorme casuística que hay en los accidentes de circulación,
la forma en que se producen, las personas que intervienen,
las actividades que están haciendo. El tipo de vehículo, la
intencionalidad de los sujetos, pues da lugar a un entramado
de situaciones que a veces es difícil sistematizar. Por otro
lado también, pues durante estos últimos años hemos adaptado las

(03:54):
normas de responsabilidad civil a las normas de tráfico y
las finalidades son distintas. Las normas de responsabilidad civil pretenden
beneficiar a los perjudicados de accidentes, mientras que las normas
de tráfico administrativas lo que pretenden es ordenar el tráfico.
Por ejemplo, hasta ahora, vehículo motor era todo aquello que
era susceptible de poder circular, es decir, que tuviese permiso

(04:16):
de circulación. Eso es porque tráfico, evidentemente, no quiere que
no haya ningún vehículo que no tenga determinadas características y
determinados permisos para poder circular. Pero eso era lo que
hasta ahora se aseguraba también y era susceptible del seguro obligatorio.¿
Qué ocurre? Pues que había casos en los que había
vehículos que no tenían permiso de circulación y si tenían
un accidente, pues no estaban dentro de este ámbito de

(04:39):
aplicación de la ley, con lo cual se quedaban las
víctimas sin indemnizar. Por otro lado, también en esta materia
ha intervenido el Tribunal de Justicia, como ahora diré, de
la Unión Europea, y también ha roto un poco los
esquemas que nosotros teníamos. Y por otro lado, pues también
tenemos nuevos modelos de movilidad, nuevas formas de acceder a
los vehículos, los vehículos de car sharing, etc. Y todo

(05:01):
esto hace que los conceptos no estén demasiado claros. Bien,
para situarnos tenemos que decir que nosotros teníamos cinco directivas,
por lo tanto Europa tenía interés en esta materia, sobre
el seguro de responsabilidad civil. Estas cinco directivas se codificaron
en el año 2009, la directiva codificada, Y teníamos también nuestra ley,
la que sigue vigente, la ley de responsabilidad civil y

(05:24):
segura de circulación de vehículos a motor y nuestro reglamento.
Y de alguna manera teníamos riesgos con los vehículos fragmentados.
Una cosa era circular, otra cosa era hacer actividades agrarias
o empresariales o industriales, etc. Y dentro de esto nos
íbamos apañando.¿ Qué pasó? Pues que a partir de 2014, en
la sentencia famosa, la sentencia UENUC, 4 de septiembre de 2014, el

(05:45):
Tribunal de Justicia entró a definir lo que era hecho
de la circulación. no estaba definido en la Directiva Codificada
de 2009 y el Tribunal de Justicia dijo que esto era
un concepto autónomo que lo tenía que definir el propio
Tribunal para que tuviéramos una normativa, digamos, armonizada de todos
los Estados miembros. Y empezó a dictar sentencias ampliando considerablemente

(06:06):
el concepto de hecho de la circulación. No debemos olvidar
que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia es fuente del
derecho y, por tanto, son normas y de obligado cumplimiento
para los Estados miembros. Por lo tanto, Desde que se
dictó la primera sentencia por parte del Tribunal de Justicia,
donde ya ampliaba el concepto de hecho de la circulación,
ya era una norma y ya era aplicable para los
agentes que intervenimos en los accidentes de circulación, jueces, abogados, compañías, etc.

(06:29):
Y esto rompió de alguna manera nuestros esquemas, rompió nuestros
riesgos fragmentados y parece que amplió, como digo, considerablemente el
ámbito de aplicación de lo que son los hechos de
la circulación. Posteriormente hubo varias sentencias y finalmente hubo que
modificar esta directiva mediante otra directiva, la directiva 2021-2118, que

(06:49):
introdujo algunas modificaciones, pero fundamentalmente donde incidió fue en esta materia,
en lo que es un vehículo a motor y lo
que es un hecho de circulación. Esta directiva ha sido traspuesta,
como decía Manuel, por la Ley 5-2025 de 24 de julio,
un año y medio o más de un año y
medio después de cuando teníamos obligación de trasponerla, que era
el 23 de diciembre de 2023. Y ha dado lugar a este

(07:11):
artículo 1bis que se hablaba antes. En cuanto al concepto
de vehículo a motor, lo que nos dice la ley,
se ha copiado exactamente igual de lo que decía la directiva,
es que es todo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica, exclusivamente,
por lo tanto no valdrían los que van a pedales también.
que circula por el suelo y que no utiliza una
vía férrea siempre que tenga una velocidad máxima de fabricación

(07:33):
superior a 25 km por hora o un peso más neto
máximo superior a 25 kilos y una velocidad máxima de fabricación
superior a 14 km por hora. También se consideran vehículos a motor,
los remolques y semirremolques, y no son vehículos a motor
los ferrocarriles, tranvías y las sillas de ruedas destinadas para
personas con discapacidad.¿ Qué es lo significativo de esta definición?

(07:54):
Pues que, como ven, se establecen unos criterios técnicos, unos
criterios de peso y de velocidad máxima de fabricación, pero
no hace alusión ninguna al permiso de circulación. Es decir,
que con independencia de que el vehículo que tiene estas
características tenga o no permiso de circulación, debe tener el
seguro obligatorio de responsabilidad civil. Y esto es un cambio

(08:16):
importante con respecto a lo que teníamos hasta ese momento,
que efectivamente, como he dicho al principio, se exigía el
permiso de circulación. Naturalmente, estos vehículos, que calculamos que puede
haber dos millones de vehículos, no están registrados, estos vehículos
que antes no eran susceptibles de aseguramiento y que ahora
sí lo son, estos vehículos no están registrados en ningún sitio,

(08:36):
estos vehículos no constan en el registro de tráfico, ningún
ministerio tiene ningún tipo de registro. Y estos vehículos que
no tienen permiso de circulación no pueden circular, es decir,
no pueden ir por las vías públicas donde rige la
legislación de tráfico porque serían sancionados. La pregunta que cabe
hacerse es, si no pueden circular,¿ por qué se les
exige el seguro obligatorio? Bueno, pues eso lo tenemos que

(08:57):
conectar precisamente con la ampliación del hecho de la circulación.
Es decir, como se ha ampliado considerablemente el hecho de circulación,
Allá donde estos vehículos no circulan, pero se usan porque
están trabajando, porque están haciendo sus actividades para lo que
están destinados, lo que allí ocurra va a ser un
hecho de circulación con carácter general. Y, por tanto, uniendo

(09:19):
la amplitud de una definición con la amplitud de la otra,
pues sí que tiene encaje el que haya vehículos que
no pueden circular, pero que sí tienen que tener el
seguro obligatorio porque lo que ocasionan van a ser hechos
de la circulación. Estos vehículos, como digo, están planteando problemas
porque muchos de ellos no tienen identificación, se les identificará
con el número de bastidor, con el número de serie,

(09:41):
habrá algunos más antiguos que ni siquiera tengan ni un
número ni otro y van a tener problemas a la
hora de asegurarse. Se incluyó una disposición transitoria que establece
que se da un plazo de seis meses para que
estos vehículos suscriban el seguro, pero esta disposición transitoria puede
dar lugar a equívocos porque estos seis meses son efectos
de que no se le impongan las multas que establece

(10:03):
el artículo 3 de la ley por circular sin seguro. Pero naturalmente,
desde el día 26 de julio pasado, deben de tener el
seguro porque si no lo tienen, Al ser ya vehículos
a motor, al estar dentro del ámbito de aplicación de
la ley, el consorcio de compensación de seguros se haría cargo,
pero luego el consorcio naturalmente repetiría contra el conductor y

(10:24):
el propietario. De alguna manera, por terminar ya con esta definición,
parece que es una vuelta atrás al viejo reglamento mariano
que te acordarás del año 1964. que definía vehículo como cualquier
artefacto que circula por el suelo con un motor. Es decir,
que volvemos otra vez a una definición antigua, que es
parecido a lo que hay ahora, es decir, ya eliminamos

(10:46):
el requisito, nos habíamos modernizado y habíamos adaptado, como he
dicho antes, la legislación de la responsabilidad civil a la
ordenación del tráfico y nos olvidamos del requisito del permiso
de circulación para ser susceptibles de aseguramiento. En cuanto a
otra definición, el hecho de la circulación, se tienen que
dar las dos, naturalmente, como he dicho desde el principio.
Nos dice la ley, pero también de la directiva, que

(11:06):
esto da utilización del vehículo a motor que es conforme
con la función del vehículo como medio de transporte en
el momento del accidente, con independencia de las características de este,
del terreno en el que se utilice el vehículo y
de si está parado o en movimiento. Aquí hay que
resaltar lo de función del vehículo como medio de transporte.
Aquí se está interpretando de muchas maneras por parte de

(11:29):
los agentes que intervenimos, sobre todo las compañías de seguros.
Y yo entiendo que esta definición, estas cuatro líneas, provienen
de las ocho sentencias del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea que han hablado sobre este tema y para
interpretar adecuadamente esta definición nos tenemos que ir también a
las sentencias del Tribunal de Justicia para interpretar lo que
significa función del vehículo como medio de transporte. No se

(11:53):
excluyen las actividades específicamente, como ocurría con el artículo 2 del
reglamento vigente, no se excluyen las actividades agrícolas, empresariales o
industriales Y solo se excluyen en el articulado de la
directiva y de la ley, aunque la ley se han
añadido dos supuestos más, las derivadas de la utilización del
vehículo en eventos y actividades automovilísticas, ni siquiera las pruebas

(12:15):
deportivas como hacía el reglamento. Solo se excluyen cuando se
utiliza el vehículo en entrenamientos, en competiciones, en pruebas automovilísticas.
En estos casos, además, El organizador tiene que tener un
seguro de responsabilidad civil que cubra los mismos límites que
el seguro obligatorio y si no lo tuviera, la víctima
también va a estar protegida, en este caso, por el
consorcio de compensación de seguros. Veremos que lo que pretende

(12:37):
la sentencia, lo que pretende la directiva y lo que
se ha recogido en la ley es que la víctima
esté protegida prácticamente en todos los supuestos en los que
se utilice un vehículo. También se excluye los desplazamientos de
vehículos en zonas restringidas de puertos y aeropuertos, pero son
vehículos que se utilizan exclusivamente en esas zonas. La directiva,
en uno de los considerandos, permitió que los Estados miembros

(12:58):
pudiesen hacer esta excepción y se ha hecho en España.
Y en ese caso también, esos vehículos que se utilizan
exclusivamente en esas zonas restringidas de puertos y aeropuertos, tienen
que tener también un seguro de responsabilidad civil con los
mismos límites que el seguro obligatorio de automóviles. Y si
no lo tuvieran, también el consorcio se hará cargo de
las víctimas. En tercer lugar, también se excluyen la utilización

(13:20):
del vehículo como medio para causar deliberadamente daños en las
personas y en los bienes. En este caso, la directiva
lo que dice es que cada Estado haga lo que quiera,
pero que las víctimas de hechos dolosos, de hechos deliberados,
utiliza ese término que entiendo que es similar a doloso
o intencionado, También, si el Estado miembro no tiene un

(13:41):
nivel de cobertura similar al que da la directiva, tiene
también que cubrirse mediante este sistema. Y aquí en España
se ha decidido excluirlo como hecho de la circulación. No
se le ha querido dar al dolo carta de naturaleza
como hecho de la circulación, pero como la directiva establece
la obligación de proteger a las víctimas de estos supuestos
y como el Consorcio de Compensación de Seguros tiene funciones importantes,

(14:04):
en casos, vamos a decir, anómalos o patológicos, pues ha
decidido que es el consorcio el que se haga cargo
de los hechos deliberados, ocasionados por vehículos a motor. Como digo,
no se excluyen las actividades agrícolas, con lo cual ya
es un detalle para ver un poco cómo se interpreta
esta función del vehículo como medio de transporte. Si acudimos

(14:25):
a las sentencias, nos encontramos con frases como que se
pretende garantizar la libre circulación de vehículos, que lo que
se pretende también es proteger a las víctimas de los
accidentes de circulación. En todas las sentencias se habla de
proteger a las víctimas. Y muy importante, se dice, por ejemplo,
en una de las sentencias, que el concepto de circulación
de vehículos... que figura en la directiva no se limita

(14:46):
a las situaciones de circulación vial, es decir, de circulación
en la vía pública, sino que incluyen cualquier utilización de
un vehículo que sea conforme con su función habitual. Si
no es circular en las vías públicas y es conforme
con su función habitual, otros supuestos que sean conformes con
su función habitual, Si la excavadora, el tractor o la

(15:10):
barredora tienen que tener un seguro obligatorio, pues ya me
dirán que son otras situaciones distintas de circular las que
se quieren proteger en estos casos. También se dice, por ejemplo,
que no solo se cuida la conducción de vehículos, sino
también otras utilizaciones de estos y de utilizaciones realizadas por
personas distintas del conductor. Con lo cual, nos vamos haciendo

(15:32):
una idea de por dónde va la sentencia del Tribunal
de Justicia y cómo hay que interpretar esta definición del
hecho de la circulación. También nos dice, por ejemplo, hablando
de la función habitual como medio de transporte, que el
estacionamiento y el periodo de inmovilización del vehículo son estadios
naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización

(15:53):
como medio de transporte. Es decir, que como medio de
transporte no significa que el vehículo se esté moviendo, no
significa que el vehículo tenga que transportar necesariamente, como se
quiere interpretar, personas o mercancías, sino que cabe cualquier utilización
del vehículo que sea conforme con su función habitual. Tan
solo como saben, hay una sentencia que estableció que no

(16:13):
se consideraba hecho la circulación cuando el vehículo se utilizaba
como generador de fuerza motriz para dar cobertura, digamos, a
otra máquina. Fue el caso de la sentencia de Portugal,
Rodríguez Andrade, donde una máquina de charger bicida que estaba
accionada por un vehículo que simplemente hacía como batería se
cayó y mató a una señora. Y aquí el Tribunal

(16:34):
de Justicia dijo que esto no era un hecho de circulación.
Y esto se recoge también en la directiva, ni siquiera
en el articulado, se recoge en uno de los considerandos,
indicando que cuando el vehículo se utiliza como fuerza motriz,
como generador de energía para otro vehículo, que en ese
caso no sería un hecho de la circulación. Pongamos un
ejemplo de una excavadora, un tractor y una barredora. Hemos
dicho que son vehículos a motor. La definición de hecho

(16:57):
de la circulación también la hemos dicho. Hemos dicho también
que no se excluyen las actividades agrarias, empresariales, industriales y
nos podemos encontrar con distintas situaciones. La máquina, cualquiera de
estos tres artefactos, si me permiten la expresión, está parado
y cargando la batería se quema el cable. Ya tenemos
sentencias en España donde un vehículo eléctrico cargándose se quema

(17:18):
el cable. Incendia ese vehículo e incendia el orden al
lado y se considera hecho de circulación. El vehículo está
parado y se incendia. También está clarísimo que es un
hecho de circulación. Tenemos una sentencia del Tribunal de Justicia
en ese sentido. Se dirige al trabajo, es un hecho
de circulación. Se mueve dentro de la obra, dentro de
la finca, etc. No hay duda de que es un
hecho de circulación. Y el problema vendría dado cuando la

(17:40):
máquina está excavando, el tractor está arando, por ejemplo, y
la barredora está barriendo. Aquí es cierto que no hay
ninguna sentencia contundente que diga que en este caso es
un hecho de acirculación, pero yo entiendo personalmente que de
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se puede deducir claramente
que también se quiere en estos supuestos proteger a las

(18:00):
víctimas y entender que eso forma parte de la función
habitual del vehículo y por tanto también sería un hecho
de circulación, aunque en este extremo no puedo ser tan
contundente porque ya digo que no hay ninguna sentencia en
ese sentido. Sí que es verdad que de todas las
demás se puede deducir que si por ejemplo un vehículo
militar está en un monte, Y está moviéndose, pero realmente

(18:25):
está haciendo también su actividad. Y ahí dijo el Tribunal
de Justicia que era un hecho de circulación, pero en
ese supuesto el vehículo también está haciendo una función que
no es circular, está haciendo una función que le es propia,
que sería similar a una función agraria, una función de
carga y descarga o una función de excavar en una
obra de construcción, ¿no? Entonces, esta función habitual como medio

(18:46):
de transporte que establece la ley, ya digo,¿ tiene que
transportar personas o mercancías? Yo pienso que no.¿ Tiene que
hacer en el momento del accidente?¿ Tiene que estar moviéndose?
Ya digo que quizá falte alguna sentencia contundente, pero de
la jurisprudencia parece deducirse que su función habitual es cualquier
uso del vehículo. Y me baso en la protección de

(19:07):
las víctimas, a la caduca en todas las sentencias. Me
baso en la sentencia VNUC de 4 de septiembre de 2014, que
hablaba de que siempre que un vehículo ha una función
que le es habitual, y en ese caso era una
función agraria, por más que ese día que se estaba
moviendo el tractor, es un hecho de circulación, vehículos parados,

(19:29):
Manchas en el suelo.

Speaker 3 (19:30):
Te voy a decir yo, José Antonio, es que yo
me hago un lío ya con esto, que es que
esto de la verdad es terrible.¿ Tú te haces un lío?
Vamos a ver. Entonces, un tractor está arando y se
ha llevado a su hijo de ocho años. Y el
niño de ocho años se coloca por allí y cuando
él arranca, pasa por encima.¿ Esto antes no era un

(19:51):
hecho de la circulación o sí?

Speaker 5 (19:53):
nosotros teníamos una exclusión en el reglamento que decíamos que
están excluidas las actividades agrarias y por tanto se excluía

Speaker 3 (20:00):
de transporte de circulación y transporte estaba excluido ahora que
pasa con la nueva regulación Bueno

Speaker 5 (20:08):
pues ahora ya he dicho que el problema viene, es decir,
siempre va a ser hecho a circulación, siempre que esté
parado en el garaje, en una obra, moviéndose en cualquier sitio,
aunque no sea una vía de uso común, etc. Siempre
va a ser hecho a circulación. Ya he dicho que
me queda la duda de que cuando la excavadora está
excavando y rompe un tubo o cuando el tractor está arando,

(20:28):
como tú dices, y atropella a una persona, yo creo
que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia¿ Qué es
como hay que interpretar esta definición de hecho de la circulación?
Se puede desprender claramente que eso es un hecho de circulación,
porque por ejemplo nos dice el concepto de circulación de
vehículos no se limita a las situaciones de circulación vial,
sino que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea

(20:50):
conforme con su función. Eso lo dice exactamente así un
párrafo de una sentencia. En ese caso no es circular,
no es circulación, sino que es otro uso distinto conforme
a su función habitual.¿ Cuál es la función habitual de
un tractor? Pues es ir a la finca, estar en
la finca y también es arar. Y entonces lo que
pasa es que es verdad que no hay ninguna sentencia
contundente que haya resuelto un caso como el que tú

(21:13):
estás comentando.

Speaker 3 (21:14):
Y por eso digo que me queda alguna duda. Aquí
nos están haciendo un lío. Porque se habla de transporte
cuando yo tengo la sensación de que se debería de
prescindir ya de la idea de transporte.

Speaker 5 (21:26):
Efectivamente.

Speaker 3 (21:27):
Porque es que lo que juega es el movimiento y
situaciones previas o posteriores al movimiento, pero ligadas al movimiento. Entonces,
por ejemplo, si un camión grúa está haciendo mudanzas y
va al sexto piso y saca un piano y el
piano se cae y mata a la señora...

Speaker 5 (21:47):
Bueno, pues yo lo tengo como supuesto dudoso ese.

Speaker 3 (21:49):
Bueno, a estas alturas tenemos dudas de un horror. Que
es imposible, Mariano, como he dicho antes. Pues yo creo
que sí que es posible. Sería muy sencillito. Cualquier daño
que case un vehículo está cubierto, pero seguro. Me da
igual si hay un piano que está circulando. No exclusiones.
Todo vehículo, este vehículo, lo que haga, está cubierto. Y

(22:11):
esto no es vehículo. Y esto sí es vehículo. Ya está.
Es que esto es un follón. O sea, si el
tema del piano que se ve.

Speaker 4 (22:18):
Si al camión de la bonanza se le cae el
piano del camión, en la carrera, no. Y si lo
mete en una grúa...

Speaker 3 (22:26):
Pero si se cae de la pluma?

Speaker 4 (22:28):
Claro, claro.¿ De la pluma? Sí, de la pluma sí.
Otra cosa es de la escalera esa que sube a...
No

Speaker 3 (22:32):
pero la escalera es como la pluma también, es lo mismo,
es la misma función. Yo también pienso

Speaker 5 (22:38):
eso que estás diciendo tú. Pero se ha puesto ahí
en la ley lo mismo que la directiva, función habitual
como medio de transporte, y el Tribunal de Justicia a
veces habla de función habitual y otras veces, para decir
lo mismo, dice función habitual como medio de transporte. Si
fuera función habitual del vehículo

Speaker 4 (22:55):
si tiene que halar, su función habitual es halar. Pero
cuando metes la palabra transporte, parece que tiene que transportar.
Para el Tribunal

Speaker 5 (23:01):
de Justicia te dice que un vehículo que está parado
también está haciendo su función habitual como medio de transporte.
Cuando está parado, incluso cuando es nuevo y está parado.
Porque dice que ese es un estadio natural de su
función habitual como medio de transporte. Con lo cual, hay
que interpretar de una manera muy amplia lo de función
habitual como medio de transporte. Habría que haber quitado la
palabra transporte, estoy totalmente de acuerdo. Eso es lo que lía, sí.

(23:22):
Habla de las...

Speaker 4 (23:25):
Te quedan las patatas?

Speaker 3 (23:27):
Yo me llego a la conclusión de que aquí como
nos descuidemos, como aquí nos descuidemos, como pasan las veces,
el propietario de un coche tiene seis seguros distintos y
ninguno le cubre.

Speaker 5 (23:37):
Bueno, cuento un poco la jurisprudencia española, ya contaba de Europa.
Aquí tenemos sentencias, por ejemplo, de cosechadoras. Una cosechadora que
está cosechando, que con el peine le da una piedra,
salta una chispa, se produce un incendio y nos han
dicho que es un hecho de circulación. Tenemos la sentencia
famosa de las patatas, que es una furgoneta, que un
señor que va repartiendo patatas, sacos de patatas por Málaga,

(24:00):
a restaurantes, a tiendas, aparca la furgoneta, coge el saco,
se desplaza para llevarlo al restaurante y en mitad del camino,
no se sabe a cuántos metros de la furgoneta, pero
sí que está fuera de la furgoneta, se le caen
unas patatas. recoge unas cuantas, deja otras cuantas, viene una moto,
resbala y nos dice la Audiencia Provincial de Málaga que
eso también es un hecho de la circulación al estimar

(24:22):
que la labor de traslado de la mercancía también debe
considerarse como hecho de la circulación

Speaker 3 (24:26):
Eso ya es para la nota en Málaga. Para la nota.
Eso

Speaker 5 (24:29):
ya es para la nota. Hay una sentencia reciente que
es de la Audiencia Provincial de Barcelona, que es una
grúa que está cargando una furgoneta que está averiada a
la propia grúa y se rompe la pluma, se rompe
no sé qué historia, se cae la furgoneta encima de
un coche, ese coche reclama contra el seguro de la

(24:50):
grúa y dice también la Audiencia Provincial de Barcelona que
eso es un hecho de la circulación. Es decir, que
la jurisprudencia española La tendencia, lo que estamos viendo, es
que es tan amplia como lo era la del Tribunal
de Justicia, porque la jurisprudencia, esta sentencia de las patatas,
por ejemplo, o la sentencia de la pluma que estoy diciendo,
lo que hacen es interpretar la jurisprudencia. Ni siquiera nuestra definición,
porque son hechos anteriores a la entrada en vigor de

(25:13):
la ley. Por tanto, interpretar la sentencia de las patatas
recoge toda la sentencia del Tribunal de Justicia. Y por
lo tanto...

Speaker 3 (25:18):
Tiene cierto sentido, porque si antes las labores de carga
y descarga de mercancías transportadas estaban ligadas al transporte, la
verdad es que si se cae el piano de la
pluma es para ser transportado. A mí lo que me
desquicia un poco es el concepto de transporte. Y una mudanza.

(25:43):
Es un porteador. El camionero es un

Speaker 5 (25:45):
porteador. Bueno, termino con conclusiones sobre lo que acabamos de decir,
para cerrar un poco el tema este de los vehículos
a moto. Primera conclusión, debemos de cambiar nuestros planteamientos actuales
en cuanto a lo que es la fragmentación de riesgos.
Esto nos va a costar, como dirías tú Mariano, como
pasó con la responsabilidad objetiva hace 60 años, nos va a
costar 20 años entenderlo.¿ Qué ha cambiado? Es decir, que ha

(26:06):
cambiado porque Europa quiere que se proteja todo lo que
ocurra con un artefacto, ya no digo vehículo a motor,
porque son vehículos que no pueden circular muchos de ellos,
con un artefacto y por tanto tenemos que cambiar nuestros planteamientos,
cosa que nos va a costar. La jurisprudencia española está
claro que la tendencia va a ser ampliar interpretando y
protegiendo a las víctimas de los accidentes de circulación.¿ Qué
problema tenemos ahora? Pues que aunque no se haya aprobado,

(26:27):
aunque se acaba de aprobar la Ley 5, el concepto de
cheque de circulación ya debe aplicarse a siniestros anteriores, siempre
que el vehículo fuese vehículo motor, porque eso sí que
el Tribunal de Justicia no entró en esa materia.

Speaker 3 (26:38):
No ha cambiado nada porque lo que hace es recibir
la jurisprudencia europea.

Speaker 5 (26:44):
Entonces

Speaker 3 (26:46):
tiene un rango de ley interpretativa y por eso tiene
valor retroactivo.

Speaker 5 (26:50):
Vehículo a motor, ya lo hemos dicho, ampliación del concepto,
problemas que plantean los vehículos que no tienen permiso de
circulación en cuanto a aseguramiento, en cuanto a control, etcétera, etcétera,
que eso pues sí que está siendo un problema. Evidentemente,
los vehículos que no sobrepasen los 14 kilómetros por hora, por
mucho peso que tengan, están fuera de este ámbito. Y
luego están los vehículos personales ligeros, que seguramente tendremos que

(27:13):
hablar otro día. Hecho la circulación, ya lo hemos dicho,
prácticamente todo lo ocasionado con un vehículo, salvo que se
utilice el vehículo como fuente de energía, que se me
ocurre en pocos casos, es un hecho de circulación. No
se excluyen explícitamente, como se hacía en las actividades agrícolas,
industriales o empresariales, La definición debe interpretarse de acuerdo con
la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y seguirá habiendo supuestos dudosos,

(27:37):
porque la casuística es inimaginable. Es decir, los que llevamos
aquí toda la vida en esto, es raro el mes
o la semana que no hayas visto un caso, te
haya comentado en un caso que no lo has visto nunca.¿
Qué pasa con los niños estos que han muerto ahora,
este verano, cuando el padre se los deja abandonados en
el coche, se olvida de ellos y mueren en verano
por el calor y los dejan en el coche cuatro horas?

(27:58):
Eso es un hecho de circulación, es una negligencia del
padre en la conducción. Hablo de supuestos rudosos. Supuestos de plumas,
supuestos de grúas, supuestos de descarga a mano de vehículos.
Hay una sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña,
que a mí me parece una barbaridad, que están descargando
a mano un vehículo, se coge una caja de abajo,
se cae la de arriba en la cabeza de uno
y dice que es un hecho de circulación. Porque el

(28:20):
estar parado, el estar descargándose, es un estadio natural De
su función como medio de transporte, lo que dice también
el Tribunal de Justicia. Supuestos de mercadillos, de ferias, mudanzas,
todo lo que son grúas. Sobre todo estas grúas, el
otro día vi en la castellana un camión, de verdad,
que levanta las ruedas para arriba, ancla cuatro postes y

(28:40):
en una cesta sube un tío y se pone a
podar árboles. Como tengo de formación profesional, digo, y si
se cae una rama encima de una persona, eso es
un hecho de circulación. A mí me cuesta entender que
en ese caso sea un hecho de circulación, pero no
lo puedo discutir.

Speaker 3 (28:54):
Una vez que le pones esas suelas y subes

Speaker 5 (28:56):
ahí... Ya se convierte

Speaker 3 (28:57):
en otra

Speaker 5 (28:57):
cosa
Es como una grúa, como lo que tú estás hablando
de las grúas estas de mudanzas, que lanzas una grúa
ahí para arriba, que lo anclas el camión... Me cuesta
entender que se cae el piano cuando lo estás descargando,
me cuesta entender.

Speaker 3 (29:09):
Pero en ese caso estás porteando, estás cargando. En cambio
lo del arbolito no es para cargarlo, es para que
se caiga el arbolito. Quinta conclusión.

Speaker 5 (29:22):
Qué pasa con el ARC del empresario y los hechos
de la circulación? Es decir, si el 30% de los
accidentes de trabajo intervienen vehículos a motor. Amacenes de logística,
obras de construcción, fábricas, intervienen vehículos a motor.¿ Cómo conjuga
ahora la ARC la circulación? Porque si todo va a
ser circulación,¿ qué pasa con la ARC empresarial?¿ Y qué
pasa con los seguros de explotación y los seguros de

(29:43):
patronal de los empresarios? Los seguros estos excluyen los hechos
de circulación. Primero, el hecho de que sea un hecho
de circulación prácticamente todo o todo, en un accidente me
refiero a empresarial, no significa que no haya responsabilidad civil
del empresario como empresario por no dar formación al que
lleva la máquina, por no tener una medida de plan

(30:04):
de prevención de riesgos laborales, por no acotar la zona, etc.,
Y habrá muchos casos en los que además le impongan
el recargo de prestaciones, un acta de difracción, recargo de prestaciones, etc. Entonces,¿
qué pasa con estos dos tipos de riesgos? Pues una solución,
la más fácil para los compañeros de RC Empresarial sería, no, no,
yo es que excluyo los hechos de recirculación, porque todas
las pólizas de RC Empresarial, como sabéis, excluyen los hechos

(30:26):
de recirculación. Pero a mí me parece que esa solución
no es la adecuada. Yo creo que el mismo hecho
da lugar a dos responsabilidades distintas. Es decir, son dos
riesgos distintos, circular y riesgo empresarial, dos responsabilidades distintas, yo
como propietario del vehículo o conductor y yo como empresario,
y dos seguros distintos. No es una concurrencia de seguros

(30:47):
porque no cumple...¿ Con el artículo 32? No, bueno,

Speaker 3 (30:51):
no es un seguro, pero sí es una concurrencia. Son
dos seguros que hay de riesgos

Speaker 5 (30:57):
Entonces, a mi juicio, como debiera resolverse esto, es... que
se determine la concurrencia de esas dos responsabilidades. 50-50, pues 50-50.
Es

Speaker 2 (31:07):
decir

Speaker 5 (31:07):
y aunque lo excluyas como hecho de la circulación, es
que no es un hecho de la circulación al 100%.
Es 50% circulación y 50% o 40-60 o 30-70, me
da igual. Pero realmente concurren, ya digo, dos riesgos, dos
responsabilidades y dos seguros que cubren esos... No cumpliría con
la directiva. No, sí cumple con la directiva. Otra cosa es...

(31:28):
Otra cosa es que realmente las responsabilidades van a ser
solidarias normalmente. Y entonces, como son solidarias, paga el SOA
y luego el SOA repite contra el seguro de la RC.
No contra el empresario, contra el seguro de la

Speaker 3 (31:41):
RC. Estás pensando en el supuesto de responsables distintos. Pero
es que lo que es más común es que esos
dos riesgos con sus correspondientes seguros te obligan a pagar.
Por el mismo riego, dos seguros.

Speaker 5 (31:58):
Bueno, ya, lo que pasa es que el empresario tiene

Speaker 3 (32:00):
otros riesgos distintos que no tiene la circulación. Sí, sí,
pero parcialmente, si estás pagando el riesgo que le cubra
la póliza empresarial, si le cubre el hecho de la circulación,
el que se considera el hecho de la circulación, vamos,
yo creo que deberían de tener solo un segurito que
les cubría todo y no cuatro seguros que no le
cubren nada.

Speaker 5 (32:21):
Cuestiones procesales, claro, si es un accidente de trabajo, si
el responsable es el, ya como circulación me refiero, si
el responsable es el propietario, si el empleador es el propietario, 1903,
si es propietario del vehículo también. Entiendo que la jurisdicción
competente debiera ser la jurisdicción social y que el juez
social coja y aplique el artículo 1 de la ley y

(32:44):
aplique el consorcio, aplique la responsabilidad objetiva, aplique el baremo obligatorio,
como hace la jurisdicción militar. Yo cuento siempre que cuando
el consorcio aseguraba los vehículos militares, cuando se demandaba al
Ministerio de Defensa, los jugados, los togados militares eran buenísimos,
eran buenísimos aplicando y aplicaban absolutamente. La jurisdicción militar aplicaba
el artículo 1 de la ley y aplicaba el baremo y

(33:05):
aplicaba el sistema de responsabilidad civil y aquí entiendo que
los jueces sociales también deberían hacer lo mismo. Y como conclusión,
y yo creo que estamos más o menos en tiempo,
como conclusión, yo una vez estaba hablando de esto y
precisamente Mariano me dice todo este rollo que estás contando.
para decir que se pasa del ARC derivada de la
circulación al ARC derivada del uso del vehículo, incluso cuando

(33:28):
está parado. Y esa es la realidad. Es decir, aquí
lo que se pretende y lo que Europa quiere, y
está clarísimo, y ya digo, basta ver la sentencia, basta
ver los párrafos que hemos visto, es que la víctima
de cualquier artefacto que tenga una determinada potencia, porque eso
significa que tiene un potencial riesgo, que la víctima esté protegida,
incluso si el hecho es toroso, cuando eso en principio

(33:51):
está fuera del seguro, pero sin embargo la directiva dice, no,
búscate lo que quieras, pero la víctima tiene que estar
protegida también en esos supuestos, con lo cual lo que
se quiere es proteger a la víctima de cualquier daño
producido por un motor con ruedas y que circule por
el suelo.

Speaker 3 (34:05):
me han quedado unas cosas oscuras

Speaker 4 (34:07):
muy bien como nos hemos quedado cortos porque la materia
da para mucho y a pesar de que José Antonio
lo ha explicado magníficamente porque esto no lo explicase en
una hora y se lo ha cargado en 25 minutos Pero
creo que los conceptos para los oyentes han quedado cristalinos, claros.
Tenemos un siguiente programa que nos ha prometido volver, José Antonio,

(34:31):
para los vehículos personales ligeros y para alguna referencia al artículo 7.
Seguro que ahí tendrá memoria Mariano y le preguntará alguna
cosita del programa de hoy. Por lo tanto, pues hoy
nos despedimos, dándonos las gracias, como siempre, a Mariano, que
es su programa, y a José Antonio, que ha tenido
la deferencia de explicarnos también estos conceptos del artículo 1 bis

(34:53):
de la reforma del barebo. Muchas gracias.

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