Episode Transcript
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Speaker 2 (00:08):
Promo Estéreo presenta su programa Derecho y Más Claro.
Speaker 3 (00:19):
derecho y más claro.
Speaker 2 (00:21):
Con la conducción del licenciado Víctor Contreras.
Speaker 3 (00:24):
Pero antes, insistir en que la ley Olimpia no es
una ley, sino un conjunto de reformas que se han
dado a partir de la denuncia de una activista.
Speaker 2 (00:32):
Un espacio informativo sobre asesorías jurídicas, litigios, discusiones sobre temas
de importancia y de actualidad relacionados con el ámbito del derecho.
Speaker 3 (00:43):
El día de hoy vamos a hablar de un tema
que es polémico, es
Speaker 2 (00:48):
Recuerda que durante el programa puedes hacer llegar tus dudas
o comentarios a nuestro número telefónico en cabina 55 84 11 40 85 o a
través de nuestra página de Facebook derecho y más claro. Comenzamos.
Speaker 4 (01:10):
Amigos todos,¿ cómo están? Sean bienvenidos a su programa jurídico favorito,
Derecho y Más Claro. En nombre de la producción de
aquí de mi maestro, doctorante en Derecho. Y de un
servidor queremos pedir una y varias disculpas por las inasistencias
(01:33):
que hemos tenido a nuestro programa. La verdad es que
nuestro compromiso con la audiencia, de derecho y más claro,
y en general con Orbe y Promo Estéreo, pues es total,
no obstante, el trabajo. Pues muchas veces nos impide estar
aquí con ustedes y por supuesto poder atender nuestra cita
(01:56):
con nuestro programa. Existe un contexto jurídico bastante interesante y
por eso vamos al día de hoy a abordar la
reforma a la ley de Amparo, y para ello, pues bueno,
qué mejor que nos platiques tú como maestro en Derecho
Constitucional y como doctorante en la misma materia,¿ cómo ves
(02:20):
la reforma? Pero antes, darte la bienvenida,¿ cómo estás? Pues
muy bien, Víctor
Speaker 5 (02:24):
muchas gracias, mi querido maestro también. Maestrante
Speaker 4 (02:27):
maestrante.
Speaker 5 (02:29):
Igualmente me uno a las disculpas, a ofrecer disculpas a
nuestro auditorio por las inasistencias, debido a que te he
visto en todas las marchas y las mesas participantes en
contra de la reforma a la ley de Amparo. Pues sí,
Speaker 4 (02:47):
contestando un poco tu pregunta. Antes de que vayamos para allá,
A manera de contexto quisiera hacer un especial señalamiento en
que el 15 de septiembre del 2024 fue aprobada y publicada incluso
la reforma judicial. Esta reforma cambió, modificó absolutamente todo. de
(03:13):
forma trascendental la estructura del Poder Judicial Federal y con esta,
pues la estructura de las localidades, de las entidades. Esto
produjo elecciones y ya sabemos que ahora traemos los jueces
que les denominan del bienestar y sabemos vaya de todas las...
Del bienestar y algunos
Speaker 5 (03:31):
del malestar, ¿no?
Speaker 4 (03:32):
No, pues claro, por supuesto, habrá que señalarlos, habrá que
hacer un ejercicio... Pues un estudio, un análisis de cómo
se van desarrollando los jueces o estos nuevos jueces, pero
sí quiero comentar que a propósito de aquella reforma, Se
promueve o se impulsa una nueva reforma que ya fue
(03:53):
aprobada
Speaker 2 (03:53):
en el
Speaker 4 (03:54):
Senado a la ley de amparo. Esto a nosotros los
juristas nos ha presentado varias inquietudes. Puedo comentar que particularmente
en la Facultad de Derecho de la UNED, Universidad Nacional
Autónoma de México, mi alma mater, pues ha provocado la
necesidad de distintos foros y pláticas para sensibilizar sobre la profunda,
(04:20):
profunda necesidad de que se detenga Esta reforma que se
discuta en un parlamento abierto con juristas, con expertos, con
técnicos jurídicos, porque esta ley tal cual está planteada es
verdaderamente preocupante para el ejercicio y garantía de la defensa
(04:43):
de los derechos humanos. a manera de contexto y para
que nos ilustres voy a establecer una diferenciación que es
importantísima para efectos del juicio de amparo fíjense tenemos que
puede solicitar el amparo El que tenga un interés personal,
(05:05):
el que tenga una afectación personal y directa ante un
acto proveniente de una autoridad o de un particular que
por su oficio ejerza actos de autoridad. Al respecto voy
a permitirme leer la definición de interés jurídico. Es la
afectación directa y personal a un derecho subjetivo, es decir,
(05:29):
a un derecho que está reconocido de forma específica por
la ley en favor de una persona. La persona, al
ejercer el amparo, debe demostrar que el acto de autoridad
vulneró sus derechos de manera inmediata. No diría que en contraposición,
pero existe otra figura que permite el acceso al amparo
(05:53):
aun cuando no tengas una afectación personal y directa. Esta
figura ha sido denominada como interés legítimo. Me voy a
permitir leer la definición. Es la afectación indirecta pero real
y cuantificada a la esfera jurídica de una persona, ya
sea de forma individual o como parte de una colectividad.
(06:14):
A diferencia del interés jurídico, no requiere la vulneración de
un derecho subjetivo directo. Primero, me gustaría que me contaras
más o menos para que nuestro público vaya... Pues, adentrándose
en lo que vamos a abordar, me gustaría que me
explicaras en el lenguaje que nos distingue, derecho y más claro,¿
(06:36):
qué es el amparo?
Speaker 5 (06:58):
o también algunos actos de particulares cuando ejercen algunas situaciones
que vulneren o restrinjan sus derechos humanos. Es importante decir
que el amparo técnicamente como instrumento, como una herramienta de defensa,
(07:19):
se aplica a aquellos actos de autoridad y decir que
esa autoridad la que ordena, la que manda y la
que ejecuta o manda a ejecutar algún acto. Y que
con ese acto que se dicta, que se ordena, que
se manda o se trata de ejecutar, te viola directamente
(07:45):
algunos de tus derechos que están consagrados en la Constitución,
que se conceden como derechos fundamentales o derechos humanos. Nótese
aquí también la importancia de que algunos extranjeros también pueden
acudir al juicio de amparo, porque... también lo establece el
artículo primero de la Constitución, que gozan de algunas garantías
(08:08):
que establece la propia Carta Magna. Pero bien, dicho eso,
dicho lo anterior, tenemos que el interés jurídico...
Speaker 4 (08:18):
Voy a poner un ejemplo.
Speaker 5 (08:19):
Es el que reciente directamente, como lo estás diciendo... Ese
acto de autoridad donde se ordena, donde se manda, donde
se ejecuta, o se manda a ejecutar ese acto, y
que directamente te está afectando. A diferencia del interés legítimo,
que es el que estás hablando, que es un derecho subjetivo. Indirecto. Indirecto.
(08:40):
Aquí me gustaría poner un ejemplo súper claro. Yo iba
a poner uno, pero adelante. Súper, súper claro. Es decir,
hemos visto cómo en el sexenio pasado, Muchos grupos de
ecologistas interpusieron diversas demandas de amparo para interferir o decir
que tenían un interés legítimo para acudir al juicio de
(09:03):
amparo por la construcción del Tren Maya.¿ Por qué? Porque
a lo mejor ellos, como ecologistas, tenían un interés en
preservar la biosfera del lugar y por lo tanto que
fuera a afectar a los jaguares, a los tucanes y
a toda la flora y la fauna. Y como consecuencia
de ello, acudieron al juicio de amparo y solicitaron la
(09:25):
suspensión hasta en tanto no se exhibiera totalmente los estudios
de impacto ambiental o una serie de actos jurídicos o
de circunstancias en virtud de los cuales ellos consideraban que
se estaban violando sus derechos fundamentales a tener un medio
ambiente limpio. Eso puede ser un ejemplo claro. Otro ejemplo
(09:48):
por decir... Los grupos de activistas o una sociedad anónima
que tenga por objeto la venta de cigarros o la
comercialización de cigarros y de alguna serie de derivados de ellos,
de productos del tabaco, Tenían interés legítimo en todas las
(10:11):
empresas para poner un amparo contra los vapeadores, por decirlo algo, ¿no?
O contra la reforma al libre desarrollo de la personalidad,
de que pues yo puedo fumar lo que sea, si
a mí me va a hacer daño, no hay problema, ¿no? Entonces,
por lo tanto… Yo, estás violando mis derechos, ¿no? A
(10:32):
mi libre desarrollo de la personalidad. Y en grupo podían
acudir a las promociones del amparo o a practicar o
a promover directamente su juicio de garantías para evitar de
que entraran en vigor diversas leyes, los cuales ahora con
esta reforma, pues bueno, se va a impedir ese interés
(10:53):
legítimo que antes pues era... con que el juez de distrito,
el juez de amparo, con que observara mínimamente, partiendo de
que en la demanda de amparo todos los hechos que
se manifiestan son verdades o que son ciertos, partiendo de
(11:13):
que tenían interés concedían las suspensiones y ahora va a
ser bajo un estricto análisis, bajo lupa ahora también los
consumidores aquellas asociaciones civiles de protección a los consumidores que
por la venta de algún refresco en algunas escuelas o
algo se pudiesen amparar o contra la entrada en vigor
(11:36):
de algunas leyes que ellos consideraban que afectaban a dichos consumidores,
podían promover su juicio de amparo. Y ahora les van
a restringir esa herramienta que tenían como personas físicas o
como personas morales, a fin de que se acredite el
interés jurídico. Yo también, no sé si lo recuerdas, que
(11:59):
en algún tiempo por ahí escribimos, yo creo que esto
lo están haciendo para evitar el cúmulo innecesario de demandas
de amparo y para que se frenen determinados actos también
por parte de la autoridad, que aunque a veces, a
pesar de ser violatorios, pues es mejor darles o concederles
(12:22):
la bonomía en el exceso de la protección de sus
garantías a restringirlo.
Speaker 4 (12:28):
No, no, a ver, no. Yo lo que creo de
este tema es muy claro. Este retroceso propiamente es producto
del vestigio de la guerrilla que traía el expresidente Andrés Manuel.
O también del abuso, ¿no? No, no, y lo vamos
a señalar. Fíjate, te voy a decir por qué. Para
muy claro, imaginémonos que enfrente de nuestra casa van a
(12:55):
expropiar algunos terrenos para instalar un metrobús. Para constituir una
obra pública. Correcto, sí, vamos a pensar un metrobús para
que todos lo entendamos en la Ciudad de México, o pensemos, sí,
vamos a pensar en el metrobús, ¿no? O una escuela,
o un hospital, o algo. El que tiene el interés
(13:19):
jurídico como persona directamente afectada y personal es el dueño
del terreno.
Speaker 5 (13:29):
Para ampararse por esa expropiación
Speaker 4 (13:31):
Exactamente.¿ Pero qué pasa? La ley empezó a reconocer que
a la par del interés jurídico en aras de proteger
o dar la protección más amplia a los gobernados, empezaron
a reconocer que a la par del interés jurídico, existía
otro interés que es el interés legítimo. Es decir, a
(13:53):
mí no me están expropiando el terreno, pero¿ qué pasa?
Speaker 2 (13:56):
Como
Speaker 4 (13:56):
vecino me afecta, ¿no? Si ponen un hospital enfrente de
mi casa... pues la calle se me va a sobresaturar
de tráfico. No voy a poder entrar por las ambulancias. Exacto,
no voy a poder entrar por el saguán que yo
regularmente uso o en la calle. O los enfermos van
a
Speaker 5 (14:13):
venir aquí a hacer
Speaker 4 (14:15):
la
Speaker 5 (14:15):
antesala porque no los dejan entrar en el hospital.
Speaker 4 (14:18):
Correcto, ahí enfrente de mi casa voy a tener a
todos los enfermos, por un lado. A lo mejor no
voy a poder entrar al estacionamiento porque va a haber
tráfico en mi calle. Y entonces empiezo a yo ver
potenciales afectaciones que aunque directamente no me perjudican. Y que
el desarrollo de la obra social. Indirectamente sí lo hacen, ¿saben?
(14:42):
Entonces esto es un ejemplo que se me ocurre para
exponer el interés jurídico. afectación personal y directa es a
la persona a la que le van a expropiar su terreno.
La que resiente directamente el acto. Y el interés legítimo.
Pero te quiero comentar que el interés legítimo como figura
jurídica empezó a reconocerse por la corte antes de que
(15:03):
fuera establecida en la ley de amparo.¿ Por qué? Porque
Porque de las reflexiones emitidas por nuestra antigua corte, y
no esta particularmente, sino muchísimo, muy atrás
Speaker 5 (15:15):
Séptima, octava.
Speaker 4 (15:16):
Claro, se reconoció que el interés, este interés legítimo existía. Ahora,
recuperando un poco de las ideas, entendamos que el amparo
es la única herramienta que nos permite hacer valer y
hacer cumplir los derechos fundamentales que tenemos. Porque a lo
mejor es bien bonito decir, todos los mexicanos tienen derecho
(15:40):
a una educación pública, laica y gratuita, pero de pronto
inscribes a tu hijo o quieres inscribir a tu hijo
en una escuela pública y te enteras que te dice
alguna persona, la directora o la subdirectora, es que tienes
que traer 100 pesos. Porque si no, no inscribo al niño
y dice, oye, pues eso no está en la Constitución.
(16:00):
Y a lo mejor a la directora o subdirectora o
quien te esté pidiendo, realmente no le interesa lo que
está en la Constitución. Y podrás quedarte a alegar y demás.
El amparo es la única herramienta que tenemos para hacer
valer este y otros tantos más derechos fundamentales. De ahí
que este interés legítimo como una afectación indirecta sea un
(16:24):
verdadero avance para la protección, garantía y cumplimiento de todos
los derechos fundamentales. De ahí que el hecho de que
se vaya a suprimir de la ley de amparo es
naturalmente un retroceso que debe preocupar de forma grave a
todos los gobernados. No obstante, nosotros como juristas tenemos la
(16:49):
obligación de ser el portador de la idea, el solicitante
y el que requieran nuestras autoridades que deban de abrir
en un foro abierto, en un parlamento abierto, la discusión
de esta reforma, porque… Ya se aprobó y se aprobó
por mayoría en el Senado ahora.
Speaker 5 (17:10):
Y porque los elementos de esa reforma son eminentemente técnicos, ¿no?
O sea
desafortunadamente para nuestro público que nos está escuchando, el amparo
lo han convertido, lejos de ser como venimos diciendo, una herramienta,
Una herramienta de fácil comprensión, de fácil desarrollo para poder
(17:31):
obtener la protección a esos derechos fundamentales que son violados
frente a los actos de las autoridades, que antes procedía
el amparo hasta por telégrafo, por comparecencia, hay una serie
de… de hechos y de actos adjetivos, que es una ley,
la ley de amparo es casi como una ley de procedimiento,
(17:54):
te va diciendo cómo tienes que formular tu demanda, qué
es lo que lleva, qué es lo que tienes que decir,
qué hechos debes de expresar, una protesta de ley, es decir,
que todos los hechos que debes de protestar o manifestar
dentro de tu demanda los debes de hacer bajo la
protesta de decir verdad, que debes de narrar especialmente y
(18:14):
con claridad los hechos que son tus afectaciones. Y ahora,
con esta serie de mecanismos de que ya los han
venido tecnificando, han creado un juicio de amparo eminentemente técnico,
En el cual, pues obviamente necesitas, hay abogados que incluso
(18:36):
no le meten mano al amparo, ¿no? Claro. O le
meten mano y realmente no relatan en su demanda
Speaker 4 (18:45):
todos los hechos. O
Speaker 5 (18:46):
sea, lo
Speaker 4 (18:46):
hacen técnico. Es muy técnico
Speaker 5 (18:47):
Tan técnico que a veces ni ellos tienen la
Speaker 4 (18:50):
manera de… Cada vez es más rebuscado y en consecuencia
menos cumple con la finalidad de última. De protección. Que
es servir de herramienta de control criminal.
Speaker 5 (18:58):
Que ese es el objetivo fundamental del juicio de amparo,
la defensa de los derechos humanos, de las garantías individuales
y su protección a los mismos.
Speaker 4 (19:09):
Y me voy a regresar un poco, a ver, para
que entendamos lo grave de esta reforma, a partir… de
la reescrituración o la reinterpretación a partir de este nuevo
proyecto de lo que es el interés legítimo, nos podemos
ir olvidando de todos estos amparos que se suscriben, que
(19:30):
se promueven de manera colectiva. Exacto, lo que
Speaker 5 (19:33):
hacía en este caso es… Las
Speaker 4 (19:35):
feministas, la comunidad LGTBI+, no sé, a lo mejor incluso
una comunidad indígena. Mexicanos unidos contra la corrupción. Claro,¿ y
esto es producto de qué? Porque hay que señalarlo. Pero
hasta las comunidades indígenas. Por supuesto, todos aquí resultamos afectados.
Para valorar lo grave de esta reforma, debemos entender dos circunstancias.
(20:00):
La primera, que en la anterior reforma, me refiero a
la del 15 de septiembre del 2024, que es la estructural al
Poder Judicial Federal, ya estaba previsto que ya no podían
ser suspendidas obras que ellos denominan o que ellos consideran
de interés público. Ahí ya tenemos un foco de luz,
(20:23):
el motivo, la teleología, la intención última de la reforma,
que es paralizar o más bien detener los amparos o
el impulso, la admisión de los amparos que tuvieran cuyo
objetivo último detener o frenar una obra pública.¿ Por qué?
Porque a Andrés Manuel le pararon el aeropuerto de Santa Lucía,
(20:47):
porque le pararon el Tres Mayas, porque le pararon Dos Bocas,
le estuvieron parando obras, entonces de ahí que empezara la
guerrilla entre la corte, el poder judicial y el poder ejecutivo.
Pero
Speaker 5 (21:00):
fíjate, ahí se me ocurría algo que incluso lo escribimos
también en algún artículo periodístico en La Jornada, De decir, bueno,
si ya están viendo esa serie de actos que están promoviendo,
esa serie de asociaciones que es con el interés objetivo
tal vez de molestar al Ejecutivo o los actos de
(21:20):
las obras públicas,¿ por qué nunca los diputados comparecieron en
esos juicios? de amparo, haciéndose conocedores de ellos como terceros interesados,
porque eran los verdaderos, o los como representantes verdaderos del pueblo,
y decir, oye, juez, no le concedas el amparo, porque nosotros,
los que somos representantes, no nos afecta. O sea, nunca
(21:43):
lo hicieron, ¿no? Y obviamente esto les creó también a
ese tipo de asociaciones hasta cierto grado, pues una serie,
había jueces
Speaker 2 (21:54):
muy
Speaker 5 (21:54):
espléndidos en materia de telecomunicación. Se abusó del uso del
mecanismo de esa herramienta y… Pues ya ves, ahorita lo
estamos viendo, ¿no? Que promovieron tres amparos o dos amparos
contra este, que según los hijos de Andrés Manuel los
promovieron
Speaker 4 (22:10):
Eso es mentira, ni voy a hablar de ese tema.
Pero
Speaker 5 (22:14):
sabemos que hay una serie de amparos. Se abusó. del
uso y del mecanismo de
Speaker 4 (22:20):
esa defensa técnica. Pero el hecho, ojo aquí, hay que
distinguir algo. Vamos a ser todavía más claros.¿ Qué pasa?
Que yo tengo algún interés político en que posiblemente de
avanzar o de seguir avanzando el aeropuerto Yo tenga alguna afectación.
Entonces para mí es muy sencillo buscar a la comunidad
(22:41):
que vive en territorios aledaños al aeropuerto y decir promuevan
su juicio de garantía y vamos a paralizar la obra.
Obviamente bajo el patrocinio de alguna
Speaker 5 (22:53):
asociación que tiene
Speaker 4 (22:55):
un interés encontrado contra...
Speaker 5 (22:58):
El gobierno federal o el ejecutivo. Correcto
Speaker 4 (23:01):
Pero aquí, aún pensando en que a lo mejor se
abusó de esta figura. De ninguna manera nos produce que
debemos de tener una regresión, un retroceso. Sí, claro, porque
eso ya era
Speaker 5 (23:18):
progresivo, ¿no
Speaker 4 (23:20):
De 150 años en materia de amparo.
Speaker 5 (23:22):
Fue una reforma muy progresiva y como dicen, de hecho
esa reforma que si bien es cierto del interés legítimo
ya se vio plasmada en el 2011, también lo es… que
ya era visionaria en las actuaciones de los propios jueces,
que hablaban del animus bonus, del ánimo bueno para conceder
(23:46):
las suspensiones o la manera en que se podían promover
ampliamente los amparos con una simple manifestación de los quejosos,
en este caso de los promoventes de ese amparo, para...
Dejar con mínima claridad que había alguna afectación a sus derechos,
(24:07):
ya no sea directos, porque este es el interés jurídico,
al interés legítimo, subjetivos, ¿no? O sea, que como bien
lo planteabas, ¿no? Por ese hospital o por
Speaker 4 (24:20):
esa
Speaker 5 (24:20):
serie de situaciones.
Speaker 4 (24:21):
A ver, que sea muy claro. Presuntamente las reformas planteadas
por Morena al Poder Judicial Federal, y bueno ahora la
ley de amparo, son producto de un pueblo y yo
lo entiendo que es un pueblo que está cansado. Esta
soberanía que ha ejercido ya entiende que todos estos abusos
(24:42):
de distintas autoridades pues realmente le han costado, por decirlo
de alguna u otra forma, la detención de obras públicas
o que afectaron intereses en el aeropuerto y demás. Pero
aquí entendamos que en materia jurídica es un retroceso gravísimo, gravísimo,
(25:07):
a la figura jurídica del amparo y en consecuencia a
todas estas garantías que podríamos encontrar en esta figura para
hacer valer, hacer cumplir, respetar y proteger los derechos fundamentales. Entonces,
esto es muy grave. Ojo, esta no es la única
reforma propuesta en la ley de amparo, pero sin duda
Speaker 5 (25:31):
es la más relevante.
Speaker 4 (25:32):
Son
Speaker 5 (25:33):
siete puntos específicos.
Speaker 4 (25:34):
Son siete puntos y ahorita los Los vamos a abordar
de forma breve. Fíjense, la más grave sin duda y
la que más se debe de valorar, de estudiar, es
esta del interés legítimo.
Speaker 5 (25:49):
Bueno, las suspensiones
Speaker 4 (25:50):
¿no? Y quiero además, voy a agregar, voy a ir
un poco rápido porque quiero agregar todavía algo que lo
hace más grave al final y que incluso la presidenta,
que es quien propuso la reforma, Ya salió en la
mañanera a decir, hoy es gravísimo lo que aprobaron mis senadores.
(26:10):
Así de grave estamos. O sea, lo hicieron con tanta
proyección que ahora hasta violaron la constitución. Se quisieron hacer
tan técnicos. Se les hizo bolas el barniz. Claro, sí, imagínense,
les manda la plana a la presidenta y dice, no,
lo hicieron mal.
Speaker 5 (26:27):
Pero hay otra cuestión que también es importante verlo, que
muchas veces los gobernados, nosotros como ciudadanos, por lo que
estamos comentando, que es tan eminentemente técnico el juicio de amparo,
que incluso se maneja con dos expedientes cuando
Speaker 2 (26:49):
tú
Speaker 5 (26:50):
pides una suspensión. El juicio de amparo en sí es
que tú presentas tu demanda, presentas tu demanda y relatas
los hechos en virtud a los cuales tienes esa afectación.
Speaker 4 (27:04):
Consideras que tu esfera jurídica ha sido
Speaker 5 (27:06):
invadida o vulnerada por ese acto de autoridad, pero también
tiene un efecto, esa misma demanda puede tener un efecto
suspensivo respecto a los actos de los que estás reclamando
son autoritarios y violan tus derechos. Por eso, En ese
expediente o en esa demanda pides una suspensión provisional de
(27:31):
los actos reclamados y ahí esa demanda, digamos que se
divide en dos, se hace un cuadernito. respecto de sólo
la medida cautelar que estás pidiendo, es decir, sólo la suspensión,
mientras que por el otro lado se va manejando tu amparo.
Digamos que ese se llama el juicio principal. Por eso
(27:54):
se maneja con dos cuadernos, el juicio principal y el amparo.
Y la suspensión, ¿no? O la medida, el cuaderno de
la medida cautelar.
Speaker 4 (28:02):
Voy a aprovechar lo que estás comentando. Porque
Speaker 5 (28:04):
ahí viene el…
Speaker 4 (28:05):
Porque la
Speaker 5 (28:05):
segunda… Las reformas
Speaker 4 (28:07):
se refieren, muchos de
Speaker 5 (28:09):
los puntos importantes se refieren a la materia de la suspensión.
Speaker 4 (28:13):
A ver, la importancia de la suspensión, para que lo entendamos,
es… Imaginémonos que te vas al amparo para que no
sea demolida una casa, porque tú dices que a lo
mejor se afecta a tu patrimonio o pensemos en cualquier
otro derecho fundamental. Es decir, si se destruye o si
es demolida o es inmueble esta casa, pues se va
(28:37):
a afectar mi esfera jurídica de forma importante. Entonces yo
promuevo mi amparo, pero si no pido la suspensión,
Speaker 5 (28:45):
El acto continúa.
Speaker 4 (28:46):
El acto continúa. Entonces, se va a demoler la casa
y el juicio se va a quedar sin materia. Por
eso es importante que tengamos la suspensión.¿ Qué quiere decir esto?
Pensemos que hoy, miércoles, promuevo mi amparo porque el próximo
miércoles van a tirar la casa. Y entonces yo promuevo
mi amparo y me lo admiten, no, pues es bienvenido
(29:07):
tu amparo, pero si no pido la suspensión, independientemente de
que me hayan admitido el juicio de garantías y que
aún cuando pudiera este acto ser violatorio de derechos fundamentales,
Si no pido la suspensión del acto, el otro miércoles
van a demoler la casa. Sí,
Speaker 5 (29:24):
pero yo quisiera, para hacerlo más ejemplificado y más comprensible,
vamos a continuar con ese mismo ejemplo del metrobús, ¿no?
Que te van a expropiar tu casa o tu predio
porque ahí van a poner la estación del metrobús, ¿no?
Speaker 4 (29:40):
Un
Speaker 5 (29:40):
hospital. O el hospital. Entonces, tú lo que quieres alegar,
el acto, simplemente el puro acto cuando te notifican o
te avisan que te van a expropiar tu casa, tú dices,
ese acto es violatorio y te están diciendo, bueno, te
voy a expropiar tu casa porque la voy a tirar,
porque además después de tirarla o demolerla voy a poner
(30:02):
ahí una obra social que va a ser el hospital
o la estación del Metrobús. Entonces, tú promueves tu amparo
manifestando que el acto que evite o esa expropiación de
la cual tú te estás doliendo es ilegal porque se
hizo sin un estudio técnico. En general puedes argumentar una
(30:22):
serie de cosas, pero si en esa demanda no solicitas
la suspensión para el efecto de que se mantengan las
cosas en el Estado que actualmente guardan, Este, pues nunca
te conceden la suspensión y puedes seguir el juicio, pero
mientras la autoridad puede demoler tu casa, ¿no? Y la
suspensión evitaba esa serie de actos. Es lo mismo que
(30:42):
siempre cuando te dicen, oye, te llega un citatorio de
la procuraduría y ahí se va luego, luego al penal, ¿no? Este,
promueven el amparo para que no seas privado de tu
libertad y te dice el Ministerio Público o el fiscal, no,
pues yo nada más te mandé a citar porque igual
puedes
Speaker 3 (30:57):
ser testigo. Eres testigo
Speaker 5 (30:58):
O eres imputado, pero mientras tanto a lo mejor tu
abogado muy bien, no, que tú. Te pueden privar, ¿no?,
de la libertad, porque o llegando te van a dar
sabadazo y a lo mejor una serie de argumentaciones que
vas a estar privado de la libertad. Te promuevo el amparo.
Entonces promueven un amparo diciendo que fueron 10 agentes armados a
tu casa con escudos, blindados y en general, y trataban
(31:21):
de llevarte un citatorio, pero también de privarte de la libertad, ¿no?
Entonces el juez partiendo, el juez de amparo partiendo de
que todos los actos de virtud a los cuales tú
estás manifestando en tu demanda son ciertos, te dice qué
tal si sí lo privan y le violan sus derechos
o lo sujetan a azotes, a golpes, a malos tratos.
Para evitar esa serie de cuestiones, de una vez le
(31:43):
concedo la suspensión y a veces cuando se trata de
algunos actos te las conceden de plano, ¿no? Te dicen,¿
sabes qué? Voy a evitar que cese esa situación. Y
te concedo la suspensión para el efecto de que se
mantengan las cosas en el Estado que actualmente guardan, que
no seas privado de tu libertad. Mientras tanto, voy a
ver si ese citatorio que te mandaron es legal, si
(32:07):
cumple con algunas de las cuestiones que establece la Constitución
para la emisión, si adecuadamente te está citando el fiscal
o nada más se le ocurrió por... Si existe una denuncia,
una acusación, alguna imputación en tu contra. Entonces, esa suspensión,
esa suspensión que paralizaba los actos de autoridad, ahora se restringe.
(32:33):
Antes te concedían la suspensión por muchos actos, pues
Speaker 4 (32:37):
casi
Speaker 5 (32:37):
por todos, ¿no? A excepción de los que ya sabemos,
de la Comisión del... Comisión Federal de Electricidad, ¿no?
Speaker 4 (32:44):
Algunos. Y
Speaker 5 (32:45):
otros en la materia de telecomunicaciones que ya lo establecían.
Speaker 4 (32:48):
Voy a retomar
Speaker 5 (32:50):
un
Speaker 4 (32:50):
poco. Pero
Speaker 5 (32:50):
ahora ya ampliaron esa gama de actos donde no se
concede la suspensión. Ni la provisional y
Speaker 4 (32:59):
mucho
Speaker 5 (32:59):
menos la definitiva. Ahí están las cuentas.
Speaker 4 (33:01):
Desde la reforma del año anterior, igual del 15 de septiembre,
ya se prohibía otorgar suspensiones contra obras públicas o que
consideraran ellos contra el interés público. Ok, ya ahí me
cortaste el interés legítimo, pero seguía existiendo la ley. Aquí
ya consideramos que ya lo quieren... absolutamente retrotraer a que
(33:23):
sólo se promuevan amparos cuyo interés sea jurídico además en
materia de suspensiones ya existen materias o hipótesis en donde
no se van a otorgar la medida cautelar Entonces dices, oye,¿
por qué no vas a otorgar una suspensión? Y les
voy a decir en cuáles y cuál es el contexto
(33:45):
o la justificación legislativa jurídica. ya no se van a
otorgar suspensiones en materia de bloqueo de cuentas bancarias, ojo,
nada más por la unidad de inteligencia financiera. Es decir,
cuando la UIF sea quien te bloquee las cuentas, ya
(34:06):
no va a proceder la suspensión para que se aperturen
las mismas, es decir, para que se destrabe ese embargo,
ese bloqueo de cuentas. El razonamiento, según la exposición de motivos,
es que muchas veces bueno existe antes una ley federal
de prevención y lavado de dinero para procesos de extinción
(34:29):
de dominio y demás entonces cuando la UIF considere que
una operación puede Huele mal. Huele mal, claro, sí, exacto.
Que puede estar vinculada a operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Y que te
Speaker 5 (34:44):
investiguen y por lo tanto te ponchen
Speaker 3 (34:47):
tus cuentas diciendo,¿ sabes qué?
Speaker 5 (34:56):
Y el importe que tienes en ellas, los recursos que
tienes ahí proceden de hechos, actos ilícitos o que hay
lavado de dinero. Entonces te embargo esas cuentas. Y si
tú ibas al amparo, antes te concedían la suspensión para
que no te fueran retenidas esas cuentas, hasta en tanto
(35:19):
no se resolvía si efectivamente... Todos los recursos que tenías
ahí provienen del lavado de dinero
Speaker 2 (35:26):
o de
Speaker 5 (35:27):
operaciones con recursos ilícitos, ¿no? Porque también esta tiene dedicatoria, ¿no?
Porque sabemos que a García Luna en Nueva York lo
están sentenciando a cadena perpetua y aquí en México le
están liberando las cuentas a su esposa mediante un amparo, ¿no?
Pues digamos, ahí esa medida se podría decir que tiene
(35:48):
dedicatoria para evitar esa serie de actos. Pero es también
Speaker 4 (35:53):
que lo vemos. Él les va a otro. Que esto
es un dato extraoficial, pero ahí está. Que la UIF
te embarga las cuentas. Pero el 70% de las cuentas
embargadas por la UIF, luego de la investigación producto del
mismo amparo o de la que ellos mismos realizan, no
(36:14):
resulta vinculada a recursos de procedencia ilícita. Entonces, si tú
por azar de la fortuna o por alguna otra situación...
Te sacaste el boleto donde
Speaker 5 (36:24):
te ponchan las
Speaker 4 (36:25):
La UIF llega y te bloquea las cuentas y dices, oye,
yo no estaba vinculado con nada. Claro, y me las
ponchaste dos meses, ¿no? O tres meses. O un año. Sí.
Lo que dura el juicio. Entonces, sí es grave, por
supuesto que sí es grave. Y es más, les voy
a poner un otro ejemplo. Pero esas se
Speaker 5 (36:41):
empezaron a restringir también después en materia de amparo Después
sacaron algunas, algunas tesis que solo procedía a la suspensión,
es decir, si te amparaban provisionalmente para que no te
restringieran tus cuentas, siempre que la investigación viniese de una
autoridad de los Estados Unidos, ¿no? Mientras fuera la autoridad
(37:04):
de aquí. Les voy a poner otro ejemplo. No tenías
problema
Speaker 4 (37:06):
Cuando el IRS, que es el tesoro de los Estados Unidos,
la hacienda pública. El SAT gabacho, digamos. Exacto. Así, de
absolutamente forma autoritaria y arbitraria, le ponchó las cuentas a
Rafa Márquez, porque según podía estar vinculado con operaciones de
(37:27):
recursos de procedencia ilícita. Tuvo las cuentas ponchadas el pobre Rafa,
por cierto, un saludo ahí a la selección. Como nueve meses,
o sea, no tenía ni un peso, no tenía para
pagar ni su comida. Ni
Speaker 5 (37:41):
para los chicles, ni
Speaker 4 (37:43):
para las agujetas de sus zapatos. Imagínate, ya ven, bueno,
no es por todos conocidos que anduvo pidiendo dinero, Rafa
y demás.¿ Cómo es posible que nada más porque yo
considero que puedes estar vinculado te bloqueas? Está bien, bloquealas.
Entiendo que el narcotráfico en nuestro país es preocupante y demás,
(38:05):
pero debemos de poder defendernos contra este tipo de actos.
Y si la investigación resultó errónea, pues yo ya tuve
una afectación de seis meses, nueve meses, un año, lo
que dure la investigación. Entonces claro que es una medida
grave y claro que es un retroceso, aún con la
justificación que se advierte de la exposición de motivos. Por
(38:30):
el tiempo no me voy a alcanzar a exponer todos,
pero me voy a ir con el que creo yo
que muchos de mis colegas, de mis compañeros, De los académicos, ojo, académicos,
investigadores y otros juristas que propiamente no se dedican al litigio,
(38:52):
que no postulan, han aplaudido mucho, que es la apertura
para que el amparo y su juicio, seguimientos y demás,
sea exclusivamente de forma digital. Todo esto se aplaude muchísimo
por los académicos, investigadores y demás. Que no conocen verdaderamente
el desarrollo. Que no lo conozcan,
Speaker 5 (39:12):
pero
Speaker 4 (39:14):
en la práctica no lo ejercen.
Speaker 5 (39:15):
No saben ni cómo se presenta un amparo, que ahorita
tú solito te sellas. Tienes que embalar tu expediente.
Speaker 4 (39:23):
Quiero regresarme. Esto que aparentemente es un avance a la
era digital y el uso de tecnologías y es la
modernización de la ley. Quiero ser claro, es otra grave,
grave traba. particularmente al artículo 17 constitucional. Porque lejos de decir, no,
(39:45):
pues está de pelos, ya presento mi amparo por internet. Ah, sí,¿
qué creen? Nada más que te firmen una firma judicial
que tiene que ir a tramitar.¿ Y si es un
amparo agrario
Speaker 5 (39:55):
Un campesino? A ver, es justo.
Speaker 4 (39:58):
Qué va a pasar? Seamos conscientes.¿ Cuántas personas en nuestro
país no tienen agua en sus casas?¿ No tienen luz?¿
Viven en Cartolandia? O sea... Hablar de que tengan acceso
a un dispositivo con internet. Y que tengan la FIREL. Sí,
es increíble. Esas personas no están inscritas en Hacienda, no nada.
O
Speaker 5 (40:18):
el que está privado de su libertad en alguna celda,
la más recóndita. Y
Speaker 4 (40:26):
nos van a decir los que no conocen bien cómo
se… En todas partes hay internet y computación. No, no, no,
eso no, déjate. Nos van a decir, bueno, pero a
ver… Tú lo vas a poder seguir presentando, tus amparos
de forma escrita. Bueno, ahí los invito a que lo intenten.
Les voy a decir por qué. Porque antes, cuando presentabas
(40:46):
tu amparo, te daban tu número de juzgado de distrito.
Tu
Speaker 5 (40:50):
boleta inmediatamente para saber
Speaker 4 (40:52):
qué juzgado se ha habido. Y el número de expediente.
Y el número de expediente. Ahora, te dan un folio
que tienes que perseguir por internet. Para ver dónde... Cayó
tu demanda. Se erradicó tu... Tú vas a hacer el
seguimiento
Speaker 5 (41:06):
pero bueno, la
Speaker 4 (41:06):
oficialidad de partes... Espérame, yo todavía más grave. Te dicen,
el expediente físico, y esto te lo dicen en los acuerdos,
es tristísimo. Los expedientes físicos... Van a desaparecer. Son simplemente
una referencia del expediente virtual. El expediente virtual es el
que válido, es el que vale. Esto es una copia,
(41:29):
esto se está prestando, les voy a decir por qué,
se está prestando a que ya no existan expedientes físicos.
De papel y cartón. No imprimen los acuerdos, es decir,
ya nuestra Suprema Corte de Justicia…
Speaker 5 (41:49):
Menos recursos entre comillas,
Speaker 4 (41:51):
¿no?
Speaker 5 (41:51):
Porque 90 mil millones de pesos la corte
Speaker 4 (41:54):
anterior… Oye, pero no les están dando para que impriman,
no tienen tinta en los tribunales. No
Speaker 5 (41:59):
tienen
Speaker 4 (41:59):
ya nada, ¿no? Ya no tienen impresoras, entonces esto es
una simple
Speaker 5 (42:05):
justificación.¿ Y qué va a pasar con el gobernado que
le diga, oiga abogado y mi expediente? Ah, pues vamos
a verlo al juzgado, ¿no? Y llegas con tu cliente.
Y les dice, oye, vengo a ver el expediente. Pues,¿
cuál expediente? Aquí
Speaker 4 (42:16):
no hay, ¿no? Entonces,
Speaker 5 (42:18):
qué van a pensar
Speaker 4 (42:18):
los justiciables? Les tenemos noticias en San Lázaro, que es
donde está al menos en la Ciudad de México, el
recinto más grande en materia de impartición de justicia. Y
de protección a los derechos. No hay internet. Entérense, no
hay internet. Perdón, pero...¿ Cómo chingados quieren? Y ya, sí
(42:40):
es molesto, ¿no?¿ Cómo quieren mudar todo a lo digital?
Esta transición a todo lo digital solo está produciendo a
los justiciables. Provocar trabas para no impartir justicia. A los
postulantes litigantes, una, justo, una traba para provocar que la justicia.
(43:00):
Hacerlo
Speaker 5 (43:00):
más técnico.
Speaker 4 (43:01):
Sea menos pronta. Menos expedita o nada expedita. Nada
Speaker 5 (43:06):
expedita porque tiene más trabas. La expedita se refiere a
que es sin trabas. Sin obstáculos. Es pronta, completa e imparcial.
Y
Speaker 4 (43:16):
ya lo vemos en los tribunales de la Ciudad de México.
Si quieres presentar una demanda. Tienes que tramitar una cita.
Por cita. Y esta cita se tarda los 20, 30 días. Y
también para consultar los expedientes
Speaker 5 (43:26):
tienes que hacer cita y la cita la tienes
Speaker 4 (43:29):
que
Speaker 5 (43:29):
hacer digital. Entonces te digo, imagínate un compañerito campesino que
está en un ejido en Baja California Sur que no
tiene
Speaker 4 (43:39):
internet. O en Oaxaca o en Chiapas
Speaker 5 (43:41):
O en Chiapas, en cualquier comunidad, que antes podía tener
con la simple comparecencia un amparo agrario, donde le suplían
la deficiencia de su queja, es decir, no era necesario
que narrara con precisión esa actitud, cualquier acto, es decir,
me trataron de expropiar mi ejido y procede inmediatamente a
(44:02):
la suspensión de plano. pues ahora va a tener trabas, ¿no?
Porque tiene que presentar su amparo electrónico, darle seguimiento, ver
a dónde está. Y espero que no haya itinerantes, porque¿
qué tal si lo promueven en Chiapas y lo mandan
a Baja California,
Speaker 4 (44:16):
no? Y les voy a decir, de todo esto, que
ya es muy grave, es todavía, por demás, burdo, La
falta de experiencia, de talento, pero yo sobre todo de
conciencia legislativa. Yo creo que el compromiso
(44:37):
¿no? que todavía empeoraron la reforma, es decir, ya no
podía estar peor, lo lograron.¿ Por qué? Porque dijeron,¿ saben qué?
Y la presente ley, a partir de que sea aprobada,
va a tener efectos
Speaker 5 (44:57):
retroactivos,
Speaker 4 (45:00):
es decir, la propia ley de amparo, que se supone
que es para proteger la Constitución, al establecer que va
a tener efectos retroactivos, ya está violando el artículo 14 constitucional.
En verdad que son
Speaker 5 (45:14):
Cuando
Speaker 4 (45:14):
menos
Speaker 5 (45:15):
hubieran dicho con efectos retroactivos en beneficio de persona, ¿no? No,
Speaker 4 (45:20):
aquí sería en perjuicio porque si ya tengo un interés legítimo...
Yo ya tengo un
Speaker 5 (45:23):
amparo concedido
Speaker 4 (45:24):
de hace dos años y ahora
Speaker 5 (45:25):
con la nueva entrada me dicen...
Speaker 4 (45:27):
Bueno, una suspensión concedida. Sí. Por un interés legítimo.
Speaker 5 (45:31):
O simplemente acabo de presentar mi demanda el día de
hoy y todavía no surta efectos la ley de amparo.
Pero si a mí me conceden, hoy estoy presentando mi
demanda y dentro de las 48 horas me conceden. Vamos a
hablar de un ejemplo rápido. Vengo a presentar un amparo
contra el SAT en virtud de que me acaban de
(45:53):
cancelar mis sellos digitales.
Speaker 4 (45:54):
Espérame, les voy a poner un ejemplo muy claro para
que entiendan lo grave del asunto. En la Ciudad de
México se concedían licencias, bueno, antes de esta otra etapa,
se concedían licencias permanentes. Es decir, si tú tenías una
licencia para conducir de forma permanente, ya toda la vida,
(46:15):
aunque
Speaker 2 (46:15):
se
Speaker 4 (46:15):
te perdiera, tú ibas a adquirir una licencia permanente. Luego
se reforma la ley de tránsito y dicen, las licencias
ya no van a ser permanentes. Ahora van a tener
una vigencia de tres años. Cada tres años la debes
de cambiar. Si yo tenía una licencia permanente y después
la pierdo, aunque hoy la ley exponga que las licencias
(46:39):
van a tener una vigencia de tres años… A mí
de todas maneras me van a tener que seguir dando
la permanente porque son derechos adquiridos.
Speaker 5 (46:46):
Porque simplemente no la
Speaker 4 (46:48):
perdiste, pero se te estropeó porque... Y porque es un
principio constitucional de que está prohibida la retroactividad de la
ley en perjuicio de persona alguna. Ya que entendimos esto,
es decir, una nueva ley, aunque restrinja o sea diferente
y me pudiera afectar, realmente esa no se me va
a aplicar a mí porque yo ya tenía derechos adquiridos,
(47:09):
aquí pensamos que esta persona que promovió un amparo contra
un hospital, porque ya le causaba muchas desgracias y todo
lo que expusimos tenía la suspensión, pero según nuestros legisladores
y en contravención al artículo expreso de la constitución que
es el 14, dicen y no me importa,
Speaker 5 (47:27):
que ya te hayan concedido el amparo, ahora puedes ser
retroactivo y te niego la suspensión.
Speaker 4 (47:32):
Es retroactivo en tu
Speaker 5 (47:32):
perjuicio. Sí, y te niego la suspensión
Speaker 4 (47:35):
Adiós. Y
Speaker 5 (47:35):
ya.
Speaker 4 (47:37):
Es tan burdo lo que hicieron los senadores? Es
Speaker 5 (47:41):
tan negligente, es
Speaker 4 (47:41):
tan arbitrario, es tan estúpido. Eso no lo dije, no,
eso
Speaker 5 (47:45):
nunca lo hice.
Speaker 4 (47:46):
Que dijo, no, esto fue un fracaso, o sea, se
tienen que corregir y ahora esperemos. No saben cómo
Speaker 5 (47:53):
corregirlo y ya les...
Speaker 4 (47:55):
Porque aparte lo quitaron. Esto ya les voy a contar
chismecito extraoficial. Ellos mismos, cuando vieron el error que estaban cometiendo.
La estupidez, ¿no? Sí, la estupidez, claro. Lo quitan del proyecto.
Pero luego a la hora de votarlo, cuando lo publican,
no se dieron cuenta que otra vez no borraron ese apartado.
(48:18):
O sea, fue absolutamente un error primero. En el
Speaker 5 (48:21):
proceso
Speaker 4 (48:22):
legislativo. Exacto, o sea, totalmente, hay de los servicios parlamentarios.
Y ahora la Cámara
Speaker 5 (48:26):
de Diputados no quieren ser los paganos y ya se
lo volvieron a devolver a la Cámara de Senadores. Y
por otra parte, el exministro, que es el consejero que
le metió el ministro Saldívar, Arturo Saldívar ya les dijo, oigan,
pues pueden reformarla así, les voy a dar una receta
de cocina para que vean su torpeza, ya saben cuál
(48:47):
fue su torpeza, pues ahora la pueden corregir de esta forma,
espero que así lo hagan, o si no, ya también
el presidente de la corte. Ya les dijo, bueno, si
no la van a reformar
Speaker 4 (48:58):
desde la Corte, también vamos a
Speaker 5 (49:00):
tener que no aplicarla.
Speaker 4 (49:01):
Ojo, en Cámara de Diputados, la Presidente Claudia Sheinbaum, desde
el mismo Senado, ya comentaste del exministro Arturo Saldívar, y
el Presidente de la Corte ya dijeron, si no se
arregla en el Senado, lo vamos a arreglar, el Presidente
de la Corte dijo, en la Corte. En Cámara de
Diputados dijeron, si no aquí lo arreglamos, no pasa nada,
(49:22):
esa no va a pasar. El problema es que nada
más ven lo grave de esto, porque yo estoy seguro
que el ministro presidente, que es el segundo ministro indígena,
siendo el primero el otrora Benito Pablo Juárez García, no
es posible que no esté viendo… Que los oaxaqueños, los chiapanecos, Veracruz,
(49:45):
o sea, en México tenemos... Sí, en el interés legítimo
les está
Speaker 5 (49:48):
pegando totalmente a...
Speaker 4 (49:50):
Muchísima población indígena, que le va a afectar este retroceso
al interés legítimo, y ojo
Speaker 5 (49:59):
La progresividad que tenían.
Speaker 4 (50:00):
Hasta lo digital les va a afectar. Claro. Entonces, por favor,
por favor, permitan que en la Facultad de Derecho de
la Universidad Nacional Autónoma de México y todas otras universidades,
que son muchas, puedan colaborar para que no continúen con
esta torpeza de reforma constitucional. Voy a tratar de subir
(50:23):
a las redes... Y que sigamos
Speaker 5 (50:24):
diciendo, como decía el maestro Burgoa, que el amparo es
tan bonito que hasta tiene nombre de mujer, ¿no? Y
es
Speaker 4 (50:31):
correcto. Voy a tratar de subir a las redes un
comentario que hizo Ferraioli, que es un constitucionalista por demás
reconocido en el mundo, criticando particularmente... El
Speaker 5 (50:44):
interés legítimo
Speaker 4 (50:45):
No, la reforma al Poder Judicial es decir, la de
hace un año. Y esta es consecuencia de aquella. Por favor,
compañeros legisladores, hagan conciencia, hagamos
Speaker 5 (50:56):
conciencia. Y hagan bien su trabajo y pónganse a estudiar, ¿no?
También es importante...
Speaker 4 (51:01):
Abran el Parlamento, abran el Parlamento. Sería importante que continuemos
Speaker 5 (51:05):
en el próximo programa o invitemos a alguien que trabaje
en el Poder Judicial, que va a aplicar esa ley
o esa nueva ley de amparo A ver qué nos comentan.
Speaker 4 (51:16):
Vamos a hacerlo. Te los prometemos desde ahora.
Speaker 5 (51:19):
Y hablar de aspectos también filosóficos respecto al impacto que
va a tener esa reforma.
Speaker 4 (51:25):
Correcto. Vamos a valorarlo. Esto fue Derecho y Más Claro.
Les mandamos un fuerte abrazo. Hasta la próxima. Hasta pronto, amigos.
Muchas gracias.
Speaker 6 (51:33):
Chao.
Speaker 2 (51:49):
este fue su programa derecho y más claro un espacio
informativo sobre asesorías jurídicas litigios discusiones sobre temas de importancia
y de actualidad relacionados con el ámbito del derecho con
la conducción del licenciado víctor contreras los esperamos en su
(52:10):
próxima emisión No sin antes recordarles que pueden volver a
escuchar o descargar el podcast en la página de Promo
Estéreo o en la página de Facebook Derecho y Más Claro.
Para ponerte en contacto para alguna asesoría jurídica, también puedes
enviar un correo a atenciónaclientes.com.