Episode Transcript
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Speaker 2 (00:03):
Bueno, el pasado viernes el Consejo Nacional de la Magistratura
decidió no confirmar a tres jueces de la Suprema Corte
de Justicia que estaban siendo evaluados, probabilidad de un cuarto,
pero este declinó finalmente a la evaluación. Esa evaluación surge
luego de haber cumplido los siete años y cuyas motivaciones
para no ratificarlos no han quedado todavía del todo claras,
(00:26):
ha sido criticada bastante. esta decisión por distintos sectores de
la vida nacional, generando algunas que otras controversias, incluso algunas
posiciones en torno a la manera en que debe de
realizarse esta evaluación y si es pertinente realizarla también. Este
tema lo conversamos ahora con José Dantés, abogado, miembro del
Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana y secretario
(00:49):
jurídico de esta misma organización. Mi estimado Dantés,¿ qué tal? Bienvenido.
Speaker 3 (00:53):
Hola,¿ qué tal
Speaker 2 (00:53):
Buenas
Speaker 3 (00:53):
tardes a ti y a Roberto. Mucho gusto, un placer
estar aquí.
Speaker 4 (00:57):
Gracias, el placer siempre será nuestro, José. Sería bueno antes
de cuestionar o debatir lo que ha ocurrido en el
Consejo Nacional de la Magistratura, explicarle a nuestra audiencia.¿ De
qué estamos hablando?¿ Qué plantea? Hemos visto que el Consejo
Nacional de la Magistratura se reúne para escoger jueces en
(01:21):
diferentes tribunales y tiene la capacidad... Y hasta ahora eso
ha corrido. Ahora bien, quizás la gente no ha tenido
claro que también el Consejo evalúa a esos jueces al
término de un tiempo para ratificarlos o no, para cambiarlos, etc.¿
(01:44):
De qué se trata?¿ Qué plantea la Constitución en eso?
Entonces explícale un poquito didácticamente. Acuérdate de tu tiempo en
la
Speaker 3 (01:51):
universidad. Para que se tenga claro, esto es un órgano
colegiado que surge a raíz de la modificación de la Constitución.
de los años 90, en el 94, a partir del año 94, la
designación antes del 94 era una designación que hacía el Congreso Nacional,
(02:14):
los senadores. Los senadores eran los que proponían a todos
los jueces, vamos a decir, del nivel que no fuera
de la suprema. de la Suprema, entonces ya el presidente
de la República era quien los designaba. Con esa reforma
se crea este órgano colegiado, el Consejo de la Magistratura,
que lo integran los representantes de los distintos órganos del Estado. Entiéndase,
(02:43):
el Congreso Nacional, la propia Corte Suprema y, con la
última modificación, el constitucional, el presidente de ese tribunal forma
parte del consejo. Entonces la idea es que este órgano
colegiado tenga la facultad de designar a los jueces de
las altas cortes, lo que es lo que se llama
(03:04):
las altas cortes, que es la Suprema Corte de Justicia,
el constitucional y el TSE. Entonces, dentro de esas facultades
que tiene ese consejo, que lo integra y lo preside
el presidente de la República, lo integran los presidentes de
los otros poderes públicos y del constitucional. Además, en el
(03:26):
caso de la representación del Congreso Nacional, un senador y
un diputado de un partido distinto al del presidente de
cada cámara, entre todos ellos, escogen, seleccionan a quienes integran
la Suprema Corte de Justicia, el Constitucional y el TSE.
Pero¿ qué es lo que ha pasado ahora en este caso?
(03:48):
Que se le venció el término a tres jueces que
habían sido designados ya previamente, un término de siete años.
Speaker 4 (03:58):
Para precisar ahí, Dante,¿ cuánto es el periodo del mandato
de estos jueces por cada uno de los tribunales a
los que está en la Suprema?¿ Cuánto tiempo es
Speaker 3 (04:13):
en la Suprema? Muy bien, en la Suprema son siete
años que se pueden revalidar, que era lo que se
pensaba que iba a pasar ahora. En el TSE es
de cuatro años porque realmente coincide con cada cuatrenio electoral.
Y en el caso del constitucional es por tercios que
(04:34):
se renueva durante un periodo de siete a nueve años.
Son nueve años, perdón. O sea, un tercio nueve años,
otro tercio nueve años y otro tercio nueve años.¿ Por qué?
Porque lo que se busca es darle estabilidad al sistema
de administración de justicia y de interpretación constitucional en el
(04:58):
caso del constitucional. Entonces, lo que se estaba viendo ahora era...
Si tres jueces de la Suprema Corte de Justicia que
ya habían cumplido su primer periodo de siete años eran
evaluados de una manera satisfactoria para continuar por otros siete
años más. Eso es una facultad que la Constitución le
(05:20):
ha dado al Consejo en el artículo 181. Pero qué ocurre?
Se supone que la evaluación debe ser hecha de una
manera tal que al juez se le haga saber¿ Por
qué no ha sido ratificado en este caso?¿ Por qué?
Porque si es un juez que está dentro de la edad,
(05:41):
que hay un límite hasta los 75 años, que no ha
sido objeto de un juicio disciplinario, que tiene en su accionar,
vamos a decir, una probidad reconocida, una capacidad de trabajo reconocida,
Pues cuál es la razón para para sustituirlo? Si lo
(06:03):
que se quiere es independencia, la independencia solamente la puede
dar la inmovilidad. Hay países como en los Estados Unidos,
por ejemplo, que los jueces de
Speaker 2 (06:12):
la Corte Suprema, claro
Speaker 3 (06:14):
es un es un cargo de por vida en la
Corte Suprema. Por qué? Porque lo que se decide allí
te moldea a la sociedad a la que sirven esos jueces.
Y para que un juez pueda decidir sin temor a
que haya una represalia en su contra, Debe haber cierto
nivel de estabilidad. Entonces, estos tres jueces, dos de los
(06:34):
cuales eran de carrera, realmente al no ser ratificados, ha
causado un sinsabor en toda la comunidad jurídica nacional porque
nadie se explica cómo.¿ Y por qué razón no fueron ratificados?
En especial Pilar Jiménez, porque es una jueza que entró
(06:56):
al sistema mediante la carrera judicial. Fue aspirante a fiscalizadora, digo,
a juez de paz en el 2001 a través de la
Escuela de la Judicatura y fue escalando todas las posiciones
hasta llegar a ser juez de la Suprema Corte y
la presidenta de la primera sala.
Speaker 4 (07:17):
Ahora, un momentico, Dante, para precisar. Bien, ya has explicado
cual profesor universitario. Voy a estudiar leyes para que me
dé clase allí en la universidad. Sería muy divertido, pero
lo explicas muy bien. Ahora bien, Existe, está determinado por
(07:39):
la Constitución que una de las prerrogativas que tiene el
Consejo Nacional de la Magistratura es designar los jueces y evaluarlos.
Si estamos abogando por la inamovilidad, esto es independientemente de
la evaluación y esto que lo analizaremos después. No hay
un error de nacimiento en la concepción del Consejo Nacional
(08:04):
de la Magistratura de este proceso de evaluación al término
de los primeros siete años en el caso de la Suprema.
El pecado original no es haber estipulado eso dentro de
las prerrogativas, porque está bien, usted los escoge y déjelo
ahí hasta que y no los evalúe hasta que ellos
(08:27):
renuncien o llegue a los 75 años.
Speaker 3 (08:30):
Totalmente, estoy totalmente de acuerdo contigo. Nunca se debió contemplar eso,
porque lamentablemente, vuelvo y digo, no da independencia, porque no
te crea la estabilidad que los jueces necesitan. Todo lo contrario,
lo que te crea hasta cierto punto puede ser un
nivel de, vamos a decir, dependencia del poder político, porque
(08:52):
yo como juez sé que dentro de
Speaker 2 (08:54):
siete
Speaker 3 (08:54):
años me pueden quitar. Entonces
ahí puede haber una desestabilización objetiva de lo que debe
ser la función jurisdiccional de esos jueces. Ciertamente no se
debió poner, o en todo caso, ya que se había puesto,
pues vamos a través de una ley a ver cuál
(09:14):
es ese método de evaluación para que sea lo más
objetivo posible, porque... Hoy día no existe una ley. Hoy
día es a través de un reglamento del Consejo que
se aplica para la evaluación. Entonces se supone que en
las actas del Consejo debe de explicarse las razones de
(09:37):
por qué, pero no quizás explícitamente, sino evaluando a cada
juez Y diciendo, bueno, porque tu desempeño no fue lo
suficientemente efectivo por tales y tales razones, ta, ta, ta, ta, ta.
Pero ahora ocurre. Por otro lado, dice ese reglamento que
las deliberaciones del Consejo no son públicas. Entonces ahí tú
(09:58):
tienes una antinomia, tienes una contradicción. Ahora, por
Speaker 4 (10:02):
qué? Por qué? Dantes, cuando se decidió reformar ahora en
la última reforma, precisamente el Consejo Nacional de la Magistratura,
que se sacó, creo que la figura del procurador y
se incluyó en la comunidad jurídica. Si cuestionó desde siempre
(10:22):
este proceso de evaluación a medio término, pero además que
no existiera un procedimiento para la evaluación,¿ por qué no
se ha sometido eso con todos los cambios que ha
tenido el Consejo Nacional de la Administratura para arreglarlo?¿ Nunca
concibieron que pasara esto que
Speaker 3 (10:44):
acaba de pasar? Lo que ocurre y aquí lo más
curioso es, Roberto, que quienes siempre habían propugnado por eso
la sociedad civil, participación ciudadana, hijos, etc. En esta ocasión,
cuando se estaba conociendo la reforma constitucional, no dijeron absolutamente
nada sobre ese punto. Entonces hoy estamos rasgando las vestiduras
(11:08):
cuando no supimos defender en el momento oportuno los cambios
que debería aplicarse. Entonces aquí desde el punto de vista
político hay que entender algo también. Es un órgano político
porque quienes los están representando,¿ quiénes son? La mayoría son...
Son funcionarios electos por el pueblo, el presidente de la República,
(11:29):
los presidentes de ambas cámaras del Congreso Nacional. Ahí van
tres y tienes a un diputado y a un senador
de un partido distinto que te representa la segunda mayoría.
Entonces siempre va a existir la influencia política. Lo que
da pena es que hoy se quiera presentar como que
ahora se está haciendo bien y antes no se hacía bien.
Siempre se hizo de acuerdo a lo que la Constitución mandaba.
(11:53):
El inconveniente está en el origen, como tú muy bien
lo estabas resaltando, de que no se debió. Y en
todo caso, si ya se puso en la carta magna.
Pues crear la ley que la propia constitución manda a
los fines de que ese mecanismo de evaluación sea objetivo.
Entonces aquí hay que preguntarse por qué razón no ratificar
(12:15):
a tres jueces que lo han hecho bien, que no
han sido cuestionados, que tienen una hoja de servicios que
en cuanto a lo que ha sido su desempeño ha
sido bien ponderado por la por la propia, por la
por la corte misma. Porque cuando tú ves los votos,
tú te das cuenta. Tú te das cuenta, perdón, que
los dos jueces de la Suprema que integran el Consejo
(12:38):
votaron a favor de esa ratificación. Entonces,¿ por qué razón quitarlos?¿
Tendrá esto que ver? Yo me pregunto y es una
pregunta válida.¿ Tendrá esto algo que ver con que la
jueza Pilar Jiménez, presidenta de la primera sala, Compartió durante
cinco años con el hoy presidente del constitucional que votó
en contra de esa ratificación. Habrá algo ahí, habrá algo
(13:02):
ahí detrás. O sea, nos hemos preguntado eso. O sea,
si lo llevaron,
Speaker 4 (13:07):
si fueron pareja y lo llevaron al plano personal, dice usted. No,
yo
Speaker 3 (13:12):
no sé. O sea, pero... O sea, pudiera ser. Si
se criticaba, sí se criticaba. Si se criticaba que el
procurador distorsionaba el Consejo, porque casi siempre, vamos a decir,
votaba como el presidente votara. Pues aquí pasó lo propio
con el presidente del Constitucional, que antes de ser presidente
del Constitucional, mi buen amigo, mi buen amigo... por Dios,
(13:36):
Napoleón Esteves, anteriormente era juez de esa sala que presidió
Pilar Jiménez durante siete años. Entonces,¿ por qué él votó
en contra? Entonces, no se pudiera ver quizás aquí que
hay algo detrás de eso o que quizás el presidente
simplemente quiere poner tres jueces, aunque sean de carrera, que
(13:57):
respondan un poco a él. a propósito de eso
Speaker 4 (14:05):
Dante perdona que te interrumpa a raíz de todo esto
han sacado la historia y dijeron bueno en su momento
Leonel nombró a Marianito Germán o a Don Mariano Germán
eh como presidente de la Suprema Corte de Justicia. Y
después Danilo nombró a Luis Henry Molina como presidente de
(14:34):
la Suprema, ambos de alguna manera vinculados a las filas
partidarias y políticas. Y eso no ha quitado, y habla
muy bien de ellos, Independientemente de la decisión de los
superiores y del Consejo Nacional de la Magistratura, que fue
quien lo nombró. se dice que Leonel y Danilo pero
(14:57):
fue el consejo porque ahí estaban todos incluyendo la parte
opositora en su momento que estaba allí sentada entonces no
es una decisión de la cabeza nada más fue una
decisión de todos y yo creo que en ambos casos
por ejemplo por citar esos dos no fue una mala
decisión porque ahí está su obra La obra de los dos,
(15:21):
con menos o más, pero ahí está la obra de
los dos, adecuada a su tiempo, como la de Subero
en su momento, que le corresponde un mérito tremendo en
su momento. Pero cada uno lo ha hecho bien. Nadie
ha podido cuestionar su resultado como abogados y como jueces
por sus vínculos políticos. Es lo que quiero decir
Speaker 3 (15:44):
Así es, pero tú sabes cuál es el elemento aquí
a resaltar a ese análisis tan brillante que tú has hecho,
que a diferencia de Leónel Fernández y del expresidente Medina,
el actual presidente pontifica de la independencia de los poderes
y de un respeto a la independencia del poder judicial.
(16:06):
y de que yo no quiero nombrar gente que estén vinculados.
Cuando vamos a ver ahora lo que hace con estos
jueces de carrera, porque ojo, de los tres hay dos
que son de carrera. Hay uno que era un abogado,
miembro del Ministerio Público. Entonces de los tres, uno de
ellos puede ser un juez o una jueza que no
sea de carrera. Ahora los otros dos tienen que ser
(16:26):
de carrera. Por qué? Porque el 75 por ciento de la
matrícula de la Corte Suprema de Justicia Debe ser de
jueces de carrera. Entonces vamos a ver a quién integran,
a quién se selecciona. que no sea juez de carrera
como se seleccionó a Napoleón Esteves en el 2019, que no
(16:46):
era juez, sino que viene de la comunidad jurídica. Y
vamos a ver a qué otros dos jueces de carrera.
Speaker 4 (16:53):
Pero Napoleón se le ubica en un bufete de abogados
donde
Speaker 3 (16:56):
hay unos amigos. Mira, no es que se le ubica.
Napoleón fue una cuota del PRN. En el 2019, Napoleón fue
una cuota del PRM y de ahí para atrás siempre
hubo un consenso entre la clase política. Yo no lo
(17:20):
quiero ver como una distribución, sino como un equilibrio de poderes.
Lo que no ha ocurrido con el Consejo de la
Magistratura bajo Luis Abinader.¿ Por qué? Porque si vemos las
elecciones que ha hecho a la Suprema Corte y al constitucional,
nos vamos a dar cuenta de que no hay tal equilibrio.
Speaker 2 (17:43):
Hay una tesis que, bueno, la comparten varios, entre ellos
Jorge Subero Iza, también se hizo referencia, hizo referencia prácticamente
a lo mismo Ramón Rogelio Genao, diciendo que la evaluación
era un sinsentido en la Constitución. Las razones que ellos
citaban es, bueno, en esencia se trata de un organismo colegiado,
(18:06):
las decisiones se toman por salas y evaluar a un
individuo y no al colectivo, no tiene razón de ser.
Pero a esa tesis el amigo Genao le añadió una posición.
Él decía el evaluar de manera individual a los miembros
de la Suprema Corte de Justicia tiene un antecedente cuando
quedó vacante la posición que dejara Jorge Suberoiza. Precisamente él
(18:29):
dice que el órgano debería ser escogido en su conjunto
porque es un órgano, reitero, que trabaja de manera colegiada.¿
Qué hay con eso?
Speaker 3 (18:38):
Mira, lo que ocurre es que es un poco difícil
porque la propia Constitución dice que el límite de la
edad son 75 años. No todos cumplen los 75 años en un
mismo año. Entonces no todos van a vivir la misma
cantidad de años. Tú puedes tener una vacante por lamentable
(19:00):
fallecimiento de alguien, por ejemplo. Entonces ahí yo no coincido
mucho en esa parte. Si coincido con que la evaluación
no tiene mucho sentido, porque vuelvo y digo si lo
que queremos es dotar de independencia y de y de
estabilidad a la más alta corte que interpreta y unifica
(19:23):
la jurisprudencia nacional y es el tercer grado de jurisdicción
para todas las materias civil, penal, laboral, tributario, etcétera, administrativo.
pues yo creo que realmente deben ser periodos largos sin evaluación.
Si usted lo hizo bien o si usted lo hizo mal,
tal y como tú mismo lo has ido ahora señalando,
(19:44):
es la Cámara que tiene claro cuál es el desempeño
de cada uno de sus integrantes. Entonces, quizás en una
próxima reforma constitucional, que muy bien pudo haberse hecho en esta,
pero lo que se quería era... hacer lo que finalmente
se hizo, debería excluirse esa parte, porque no es mentira
(20:07):
que el Estado de Derecho es uno de los pilares
fundamentales de la República Dominicana, en particular para la atracción
de inversión extranjera directa. Y la seguridad jurídica la garantiza
un sistema judicial que no sea ni muy manipulable o
no manipulable, ni manipulable, ni cambiante en función de los
(20:31):
caprichos del poder político de turno.
Speaker 2 (20:34):
Quedan, quedan, quedan descartados de plano al no ser ratificados
para la Constitución. Le da la oportunidad de participar para
un segundo periodo de siete años. Tengo entendido, pero al
no ser ratificados, quedaron descartados. O sea, no pueden inscribirse
con los demás.
Speaker 3 (20:51):
Porque a ver, y aquí hay un elemento diferenciador de
cómo se hacía antes. Antes, si bien es cierto que
se aplicó ese mismo proceso a otros jueces, ahí mismo
se designaba en esa sesión, en esas sesiones se designaban
a sus sustitutos. Entonces ahora se va a convocar para
(21:12):
tratar de llenar esas plazas, etcétera. Pero lo que yo
quisiera ver es qué es lo que las actas van
a contener, qué razones, motivos, circunstancias movieron a que no
fueran ratificados, pero con un elemento. Aquí hay otro elemento
también diferenciador. El propio presidente tuvo que hacer uso de
(21:35):
su voto calificado. Fíjense la división de criterios que hubo aquí.
Fíjense quiénes votan con el presidente. Los presidentes de ambas
cámaras del Congreso de su partido y el presidente del
Constitucional que votaron. como muy bien ustedes han reconocido, proviene
(21:55):
de un bufete de abogados, de funcionarios vinculados de una
manera directa al presidente. Entonces, esos son los cuatro votos.¿
Cuáles son los cuatro votos que simplemente plantearon ratificar a
estos jueces que han probado que son jueces capaces, probos, honestos, trabajadores,
dos de carrera? Entonces, los representantes de la oposición y
(22:23):
los jueces del sistema. Entonces yo creo que eso es
un elemento realmente elocuente que nos lleva a pensar que
tanta pontificación de transparencia y de independencia y de desinterés
de influenciar en las altas cortes no es cierto, señores.
Speaker 4 (22:42):
Muy bien. Bueno, pues ahí está la reflexión. Yo quería
un punto más porque lo comentaste y creo que es
bueno subrayarlo por último y es bueno hacerlo de cara
al futuro de lo que pretendemos. Es muy bueno que
Ramón Rogelio diga ahora que está en contra y todo eso,
pero él es un legislador.¿ Y por qué
Speaker 2 (23:05):
no se paró en la
Speaker 4 (23:05):
curul y sometió un proyecto cuando se estaba reformando la
Constitución que había introducido el oficialismo del que él de
alguna manera está cercano para arreglar esos entuertos? Y entre ellos,
entre ellos definir cómo evaluar desde el Consejo a un
(23:28):
profesional profesional que usted no está en condiciones de evaluarlo profesionalmente.
Digo esto porque el propio Abinader decía que él se
graduó y su tesis fue sobre la economía del turismo, etc.
Es un economista. Él puede juzgar que un fallo de
(23:49):
un juez o se le fue la mano o uno
de esos, pero evaluarlo desde el punto de vista profesional
para usted invalidarlo a la hora de formar parte de
una alta corte, yo creo que es un poco delicado.
Y lo digo, he hablado del presidente, pero es delicado
para todos los que están ahí, salvo los que representan
(24:14):
dos poderes del Estado. Bueno,
Speaker 2 (24:16):
en el caso de Omar es
Speaker 4 (24:17):
abogado, en el caso
Speaker 2 (24:18):
de
Speaker 4 (24:18):
Omar es abogado y pudiera tener, pero Pacheco no lo es.
Y Rafael de los Santos es transportista. Ellos pueden tener una,
porque no es lo mismo seleccionarlos a partir de un
currículum y una hoja de vida que te está presentando
(24:40):
para formar parte de la Suprema o del Tribunal Superior
Electoral o del Tribunal Constitucional. Y usted ve una serie
de valores importantes. Y de resultados que le han ido
presentando allí
Speaker 3 (24:54):
en una conversación
Speaker 4 (24:56):
y una trayectoria pública. Ahora es muy diferente usted después
hacer
Speaker 3 (25:02):
una
Speaker 4 (25:02):
evaluación desde el Estado en el Consejo de su gestión
de la que usted no conoce. No,
Speaker 3 (25:11):
porque además la hacen en el estrado y en sus
oficinas privadas como jueces. Entonces,¿ qué objetividad tú tienes de evaluar?¿
Cómo se evalúa?¿ Por la cantidad de sentencias o por
la calidad de las mismas?¿ Por cómo haya decidido o qué?
Entonces ahí es donde está el problema y lo que
(25:33):
da más pena es que vuelvo y digo la incoherencia.
Si ustedes buscan tweets del hoy presidente de la República,
vivía criticando la discrecionalidad de ese consejo y hoy la
quiere defender diciendo que todo se hizo de acuerdo a
la Constitución y a la ley. Y es cierto, se
hizo de acuerdo a la Constitución y a la ley,
pero no solamente hoy, sino siempre.
Speaker 4 (25:53):
Bueno, ahí está. Gracias, José Dantes Díaz, acompañándonos en este
magazine que no tiene nombre.