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November 30, 2025 36 mins
Desmontando el baremo con Mariano Medina se trata de entrevistas de Manuel Castellanos con nuestro asociado de honor, el maestro Medina Crespo, donde dará una visión descriptiva y crítica del actual baremo de valoración de daño corporal en accidentes de circulación para su aprovechamiento en los asuntos profesionales de los abogados especializados en la materia.

Puedes consultar más información en https://anavarc.org/.

Una producción de Loupod (www.loupod.es).
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Speaker 2 (00:00):
Estás escuchando una producción de Lowepod. Bienvenido a Desmontando el baremo,
con Mariano Medina. Un podcast formativo de ANAVA-RC, Asociación Nacional

(00:24):
de Abogados de Víctimas de Accidentes, y presentado por el
letrado Manuel Castellanos. Dirigido a profesionales que tienen que utilizar
el baremo de valoración de daño corporal del año 2015 para
determinar las indemnizaciones a que tienen derecho las víctimas de accidentes.

Speaker 4 (00:41):
Saludos cordiales. Empezamos hoy un nuevo capítulo de nuestros podcast
del baremo con Mariano Medina que hoy tenemos por segunda
vez en nuestro programa un invitado muy especial que es
José Antonio Abadillo Arias.¿ Qué tal, José Antonio? Bien, muy

Speaker 3 (01:00):
bien

Speaker 4 (01:01):
Bien. Y a Mariano, que por supuesto está aquí de
forma perenne porque el programa es suyo.¿ Qué tal, Mariano?¿
Todo bien?

Speaker 3 (01:06):
Estupendo

Speaker 4 (01:07):
Bueno, pues José Antonio, como sabéis, es abogado, es su
delegado del Consorcio de Composición de Seguros y ahora está
en la dirección general de seguros precisamente, entre otras cosas,
por una materia en la que vamos a hablar hoy.
Como sabéis, este podcast es atemporal, nunca se sabe cuándo

(01:27):
lo grabamos ni decimos las fechas, porque lo podéis escuchar
en cualquier momento, pero en este caso nos vamos a delatar,
porque vamos a hablar de la reforma de la Ley 5-25, que,
como sabéis, se publicó el 24 de julio del año 2025 y
entró en vigor el día 26. Y hemos traído como invitado
especial a José Antonio para hablar de su artículo 1bis

(01:53):
y de su disposición adicional de primera. No sabemos, en
función de lo que quiera extenderse José Antonio, si nos
va a dar para un programa o dos cumpliendo nuestro objetivo.
de que sean de unos 30 minutos cada uno, y va
a hablar de los nuevos conceptos, las nuevas definiciones, tras
la directiva de seguro de automóvil, de los hechos de

(02:14):
la circulación, de los vehículos de motor, de los vehículos
personales ligeros, y haremos alguna referencia también a la oferta
motivada y a las pequeñas modificaciones que se ha dado
al artículo 7. Como creo que es mucha materia y José
Antonio la explica también y de forma tan extensa para
que no queden dudas, vamos a empezar con los conceptos
de hecho de la circulación y vehículo de motor y

(02:36):
luego vemos si nos da tiempo en este programa o
en otro programa siguiente, pues tocamos el resto de la
materia porque aparte de José Antonio seguro que María no
querrá meter baza. Por lo tanto, pues ya te dejo,
José Antonio, con los conceptos. Como digo, es una modificación
que viene introducida en el artículo 1 bis de la reforma

(02:57):
de la ley 5 barra 25 y, bueno, pues tiene unos antecedentes
legislativos y a través también de las sentencias de... del
Tribunal de Justicia Europea, que seguro que mejor que yo
lo va a explicar con todo detalle, José Antonio.

Speaker 5 (03:12):
Adelante, José Antonio. Buenas tardes. Ya saben que los conceptos
de vehículo a motor y hechos de circulación son los
que determinan el ámbito material de la ley, de la
Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor, y parece mentira que después de casi 63
años todavía no sepamos o estemos discutiendo lo que es
un vehículo a motor y lo que es un hecho
de circulación. Y esto es quizá, pues, Debido a algunas cosas,

(03:36):
sobre todo a la enorme casuística que hay en los
accidentes de circulación, la forma en que se producen, las
personas que intervienen, las actividades que están haciendo, el tipo
de vehículo, la intención de los sujetos, pues da lugar
a un entramado de situaciones que a veces es difícil sistematizar.
Por otro lado también, pues durante estos últimos años hemos
adaptado las normas de responsabilidad civil a las normas de

(03:57):
tráfico y las finalidades son distintas. Las normas de responsabilidad
civil pretenden beneficiar a los perjudicados residentes, mientras que las
normas de tráfico administrativas lo que pretenden es ordenar el tráfico.
Por ejemplo, hasta ahora vehículo motor era todo aquello que
era susceptible de poder circular, es decir, que tuviese permiso
de circulación. Eso es porque tráfico evidentemente no quiere que

(04:20):
no haya ningún vehículo que no tenga determinadas características y
determinados permisos para poder circular. Pero eso era lo que
hasta ahora se aseguraba también y era susceptible del seguro obligatorio.¿
Qué ocurre? Pues que había casos en los que había
vehículos que no tenían permiso de circulación y si tenían
un accidente, pues no estaban dentro de este ámbito obligatorio.
de aplicación de la ley, con lo cual se quedaban

(04:41):
las víctimas sin indemnizar. Por otro lado, también, en esta
materia ha intervenido el Tribunal de Justicia, como ahora diré,
de la Unión Europea, y también ha roto un poco
los esquemas que nosotros teníamos. Y por otro lado, también
tenemos nuevos modelos de movilidad, nuevas formas de acceder a
los vehículos, los vehículos de cárcer, etc. Y todo esto

(05:02):
hace que los conceptos no estén demasiado claros. Bien, para situarnos,
Tenemos que decir que nosotros teníamos cinco directivas, por lo
tanto Europa tenía interés en esta materia, sobre el seguro
de responsabilidad civil. Estas cinco directivas se codificaron en el año 2009,
la directiva codificada, y teníamos también nuestra ley, la que
sigue vigente, la ley de responsabilidad civil y segura de

(05:24):
circulación de vehículos a motor y nuestro reglamento. Y de
alguna manera teníamos riesgos con los vehículos fragmentados. Una cosa
era circular, otra cosa era hacer actividades agrarias o empresariales
o industriales, Y dentro de esto nos íbamos apañando.¿ Qué pasó?
Pues que a partir de 2014, en la sentencia famosa, la
sentencia UENUC, 4 de septiembre de 2014, el Tribunal de Justicia entró

(05:47):
a definir lo que era hecho de la circulación. No
estaba definido en la directiva codificada de 2009 y el Tribunal
de Justicia dijo que esto era un concepto autónomo que
lo tenía que definir el propio tribunal para que tuviéramos
una normativa, digamos, armonizada de todos los Estados miembros. Y
empezó a dictar sentencias ampliando considerablemente el concepto de hecho

(06:07):
de la circulación. No debemos olvidar que la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia es fuente del derecho y, por tanto,
son normas y de obligado cumplimiento para los Estados miembros.
Por lo tanto, desde que se dictó la primera sentencia
por parte del Tribunal de Justicia, donde ya ampliaba El
concepto de hecho de la circulación ya era una norma
y ya era aplicable para los agentes que intervenimos en
los accidentes de circulación, jueces, abogados, compañías, etc. Y esto

(06:30):
rompió de alguna manera nuestros esquemas, rompió nuestros riesgos fragmentados
y parece que amplió considerablemente. el ámbito de aplicación de
lo que son los hechos de la circulación. Posteriormente hubo
varias sentencias y finalmente hubo que modificar esta directiva mediante
otra directiva, la directiva 2021-2118, que introdujo algunas modificaciones, pero

(06:52):
fundamentalmente donde incidió fue en esta materia, en lo que
es un vehículo a motor y lo que es un
hecho de circulación. Esta directiva ha sido traspuesta, como decía Manuel,
por la Ley 5-2025 de 24 de julio, un año y
medio o más de un año y medio después de
cuando teníamos obligación de trasponerla, que era el 23 de diciembre de 2023,
y ha dado lugar a este artículo 1 bis que se
hablaba antes. En cuanto al concepto de vehículo a motor,

(07:15):
lo que nos dice la ley, se ha copiado exactamente
igual de lo que decía la directiva, es que es
todo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica, exclusivamente, por
lo tanto no valdrían los que van a pedales también,
que circula por el suelo y que no utiliza una
vía férrea siempre que tenga una velocidad máxima de fabricación
superior a 25 km por hora o un peso más neto

(07:36):
máximo superior a 25 kilos y una velocidad máxima de fabricación
superior a 14 km por hora. También se consideran vehículos a motor,
los remolques y semirremolques, y no son vehículos a motor
los ferrocarriles tranvías y las sillas de ruedas destinadas para
personas con discapacidad.¿ Qué es lo significativo de esta definición?
Pues que Como ven, se establecen unos criterios técnicos, unos

(07:57):
criterios de peso y de velocidad máxima de fabricación, pero
no hace alusión ninguna al permiso de circulación. Es decir,
que con independencia de que el vehículo que tiene estas
características tenga o no permiso de circulación, debe tener el
seguro obligatorio de responsabilidad civil. Y esto es un cambio
importante con respecto a lo que teníamos hasta ese momento,

(08:19):
que efectivamente, como he dicho al principio, se exigía el
permiso de circulación. Naturalmente, estos vehículos, que calculamos que puede
haber dos millones de vehículos, no están registrados. Estos vehículos
que antes no eran susceptibles de aseguramiento y que ahora
sí lo son, estos vehículos no están registrados en ningún sitio,
estos vehículos no constan. en el registro de tráfico. Ningún

(08:40):
ministerio tiene ningún tipo de registro. Y estos vehículos que
no tienen permiso de circulación no pueden circular. Es decir,
no pueden ir por las vías públicas donde rige la
legislación de tráfico porque serían sancionados. La pregunta que cabe
hacerse es, si no pueden circular,¿ por qué se les
exige el seguro obligatorio? Bueno, pues eso lo tenemos que
conectar precisamente con la ampliación del hecho de la circulación.

(09:02):
Es decir, como se ha ampliado considerablemente el hecho de
la circulación, allá donde estos vehículos... no circulan pero se
usan porque están trabajando, porque están haciendo sus actividades para
lo que están destinados, lo que allí ocurra va a
ser un hecho de circulación con carácter general. Y por tanto,
uniendo la amplitud de una definición con la amplitud de
la otra, pues sí que tiene encaje el que haya

(09:23):
vehículos que no pueden circular, pero que sí tienen que
tener el seguro obligatorio porque lo que ocasionan van a
ser hechos de la circulación. Estos vehículos, como digo, están
planteando problemas porque muchos de ellos no tienen identificación. Se
les identificará con el número de bastidor, con el número
de serie, habrá algunos más antiguos que ni siquiera tengan
ni un número ni otro y van a tener problemas

(09:45):
a la hora de asegurarse. Se incluyó una disposición transitoria
que establece que se da un plazo de seis meses
para que estos vehículos suscriban el seguro, pero esta disposición
transitoria puede dar lugar a equívocos porque estos seis meses
son efectos de que no se le impongan las multas
que establece el artículo 3 de la ley por circular sin seguros.

(10:06):
pero naturalmente desde el día 26 de julio pasado deben de
tener el seguro porque si no lo tienen, al ser
ya vehículos a motor, al estar dentro del ámbito de
aplicación de la ley, el consorcio de compensación de seguros
se haría cargo, pero luego el consorcio naturalmente repetiría contra
el conductor y el propietario. De alguna manera, por terminar

(10:27):
ya con esta definición, parece que es una vuelta atrás
al viejo reglamento mariano que te acordarás del año 1964 que
definía vehículos como cualquier artefacto que circula por el suelo
con un motor. Es decir, que volvemos otra vez a
una definición antigua, que es parecido a lo que hay ahora,
es decir, ya eliminamos el requisito, nos habíamos modernizado y

(10:48):
habíamos adaptado, como he dicho antes, la legislación de la
responsabilidad civil a la ordenación del tráfico y nos olvidamos
del requisito del permiso de circulación para ser susceptibles de aseguramiento.
En cuanto a otra definición, el hecho de la circulación,
se tienen que dar las dos, naturalmente, como he dicho
desde el principio. Nos dice la ley, pero también de
la directiva, que es toda utilización del vehículo motor que

(11:08):
es conforme con la función del vehículo como medio de
transporte en el momento del accidente. con independencia de las
características del terreno en el que se utilice el vehículo
y de si está parado o en movimiento. Aquí hay
que resaltar lo de función del vehículo como medio de transporte.
Aquí se está interpretando de muchas maneras por parte de

(11:29):
los agentes que intervenimos, sobre todo las compañías de seguros.
Y yo entiendo que esta definición, estas cuatro líneas, provienen
de las ocho sentencias del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea que han hablado sobre este tema. Y para
interpretar adecuadamente esta definición nos tenemos que ir también a
las sentencias del Tribunal de Justicia para interpretar lo que
significa función del vehículo como medio de transporte. No se

(11:53):
excluyen las actividades específicamente, como ocurría con el artículo 2 del
reglamento vigente, no se excluyen las actividades agrícolas, empresariales o
industriales y solo se excluyen en el articulado de la
directiva y de la ley, aunque la ley se han
añadido dos supuestos más, las derivadas de la utilización del
vehículo en eventos y actividades automovilísticas, ni siquiera las pruebas

(12:15):
deportivas como hacía el reglamento. Solo se excluyen cuando se
utiliza el vehículo en entrenamientos, en competiciones, en pruebas automovilísticas.
En estos casos, además, el organizador tiene que tener un
seguro de responsabilidad civil que cubra los mismos límites que
el seguro obligatorio y, si no lo tuviera, la víctima
también va a estar protegida, en este caso, por el
consorcio de compensación de seguros. Veremos que Lo que pretende

(12:37):
la sentencia, lo que pretende la directiva y lo que
se ha recogido en la ley es que la víctima
esté protegida prácticamente en todos los supuestos en los que
se utilice un vehículo. También se excluye los desplazamientos de
vehículos en zonas restringidas de puertos y aeropuertos, pero son
vehículos que se utilizan exclusivamente en esas zonas. La directiva
en uno de los considerandos permitió que los Estados miembros

(12:58):
pudiesen hacer esta excepción y se ha hecho en España.
Y en ese caso también esos vehículos que se utilizan
exclusivamente en esas zonas restringidas de puertos y aeropuertos tienen
que tener también un seguro de responsabilidad civil con los
mismos límites que el seguro obligatorio de automóviles. Y si
no lo tuvieran, también el consorcio se hará cargo de
las víctimas. En tercer lugar, también se excluye la utilización

(13:20):
del vehículo como medio para causar deliberadamente daños en las
personas y en los bienes. En este caso, la directiva
lo que dice es que cada Estado haga lo que quiera,
pero que las víctimas de hechos dolosos, de hechos deliberados,
utiliza ese término que entiendo que es similar a doloso
o intencionado, también si el Estado miembro no tiene un

(13:41):
nivel de cobertura similar al que da la directiva, tiene
también que cubrirse mediante este sistema y aquí en España
se ha decidido excluirlo como hecho de la circulación no
se le ha querido dar al dolo carta de naturaleza
como hecho de la circulación pero como la directiva establece
la obligación de proteger a las víctimas de estos supuestos
y como el consorcio de compensación de seguros tiene funciones

(14:04):
en casos vamos a decir anómalos o patológicos pues ha
decidido que es el consorcio el que se haga cargo
de los hechos deliberados ocasionados por vehículos a motor como
digo No se excluyen las actividades agrícolas, con lo cual
ya es un detalle para ver un poco cómo se
interpreta esta función del vehículo como medio de transporte. Si

(14:25):
acudimos a las sentencias, nos encontramos con frases como que
se pretende garantizar la libre circulación de vehículos, que lo
que se pretende también es proteger a las víctimas de
los accidentes de circulación. En todas las sentencias se habla
de proteger a las víctimas. Y muy importante, se dice,
por ejemplo, en una de las sentencias, que el concepto
de circulación de vehículos es que figura en la directiva,

(14:45):
no se limita a las situaciones de circulación vial, es decir,
de circulación en la vía pública, sino que incluyen cualquier
utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual.
Si no es circular en las vías públicas y es
conforme con su función habitual, otros supuestos que sean conformes

(15:06):
con su función habitual, si la excavadora, el tractor o
la barredora tienen que tener un seguro obligatorio, pues ya
me dirán que son otras situaciones distintas de circular las
que se quieren proteger en estos casos. También se dice,
por ejemplo, que no solo se cuida la conducción de vehículos,
sino también otras utilizaciones de estos y de utilizaciones realizadas

(15:28):
por personas distintas del conductor. Con lo cual, nos vamos
haciendo una idea de por dónde va la sentencia del
Tribunal de Justicia y cómo hay que interpretar esta definición
del hecho de la circulación. También nos dice, por ejemplo,
hablando de la función habitual como medio de transporte, que
el estacionamiento y el periodo de inmovilización del vehículo son
estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su

(15:52):
utilización como medio de transporte. Es decir, que como medio
de transporte no significa que el vehículo se esté moviendo,
no significa que el vehículo tenga que transportar necesariamente, como
se quiere interpretar, personas o mercancías. sino que cabe cualquier
utilización del vehículo que sea conforme con su función habitual.
Tan solo, como saben, hay una sentencia que estableció que

(16:13):
no se consideraba hecha la circulación cuando el vehículo se
utilizaba como generador de fuerza motriz para dar cobertura, digamos,
a otra máquina. Fue el caso de la sentencia de Portugal,
Rodríguez Andrade, donde una máquina de charger y bicida que
estaba accionada por un vehículo que simplemente hacía como batería,
se cayó y mató a una señora. Y aquí el

(16:34):
Tribunal de Justicia dijo que esto no era un hecho
de circulación. Y esto se recoge también en la directiva,
ni siquiera en el articulado, se recoge en uno de
los considerandos, indicando que cuando el vehículo se utiliza como
fuerza motriz, como generador de energía para otro vehículo, que
en ese caso no sería un hecho de la circulación.
Pongamos un ejemplo de una excavadora, un tractor y una barredora.
Hemos dicho que son vehículos a motor. La definición de

(16:57):
hecho de circulación también la hemos dicho. Hemos dicho también
que no se excluyen las actividades agrarias, empresariales, industriales y
nos podemos encontrar con distintas situaciones. La máquina, cualquiera de
estos tres artefactos, si me permiten la expresión, está parado
y cargando la batería se quema el cable. Ya tenemos
sentencias en España donde un vehículo eléctrico cargándose se quema

(17:18):
el cable, incendia ese vehículo e incendia al lado y
se considera hecho de circulación. El vehículo está parado y
se incendia. También está clarísimo que es un hecho de circulación.
Tenemos una sentencia del Tribunal de Justicia en ese sentido.
Se dirige al trabajo, es un hecho de circulación. Se
mueve dentro de la obra, dentro de la finca, etc.
No hay duda de que es un hecho de circulación.

(17:38):
Y el problema vendría dado cuando la máquina está excavando,
el tractor está arando, por ejemplo, y la barredora está barriendo.
Aquí es cierto que no hay ninguna sentencia contundente que
diga que en este caso es un hecho de circulación.
Pero yo entiendo personalmente que de la jurisprudencia del Tribunal
de Justicia se puede deducir claramente que también se quiere

(17:58):
en estos supuestos proteger a las víctimas y entender que
eso forma parte de la función habitual del vehículo y
por tanto también sería un hecho de circulación, aunque en
este extremo no puedo ser tan contundente porque ya digo
que no hay ninguna sentencia en ese sentido. Sí que
es verdad que de todas las demás se puede deducir

(18:18):
que si por ejemplo un vehículo militar está en un
monte y está moviéndose, pero realmente está haciendo también su actividad.
Y ahí dijo el Tribunal de Justicia que en un
hecho de circulación... Pero en ese supuesto, el vehículo también
está haciendo una función que no es circular, está haciendo
una función que le es propia, que sería similar a
una función agraria, una función de carga y descarga, o

(18:39):
una función de excavar en una obra de construcción. Entonces,
esta función habitual como medio de transporte que establece la ley,
ya digo,¿ tiene que transportar personas o mercancías? Yo pienso
que no. Tiene que hacer en el momento del accidente,
tiene que estar moviéndose, ya digo que quizás falta alguna
sentencia contundente, pero de la jurisprudencia parece deducirse que su

(19:02):
función habitual es cualquier uso del vehículo. Y me baso
en la protección de las víctimas, a la que aduden
todas las sentencias. Me baso en la sentencia VNUC de 4
de septiembre de 2014, que hablaba de que siempre que un
vehículo ha una función que le es habitual, y en
ese caso era una función agraria, por más que ese

(19:22):
día que se estaba moviendo el tractor, Es un hecho
de circulación, vehículos parados, manchas en el suelo.

Speaker 3 (19:30):
Te voy a decir yo, José Antonio, es que yo
me hago un lío ya con esto, que es que
esto de la verdad es terrible. Tú te haces un lío.
Vamos a ver. Entonces, un tractor está arando y se
ha llevado a su hijo de ocho años. Y el
niño de ocho años se coloca por allí y cuando
él arranca, pasa por encima.¿ Esto antes no era un

(19:51):
hecho de la circulación o sí?

Speaker 5 (19:53):
Nosotros teníamos una exclusión en el reglamento que decíamos que
están excluidas las actividades agrarias y por tanto se excluía.

Speaker 3 (20:00):
Pero era de transporte, de circulación y transporte estaba excluido.

Speaker 5 (20:05):
Eso es.

Speaker 3 (20:06):
Ahora qué pasa con la nueva regulación?

Speaker 5 (20:08):
Bueno, pues ahora ya he dicho que el problema viene,
es decir, siempre va a ser hecho a circulación, siempre
que esté parado en el garaje... en una obra, moviéndose
en cualquier sitio, aunque no sea una vía de uso común, etc.
Siempre va a ser hecho de circulación. Ya he dicho
que me queda la duda de que cuando la excavadora
está excavando y rompe un tubo o cuando el tractor
está arando, como tú dices, y atropella a una persona,

(20:30):
yo creo que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia,
que es como hay que interpretar esta definición de hecho
de la circulación, se pueda desprender claramente que ese es
un hecho de circulación, porque, por ejemplo, nos dice el
concepto de circulación de vehículos no se limita a las
situaciones de circulación vial, sino que incluye cualquier utilización de
un vehículo que sea conforme con su función. Eso lo

(20:52):
dice exactamente así un párrafo de una sentencia. En ese caso,
no es circular, no es circulación, sino que es otro
uso distinto conforme a su función habitual.¿ Cuál es la
función habitual de un tractor? Pues es ir a la finca,
estar en la finca y también es arar. Y entonces,
lo que pasa es que es verdad que no hay
ninguna sentencia contundente que haya resuelto un caso como el

(21:13):
que tú estás comentando.

Speaker 3 (21:14):
Y por eso digo que me queda alguna duda. Aquí
nos están haciendo un lío. Porque se habla de transporte
cuando yo tengo la sensación de que se debería de
prescindir ya de la idea de transporte.

Speaker 5 (21:26):
Efectivamente.

Speaker 3 (21:27):
Porque es que lo que juega es el movimiento y
situaciones previas o posteriores al movimiento. Pero ligadas al movimiento. Entonces,
por ejemplo... Si un camión grúa está haciendo mudanzas y
va al sexto piso y saca un piano y el
piano se cae y mata a la señora...

Speaker 5 (21:47):
Bueno, pues yo lo tengo como supuesto dudoso ese.

Speaker 3 (21:50):
A estas alturas tenemos dudas, es un horror. Es imposible, Mariano,
como he dicho antes. Yo creo que sí que es posible,
sería muy sencillito. Cualquier daño que case un vehículo, está superseguro.
Me da igual si hay un piano que está circulando.
No exclusiones. Todo vehículo, este vehículo, lo que haga, está cubierto.

(22:11):
Y esto no es vehículo. Y esto sí es vehículo.
Ya está. Es que esto es un follón. O sea,
si el tema del piano...

Speaker 4 (22:18):
Si al camión de la bonanza se le cae el
piano del camión, de la carrera, no. Y si lo
mete en una grúa...

Speaker 3 (22:26):
Pero si se le cae de la pluma...

Speaker 4 (22:27):
Claro, claro.¿ De la pluma? De la pluma sí, de
la pluma sí. Otra cosa es de la escalera esa
que sube a... No

Speaker 3 (22:32):
pero en la escalera es como en la pluma también,
es lo mismo, es la misma posición. Yo también pienso
eso

Speaker 5 (22:38):
que estás diciendo tú, Pero se ha puesto ahí en
la ley lo mismo que la directiva, función habitual como
medio de transporte, y el Tribunal de Justicia a veces
habla de función habitual y otras veces, para decir lo mismo,
dice función habitual como medio de transporte. Si fuera función
habitual del vehículo

Speaker 4 (22:55):
si tiene que arar, su función habitual es arar. Pero
cuando mete la palabra transporte, parece que tiene que transportar.
Para el Tribunal

Speaker 5 (23:01):
de Justicia te dice que un vehículo que está parado,
también está haciendo su función habitual como medio de transporte.
Cuando está parado, incluso cuando es nuevo y está parado.
Porque dice que ese es un estadio natural de su
función habitual como medio de transporte. Con lo cual, hay
que interpretar de una manera muy amplia lo de función
habitual como medio de transporte. Habría que haber quitado la
palabra transporte, estoy totalmente de acuerdo. Eso es lo que lío.

(23:24):
Habla de

Speaker 4 (23:26):
las patatas.

Speaker 3 (23:27):
Yo al final llego a la conclusión de que aquí
como nos descuidemos, Como aquí nos descuidemos, como pasa tantas veces,
el propietario de un coche tiene seis seguros distintos y
ninguno le cubre.

Speaker 5 (23:37):
Bueno, cuento un poco la jurisprudencia española, ya contaba de Europa.
Aquí tenemos sentencias, por ejemplo, de cosechadoras. Una cosechadora que
está cosechando, que con el peine le da una piedra,
salta una chispa, se produce un incendio y nos han
dicho que es un hecho de circulación. Tenemos la sentencia
famosa de las patatas, que es una furgoneta que un
señor que va repartiendo patatas, sacos de patatas por Málaga,

(24:00):
a restaurantes, a tiendas, aparca la furgoneta, coge el saco,
se desplaza para llevarlo al restaurante y en mitad del camino,
no se sabe cuántos metros de la furgoneta, pero sí
que está fuera de la furgoneta, se le caen... Se
le caen unas parotas. Recoge unas cuantas, deja otras cuantas,
viene una moto, resbala y nos dice la Audiencia Provincial
de Málaga que eso también es un hecho de acercuración

(24:21):
al estimar que la labor de traslado de la mercancía
también debe considerarse como hecho de acercuración

Speaker 3 (24:26):
Eso ya es para las notas malagueñas. Para las notas.
Eso ya es para

Speaker 5 (24:30):
Hay una sentencia reciente que es de la Audiencia Provincial
de Barcelona, que es una grúa que está cargando una
furgoneta que está averiada a la propia grúa y se
rompe la pluma, se rompe no sé qué historia, se
cae la furgoneta encima de un coche, ese coche reclama
contra el seguro de la grúa y dice también la

(24:52):
Audiencia Provincial de Barcelona que eso es un hecho de
la circulación. Es decir, que la jurisprudencia española la tendencia,
lo que estamos viendo, es que es tan amplia como
lo era la del Tribunal de Justicia, porque la jurisprudencia,
esta sentencia de las patatas, por ejemplo, o la sentencia
de la pluma que estoy diciendo, lo que hacen es
interpretar la jurisprudencia. Ni siquiera nuestra definición, porque son hechos
anteriores a la entrada en vigor de la ley. Por tanto,

(25:13):
interpretar la sentencia de las patatas recoge toda la sentencia
del Tribunal de Justicia. Y, por lo tanto...

Speaker 3 (25:18):
Tiene cierto sentido, porque si antes las labores de carga
y descarga de mercancías transportadas estaban ligadas al transporte, La
verdad es que si se cae el piano de la
pluma es para ser transportado. A mí lo que me
desquicia un poco es el concepto de transporte. Porque es

(25:42):
una mudanza. Es un porteador. El camionero es un

Speaker 5 (25:45):
porteador. Bueno, termino con conclusiones sobre lo que acabamos de
decir para cerrar un poco el tema este de los
vehículos a moto. Primera conclusión. Debemos de cambiar nuestros planteamientos
actuales en cuanto a lo que es la fragmentación de riesgos.
Esto nos va a costar, como dirías tú Mariano, como
pasó con la responsabilidad objetiva hace 60 años, nos va a
costar 20 años entenderlo.¿ Qué ha cambiado? Es decir, que ha

(26:06):
cambiado porque Europa quiere que se proteja todo lo que
ocurra con un artefacto, ya no digo vehículo a motor,
porque son vehículos que no pueden circular muchos de ellos,
con un artefacto y por tanto tenemos que cambiar nuestros planteamientos,
cosa que nos va a costar. La jurisprudencia española está
claro que la tendencia va a ser ampliar interpretando y
protegiendo a las víctimas de los accidentes de circulación.¿ Qué
problema tenemos ahora? Pues que aunque no se haya aprobado,

(26:27):
aunque se acaba de aprobar la Ley 5, el concepto de
cheque de circulación ya debe aplicarse a sinistros anteriores, siempre
que el vehículo fuese vehículo a motor, porque eso sí
que el Tribunal de Justicia no entró en esa materia.

Speaker 3 (26:38):
No ha cambiado nada porque lo que hace es recibir
la jurisprudencia europea.

Speaker 5 (26:44):
Entonces

Speaker 3 (26:46):
tiene un rango de ley interpretativa y por eso tiene
valor retroactivo,

Speaker 5 (26:49):
digamos. Vehículo a motor, ya lo hemos dicho, ampliación del concepto, ¿eh?
Problemas que plantean los vehículos que no tienen permiso de
circulación en cuanto a aseguramiento, en cuanto a control, etcétera, etcétera,
que eso pues sí que va a ser un problema,
está siendo un problema. Evidentemente los vehículos que no sobrepasen
los 14 kilómetros por hora, por mucho peso que tengan, están
fuera de este ámbito, ¿eh? Y luego están los vehículos

(27:11):
personales ligeros, que seguramente tendremos que hablar otro día. Hecho
de la circulación, ya lo hemos dicho, prácticamente todo lo
ocasionado con un vehículo, salvo que se utilice el vehículo
como fuente de energía, que se me ocurre en pocos casos,
es un hecho de circulación. No se excluyen explícitamente, como
se hacía, las actividades agrícolas, industriales o empresariales. La definición
debe interpretarse de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de

(27:33):
Justicia y seguirá habiendo supuestos dudosos, porque la casuística es inimaginable.
Es decir, los que llevamos aquí toda la vida en esto,
Es raro el mes o la semana que no hayas
visto un caso, te haya comentado en un caso que
no lo has visto nunca.¿ Qué pasa con los niños
estos que han muerto ahora, este verano, cuando el padre
se los deja abandonados en el coche, se olvida de
ellos y mueren en verano por el calor y los

(27:56):
dejan en el coche cuatro horas? Eso es un hecho
de circulación, es una negligencia del padre en la conducción.
Hablo de supuestos rudosos. Supuestos de plumas, supuestos de grúas,
supuestos de descarga a mano de vehículos. Hay una sentencia
de la Audiencia Provincial de La Coruña, que es una
persona de barbaridad, que están descargando a mano un vehículo,
se coge una caja de abajo, se cae la de
arriba en la cabeza de uno y dice que es

(28:18):
un hecho de circulación. Porque el estar parado, el estar descargándose,
es un estadio natural de su función como medio de transporte,
lo que dice también el Tribunal de Justicia. Supuestos de mercadillos,
de ferias, mudanzas... Todo lo que son grúas. Sobre todo
estas grúas, el otro día vi en la castellana un camión,
de verdad, que levanta las ruedas para arriba, ancla cuatro

(28:39):
postes y en una cesta sube un tío y se
pone a podar árboles. Como tengo de formación profesional, digo,
y si se cae una rama encima de una persona,
eso es un hecho de circulación. A mí me cuesta
entender que en ese caso sea un hecho de circulación, pero...
no lo puedo discutir

Speaker 3 (28:54):
una vez que le pones esas suelas y ya

Speaker 5 (28:57):
se convierte

Speaker 3 (28:57):
en otra

Speaker 5 (28:57):
cosa es como una grúa como lo que tú estás
hablando de las grúas de mudanzas que lanzas una grúa
ahí para arriba que lo anclas el camión me cuesta
entender que se cae el piano cuando lo estás descargando

Speaker 3 (29:09):
pero en ese caso estás porteando estás cargando en cambio
lo del arbolito no es para cargarlo es para que
se caiga el arbolito quinta conclusión

Speaker 5 (29:22):
Qué pasa con el ARC del empresario y los hechos
de la circulación? Es decir, si el 30% de los
accidentes de trabajo intervienen vehículos a motor, almacenes de logística,
obras de construcción, fábricas, intervienen vehículos a motor.¿ Cómo conjuga
ahora el ARC de la circulación? Porque si todo va
a ser circulación,¿ qué pasa con el ARC empresarial?¿ Y
qué pasa con los seguros de explotación y los seguros

(29:43):
de patronal de los empresarios? Los seguros estos excluyen los
hechos de la circulación. Bueno, primero, el hecho de que
sea un hecho de circulación prácticamente todo o todo, en
un accidente me refiero a empresarial, no significa que no
haya responsabilidad civil del empresario como empresario por no dar
formación al que lleva la máquina, por no tener una
medida de plan de prevención de riesgos laborales, por no

(30:05):
acotar la zona, etc. Y habrá muchos casos en los
que además le impongan el recado de prestaciones. un acta
de difracción, recargo de prestaciones, etc. Entonces,¿ qué pasa con
estos dos tipos de riesgos? Pues una solución, la más
fácil para los compañeros de ERC empresarial sería, no, no,
yo es que excluyo los hechos de recirculación porque todas
las pólizas de ERC empresarial, como sabéis, excluyen los hechos

(30:26):
de recirculación. Para mí me parece que esa solución no
es la adecuada. Yo creo que el mismo hecho da
lugar a dos responsabilidades distintas. Es decir, son dos riesgos distintos,
circular y riesgo empresarial, dos responsabilidades distintas Yo como propietario
del vehículo o conductor y yo como empresario y dos
seguros distintos. No es una concurrencia de seguros porque no

(30:48):
cumple con el artículo 32. No, bueno,

Speaker 3 (30:51):
no es un seguro, no es un vínculo, pero sí
es una concurrencia de seguros. Son dos seguros que hay
de riesgos

Speaker 5 (30:57):
Entonces, a mi juicio, como debiera resolverse esto, es que
se determine... la concurrencia de esas dos responsabilidades. 50-50, pues 50-50.
Es

Speaker 2 (31:07):
decir

Speaker 5 (31:07):
y aunque lo excluyas como hecho de la circulación, es
que no es un hecho de la circulación al 100%.
Es 50% circulación y 50% o 40-60 o 30-70, me
da igual. Pero realmente concurren, ya digo, dos riesgos, dos
responsabilidades y dos seguros que cubren esos... No cumpliría con
la directiva. No, sí cumple con la directiva. Otra cosa es,

(31:28):
Otra cosa es que realmente las responsabilidades van a ser
solidarias normalmente. Y entonces, como son solidarias, paga el SOA
y luego el SOA repite contra el seguro de ARC.
No contra el empresario, contra el seguro de ARC

Speaker 3 (31:41):
Estás pensando en el supuesto de responsables distintos. Pero es
que lo que es más común es que esos dos
riesgos con sus correspondientes seguros y te obligan a pagar
por el mismo riesgo dos seguros.

Speaker 5 (31:58):
Bueno, ya lo que pasa es que el empresario tiene

Speaker 3 (32:00):
otros riesgos distintos que no tiene la circulación. Pero parcialmente,
si estás pagando el riesgo que le cubra la póliza empresarial,
si le cubre el hecho de la circulación, el que
se considera el hecho de la circulación, es decir, vamos,
yo es que creo que deberían de tener solo un
segurito que les cubría todo y no cuatro seguros que
no le cubren nada.

Speaker 5 (32:21):
Cuestiones procesales, claro, si es un accidente de trabajo, si
el responsable es ya como circulación, me refiero. Si el
responsable es el propietario, si el empleador es el propietario, 1903.
Si es propietario del vehículo también. Entiendo que la jurisdicción
competente debiera ser la jurisdicción social y que el juez
social coja y aplique el artículo 1 de la ley y

(32:44):
aplique el consorcio, aplique la responsabilidad objetiva, aplique el baremo obligatorio,
como hace la jurisdicción militar. Yo cuento siempre que cuando
el consorcio aseguraba los vehículos militares, cuando se demandaba al
Ministerio de Defensa, los jugados, los togados militares eran buenísimos,
eran buenísimos aplicando y aplicaban bien. la jurisdicción militar aplicaba
el artículo 1 de la ley y aplicaba el baremo y

(33:05):
aplicaba el sistema de responsabilidad civil y aquí entiendo que
los jueces sociales también debieran hacer lo mismo. Y como conclusión,
y yo creo que estamos más o menos en tiempo,
como conclusión, yo una vez estaba hablando de esto y
precisamente Mariano me dice todo este rollo que estás contando
para decir que se pasa del ARC derivada de la
circulación al ARC derivada del uso del vehículo, incluso cuando

(33:28):
está parado. Y esa es la realidad. Es decir, aquí
lo que se pretende y lo que Europa quiere, y
está clarísimo, y ya digo, basta ver la sentencia, basta
ver los párrafos que hemos visto, es que la víctima
de cualquier artefacto que tenga una determinada potencia, porque eso
significa que tiene una... un potencial riesgo que la víctima
esté protegida incluso incluso si el hecho es toroso cuando

(33:50):
eso en principio está fuera del seguro pero sin embargo
la directiva dice no búscate lo que quieras pero la
víctima tiene que estar protegido también en esos supuestos con
lo cual lo que se quiere es proteger a la
víctima de cualquier daño producido por un motor con ruedas
y que circule por el suelo

Speaker 3 (34:05):
me han quedado unas cosas oscuras

Speaker 4 (34:07):
muy bien bueno como como como Como nos hemos quedado
cortos porque la materia da para mucho... y a pesar
de que José Antonio lo ha explicado magníficamente... porque esto
no lo explicase en una hora... y se lo ha
cargado en 25 minutos... pero creo que los conceptos para los oyentes...
han quedado cristalinos, claros... tenemos un siguiente programa que nos

(34:29):
ha prometido volver... José Antonio para los vehículos personales ligeros...
y para alguna referencia al artículo 7... Seguro que ahí tendrá
memoria Mariano y le preguntará alguna cosita del programa de hoy.
Por lo tanto, pues hoy nos despedimos, dándonos las gracias,
como siempre, a Mariano, que es su programa, y a
José Antonio, que ha tenido la deferencia de explicarnos también

(34:50):
estos conceptos del artículo 1 bis de la reforma del barebo.
Muchas gracias.

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