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November 26, 2025 15 mins
En esta conversación con La FM, el abogado Jaime Granados discute la impugnación especial presentada en el caso de Santiago Uribe Vélez, quien ha enfrentado un proceso judicial de 30 años. Granados expresa su decepción ante la reciente decisión del Tribunal Superior de Antioquia y detalla los pasos a seguir en la Corte Suprema de Justicia. Se abordan los testigos desacreditados y las pruebas contextuales que llevaron a la condena, así como la diferencia entre la impugnación especial y la casación. Granados destaca la importancia de que la Corte revise los argumentos de la defensa y espera una resolución justa. Este análisis profundo revela las complejidades del sistema judicial colombiano y el impacto de las decisiones en la vida de Uribe Vélez.
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Speaker 2 (00:00):
agropecuario, saludo al doctor Jaime Granados, apoderado de Santiago Uribe Vélez,
doctor Granados, buenos días.

Speaker 3 (00:11):
Buenos días, Juan, un saludo especial para ti y para
toda la mesa de trabajo de la FM.

Speaker 2 (00:19):
Cómo recibe usted esta decisión del Tribunal Superior de Antioquia? Ah,

Speaker 3 (00:24):
con sorpresa, profunda decepción, por supuesto, y Pero también con respeto,
porque nosotros hemos sido siempre coherentes que las decisiones judiciales
siempre deben ser respetadas y acatadas en una sociedad democrática.
uno puede disentir de ellas, puede debatirlas académicamente, y también
para eso existen los recursos, y como lo anunciamos ayer

(00:47):
en un comunicado de prensa, que enviamos el equipo de
la defensa que dirijo, justamente vamos a interponer en los
próximos días el mecanismo, que es un recurso especial que
se denomina impugnación especial, para que conozca la Honorable Sala
de Casación Penal de la Corte de Justicia, por respeto
del principio convencional y constitucional de doble conformidad. Como Santiago

(01:11):
fue absuelto en primera instancia, condenado en segunda, pues tenemos
derecho a impugnar esa decisión condenatoria por primera vez que
ocurre para que sea conocida por la Corte Suprema en
un escenario distinto de la casación, porque no es casación,
sino es como una especie de apelación de lo que
decidió el Tribunal Superior de Antioquia. Y claro que hay
motivos muy serios de discrepancia, profundos motivos que quedan expuestos

(01:35):
en nuestra impugnación especial.

Speaker 4 (01:39):
Doctor Granados, como lo comentábamos ayer y más temprano, pues
en todo ese juicio de la primera instancia, usted llevó
a testigos y llevó declaraciones, documentos que le dieron la
razón en esa decisión y era sobre desacreditar a unos
testigos que señalaron durante tanto tiempo a Santiago Uribe Vélez

(02:00):
de ser uno de los creadores de ese grupo de
los doce apóstoles. Y pues que en esta sentencia uno
no entiende cómo se desacreditaron en la primera instancia, pero
en la segunda vuelven a tener credibilidad.¿ Cuáles fueron los
testigos que se desacreditaron en la primera decisión?

Speaker 3 (02:15):
Sí, Santiago, para que la audiencia entienda, en primer lugar,
este es un proceso que tiene en sus orígenes 30 años.
30 años, convertirse en un récord en la historia judicial
de Colombia. Tuvo un primer momento que fue exonerado muy temprano,
Santiago Uribe, por allá en el año noventa y nueve
dos mil, y posteriormente en el año dos mil diez,

(02:39):
le reabren el caso y seguimos hasta este momento. El
caso se seguía por la ley seiscientos del año dos mil,
no por el sistema acusatorio, y eso hace que se
pueda valer una serie de evidencias documentales y testimonios, incluso
bajo reserva de identidad, como ocurrió en sus orígenes. Y

(03:00):
justamente uno de sus testigos que declaró en el año 96
bajo reserva de identidad fue un ex policía, un sicario
de la policía Alexander Amaya Vargas. Y ese es uno
de los cuatro testigos que se utilizan ahora, junto con
pruebas puramente contextuales, para fundar la decisión de revocar la
absolución de Santiago Uribe Vélez. Y quiero llamar la atención,

(03:23):
en el caso de este testigo en particular, que parece
que la sentencia del tribunal fuera hecha a cuatro manos,
por lo menos, porque cuando se analiza el cargo, primero
que el cargo de concierto para el inquilino agravado, correctamente
se coloca el nombre del testigo Alexander Amaya Pargas. pero
cuando se examina el cargo de homicidio agravado, por el

(03:44):
cual también fue condenado en esta decisión que revocó la
absolución de la primera instancia, se habla desde Alexander Amaya Sánchez. Reiteradamente,
no fue un error, sino fue reiterado todo el tiempo.
Entonces pareciera que fueron dos las personas que trabajaron redactando
ese texto. También estaba un ex policía que fue teniente
y también siendo mayor, Juan Carlos Meneses Quintero, También estaba

(04:08):
un paramilitar condenado que buscaba también, como todos beneficios, Orgán
de Jesús y Agudelo. Y por último está un señor
que tiene un gran problema de salud mental, Eunicio Pineda Luján.
Esos son los cuatro testigos de este caso, lo demás
es prueba puramente de contexto, que en su momento, como

(04:32):
se verá en nuestra impugnación especial, pues no tienen mayor
valor probatorio. Lo increíble de esto es que nosotros mostramos
en nuestros alegatos que dio lugar finalmente a la sentencia absolutoria,
que efectivamente cada uno de estos testigos mintió, y mintió
de una manera reiterada. Y... Por eso el tribunal, el

(04:54):
juzgado de primera instancia que vio todo el proceso lo absolvió.
Pero cuando vamos a la apelación, la fiscalía, parcialmente la
procuraduría y la parte civil, lo curioso es que dicen
que estuvo mal apreciado por el juez esa valoración porque
no lo tuvo en cuenta de conjunto, dando a entender...

(05:15):
Algo que es increíble, y es lo que germinó la
teoría del tuerto.¿ Qué significa? Que si uno prueba que
cada testigo es ciego, es decir, que no podía ver,
terminan diciendo que en conjunto sí pueden ver como si
fuera un tuerto. Hago esa analogía simplemente para llamar la atención...
que hay profundos errores en esta decisión que pues motivan

(05:35):
que la impugnación especial pueda la corte suprema justicia eh
con todo detenimiento analizar nuestros cargos y que permitan que
se revoque esta decisión injusta

Speaker 6 (05:45):
Ahí quería ahí quería llegar doctor Granados precisamente porque el
escenario que se plantea ahora es en ese recurso de
casación ante la corte suprema de justicia y es

Speaker 3 (05:54):
Impugnación especial. Impugnación especial. Es importante distinguirlo.

Speaker 6 (05:58):
Claro que sí. Gracias. Eh eh Propósito,¿ qué diferencia hay
entre una y otra? Doctor Granados, brevemente, por favor.

Speaker 3 (06:05):
Muy importante. Es que la casación es un recurso extraordinario. Sí.
En donde se ataca con una técnica especial la legalidad
de la sentencia de segunda instancia del tribunal. Sí. Y
es por unos motivos muy bien diseñados por el legislador
y desarrollados técnicamente por la jurisprudencia de la Corte Suprema
de Justicia de Casación Penal. Mientras que la impugnación especial...

(06:29):
no es un recurso extraordinario, es un recurso ordinario, que
equivale como una apelación contra la decisión que por primera
vez condena, en este caso en segunda instancia, siendo coherente
con lo que los convenios de derechos humanos y nuestra
constitución establece el derecho que tiene toda persona condenada a
impugnar la sentencia que lo condena. Y en ese caso
no tiene el rigor ni la técnica de casación y

(06:52):
no puede ser dejar de escuchar Por parte de la Corte,
la Corte tiene necesariamente, si se interpone y sustenta tiempo,
que analizarlo.¿ Qué decida? Pues obviamente lo que según su
sabiduría

Speaker 6 (07:03):
Qué puede ocurrir ahí, doctor Granados? Es decir,¿ cuáles son
los escenarios que se abren en la Corte Suprema de
Justicia en esta nueva instancia?

Speaker 3 (07:12):
Tres escenarios. El primer escenario es que la Corte nos
dé la razón. y revoque totalmente el fallo del tribunal
y por tanto vuelva a quedar absuelto y esta vez
con efectos de cosa juzgada Santiago Uribe Vélez segundo escenario
que lo haga, pero solo por parcialmente, es decir, que
en lugar de los cargos de concierto para el inquirio

(07:35):
y homicidio, sea solo por uno de esos dos. O,
en tercer lugar, que confirme la decisión del tribunal totalmente
por los dos cargos que encontró concierto para el inquirio
agravado y homicidio. Evidentemente, pues, nuestra análisis, el conocimiento que
tenemos del caso durante quince años que lo he llevado

(07:55):
y lo que probamos en el juicio nos lleva al
convencimiento con nuestro equipo que ante esta impugnación especial la
corte puede darse cuenta de los graves yerros cometidos por
el tribunal y ante los sesgos que tienen, las profundas equivocaciones,
el desconocimiento de la prueba de este caso. las conclusiones
equivocadas de análisis lógico y probatorio, conduzca, esa es nuestra

(08:18):
aspiración respetuosa, a que la Honorable Sala de Casación Penal
de la Corte de Justicia pueda revocar esta decisión totalmente
injusta en la persona de Santiago Uribe Vélez, que se
mantiene en libertad, como se vio en el numeral cuarto
de esa sentencia, porque se presume su inocencia, pero que
de todas maneras, hasta que no termine de analizarlo la Corte,

(08:39):
seguirá pesando sobre él el karma de este caso, que
lleva bajo sus hombros 30 años. Yo no creo que haya
habido una sola persona en la historia de Colombia que
haya tenido que sufrir un caso durante 33 décadas.

Speaker 7 (08:52):
Abogado Granados, entonces definitivamente descartado alguna posibilidad de que se
le imponga una medida de aseguramiento intramural. Y lo otro es,¿
siente usted que hay algún tipo de relación, de conexión
entre los casos de Álvaro Uribe y de Santiago Uribe?

Speaker 3 (09:09):
Darcy en primer lugar, no hay ninguna medida de aseguramiento,
él está en libertad plena, él podría desplazarse a cualquier
lugar del mundo si quisiera, él siempre se ha presentado,
ha sido muy respetuoso de la justicia, ha dado ejemplo
todos estos años, creo que pocas personas pueden dar más
ejemplo que él ha hecho, incluso cuando estuvo en detención

(09:29):
intramural dos años después de ello, que él se presentó voluntariamente,
siempre compareció a su juicio y siempre ha estado pendiente
de este caso, como el tribunal, hay que decirlo, lo
ha reconocido. Así que su libertad en ningún sentido, no
tiene ninguna limitación, no corre peligro. Sobre la conexión, yo
prefiero no entrar en especulaciones, pero llama la atención la secuencia, ¿no?

(09:54):
El Tribunal Superior de Bogotá revoca y en un fallo
impecable absorbe plenamente a Álvaro Villeveres, Y justo en previa
de elecciones, en una apelación que llevaba un año, desde
noviembre del año pasado, que fue la sentencia absolutoria, pues rápidamente,
para lo que ha durado este caso, tomó una decisión
de segunda instancia, pero cuando uno la revisa, las 307 páginas,

(10:18):
encuentra que analizando el caso, solo le dedica 137 páginas, de
las cuales el 80% son del cargo de concierto para
el inquilino y el 20% para el cargo del homicidio agravado.
Y nota uno... pues los lugares comunes las repeticiones y
el sesgo que tiene esta decisión que repito nosotros respetamos

(10:38):
acatamos vamos a impugnar como corresponde y lo que esperamos
es que tenga la oportunidad la sala de la corte
que revise nuestros argumentos que pueda estudiar este caso como
lo hace la corte con todo rigor y eso nos
da la confianza que efectivamente se hará justicia que es
lo que interesa

Speaker 8 (10:58):
Abogado Jaime Granados, más allá de evitar que el caso prescriba,¿
cuál es el alcance ya para la impugnación especial de
la defensa el que se le haya condenado a Santiago
Uribe por delitos de lesa humanidad en este caso?

Speaker 3 (11:10):
Bueno, hay un debate de fondo que bien lo planteas
acerca del tema de lesa humanidad y del tema de
la prescripción en cuanto que, por ejemplo, el tribunal omitió
referirse a todo un alegato que me tomé más de
cuatro horas de explicar, porque este caso realmente del concierto

(11:32):
para alinquir agravado no es de lesa humanidad hice una
exposición muy detallada conforme a los presidentes internacionales en la
materia de por qué eso no es así porque es
que también aquí se le ha dado por llamar de
lesa humanidad cualquier cosa me llama la atención que esta
decisión del tribunal no le dedica una línea a refutar

(11:53):
mi argumentación Será un tema, por supuesto, a esa grave
omisión de nuestra impugnación especial y esperemos cómo se pronuncia
la Corte sobre eso. Es un aspecto de los muchos
que abarcará esta impugnación especial.

Speaker 2 (12:09):
Son las seis de la mañana, 59 minutos. Es la voz
del doctor Jaime Granados, abogado de Santiago Uribe Vélez. La
postura de la defensa es clara. harán uso del derecho
que confiere la ley para proceder con una impugnación especial

(12:29):
que no es una casación y en esa impugnación especial
buscarán que se regrese al escenario que había en la
primera instancia, es decir, una absolución de Santiago Uribe Vélez.
Doctor Granados, gracias por estar con nosotros. Gracias, doctor

Speaker 3 (12:53):
Juan, y espero que tengamos una próxima oportunidad de poder
hablar de este caso cuando finalmente la Corte lo haya
resuelto

Speaker 2 (13:04):
Cuánto se puede tomar la Corte en esa decisión a propósito?
Pues

Speaker 3 (13:09):
la impugnación especial, tenemos plazo, unas interpuestos recursos que va
a ser ahora pronto treinta días que son hábiles para sustentarlo.
Viene la vacancia judicial, estimamos que hacia finales de enero
deberá estar sustentado. principios de febrero, y luego se correrá

(13:31):
traslado a nuestras contrapartes para que se pronuncien y después
subirá a la corte para que la corte lo reparta,
así no magistrado ponente, y estudie la ponencia y decida.¿
Podría ser tan rápido como junio? creería yo, tres meses,
desde el momento en que lo reciba en marzo, a
junio máximo, y en adelante, lo que estime la corte,

(13:51):
puede tomarse más tiempo si lo considera necesario, la corte
es muy organizada en su trabajo, con un gran equipo
que tienen, y magistrados de una gran experiencia, así que
yo estimo que el próximo año, en algún momento, entre mayo, junio,
podrá decidirse, pero no pasa, no debería, creo yo, pasar
del próximo año, pero de todas maneras eso depende también

(14:13):
del calendario de la corte y lo que ellos determinen.
De todas formas, lo importante es que hagamos nuestra tarea
y que al final del día la corte saque esta discusión.
Como tribunal de cierre, por fin produzca un fallo que
produzca efectos de cosa juzgada.

Speaker 2 (14:29):
Muchas gracias, doctor Río Banado. Las 7 de la mañana y
un minuto. Ya regresamos aquí en la FM hoy desde
el Congreso Nacional Agropecuario.

Speaker 5 (14:41):
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Speaker 9 (14:52):
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Speaker 10 (15:00):
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