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November 15, 2025 32 mins
Desmontando el baremo con Mariano Medina se trata de entrevistas de Manuel Castellanos con nuestro asociado de honor, el maestro Medina Crespo, donde dará una visión descriptiva y crítica del actual baremo de valoración de daño corporal en accidentes de circulación para su aprovechamiento en los asuntos profesionales de los abogados especializados en la materia.

Puedes consultar más información en https://anavarc.org/.

Una producción de Loupod (www.loupod.es).
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Speaker 2 (00:00):
Estás escuchando una producción de Lowepod. Bienvenido a Desmontando el Varemo,
con Mariano Medina. Un podcast formativo de ANAVA RC, la

(00:23):
Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes, y presentado
por el letrado Manuel Castellanos. Dirigido a profesionales que tienen
que utilizar el Varemo de Valoración de Daño Corporal del
año 2015 para determinar las indemnizaciones a que tienen derecho las
víctimas de accidentes.

Speaker 4 (00:47):
Saludos cordiales, estamos aquí de nuevo como complemento del programa
que hicimos el otro día con José Antonio Vadillo, que
le he hecho volver otra vez porque, claro, parecía que
era poca materia la reforma de la ley 5-25 en
cuanto al artículo 1bis. Se le quedó en tintero alguna
cosilla referente a las funciones del consorcio de compensación de

(01:10):
seguros y también quedó emplazado en que nos iba a
hablar del vehículo personal ligero. los famosos patinetos o los
vehículos que se llamaban antes de movilidad personal. Entonces, bueno,
pues voy a cederle a la palabra también con la
presencia de Mariano.¿ Qué tal, Mariano?¿ Todo

Speaker 3 (01:25):
bien? Muy bien, muy bien. Estoy muy animado para interrumpir
mucho hoy más que el

Speaker 4 (01:30):
otro día. Es tu obligación interrumpir cuando quieras, que es
tu programa. Entonces, bueno, pues se quedó con las ganas
José Antonio de hablar de las funciones del consorcio y
los vehículos, creo que con los bienes transportados, ¿no? Que
era lo que te faltaba
Tú te distribuyes, sabes que tenemos unos 30 minutos para que
nuestros oyentes puedan escucharlo en sus ratos libres o cuando
están esperando delante de un jugado o cuando están yendo

(01:53):
a una audiencia previa. Tenemos media horita. Cuando quieras, pues
tienes el micrófono a tu disposición. Muy bien, pues nada,
buenas tardes de nuevo con ustedes aquí en este podcast
para hablar de la movilidad. El otro día no hablé
de los vehículos exceptuados de la obligación de aseguramiento, Y
lo que dice la ley es que los vehículos que

(02:15):
requieran autorización administrativa, los de siempre, y que estén dados
de baja, ya sea temporal o provisional, naturalmente no tienen
por qué tener el seguro. Si está dado de baja,
pues como lo tenemos ahora. Lo que cambia ahora es que,
lo que dice la ley también, es que en estos supuestos,
Será el consorcio el que se haga cargo de los
daños que ocasionen en el caso de que circulen. Evidentemente
no pueden circular, pero la realidad es que yo aquí

(02:37):
en Madrid tenía todos los meses una media de dos
o tres accidentes ocasionados por vehículos que estaban dados de
baja por desguace y que sin embargo aparecían circulando. Tampoco
los remolques y semirremolques que no accedan de 750 kilogramos, porque
estos van... Con el seguro al que van enganchados, estos
vehículos llevan la misma matrícula, estos remolques pequeños que el
vehículo al que van enganchados y, por tanto, están cubiertos
por el seguro al que van enganchados. Y lo que

(02:57):
me interesa más destacar son los vehículos a motor durante
su proceso de fabricación y transporte como mercancía. Estos vehículos,
en tanto sean mercancía, deben tener un seguro, avalo o
garantía financiera que cubra su ERC dentro de los límites
que se ha puesto de la directiva. Y es que
la directiva, respecto a estos vehículos que están en proceso
de fabricación o de transporte, lo que nos dice es

(03:20):
que o bien le haces un seguro a cada vehículo,
el SOA, cosa que nos parecía una barbaridad, puesto que
en un proceso de fabricación hacer un seguro a un
vehículo o incluso de transporte a vehículos nuevos parecía un
poco excesivo, o bien que el empresario, el propietario, pues
que haga un seguro de RC por los daños que
pudieran ocasionar como mercancía.¿ Cuál es el problema que puede
ocurrir y que ocurre ya en la práctica? Pues que

(03:40):
estos vehículos, durante el proceso, sobre todo de transporte, estarían
cubiertos por ese seguro, por los daños que ocasionan, por ejemplo,
al descargarse o daños a terceros, naturalmente, ERC. Pero¿ qué
ocurre cuando termina ese seguro de transporte? Es decir, cuando
se entrega la mercancía, que normalmente es cuando el vehículo...
se entrega en el concesionario. Hasta que lo llevas al concesionario,

(04:01):
funcionaría este seguro de transporte, un seguro de ARC, pero
una vez que lo dejas en el concesionario,¿ qué ocurre ahí?
Con un vehículo nuevo. Antes de la modificación, esos vehículos
no tenían que asegurarse, se aseguraban cuando se vendían. Una
vez que el concesionario tramita con tráfico el permiso de
circulación y la matrícula, el propietario, cuando lo compra, se
hace el seguro. Y los concesionarios tenían seguros de flotas,
pero para los vehículos de segunda mano, no para los

(04:21):
vehículos nuevos.¿ Qué ocurre ahora? Que un vehículo nuevo, una
vez que termina ese seguro de transporte, ya es un
vehículo motor, aunque no tenga matrícula. Este mes de agosto
estaba en la feria de muestras de Gijón y había
allí 400 vehículos de distintas marcas, todos nuevos, sin matrícula, y
estoy convencido que ninguno tenía un seguro propio. Pero ese vehículo,
igual que el artefacto que tienes en el campo, el

(04:43):
apero que tienes, que es un vehículo motor ya, si
tiene las características que dijimos el otro día, pues estos vehículos...
Una vez acabado ese seguro, ya son vehículos a motor,
aunque todavía no tengan el permiso de circulación de tráfico.

Speaker 3 (04:56):
Por qué ahora sí y antes no?

Speaker 4 (04:58):
Bueno, pues porque ahora no se exige el permiso de circulación.
Es decir, ahora cualquier cacharro que se mueva... El que
no se requiera permiso

Speaker 3 (05:05):
pero el que se requiere permiso... El

Speaker 4 (05:07):
que se requiere permiso antes de... Pero claro, era obligatorio
para poder ser vehículo a motor a efecto de aseguramiento,
tenías que tener al menos permiso de circulación. Es decir,
era lo que yo decía antes, el otro día, de
que hayamos adaptado a las normas de ERC a lo
que quería tráfico.¿ Qué tráfico que quiere? Que solamente circulen
aquellos que son aptos. Y entonces nosotros decíamos, pues el

(05:29):
vehículo a motor, aquel que es apto para circular. Y
los que no son aptos para circular no eran vehículos
a motor a efecto de aseguramiento. Ahora ya no. Ahora todos,
tengan o no permiso de circulación, son vehículos a motor
a efecto de aseguramiento. Y por tanto, un vehículo nuevo
que no tiene todavía permiso de circulación tiene que asegurarse
de seguro obligatorio.¿ Cómo se traduce esto? Pues que un
vehículo que está en una campa, que está en un

(05:51):
concesionario y que ya ha terminado el seguro de transporte
de mercancía, que ya no es mercancía, tiene que tener
el SOA. Y por tanto los concesionarios tendrán que tener
un seguro de flotas, no solamente de los vehículos de
segunda mano, como habitualmente tienen, sino que también tendrán que
tener un seguro de flotas de los vehículos nuevos, hasta
que el comprador Tengo un asunto ahora precisamente con un
reuse de una compañía que no quiero decir quién es,

(06:13):
pero que es de Madrid y con un sistema de mutualidad.
Me ha rehusado el siniestro porque un vehículo en un concesionario,
un empleado del concesionario lo ha desplazado. dentro de la
de la tienda y ha atropellado a una persona y
me dice que no es un hecho de la circulación
que estoy aquí en el despacho peleando que sí porque
digo Valillo dice que sí y aquí me dice que

(06:34):
no que no y está rechazando de hecho hemos mandado
un mask al propietario por si acaso al propietario del
concesionario por si acaso suena a flauta pero yo creo
que eso es la circulación

Speaker 3 (06:46):
Tiene seguro el

Speaker 4 (06:48):
vehículo? El vehículo tenía seguro, pero ellos dicen que como
el atropello fue dentro del confesionario, que no se han
hecho las sublaces. Un vehículo en expulsión que el empleado
del confesionario lo estaba moviendo dentro del confesionario.

Speaker 3 (07:02):
Y si era un vehículo todavía no matriculado, por qué
tenía seguro obligatorio?

Speaker 4 (07:07):
Porque yo creo que adecuadamente lo aseguro. Sí, pero... Claro, pero...

Speaker 3 (07:11):
Es enviable.

Speaker 4 (07:12):
Sí, pero¿ qué es? Ellos

Speaker 3 (07:13):
sostienen que

Speaker 4 (07:15):
es a partir de que salga de la puerta del concesionario.
Pero dentro no

Speaker 3 (07:18):
Pero ya está pagando. Ya ha pagado la prima

Speaker 4 (07:20):
sí, sí.

Speaker 3 (07:21):
Y por lo tanto la compañía es partidaria de esa
cosa tan enviable que es. Yo le aseguro y no
le doy nada. Claro, claro. Bueno, pues

Speaker 4 (07:27):
eso es... Bueno, perdona, que tengo otro pedido. Pero bueno,
en este caso, pues tiene que ver con lo que
hablábamos el otro día sobre el hecho de la circulación,
más que sobre vehículo a motor, ¿no? Que no hay
discusión ya de que un vehículo sin matricular es un
vehículo a motor, siempre que tenga las características técnicas que
decíamos el otro día. En cuanto a las nuevas funciones
del consorcio, rápido, porque seguramente no nos dará tiempo, porque
Mariano me interrumpirá más de una vez. Pues, naturalmente, este

(07:50):
nuevo concepto de vehículo motor, de estos dos millones de
vehículos que antes no tenían que asegurarse y ahora sí,
pues eso le va a dar problemas al consorcio, porque
va a haber muchos vehículos inseguros o incluso vehículos que
no encuentren cobertura en las compañías privadas porque sea difícil
identificar y tenga que el consorcio asegurarlos. Los vehículos no
asegurados aumentan los supuestos en los que el consorcio se
tiene que hacer cargo ahora. vehículos dados de baja, hemos

(08:11):
dicho que ahora ya el consorcio se tiene que hacer
cargo por ley, antes era un tema más discutible, vehículos
que circulan en zonas restringidas de puertos y aeropuertos, decíamos
el otro día que tienen que tener un seguro de ERC,
pero que si no lo tienen, el consorcio se tiene
que hacer cargo para proteger a la víctima, y vehículos
que que participan en pruebas automovilísticas, lo mismo, si no
tienen el seguro obligatorio DRC con los mismos límites que

(08:33):
el SOA establece en la ley, el artículo 1 bis, pues
también el consorcio se tiene que hacer cargo de la víctima.
Es decir, que si el coche de Fernando Alonso se
sale del circuito y atropella a un espectador y el
organizador no tiene seguro DRC, tendría que hacerse cargo el
consorcio de compensación de seguros, si es en España, claro.
Y una función importante es que se ha incluido en
la ley que los hechos deliberados ocasionados por vehículos a

(08:53):
motor se tiene que hacer cargo también del consorcio de
todos los hechos deliberados en nuestro país. Este tema es
un tema que puede dar lugar a cierta conflictividad, sin
ninguna duda. Nosotros pensábamos que era mejor haber especificado el
dolo directo o todas las formas dolosas para evitar luego
interpretaciones y para dar seguridad jurídica. pero al final, por
distintos avatares que ocurrieron, se decidió ponerlo exactamente igual que

(09:15):
lo decía la directiva. Hechos deliberados ocasionados por vehículos a motor.
Con lo cual, está claro que el dolor directo es
un hecho deliberado, está claro que el dolor directo de
segundo grado también es un hecho deliberado y el dolo eventual,
a mi juicio, también es un hecho deliberado, pero es
verdad que puede tener alguna matización porque en algunos casos
los jueces no entran en el elemento volitivo, dada la

(09:36):
situación a veces de riesgo que se crea, no se
entra en si realmente hay una intencionalidad o asúmese el resultado.
Es decir, si yo voy a 100 por hora en las
invitaciones de un colegio a las 5 de la tarde, me
van a condenar, quede acreditado o no quede acreditado que
yo aceptaba el resultado por el riesgo tan grande que
he creado. Entonces es un supuesto, el dolo eventual que

(09:57):
puede dar lugar a algún problema en la práctica.¿ Cuándo
tienes un procedimiento que tienes que hacer unas conclusiones provisionales,
citas a la compañía de seguros y al consorcio como
responsabilidad civil en la calificación provisional?

Speaker 3 (10:10):
Si es un hecho doloso...

Speaker 4 (10:12):
No, no, en un delito...

Speaker 3 (10:14):
Sería al revés, hay que decir, si se acusa

Speaker 4 (10:17):
como

Speaker 3 (10:17):
delito doloso, se trae como responsable civil directo al consorcio...

Speaker 4 (10:21):
Pero no lo acompañan en seguros, claro.

Speaker 3 (10:23):
No, pero como puede demostrarte el letrado de la defensa
que no es una acción deliberada... A los dos, claro.
Al que el socio no lo puedes condenar si no
es deliberada, entonces tienes que traer subsidiariamente, en situación procesal subsidiaria,
al asegurador

Speaker 4 (10:41):
El problema es que aquí habría que buscar una solución
porque lo que no puede ser es que en un
procedimiento abreviado, tú me estás hablando cuando se califica, a
lo mejor han pasado cuatro años y a lo mejor
esos cuatro años la víctima no ha cobrado y ese
es el problema, es decir...

Speaker 3 (10:54):
Yo creo que al asumir la función del consorcio es
una entidad bastante ejemplar. Me parece muy difícil que no
esté liquidado el asunto al tiempo del juicio.

Speaker 4 (11:05):
Tengo un asunto en Murcia, que seguro está con otra
compañía que tampoco quiero decir el nombre, que es un
telefonito rojo. Y al hacer la reclamación me dijeron que
la asegurada lo había asegurado a última hora para cubrir
el siniestro. Y he hecho la reclamación al consorcio, que
hoy me ha llamado la de consorcio de aquella comunidad,

(11:25):
y me dice en el despacho,¿ pero qué reclamas al consorcio?
Y yo digo, porque es que es mucho más ejemplar
del consorcio, o sea, no va a estar ninguneando la cobertura.
Si no hay seguro, no va a estar discutiendo cosas
que seguro que va a discutir la compañía, estoy seguro.
Os debe pagar por controversia en caso de que se
discute el asesoramiento, ¿no? Que esa es otra oportunidad muy
importante

Speaker 3 (11:44):
del consorcio. Me pasaba alguna vez en el despacho que
me venía el o la cliente y me decía,¿ y
el KKK? El K... No tenía segura. Y yo me
levantaba y le daba la manda. Le decía, la felicito, señora,
porque menuda suerte tiene usted. de que no esté seguro
en el consorcio

Speaker 4 (11:59):
Más funciones del consorcio y dejamos los hechos deliberados porque
esto daría para una ponencia, la verdad. Los

Speaker 3 (12:04):
hechos deliberados hay una cosita que no puedo evitar, que
me interrumpiste y aunque tenga que venir otro día, hay
que ver cómo va a ser. No me queda muy claro,
porque tampoco soy un alumno ejemplar y lector furibundo de
la ley, no me queda claro que si el juez
penal cumple su deber y valora con libertad de criterio,
porque no es obligatorio aplicar el baremo, puesto que no

(12:27):
es un hecho de la circulación. O es muy fiel
al baremo, pero no obstante, las partidas de daños personales
las incrementa en un 25% por la superioridad del daño
que causa el daño intencionado, el perjuicio intencionado.¿ Cubre el
consorcio el exceso de la cantidad respecto de lo previsto

(12:47):
en el baremo?

Speaker 4 (12:49):
Yo creo, en puridad, de acuerdo con el artículo 11, las
funciones del consorcio dentro del ámbito del seguro obligatorio son estas,
y entre ellas están los hechos deliberados. Otra cosa es
que ese 20% o 25% lo pueda asumir el causante,
pero entiendo que el consorcio se debería delimitar al seguro obligatorio,
y si lees el artículo 11 está bastante claro. Yo

Speaker 3 (13:08):
he cogido el artículo 11 y ya la conclusión contraria, pero
muy provisional, muy provisional. Está dentro del sistema del seguro obligatorio,
pero con lo que le gusta a los legisladores insistir
tanto y hacer artículos kilométricos como el de la ofrenda motivada,
que creo que el otro día tardé hora y media
en leerlo, no podría haber puesto la cantidad que establezca

(13:31):
el juez penal por encima del baremo, no será cubierto
por el consorcio. No hay que postular el premio Nobel
de los méritos del seguro a quien redactara eso, ¿no?
Porque yo creo que lo vais a pagar, ¿eh

Speaker 4 (13:44):
El tema está claro que la culpa, incluso la culpa consciente,
la culpa más grave, que realmente cometes una imprudencia muy grave,
eso no lo debe asumir el consorcio. Entiendo que las
alcoholemias no las debe asumir el consorcio. Beber es un
delito de riesgo, delito doloso, pero lo que es el
delito de resultado es un delito imprudente en el 99,9%.
Ha habido dos hertencias que ha gobernado por doble eventual
en la colemia, pero son casos muy especiales. Que puede darse,

(14:09):
pero el supuesto es muy raro. Lo que no puede
ser que la compañía en la colemia diga que es
un doble eventual. Eso me parecería una barbaridad. Las entidades
en liquidación, aquí tenemos un problema, y es que la
ley hablaba de entidades españolas, y por tanto la víctima
española de una entidad en liquidación de un país del
espacio económico europeo no tenía cobertura por el consorcio. Ahora
sí la va a tener, porque ya se establece esta
función para todos los países, porque esta función de las

(14:29):
entidades en liquidación no venía en las directivas. El consorcio
la asumía, pero no era obligatoria por parte de las directivas.
Ahora sí, todos los países tienen que tener un organismo
similar al consorcio para esta función, también del día de
la liquidación, y por tanto el consorcio pagaría a la
víctima de una entidad en liquidación extranjera y luego repetiría
contra el organismo correspondiente del país de origen de la
entidad en liquidación.

Speaker 3 (14:47):
En materia de la legislación española era superior y en
calidad

Speaker 4 (14:50):
a la europea, era muy reaccionaria. Igual que los vehículos robados,
tampoco en todos los países se cubren los vehículos robados,
tampoco era impuesto por la directiva. La directiva solamente obligaba
como fondo de garantía desconocidos y sin seguros. Y ahora desconocidos,
sin seguros y entidades en liquidación.

Speaker 3 (15:03):
La mentalidad española te quedabas luego cuando te enterabas que
en Holanda no te cubrían la compañía esa sinvergüenza que
había sido intervenida y liquidada y que no se pagaba.

Speaker 4 (15:13):
Bueno, yo creo que podemos pasar, si queréis, cosas de
los vehículos personales ligeros. La directiva no considera a los patinetes,
vamos a hablar de patinetes para entendernos, vehículos a motor
seguramente ha sido por presiones de los fabricantes y de
los distribuidores que ya en los primeros trabajos de la
directiva sí que se incluían pero después presionarían los fabricantes
porque eso elevaba el precio y decidieron no incluirlos como

(15:33):
vehículos a motor pero sí dice que los estados miembros
pueden legislar internamente y los pueden considerar vehículos a motor
o hacer cualquier otro seguro distinto, como hemos hecho nosotros.
No los consideramos vehículos a motor, pero sí que hacemos
un seguro obligatorio de responsabilidad civil similar, prácticamente igual, que
a los vehículos a motor. Es un seguro de suscripción
obligatoria con fondo de garantía también. Ya digo que es

(15:55):
prácticamente igual. De hecho, ahora veremos que se dice que
se aplica la ley en cuanto a la responsabilidad civil
y el seguro y el reglamento del SOA. En la actualidad,
hasta el 2 de enero de 2026, que entra en vigor este
nuevo seguro, no están dentro del ámbito de aplicación de
la ley y, por tanto, se aplica el régimen de
responsabilidad civil general. En 1902, como responsabilidad por riesgo en algunos casos,

(16:17):
en otros no, por culpa, en fin, ya depende de
la jurisprudencia. Tampoco se aplican los delitos contra seguridad vial,
porque para eso el 379 siguiente tiene que ser vehículo motor
o ciclomotor. Por tanto, en ningún caso... salvo que haya
alguna modificación, a los patinetes se les va a aplicar
los deditos contra seguridad, cosa que me parece una anomalía
que no se considere igual que un ciclomotor. La ley
crea el seguro obligatorio DRC para vehículos, se llama personales ligeros,

(16:40):
y para que puedan circular, para que se consideren como tales,
tienen que tener un certificado de circulación, un registro de
esos vehículos y una etiqueta identificativa. Es decir, para que
se considere vehículo personal ligero, tiene que tener esas tres condiciones.
El certificado de circulación, esto vino impuesto por el manual
de características de tráfico y ya todos los patinetes que
se comercializan, que se están comercializando desde el 22 de enero de 2022,

(17:03):
ya vienen con ese certificado y por lo tanto falta
la identificación y el registro.¿ Cómo se definen estos vehículos?
Pues se definen así en su contrario de lo que
es vehículo motor. Si vehículo motor era cuando el peso
era menor de 25 kilos, aquellos que tienen una potencia de
fabricación superior a 25 kilogramos, vehículo personal ligero será los que
tienen menos de 25 kilos, la potencia sería de 6, porque hasta 6

(17:23):
es juguete, hasta 25. Si vehículo a motor eran aquellos que
pesaban más de 25 kilogramos y circulaban a más de 14, pues patinete,
vehículo personal ligero será los que pesan más de 25 kilogramos
y circulan entre 6 y 14, porque a partir de 14 ya sería
vehículo a motor, cuando pesan más de 25 kilos. Por tanto,
se define así en su contrario. Se excluyen de esta

(17:46):
definición los vehículos diseñados para las Fuerzas Armadas, los vehículos
motorizados o elementos de apoyo a la movilidad y autonomía
personal de las personas discapacitadas y los ciclos o las
bicicletas de pedales con pedaleo asistido. Se ha decidido excluir
de momento a las bicicletas. No porque tengan muy distinto riesgo,
creo yo, pero por otros motivos se ha decidido de

(18:07):
momento excluir a las bicicletas

Speaker 3 (18:09):
Bicicletas que tienen motorcillo?

Speaker 4 (18:11):
Esas son las que se han decidido excluir. No porque
tengan apoyo de pedal, porque se han excluido porque se
han decidido excluirlas. De hecho, hay vehículos con pedal y
motor que se han incluido como vehículo a motor. A
efecto de la responsabilidad, se definen los hechos de la
circulación igual que en la ley. Toda utilización del vehículo
que es conforme con su función habitual, etc. Lo que

(18:31):
decíamos el otro día. Y lo más importante en mi
juicio se dice que los vehículos personales ligeros que circulen
por el territorio nacional estarán sujetos al régimen de responsabilidad
civil y seguro de la ley de responsabilidad civil y
su reglamento. Es decir, que esto es lo importante. Es decir,
que se va a aplicar, por tanto, el reglamento de
estos vehículos casi sobra.¿ Por qué? Porque se va a

(18:51):
aplicar todo el régimen de responsabilidad civil y seguro de
la ley. con algunas excepciones que ya la propia disposición
adicional primera establece. Por tanto, régimen de ley y reglamento
con ciertas particularidades.¿ Cuáles son las particularidades? Pues las sanciones
serán un tercio. No parecía razonable que tuvieran unas sanciones de 3.000
euros un patinete que vale 300 euros y por tanto serán

(19:12):
un tercio de las que vienen en el artículo 3 de
la ley por no llevar seguro. Eso no estaba en
la ley nuestra. Sí, sí, está en el artículo 3 de
la ley. Por no tener seguro, te acuerdas que esto
antes era una falta, ¿eh? Y luego se

Speaker 2 (19:24):
han

Speaker 4 (19:24):
incluido en la ley y las sanciones son de 600 a 3.000
euros por un edad de seguro. Ahora va a ser
un tercio para los vehículos personales ligeros. El ámbito territorial
del seguro obligatorio será solo España, porque aquí no rigen
las directivas comunitarias, ni rigen los convenios, ni el convenio
de la Haya, etc. No rigen la normativa comunitaria. Los
importes de la cobertura del seguro serán los de la directiva,
no los del SOA nuestro, que son muy amplios. Serán 6.450.000

(19:46):
para daños personales y 1.300.000 para daños materiales. Y no serán
de aplicación los convenios de indignación directa. Se entiende que
los convenios que son obligatorios para las compañías de acuerdo
con la ley, en este caso, no se aplicarán. También
se indica que se podrá repetir contra el usuario del
vehículo personal ligero, no solamente por los supuestos del artículo 10, alcoholemia,

(20:07):
drogas y demás... sino también cuando manipulen el vehículo y
cuando el accidente sea como consecuencia de esa manipulación. Al parecer,
estos vehículos son fácilmente manipulables con una aplicación informática, con
el propio teléfono, los puedes trucar y alcanzar velocidades superiores y,
por tanto, se ha dicho en la propia ley, en
la propia disposición, que se podrá repetir en esos casos.

(20:28):
Por otro lado, la intervención del consorcio, aquí es importante
también en relación... Con el artículo 11 de la ley, las
funciones que tiene como fondo de garantía, lo que vimos
el otro día, o no, lo que hemos visto hace
un momento, y las funciones que tiene el consorcio como
en los hechos dolosos, los hechos deliberados, se van a
aplicar también, en este caso, a los vehículos personales ligeros,

(20:48):
si bien solamente se suscribirá a los daños personales y
no a los daños materiales. Y luego se dice que
reglamentariamente el gobierno podrá extender estas funciones del consorcio a
la cobertura de los materiales y a los daños causados
por la circulación de vehículos utilizados sin cumplir los requisitos
legales para circular. Es decir, que el consorcio, tanto como
asegurador directo que tendrá que asegurar estos vehículos, aunque la

(21:11):
ley dice que el consorcio podrá asumir la contratación de
estos vehículos no aceptados por las compañías... En el reglamento
se va a matizar que el consorcio se haga cargo,
pero el ámbito del consorcio, cosa que también creo que
es discutible, a mi juicio por lo menos, es que
tanto como asegurador directo como fondo de garantía, el consorcio
va a actuar cuando el vehículo personal ligero reúna las

(21:32):
características que determinan que es un vehículo personal ligero. Certificado
de circulación, registro y matrícula. Por tanto, esos vehículos que
todavía están circulando más antiguos que no tienen certificado de
circulación y por tanto están fuera de, aunque se permite circular,
esos no los va a asumir el consorcio, cosa que
a mi juicio puede ser discutible. Pero la ley dice

(21:52):
que el consorcio va a entrar y por eso dice
que se podrá desarrollar, que el consorcio cubre también los
supuestos en los que vehículos no cumplen los requisitos legales
para circular.

Speaker 3 (22:01):
Yo que soy francés y vivo en Biarritz y tengo
un vehículo ligero y quiero ir a ligar a San Sebastián.
Suponiendo que en Francia no haya seguro obligatorio, o que
lo hay pero no entra con el juego del... Porque
puede ser un seguro obligatorio administrativo, pero no un seguro
con fondo de garantía.

Speaker 4 (22:18):
Tienes que hacerte un seguro en España.

Speaker 3 (22:19):
Y la policía en la frontera vasca está ahí controlando
a la gente.

Speaker 4 (22:23):
Según pases por Irún,

Speaker 3 (22:24):
te van a controlar.

Speaker 4 (22:26):
Claro, porque además tienes que tener una identificación, que no tendrás,
que tendrás otra distinta, española. tendrás que estar en registro
de tráfico y tendrás que pagar el seguro.

Speaker 3 (22:33):
Van a hincharse los tíos a venir de Villarreal

Speaker 4 (22:36):
Imagínate los que vienen de Cúrcega a Barcelona y salen
todos con su patinete para correr la ciudad. Tienen que
hacerse un seguro. Allí la policía, allí, esperando, venga. 500
euros a cada uno de multa. Claro, has dicho que
un conductor de un vehículo personal ligero no puede ser
condenado por un delito contra el suelo de tráfico porque
el 379 te dice que son hechos de aceleración y también

(22:58):
dices que es el régimen de la represión de aceleración
y seguro, del artículo 1. Sí. Es decir, ya no hay
que ir por 1902, sino que hay la inversión de la
carga de la prueba.

Speaker 3 (23:10):
Deje de un objetivo. O sea, ese conflicto. Para

Speaker 4 (23:12):
los

Speaker 3 (23:12):
daños personales y

Speaker 4 (23:13):
su objetivo por inversión de la carga de la prueba
para el de materiales. Sí, pero esa diferencia que habíamos.
Si un patinete atropellaba a una persona, la persona tenía
que acudir al 1902. Ahora ya no, ahora ya es... Se
aplica el régimen que aplica como si le atropellase un ciclomotor.
Eso cuando entre en vigor la normativa de los vehículos
del 2 de enero.

Speaker 3 (23:33):
Mi bisnieta le he comprado yo un vehículo de estos ligeros.
Le hago un seguro obligatorio. Y se le ocurre romper
una cosa. El

Speaker 4 (23:43):
que no cubre es el consorcio.

Speaker 3 (23:46):
Ah, el material lo cubre el seguro. Sí,

Speaker 4 (23:49):
es el consorcio como fondo de garantía.

Speaker 3 (23:51):
No entra como fondo de garantía en daños materiales. Entendido, entendido.

Speaker 4 (23:58):
con los vehículos a la fuga. A los que se
van a la

Speaker 3 (24:03):
fuga. A

Speaker 4 (24:03):
los que se van a la fuga el consorcio paga
daños materiales solo cuando es daño personal significativo. No, no,
digo daños materiales. Paga también cuando el daño personal es significativo. Ahora, no,
digo que...

Speaker 3 (24:13):
Cuando el seguro obligatorio no se extendía a los daños materiales,
o sea, hasta el año 86... Estaba suspendida la cobertura.

Speaker 4 (24:26):
Vale, vale. Bueno, termino ya con esto porque estamos ya
en hora y quedan cinco minutos, cuatro minutos. Y dice
la ley que reglamentariamente la disposición adicional que regula los VPL,
vehículos personales ligeros, dice que reglamentariamente el Consejo de Ministros
regulará el registro público de VPL de la DGT y
los medios de identificación obligatorios que permitan su individualización. esta

(24:51):
regulación deberá entrar en vigor el 2 de enero del 26. La
disposición final segunda establece que efectivamente la disposición adicional primera,
la que estamos estudiando, entra en vigor el 2 de enero.
Por tanto, tráfico tiene que tener ya el registro y
la identificación antes del 2 de enero. Tráfico está tramitando un
reglamento que se llama Reglamento de Usuarios Vulnerables, que ya

(25:12):
está en tramitación, y donde prevé precisamente la identificación de
estos vehículos. Bueno, en primer lugar, este reglamento, claro, para tráfico,
tráfico habla de vehículos de movilidad personal, que exactamente no
coinciden con vehículos personales ligeros. Es decir, porque para tráfico,
los vehículos de movilidad personal, lo que está regulando la identificación,

(25:33):
el registro, el uso de cascos y otras cosas, está
dando normas generales, la edad de conducir, etc., solamente utiliza
el criterio de velocidad y no de peso. Por tanto,
para tráfico, los vehículos de movilidad personal, distintos de los VPL,
que se regulan en la ley nuestra, son de 6 a 25.¿
Qué ocurre? Que va a haber supuestos de... vehículos de

(25:54):
movilidad personal que para nosotros son vehículos a motor. Es decir,
los vehículos de movilidad personal para tráfico que pesan más
de 25 kilos y corren de 14 a 25, para nosotros son ya
vehículos a motor. sin embargo para tráfico hasta 25 son vehículos
de movilidad personal y por tanto le hemos dicho a
tráfico que identifique por un lado los vehículos de movilidad

(26:17):
personal y que identifique por otro aquellos vehículos de movilidad
personal que son vehículos a motor¿ cuáles son esos? los
que pesan más de 25 kilos y corren más de 14 de 14
a 25 para tráfico siempre va a ser vehículo de movilidad
personal pero para nosotros esos que pesan más de 25 kilos
a partir de 14 ya son vehículos a motor entonces le
hemos pedido a tráfico que esos segundos vehículos los identifique

(26:41):
de otra manera, porque esos son vehículos a motor y
tiene que tener el SOA normal de un vehículo a motor, ¿vale?
Mientras que los otros, pues, tienen que tener el seguro
que se regula en esta disposición adicional. Y además le
hemos pedido al tráfico también que aquellos vehículos no homologados
pero que sí pueden circular hasta el 22 de enero del 27,
porque se comercializaron antes del 22 de enero de 2022, fecha en

(27:02):
la que ya tienen que tener el certificado de circulación,
los anteriores están circulando todavía. Que esos también los identifique
para ver también la trazabilidad, es decir, que haga tres
tipos de identificaciones. Los vehículos de movilidad personal normales, los
vehículos de movilidad personal que para nosotros son vehículos personales ligeros,
y los vehículos de movilidad personal que no tienen el
certificado de circulación y, por tanto, están fuera del ámbito

(27:24):
del aseguramiento.¿ Qué pasaría si llega el 2 de enero y
el tráfico no ha hecho los deberes?¿ Qué pasaría? Bueno,
pues que realmente entra en vigor la disposición esta, porque
lo dice la disposición final, que esta disposición entra el 2
de enero, Pero, si tráfico no ha hecho los deberes,
no habrá vehículos personales ligeros, porque para ser vehículo personal ligero,
tiene que tener certificado, tiene que tener matrícula y registro.

(27:47):
Y si no tienen matrícula y registro, certificado sí, todos
los que se comercializaron a partir del 22 de enero, del 22 sí.
Pero si no tiene ni matrícula, identificación ni registro, no
se consideran vehículos personales ligeros. Y por otro lado, el
último punto, bueno, el penúltimo, el apartado 8 de la disposición adicional,
dice que también se encomienda a la comisión de seguimiento

(28:08):
un informe razonado que será también el reglamento del seguro
obligatorio de vehículos personales ligeros. Que ese reglamento es el
que tiene que hacer el Ministerio de Economía, la Dirección
General de Seguros, Que realmente ese reglamento tiene menos importancia
en mi juicio porque ya está todo regulado. Es decir,
ya está todo regulado en la disposición adicional y además

(28:28):
se remite, en lo que no está regulado, se remite
a la ley. Ahora no nos repitiendo la ley. Bueno,
no lo sé, Mariano, pero realmente el que importa es
el reglamento de tráfico para que esté la identificación y
el registro de estas vehículas. Y al final se añadió
un apartado, el apartado nuevo, nueve, de esta disposición que

(28:52):
no entró ni siquiera por enmienda, no estaba ni en
el proyecto de ley. A grito parlamentario. Efectivamente. Y entonces
lo que nos dice ese apartado es que la maquinaria
de uso industrial o de obras, pero no la que
hablamos el otro día de vehículo a motor, sino aquella
que tiene las características de vehículo personal ligero, es decir,
la maquinaria pequeñita, la que tiene velocidades de 6 a 25, de 6 a 14, sí,

(29:15):
que esa maquinaria no se considera vehículo personal ligero. Y
no tendrá obligación de aseguramiento, salvo que tengan, una cosa
un poco extraña esa redacción, certificado de circulación, que no
lo van a tener nunca, salvo que se cree nuevo,
porque ese certificado de circulación se crea para los vehículos
de movilidad personal, para los patinetes, pero no para la maquinaria.
Identificación y registro, es decir, que cumpla los tres requisitos
que se exigían para los vehículos personales ligeros. No sabemos

(29:38):
quién negoció eso, la verdad, no lo sé, pero sí
sé que no estaba ni enmienda ni en ningún sitio.
Que apareció ahí a última hora, se coló un apartado 9
en la disposición adicional, que a mi juicio no tiene
mucho sentido que se diga. Solamente se asegurarán si tienen
estas características, estos tres requisitos. Pero bueno, entonces no los
tengo y no tengo por qué asegurarlos. Y en el
certificado de circulación, además, ese requisito no es para maquinaria,

(30:01):
es para los vehículos de movilidad personal, es un tema
de tráfico, con lo cual no le veo mucho sentido
a ese último apartado que se introdujo, ya digo, de
una forma ahí rara, ¿no? Y bueno, pues esto es todo.
Es que es fenomenal. Creo que hemos cumplido con el horario.
Lo que voy a hacer es, antes de despedir, voy
a invitar a José Antonio para el próximo capítulo, que

(30:21):
va a hablar solamente, Mariano, creo que del artículo 1, para
que tengas ocasión de interrumpirle. Entonces, te emplazo para el
próximo programa. ¡Trabajado! Ahora te voy a invitar, ya veremos
si vienes o no vienes, pues podrás interrumpirle. Pues nada,
José Antonio, muchas gracias. La verdad es que la exposición
ha sido también magnífica. Gracias a Mariano también por tus intervenciones,

(30:42):
siempre acotando muy bien todo el objeto del debate. Y nada,
pues muchas gracias a todos los oyentes y las oyentes.
Y nada, pues quedamos para un siguiente capítulo del podcast
de Araba. Muchas gracias.

Speaker 2 (31:14):
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