Episode Transcript
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Speaker 2 (00:02):
Bueno, aquí en la FM, fin de semana, abordamos un tema, Alejo,
del cual nos han venido contando varios oyentes, y es
cómo la tecnología, la evolución de las cosas ha llevado
a que, por ejemplo, en el propio edificio, en el
propio conjunto residencial en el que muchas personas vivimos, o viven,
se esté utilizando la identificación biométrica, el uso de la
(00:26):
huella dactilar para activar o para permitir el ingreso a
las personas, ¿verdad? Incluso el
Speaker 3 (00:30):
iris también
Speaker 2 (00:31):
me llamó la atención
Speaker 3 (00:32):
eso. Todos estos elementos para poder ingresar a las zonas comunes.
Y uno se pregunta,¿ y esta información qué?¿ Qué se
le suma? Seguramente algo que usted ha visto, Juan Manuel,
que es que están... Registrando y le dan a usted
un dinero, le dan a usted una especie de bonificación
si permite que se le registre el iris. Estos son
temas serios que comprometen la protección de los datos. Esa información,¿
(00:57):
a dónde va a parar y qué van a hacer con...?
con la información biométrica de cada uno de nosotros
Speaker 2 (01:01):
y de hecho quien la regula por eso hemos acudido
a las autoridades del caso para resolver estas inquietudes nos
acompaña el doctor Juan Carlos Upegui que es superintendente delegado
para la protección de datos bienvenido a la FM fin
de semana y cuéntenos de una vez para entrar en
materia sin más preámbulos doctor Upegui cómo opera el control
y qué está permitido y qué no en casos como
(01:24):
este que hemos relatado
Speaker 4 (01:25):
bueno muchas gracias Juan Manuel por la invitación Te saludo,
saludo a toda tu audiencia. Lo primero que hay que
decir es que la información biométrica es una información sensible,
está catalogada por la ley como datos sensibles, entonces su
tratamiento está sometido a unas reglas especiales. Y en principio
(01:48):
su tratamiento está, por disposición legal, prohibido. Solo se puede
tratar de forma excepcional... Cuando la persona consiente de forma
explícita su tratamiento, su tratamiento es proporcionado para ciertas finalidades
y nunca se puede negar la prestación de un servicio
(02:09):
o el gozo de un derecho o condicionarlo al suministro
de la información biométrica.
Speaker 3 (02:14):
Mejor dicho, si un residente dice yo no me someto
a que utilicen mis datos, no le pueden impedir el
ingreso al edificio.
Speaker 4 (02:23):
Así es, no la copropiedad, sea una decisión de la
administración o sea una administración de la asamblea de copropietarios,
no puede imponer como obligación la recolección de datos biométricos
como requisito o condición para ingresar a la vivienda, sea
(02:44):
una vivienda arrendada, sea una vivienda de propiedad de la
persona a la que se le van a recoger los
datos biométricos.
Speaker 2 (02:52):
Claro, se ha presentado el caso y cada vez es
más frecuente, seguramente los oyentes de la FM fin de
semana conocen casos como el que voy a comentar, en
que conjuntos residenciales y edificios deciden prescindir de los vigilantes, ¿verdad?
Y ahora están diciendo, no, más bien sabe que hagamos
una inversión. en tecnología, y simplemente con el iris, con
(03:15):
la huella dactilar, se puede ingresar sin ningún problema al edificio.
Lo que usted está diciendo es muy importante. Quiere decir
que solamente la identificación es para, por ejemplo, eventualmente pedir acceso,
pero nadie puede usar esa identificación o esa huella para
nada distinto, ¿verdad?
Speaker 4 (03:33):
Así es. Adicionalmente, cuando se hace captura de datos biométricos,
debe ser quien hace esta captura muy preciso en indicarle
al titular de los datos cuáles son las finalidades para
las cuales se va a utilizar esta información y está
completamente prohibido por la ley y sancionado de forma muy
(03:55):
drástica por nosotros en la Superintendencia de Industria y Comercio
utilizar la información biométrica para finalidades distintas a las que
expresamente o para las que expresamente el titular de los
datos ha consentido su tratamiento.
Speaker 3 (04:09):
Y ya hay sanciones en curso contra unidades residenciales que
seguramente han compartido esa información de los propietarios de manera irregular?
Speaker 4 (04:17):
Mira, no, no tenemos todavía sanciones a los conjuntos residenciales,
pero ya hemos identificado varios casos. Tenemos muchas quejas de
propietarios o de residentes y estamos en una etapa de
dar simplemente instrucciones. Entonces hemos dado órdenes administrativas para aclarar
(04:41):
el asunto, para ordenar el borrado de la información cuando
las personas no quieren seguir en la base de datos,
instruir en el sentido de que si la persona no
quiere entregar sus datos biométricos, el conjunto residencial debe propiciar
o ofrecer otras alternativas para Entonces estamos en una etapa
(05:03):
de sensibilización, de difusión de la ley, de llamar la
atención de las propiedades horizontales sobre esto y si vemos
que hay tratamiento indebido y que esta situación no se corrige,
pues eventualmente pasaremos al plano de las sanciones.
Speaker 3 (05:25):
Hay algún tipo de limitante para el uso de imágenes
de las cámaras de seguridad que están instaladas en todos
los puntos y prácticamente hasta en las habitaciones, doctor?
Speaker 4 (05:37):
Bueno, en los recintos privados no deberían instalarse cámaras de
circuito cerrado de televisión. Pero en las zonas comunes y
en general en el espacio público es común por razones
de seguridad y el uso de esta información, de las
(05:58):
imágenes que se captan, están exclusivamente limitadas a garantizar las
condiciones de seguridad y la protección de los derechos y
de los bienes de las personas por derecho. Digamos que
termina siendo objeto de captura por estas cámaras. Si se
(06:18):
utiliza para finalidades distintas, entonces hay un indebido tratamiento de
datos personales y puede haber en este caso sanciones.
Speaker 3 (06:25):
Juan Manuel, lo estábamos comentando con él y seguramente muchos
de los oyentes han entregado o han visto que hay
unos lugares donde se están entregando bonificaciones o dinero por
captar el iris de cualquier ciudadano, que parece una cosa inocua,
pero no es tal.¿ Cuál es el riesgo de entregar
(06:46):
esa información privada?
Speaker 4 (06:49):
Bueno, el riesgo en general de entregar la información biométrica
es muy alto. Primero porque la información biométrica permite identificar
a la persona de manera muy precisa. Esta es una
información que está ligada a la pura y la propia
identidad de los seres humanos. Entonces, esta información utilizada de
(07:15):
forma indebida o en las manos equivocadas puede generar muchos riesgos,
en mi caso incluso de suplantación de personas o en
estos escenarios en donde la autenticación para acceder a servicios
y bienes empieza a ser también autenticación biométrica, entonces esto
(07:35):
es una información extremadamente sensible que puede dificultar mucho más
la identificación de las personas y esto es un poquito paradójico,
porque la solución tecnológica se presenta precisamente para esto, para
garantizar una identidad única. de las personas. Aquí hay unos
(07:56):
debates muy intensos en términos técnicos sobre este tema y
la posición que tenemos desde la Autoridad de Protección de
Datos Personales es una posición de cautela, orientada por el
principio de precaución, de evitar que esto
Speaker 2 (08:13):
se desborde
Speaker 4 (08:15):
que se haga de forma indiscriminada y no para fines
exclusivos y específicos y con unas medidas de seguridad muy rigurosas.
Speaker 2 (08:22):
Finalmente, doctor Upegui, una persona que tenga una inquietud de
esta naturaleza, que escuchando este diálogo diga, oiga, está pasando
esto en mi conjunto, en mi edificio,¿ a dónde puede acudir?
Speaker 4 (08:35):
Pues el primer paso es tratar de resolver el asunto,
la inconformidad o la situación que se considere violatoria de
los derechos con la propia administración o conjunto residencial. Una
comunicación directa con quien hace el tratamiento de datos personales.
Si no hay respuesta positiva... o favorable o satisfactoria al
(09:00):
titular de los datos, entonces están abiertas las puertas para
presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio,
comentando o poniendo de presente esta situación, o incluso la
presentación de una acción de tutela.
Speaker 2 (09:15):
Este
Speaker 4 (09:16):
derecho se llama el derecho fundamental a la viatata, y
está protegido por la Constitución, tanto por los jueces de tutela,
como por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales,
que yo tengo el honor hoy de presidir.
Speaker 2 (09:31):
Muy bien, pues doctor Upegui, gracias por su tiempo, es
usted muy amable por acompañarnos.
Speaker 4 (09:35):
Juan Manuel, muchas gracias, felicidades y que estén muy bien,
saludos a toda tu audiencia
Speaker 2 (09:41):
Lo mismo para usted, Juan Carlos Upegui, que es superintendente
delegado para la protección de datos.