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October 9, 2025 50 mins
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Speaker 2 (00:05):
Hola amigos, les habla la doctora Esmeralda Martínez Lara.

Speaker 3 (00:09):
Y el licenciado José Morales Corona.

Speaker 2 (00:11):
Este es tu programa Red Esmeralda.

Speaker 3 (00:13):
Somos tus guías del derecho. Y

Speaker 2 (00:15):
te brindamos asesoría jurídica y solucionamos tu problema. Hola, hola,¿
qué tal, queridos amigos? Sean ustedes bienvenidos a Red Esmeralda.
Como todos los jueves, hoy estamos ya listos para iniciar

(00:35):
y recuerden, somos sus guías del derecho. Y como siempre,¿
me acompaña? Hola

Speaker 3 (00:40):
hola,¿ cómo estamos? Aquí el licenciado José Morales Corona, como
todos los jueves, en este jueves ya lluvioso, ¿no? Pero
estamos aquí presentes, doctora. Muchas gracias por la intervención.

Speaker 2 (00:52):
Pues aquí ya estamos listos, queridos amigos. Vamos a tener
un gran tema. Hoy vamos a hablar sobre los principios,
la oralidad y la especialización en el nuevo Código Nacional
de Procedimientos Civiles y Familiares. Y bueno, este es un
súper tema porque de aquí es el fundamento, la base

(01:15):
de todos los cambios que vienen dentro del Código Nacional
de Procedimientos Civiles y Familiares. Que recuerden que vamos a
iniciar con esto ya oficialmente en toda la República Mexicana.
Tendremos un mismo proceso para todo lo familiar y para
todo lo civil a partir de abril de 2027. Entonces, todos

(01:36):
los abogados, estudiantes y demás listos para arrancar con este

Speaker 3 (01:41):
nuevo código. Efectivamente, estos principios son fundamentales, ya que marca
ya el Código Nacional de Procedimientos Civiles, específicamente en el
artículo séptimo o siete, como quieran llamarlo, y ahí es
un número de principios, 17 principios son los que establece ya

(02:01):
este nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Que,
por supuesto, hay principios, doctora, hay que hacer mención de
que hay principios que ya los conocemos, perdón, como el
principio de publicidad, inmediación, continuidad. Son principios que se han
venido manejando tanto en materia penal como también en materia mercantil, oral,

(02:24):
pero actualmente se agregan otros más.

Speaker 2 (02:27):
Claro.

Speaker 3 (02:28):
Es necesario conocerlos, entenderlos, porque... Desde aquí, de estos principios,
partimos para la correcta aplicación del procedimiento, sea civil o
sea familiar

Speaker 2 (02:41):
Exactamente. Justo vamos a ver con estos principios, pues que
tenemos una gama, como bien lo acaba de decir el licenciado...
José Morales, de 17 principios, los cuales vamos a abordar a
lo largo del programa, pero también vamos a hacer hincapié
en varias habilidades y destrezas que como abogados debemos desarrollar
por todos los cambios que vienen, la oralidad, nuestra intervención,

(03:05):
argumentación y demás. Entonces, por favor, compartan este programa porque
es un tema súper, súper actual. Entonces, ahí hay que
trabajarlo para efectos de que podamos, en este caso, tener
una adecuada intervención y contar con las herramientas necesarias cuando digan, pues,¿

(03:30):
sabes qué? Viene tu primer asunto, divorcio, jurisdicción voluntaria, etc.
intervención en cualquier otro de los procesos, ahorita lo vemos
como lejano, pero no está tan lejano ya. Sí,

Speaker 3 (03:42):
claro, y aparte es necesario pues casi casi aprendérselos de
memoria
porque en audiencia de oralidad pues es lo que vas
a debatir, señoría conforme al principio de inmediación, conforme al
principio de litis abierta, es la que te va a
dar la pauta precisamente para llevar de forma correcta el procedimiento, doctora.

Speaker 2 (04:00):
Sí, porque fíjense que justo como lo acaba de decir
ahorita el licenciado José Morales,¿ qué es lo que viene?
Que ya todo lo tengo que hacer valer de forma oral. Exacto.
Y entonces vienen las habilidades. El abogado actualmente para los
procesos en esta materia de familiar y civil, estamos muy
acostumbrados a la redacción, ¿no? Estamos acostumbrados a que todo

(04:24):
es escrito.

Speaker 3 (04:27):
En muchos estados de la república Pues tanto pruebas como alegatos.
Que todo lo voy a

Speaker 2 (04:32):
ver

Speaker 3 (04:32):
palpable aquí. Sí, todo lo plasmas, ¿no? Y a veces,
pues ya esa costumbre se tiene que ir a dejar
de un lado porque pues ya no va a ser
de esa manera, ¿no?

Speaker 2 (04:42):
Sí, a lo mucho lo que tendremos en materia de
la oralidad, pues será nuestra primera parte, ¿no? Una demanda
y una contestación de demanda de forma escrita. Exactamente. Pero
todo lo demás ya viene un desarrollo verbal.

Speaker 3 (04:57):
Exactamente, esa parte que usted refiere que es escrita, pues
es la etapa postulatoria, esa etapa sí, precisamente, pues es
una contestación, una demanda, una contestación a demanda reconvencional, contestación
a la demanda reconvencional, obviamente, pues esa es escrita, ¿no?
Pero a partir de que pasemos a la etapa postulatoria,
en su caso la de juicio oral, todo va a
plantearse de forma oral, ya no es por escrito, ¿no?

(05:22):
Sin embargo, hay que resaltar y recalcar que también en
la fase postulatoria, si es escrita, se puede tramitar incidente
escrito o cualquier otra actuación escrita, pero si pasa de
esa etapa a la preliminar, todo es de forma…

Speaker 2 (05:37):
Y así lo debemos de hacer dentro de las audiencias. Entonces,
cuando tú estás en tu audiencia oral, ya todo lo
que digas, a ver su señoría, nada de que me
espero a que termine y luego traigo mi escrito y
ya se lo presento. No, eso ya no va a
ser parte de nuestra actualidad, de nuestra realidad, sino que
ahora todo se tendrá que... colocar en la mesa, cuando

(06:01):
ya estemos en la audiencia, pues yo aquí tendré que
hacer las manifestaciones. Si quiero abrir un incidente, en ese
momento hago mi manifestación. Si quiero en ese momento que
me acuerde en alguna circunstancia que se haya suscitado en
ese momento, pues también lo tendré que hacer valer. No
puedo dejar pasar ese momento.

Speaker 3 (06:20):
Exactamente. Entonces, bajo esa cuestión, doctora, vamos a dar un
pequeño concepto de lo que son los principios y precisamente
aquí lo tengo, según Raúl Guillén López, pues estos principios
son las reglas básicas elementales y directrices fundamentales. que se
deben cumplir durante el desarrollo del procedimiento. También el artículo 7,
que ya lo dije, del Código Nacional de Procedimientos Civiles

(06:43):
y Familiares, nos dice que es un conjunto de reglas
y estándares que se deben cumplir de forma precisa, concisa,
para que posteriormente se puedan desarrollar las etapas del procedimiento oral.
Si nos falta ese tipo de principios, prácticamente no va
a poder llevarse de forma correcta el procedimiento de oralidad
en materia civil y familiar. Toda vez que estos principios, doctora,

(07:05):
como tal, es la columna vertebral, en este caso, de
los procedimientos orales civiles y familiares, ¿no? Por eso es
que nuestro Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares lo
plasma precisamente al principio, que son el artículo séptimo, para
que a partir de ahí, pues empecemos a conocer todos
los demás procedimientos. Por eso lo marca como en las

(07:26):
primeras páginas. Sí

Speaker 2 (07:28):
efectivamente. Y aquí será muy importante que nosotros, como bien
lo acaba de decir, conozcamos estos principios y los hagamos
valer en su momento. Exactamente. Porque imagínense que yo llegue
a mi audiencia y comience con mi hojita a leer, ¿no?
Para explicar alguna circunstancia. Esto ya no se podrá llevar

(07:49):
a cabo. Ahí se tiene que hacer valer, lo que
se tiene que hacer es explicar y hacer uso del
principio de oralidad, que es uno de los tantos que
vamos a ver en un momento.

Speaker 3 (07:58):
Es correcto. También es hacer mención que en estos principios
son relevantes toda vez que aquí ya son nuevos, hay
nuevos principios y que hay que saber interpretarlos, precisamente porque…
A la letra del Código Nacional, pues como que dice

(08:19):
una cosa, pero en realidad, pues es otra, ¿no? Entre ellos,
ahorita vamos a ver el principio de colaboración, el principio
de élite abierta, que son los que a mí más
me agradan muchísimo, la verdad, esos principios. Y bueno, pues
el interés superior de la niña, niños y adolescentes, pues
ya sabemos que el tema no se tiene que aplicar
conforme al artículo 18 constitucional, ¿no?

Speaker 2 (08:39):
Efectivamente. Entonces, bueno, pues vamos a iniciar con la parte
de nuestros principios. Iniciaremos con el acceso a la justicia,
que es uno de los principios que tenemos y el
cual nos da la apertura de decir a qué venimos
a un proceso. Pues las personas intervinientes lo que querrán

(09:00):
es tener ese acceso a la justicia, lo cual se
hará a través de ciertos pasos, ciertos principios, y este
principio está relacionado con todos los demás.

Speaker 3 (09:11):
Sí, exactamente. Miren, este principio lo hace suyo el Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.¿ Por qué? Porque de
acuerdo a los estudios que hace la UNAM en el 2009,
precisamente la población mexicana, pues hay una desacreditación a las
instituciones jurisdiccionales, es decir, ya no creen. en

Speaker 2 (09:33):
los tribunales en la autoridad

Speaker 3 (09:35):
entonces precisamente hay que hacer mención licenciada que este código
nacional pues no empezó apenas en la publicación de la
reforma esto ya venía platicándose

Speaker 2 (09:46):
desde

Speaker 3 (09:47):
el sexenio de Enrique Peña Nieto en donde se hacían
ciertas charlas, ciertas pláticas, en donde se le llamó justicia cotidiana.
Esa justicia cotidiana se fue recabando las necesidades que realmente
tenía en este caso el justiciable y ahí nos encontramos
en este estudio de que ya no creen en el juez,
ya no creen en la autoridad, ya no creen en

(10:09):
el policía, gasto más dinero en mi procedimiento familiar de
alimentos o de cobrar un contrato de préstamo o un
juicio ejecutivo civil, Que lo que voy a negociar

Speaker 2 (10:20):
Por eso

Speaker 3 (10:20):
este principio, como lo dice la doctora, precisamente narra ese
acceso a la justicia. Si yo voy por comparecencia o
por escrito, tú me tienes que aceptar.¿ Por qué? Porque
es un principio que ya lo marca esto y que
de alguna manera, si no lo hacen las autoridades, sería
violatorio de derechos humanos completamente. Pero a grandes rasgos esa
es la pequeña historia del por qué este principio lo

(10:43):
rescata este nuevo Código Nacional. Y también así lo plasma
nuestra ex ministra de la Suprema Corte, Elsa Cordero, Olga
Sánchez

Speaker 2 (10:56):
Cordero,

Speaker 3 (10:57):
una excelentísima persona y hace mención también de esta cuestión, doctora.

Speaker 2 (11:02):
Efectivamente, un aspecto relevante entonces lo es ese acceso a
la justicia que las personas en algún momento lo ven
muy lejano y parte del cambio que quiere este código,
por eso es muy relevante y por eso aperturamos con
ese principio. Porque el mismo código, la raíz por la

(11:22):
que nace justo lo es esto, el decir que todo
sea más sencillo para que las personas puedan acceder, que
no sean años los que se vayan a

Speaker 3 (11:32):
tardar. También, pues, siempre nosotros como licenciados en derecho y
también aquellas personas que han tenido un conflicto, pues saben
que es como en la constitución, ¿no? Pues lo dice
bien bonito, todos tenemos derecho a la educación, a la
libre expresión y demás, hay que ver cómo va a funcionar.

Speaker 2 (11:53):
No, y la exigencia, el estudio y preparación que

Speaker 3 (11:55):
debemos tener para hacerlo valer. Exactamente, porque actualmente, pues nos dice,
todos tenemos acceso a la justicia. Pues sí, ¿no? Hijo,
pero desafortunadamente, retomo en este caso en materia penal, pues
a veces cuando vamos a presentar ciertas cuestiones ahí con
los agentes o con la fiscalía o en ministerios públicos
o en otros estados, pues a veces nos topamos con

(12:16):
ese tope de decir, bueno, pues…¿ Dónde está? No, no
se supone que…

Speaker 2 (12:20):
Así

Speaker 3 (12:21):
es. Entonces, hay que ver realmente aquí, en este Código Nacional, pues,¿
qué nos espera?

Speaker 2 (12:27):
Qué nos espera el estudio en primera parte? Obvio

Speaker 3 (12:30):
el estudio. Primero el estudio, pero también, como les dije
en programas anteriores, esto es de todos. Esto es de todos,
tanto de los abogados litigantes, como de los docentes
como de los ciudadanos y como de las autoridades. Si
en esas partes claves fallamos, pues el sistema se va
a venir a la baja y va a colapsar. Es

(12:51):
un hecho, ¿eh?

Speaker 2 (12:52):
Sí, fíjense que ahorita hemos estado nosotros capacitándonos, ya tenemos
dos años capacitándonos en este nuevo Código Nacional y parte
de lo que podemos decir es que no todos están
haciendo la parte que les corresponde. Hay estados de la
República que no han iniciado ni su capacitación y mucho
menos preparado la infraestructura que se requiere para llevar a

(13:13):
cabo este cambio. Exactamente. Dentro de este principio de acceso
a la justicia, ustedes se van a percatar que nosotros
debemos tener la preparación para hacer valer los principios y
todo lo que viene, sobre todo para la parte del
acceso de los grupos vulnerables, como lo son mujeres que
tengan esta característica, niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad,

(13:37):
cualquier otra categoría sospechosa que podamos nosotros tener en este punto.
Adicional a ello, que todos los procesos deben ser sencillos,
accesibles y dar todas las facilidades. Algo de lo que
viene dentro de los procesos es el uso de las
tecnologías y ese uso de las tecnologías habrá que también

(13:58):
poner especial atención porque probablemente no en toda la república
se pueda tener este acceso. Y los mismos tribunales tendrán
que verificar cómo van a ser para que todos realmente
para poder cumplir con este acceso a la justicia tienes
que ver que en todos los lugares puedan realmente acceder.

Speaker 3 (14:20):
Y algo muy importante que dice también, ese acceso a
las tecnologías digitales de realidad virtual. Precisamente con mis alumnos
estamos haciendo una investigación y precisamente lo que es Colombia,
lo que es Brasil, ya han llevado sus primeras audiencias
de forma

Speaker 2 (14:39):
virtual. O

Speaker 3 (14:39):
sea, incluso se han puesto unas gafas, una tipo gafas,
y que ya ese procedimiento lo han llevado así, ¿no?
Como que el avatar, ¿no?

Speaker 2 (14:49):
La virtualidad al máximo. Tú lo

Speaker 3 (14:51):
tienes acá y haz de cuenta que estás viendo ya
el avatar, el juez, las partes. Y eso es lo
que nos espera realmente. Se ha llevado primeramente en Colombia,
en varios países sudamericanos. Y eso es novedoso porque aquí
en México no he visto hasta el momento eso. Ahora,
algo importante que el nuevo código rescata es el metaverso.

(15:15):
Sinceramente no he visto una capacidad tecnológica en las nuevas
salas de oralidad que están haciendo para la implementación de
este nuevo código que es el día primero de abril
del dos mil veintisiete que va a entrar en toda
la República Mexicana, pues yo no les veo una tecnología completamente.
De punta

Speaker 2 (15:34):
para poder llevarlo a cabo

Speaker 3 (15:36):
Lo básico.

Speaker 2 (15:37):
Es que aquí hay dos circunstancias, queridos amigos, que debemos
tomar en consideración. Por un lado, si bien es cierto,
será el tribunal, pero del otro lado también nosotros como
abogados debemos tener nuestras computadoras, nuestros equipos al 100 para poder
operar y dejen de la computadora, que realmente lo sepamos
operar porque ya viene al 100 las firmas electrónicas. las audiencias

(15:58):
que pueden ser en este caso online, ¿no? Entonces realmente
esto viene en ese sentido y va relacionado con ese
principio del acceso a la justicia porque entonces yo dentro
de mi prestación de servicios a mis clientes, yo primero
tendré que estar capacitado para poder tener ese acceso. Claro. Luego,

(16:20):
pues venir a traerlos a mis clientes, ¿verdad?, para que
ellos puedan realmente saber cómo se va a llevar a
cabo esta circunstancia. Y, bueno, pues ello será demasiado relevante
en los cambios. Estamos viendo que tenemos una diferencia de
muchas edades, ¿no?, en cuestiones de los abogados. Habrá abogados

(16:42):
jóvenes que les sea más fácil. Ah, claro, que les
sea más fácil la

Speaker 3 (16:44):
tecnología.

Speaker 2 (16:44):
manejar la tecnología y habrá otros tantos que ya sean
de unas edades avanzadas, por decirlo de alguna manera, que
digan yo ya no voy a entrarle a esta parte
de la tecnología.

Speaker 3 (17:00):
Yo creo que todos, bueno, sí efectivamente tiene razón en
esa cuestión, pero yo creo que todos, Con una preparación
sí podemos llevarlo a cabo. Obviamente, igual aquí implica también
de que los nuevos licenciados y licenciadas sean derecho, pues
tienen que hacer una inversión en su preparación. Ya vayan
ahí buscando cursos ahí del Poder Judicial, las Casas de

(17:21):
la Cultura Jurídica también.

Speaker 2 (17:23):
O compartan estos programas para que ustedes también tengan acceso.
a todo lo que ustedes requieren y para que más
abogados y personas en general puedan tener acceso a esta información.
A esta

Speaker 3 (17:37):
información, porque realmente esta información ahorita, pues en muchos licenciados
en Derecho, licenciados, doctores y maestros, pues a lo mejor dicen,
pues a mí no me interesa, yo la verdad ni
voy a litigar, yo soy docente, soy investigador, Pero pues
la verdad es que nunca se sabe, no podemos decir,
el día de mañana podemos tener un procedimiento y pues

(17:58):
lo más penoso es que siendo abogado, pues digas, no puedo.

Speaker 2 (18:02):
O no sé. Y mejor lo

Speaker 3 (18:03):
delego a alguien más, ¿no?

Speaker 2 (18:05):
Claro. Hijo

Speaker 3 (18:05):
¿no?

Speaker 2 (18:06):
Sí, eso es parte de lo que viene. Nos vamos
a nuestro segundo principio, que es el aspecto de la concentración,
que nos marca que en el menor tiempo podamos llevar
el mayor número de actos o podamos agotar todo un
proceso que realmente si ustedes comienzan a estudiar y analizar
el Código Nacional… nos marca varios juicios ya que se

(18:30):
pueden llevar en una sola audiencia. Entonces, eso será fantástico
porque imagínense, parte de la queja de la que hacía
alusión el licenciado José Morales era el hecho de que
las personas están hartas de decir, voy a empezar un
proceso y¿ qué va a pasar? Tengo que ir 10 veces
a darme mis vueltas al juzgado Puede ser que hasta

(18:55):
pierda mi trabajo porque tengo que estar atendiendo esto en
el juzgado. Puede ser que desatienda a mi familia. Puede
ser que me desgaste económicamente por acudir al juzgado. Bueno,
pues ahora este principio de concentración nos dice en el
menor tiempo que tú puedes llevar a cabo todo esto. Entonces,
eso será muy importante para que todo nuestro proceso sea

(19:19):
realmente con una celeridad y se concatena con el primero,
que sería el acceso a la justicia. Y ahí sí
se cumpliría el acceso a una justicia rápida y demás

Speaker 3 (19:30):
Sí, este principio de concentración, pues obviamente es entre más
actuaciones se lleven a cabo en audiencias, mejor.¿ Por qué?
Porque actualmente, tan solo les pongo el ejemplo de los incidentes,
tenemos actualmente incidentes de revocación, incidentes de nulidad y demás,
pero específicamente el de revocación que ya desapareció, pero actualmente

(19:52):
lo tenemos, pues es un incidente que es… Te presentan
el incidente, te dan vista, tienes que dar contestación a
la vista, te señalan día y hora para la audiencia
de pruebas, son escritas, las sentencias, o sea, casi te
llevas

Speaker 2 (20:05):
como dos, tres meses. Hay estados de la República, justo
estados de la República, que tardan este tiempo y no
se van a los términos establecidos en los códigos. Ahora,
con el Código Nacional, desaparecen algunos recursos Y con ello
también parte de lo que se plantea en los incidentes
es que se resuelva en una sola audiencia y se

(20:28):
dicte la resolución de forma inmediata. Sí

Speaker 3 (20:30):
y también aquí en este ejemplo que les menciono del incidente,
pues ya no nada más ya es promover incidente por incidente,
porque ya el que promueve incidente que es improcedente, que
solo es por retrasar el procedimiento, multa. Así lo establece
el nuevo Código Nacional. Y qué bueno, ¿no? Porque, pues hijo,
a mí sí me tocó que

Speaker 2 (20:48):
me promovían

Speaker 3 (20:49):
incidentes, incidentes para retrasar los procedimientos.

Speaker 2 (20:51):
Solamente para retrasar totalmente que no van acorde al proceso,
que solamente son para una pérdida de tiempo. Esto se
estilaba bastante, pero actualmente con el Código Nacional, aquella persona
que llegue a interponer un incidente que realmente no tenga

(21:14):
un sustento para nada,¿ qué es lo que va a acontecer?
Que van a imponerle una multa al abogado. Entonces, ojo
con ello, porque antes le llamábamos a esto chicanas, ¿no?
Una chicanada. Entonces, ahí en este aspecto, pues era para
hacer que perdiera tiempo o para alargar el asunto. A
mí sí me la

Speaker 3 (21:33):
aplicaron, doctora. Ahora sí, pero

Speaker 2 (21:36):
está bien, no hay problema. Ya estamos listos para esta
siguiente parte con el Código Nacional. Y bueno, les mandamos
saludos a todos nuestros queridos amigos que nos están viendo
y nos están mandando saludos aquí en redes sociales. Estimada
abogada Liliana Cabrera. Mauricio Sanabria, Rose Camacho, hasta Michoacán, a
nuestro querido Francisco Melchor Sánchez en Tlaxcala, pues saludos y

(22:01):
gracias por estar aquí atentos y también pues preocupados por
la capacitación, actualización y demás para salir adelante con todos
nuestros procesos en breve tiempo. Es correcto, muy bien. Pues
vámonos al tercer principio, que es el principio de colaboración.

(22:23):
Y este principio básicamente nos habla que se va a
propiciar que las partes... En este caso, resuelvan por sí
mismas el conflicto en cualquier etapa del procedimiento. Por tanto,
las autoridades jurisdiccionales facilitarán que sean, en este caso, ellas

(22:44):
las que pongan fin a la contienda mediante acuerdos conciliatorios.
Y aquí se va a dar una gran relevancia a
que puede existir la parte de la medias.

Speaker 3 (22:56):
Exactamente lo que les comentaba, por ejemplo, este principio de colaboración,
pues dice el texto, la verdad hasta es un poco,
hasta mucho más, se pasó de técnico, pienso, este principio,
porque al final de cuentas es la mediación, la conciliación
y la junta restaurativa.

Speaker 2 (23:09):
Claro

Speaker 3 (23:10):
Es decir, que las partes lleguen a un convenio por
ellas mismas, si no llegan, pues ya un facilitador dará
la pauta para que las llegue a ese procedimiento y
posteriormente la diferencia de la junta restaurativa es que de
alguna manera repara el daño, pero también reintegra el tejido
social e interviene tanto la comunidad o terceras personas, ¿no?

(23:30):
Efectivamente

Speaker 2 (23:31):
entonces aquí, pues básicamente será un papel de la autoridad
de acercar a las partes, realmente aquí no es de
te voy a obligar, porque al fin y al cabo
recuerden que la mediación y todo esto es voluntario.

Speaker 3 (23:43):
Fíjese, aquí en este principio de colaboración es importante, no tanto,
yo pienso a mi opinión, Yo pienso que realmente no
depende tanto de las partes, sino depende del abogado o
de la abogada que esté llevando el asunto de decirle, cliente,
te conviene hacer esto y esto.

Speaker 2 (24:02):
Llegar a un

Speaker 3 (24:03):
acuerdo. Para que te desgastas físicamente, económicamente, si nos vamos
a un procedimiento largo solamente vas a hacer un desgaste.
Mejor te conviene llegar a esto y punto. Efectivamente
Porque a veces también nos duele más el orgullo el orgullo,
que a lo mejor me robó un teléfono celular o
no sé, a lo mejor es una pensión alimenticia que

(24:24):
podemos llegar a esta mediación y no, queremos hacerlo largo.

Speaker 2 (24:28):
Ajá, viene el rencor de las partes y demás. Entonces,
aquí será muy importante esta temática porque nosotros debemos tener
una cultura de la paz. Sí. Es decir, evitar el conflicto.
Y esto es algo que no todos los abogados tienen.
No

Speaker 3 (24:47):
pues ya después sales de la audiencia y ya te
quieren ahí como que…

Speaker 2 (24:49):
Hasta golpear. Ya te quieren

Speaker 3 (24:51):
golpear.

Speaker 2 (24:52):
Por qué? Porque de repente pues se apropian del conflicto
y lo hacen suyo. recuerden queridos abogados que el conflicto
no es nuestro es de las partes y al fin
y al cabo quien puede resolver si llega a un
acuerdo no obviamente guiado para poder que esto sea realmente
un equilibrio que realmente pueda tener cada quien un ganar

(25:15):
ganar pues nosotros aconsejamos pero quien decide son las personas
pero bueno Esto que estamos comentando viene dentro de este principio,
sobre todo porque al fin y al cabo el juzgador
será quien llegue a las partes para que pueda existir
este tipo de acercamiento y negociación en cualquiera de las

(25:36):
etapas en las que nos encontremos. Entonces esto será de
igual manera muy importante. Nos dice Francisco Melchor, el problema
no está en una vieja o nueva ley, está en
la capacidad del operador jurídico. Mientras este último no se actualice,
de nada servirá tanta reforma. Pues aquí el detalle es
que la reforma ya está. Hay que prepararnos y hacerlo cumplir.

(25:59):
O sea, es una exigencia. Sabemos que habrá muchos abogados
que no se preparan, pero para eso estamos los que
sí estamos preocupados por el tema, los que estamos capacitándonos
para poder exigir esto allá afuera. Y que créanme que
cuando llegamos a las audiencias y somos sabedores de lo

(26:19):
que se trata, de cómo está nuestro procedimiento y cómo
hacer cumplir cada uno de los elementos que estamos viendo,
entonces seremos los que podemos llevar a cabo ese cambio.
Y esta reforma justo nos da la pauta porque tenemos
la oralidad y tendremos a la autoridad ahí enfrente. Quien
no lo haga valer es de plano por desconocimiento. Luego
nos dice Liliana Cabrera. Las vueltas al juzgado y el

(26:43):
tiempo de espera en los trámites finales, eso hace que
mucha gente no solo hable mal del sistema, hace que
prefieran no terminar su proceso. Efectivamente, le llamamos algo así
como tirar la toalla.

Speaker 3 (26:56):
Tirar la toalla, ya no quiero nada, abogado. Ya gasté
más de la cuenta

Speaker 2 (27:01):
Y me tardé bastante, porque a lo mejor apenas vamos iniciando.

Speaker 3 (27:05):
Esto igual, algo también para las radioescuchas, para todos los
que no están sintonizando y que no son abogados, Pues
muchas de las veces no depende de nosotros como abogados
el trámite, depende también del juzgado, depende del tribunal. Así
nosotros podemos apurarnos, hacer nuestro escrito, solicitar lo que tengamos
que solicitar, pero si el mismo juzgado no tiene esa

(27:28):
capacidad de avanzar y de sacar el trabajo rápido, pues
es cuando viene el problema y no es por nosotros litigantes,
porque a veces también a todos los que nos escuchan
a veces dicen, ah, es que el abogado...

Speaker 2 (27:39):
No está haciendo su trabajo. No

Speaker 3 (27:40):
me hizo nada. Ya le di dinero y no me
hizo nada. No, el abogado no siempre te va a
estar marcando diario. Oye, no, pues te va a marcar
cuando hay cosas importantes, te va a citar cuando hay
algo importante, ¿no? Porque a veces los clientes, y a
veces también para mis clientes, a veces, no, es que
no me ha marcado, no me ha informado. Pues no
te he informado porque no ha habido nada. y acuérdense

(28:02):
que también ustedes a todos los que nos sintonizan tienen
que tener confianza en su abogado por eso el abogado
es recomendable por eso el abogado está preparado y por
eso echa la lacha no pero aquí aguas consíganse

Speaker 2 (28:14):
un buen abogado Un abogado que sí tenga la capacitación,
que sí esté especializado. Porque si ustedes van a conseguirse
el abogado que es barato, y no lo estamos haciendo
denostando a nadie, sino que les está regalando probablemente hasta
el trabajo porque no lo sabe hacer, entonces desde ahí

(28:35):
habrá algo sospechoso, ¿no? O sea, probablemente un honorario que dicen,
este estaba elevado y este casi es regalado, algo sospechoso
debe haber en medio. Claro. Entonces aquí, por favor, cuando
ustedes contraten a un abogado que sea especialista, verifiquen, constaten,
porque me ha tocado justo ayer dando una asesoría, verificar

(28:56):
trabajos muy, muy demasiado mal hechos y lamentablemente que cuando
piden una segunda opinión ya es demasiado tarde. Verifiquen y
no pongan en peligro o en riesgo a su familia,
a su patrimonio o hasta a su libertad por ahorrarse
a veces en un honorario. Si ustedes van a ingresar

(29:17):
o van a iniciar con un proceso, háganlo realmente con
un especialista. Para eso nos encontramos nosotros aquí, realmente pues
alguien que estudia, que está preparado y que les puede
llevar a cabo de forma correcta y adecuada. Recuerden que
nos encuentran en Facebook como Red Esmeralda o en la
página de Facebook Capacitadora Doctora Esmeralda Martínez Lara y...

Speaker 3 (29:41):
Licenciado José Morales, pues ahí me pueden encontrar en Facebook,
también ahí como Abogado José Morales Corona o Consultoría Jurídica Morales.
Y también les dejo mi número, el 246-295-8957. Ahí pueden localizarme,
pueden solicitar cualquier tipo de asesoría y con mucho gusto
podemos brindársela, ¿no?

Speaker 2 (30:04):
hasta una segunda opinión porque eso también se vale así
como cuando nosotros vamos al médico y decimos oye como
que esta

Speaker 3 (30:12):
como que el médico

Speaker 2 (30:13):
no me convenció no me convenció el tratamiento entonces voy
a una segunda opinión también se vale para aquí en
la parte de las situaciones legales saludos a mi querida
amiga hasta Chetumal Quintanarro querida amiga hasta allá saludos un
abrazote Y bueno, pues, Brisa del Mar. Y bueno, pues

(30:35):
vamos a continuar ahora con la parte de continuidad. Las
audiencias deberán ser ininterrumpidas, permitiendo excepcionalmente su suspensión cuando sea
por casos fortuitos o fuerza mayor. Y bueno, este aspecto,
pues sabemos que una audiencia debe ser continua, es decir,

(30:55):
llevar todos los actos tendientes a que se agote en
ese momento. Hablando de la oralidad, a mí me tocó
en la parte escrita en Ciudad de México hace algunos
años que el juzgador tenía la costumbre que desahogaba solamente
el día que nos citaba dos o tres pruebas, suspendía.

(31:16):
y a la siguiente. Y tenían ya el pretexto del tiempo,
agenda y demás, y decían, no, no, no, eso es
todo lo que voy a desahogar el día de hoy. Ahora,
con este principio de continuidad, nosotros podemos exigir que se
agote todo esto en ese momento. Si ya traigo aquí
a todos mis testigos, a todos mis, para desahogar las periciales,

(31:38):
las declaraciones de parte y demás, bueno, pues en ese
momento se puede llevar a cabo.

Speaker 3 (31:45):
Sí, en efecto, este principio de continuidad, como lo refieres,
llevar a cabo de forma ininterrumpida todas y cada una
de las audiencias. A veces aquí los juzgadores y también
los tribunales tienen mucho trabajo que a veces, por más
que quieran, y también es admirable porque tienen muchísimo trabajo,

(32:06):
a veces por más que quieran acabarse los asuntos, sacarlos,
pues es imposible. Pero

Speaker 2 (32:12):
avanzar lo más que se pueda, porque no, o sea,
sí está bien que tengan mucho trabajo, pero pues también
avanzar lo más que se pueda porque es parte de
lo que viene. Y aquí, bueno, tenemos muchos problemas, Tanés,
así que ahorita, por ejemplo, hoy. En el Estado de
México cerraron juzgados porque estaban por ahí teniendo unas exigencias

(32:34):
específicas justo por falta de personal. Entonces, imagínense si empezamos
con esta problemática. En este momento, pues realmente viene complejo
para el inicio del Código Nacional. No quiere decir que
sea imposible, pero pues debemos de exigir para que esto
se cumpla.

Speaker 3 (32:51):
Exactamente, doctora. Ahora, seguimos con el principio de contradicción. Pues
este principio de contradicción,¿ a qué se refiere, doctora?¿ En
qué consiste?

Speaker 2 (33:01):
Pues que las partes en todo momento se les debe
dar la oportunidad de poder contradecir o el uso de
la voz a mí para que yo pueda decir que
lo que mi contrario está diciendo no es lo correcto,
lo adecuado. O, por ejemplo, cuando nosotros estamos argumentando, si
uno tiene el uso de la voz, el otro también

(33:23):
lo va a tener, porque debemos de tener... esa igualdad
en la que podamos defender a nuestro representado y en
este caso siempre va a haber dos realidades tu verdad
y la mía es decir tú vas a decir una
circunstancia yo voy a decir otra y el juzgador se
va a quedar con la historia o con la hipótesis

(33:45):
que haya quedado acreditada pero aún así cuando tú argumentes
mi contrario yo también debo tener acceso al uso de
la voz

Speaker 3 (33:54):
Mira, ahorita me viene a la mente, doctora, este principio
de contradicción, pues yo creo que tiene que ver muy
bien con la teoría del caso.

Speaker 2 (34:01):
Es correcto. Y viene para la materia del nuevo código nacional.
Tómenlo en cuenta y pónganse a estudiar la teoría del caso. Exactamente,
viene la

Speaker 3 (34:08):
teoría del caso ya y este principio, pues ahí es
donde debes de plantear bien la hipótesis del por qué
vas a comprobar qué es lo que quieres, qué pretendes, ¿no?
Y de alguna manera, pues es importante manejar bien El
principio de contradicción, pero también manejar bien lo que es
la argumentación jurídica, la lógica jurídica y también saber estructurar

(34:30):
ciertos argumentos o ciertos, lo que le llamamos un silogismo jurídico,
premisa

Speaker 2 (34:34):
mayor,

Speaker 3 (34:35):
premisa menor y

Speaker 2 (34:36):
conclusión

Speaker 3 (34:37):
que es lo correcto.

Speaker 2 (34:38):
Así es, y luego nos vamos a la parte de
la dirección procesal. La rectoría del proceso pues está confiada
únicamente a la autoridad judicial y bueno, en primera o
en segunda instancia, según sea el caso, pero son los
que van a ir dirigiendo todo el proceso, obviamente apegado

(35:00):
a todo lo que viene dentro del Código Nacional. Y también,
a pesar de que la autoridad jurisdiccional es la que
está atenta para guiar el proceso, pues nosotros también debemos
ir haciendo nuestras peticiones para que se vaya concediendo lo
que se requiere. Sí,

Speaker 3 (35:15):
aquí de pienso... que el juzgador es el principal que
tiene que estar más preparado incluso que todos los demás
que intervengan en la

Speaker 2 (35:28):
audiencia. Porque él es el

Speaker 3 (35:29):
que va a llevar la pauta en todo. Él es
el que va a determinar si se están violando derechos,
si no se están violando derechos, o si hay violaciones
al debido procedimiento consagrados en el artículo 14.16 constitucional, ¿no?

Speaker 2 (35:45):
Efectivamente. Entonces, ojo con todos y cada uno de los
principios que estamos aquí analizando. Y pues nos vamos a
un siguiente principio que es el de igualdad procesal. Y este, bueno,
pues hasta la fecha en todos los demás procesos que
tenemos hasta antes de este nuevo código, pues esto también

(36:07):
se hace valer.¿ Por qué? Porque debemos estar... haciendo valer
lo mismo para ambas personas. Si tú tienes derechos, yo
tengo derechos. Si tú puedes hacer valer una excepción, yo también.
Si tú puedes hacer valer tu uso de la voz
en este momento, yo también. Es decir, no se puede
dar un privilegio a una de las partes. Ojo, porque

(36:32):
aquí hay excepciones.¿ Cuál es la excepción a la igualdad
procesal cuando estamos hablando de niñas, niños y adolescentes?¿ Por qué?
Porque a ellos sí se les debe privilegiar otro de
los principios que vamos a ver ahorita, pero el interés
superior del niño, donde la autoridad… Debe estar atento para

(36:53):
que no se vulneren los derechos de este. Independientemente de
que nadie los haga valer, debe entrar inmediatamente a la protección.

Speaker 3 (36:59):
Exactamente. Ahora pasamos al siguiente principio que es la inmediación.
Pues

Speaker 2 (37:04):
la inmediación ya,

Speaker 3 (37:05):
como lo hemos comentado, pues el juzgador tiene que estar
presente en todas y cada una de las audiencias, en
todas y cada una de las actuaciones que se realicen,
para que el juzgador también tenga la pauta tanto ocular, escucha,
de cómo se está desarrollando la audiencia. Actualmente, miren, actualmente

(37:25):
en materia familiar y civil, pues en Estados de la República,
pues el juez no desahoga las pruebas, el juez no
desahoga ciertas actuaciones y en esta audiencia efectivamente va a
estar presente en todo, ¿no?

Speaker 2 (37:39):
Efectivamente, ya el juzgador debe estar presente en todas las actuaciones.
Hay Estados de la República que ya tenemos esto. como
el Estado de México, donde ya el juzgador está presente
en nuestras audiencias, las dirige, va guiando paso a paso,
pero habrá otros procesos que aún no tienen esa inmediación,

(38:01):
la presencia del juez, sino que es un secretario de
acuerdos quien desahoga todo, lo coloca... Coloca por escrito. Por escrito,
y ya después, si bien nos va, el juez lo
leerá más adelante, ¿no? Si es que nos

Speaker 3 (38:14):
va bien. Si

Speaker 2 (38:14):
no, pues ya lo

Speaker 3 (38:15):
pasa con el proyectista y se acabó.

Speaker 2 (38:17):
Ajá, aprueba la sentencia y demás, pero pues aquí sí
será importante revisar esta parte de la inmediación.

Speaker 3 (38:25):
Muy bien, ahora vamos con el interés superior de la niñez. Doctora,¿
usted qué nos puede decir que es la especialista en niñas,
niñas y adolescentes?

Speaker 2 (38:32):
Pues fíjense que este es un principio que se hace
valer y que ya está colocado aquí dentro de los
principales principios del Código Nacional. Y realmente este es un
concepto tripartita. Es un principio, es un derecho y es
una norma de procedimiento. Ahí ustedes también les encargo que
se vayan a revisar la Ley General de Derechos a Niñas,

(38:53):
Niños y Adolescentes para que puedan verificar otras tantas circunstancias
que ahorita por el tiempo no podemos agotar. Pero... Fíjense,
la autoridad tiene que hacer prevalecer primero niños, niñas y adolescentes.
Donde existan adultos, derechos de otras tantas personas adultas, lo

(39:17):
primero que va a privilegiar es al niño o niña adolescente,
sus derechos y también el escucharlos. Ahora... Primero, la parte
de la consideración primordial. Luego nos vamos a la segunda
parte que es, si existe una sola norma que tiene
dos interpretaciones, siempre debo privilegiar la que mayor beneficie a

(39:38):
esta niña, niño, adolescente. Y tercero, si yo tengo... Que
decidir sobre un asunto, lo que debo es de analizar
cuál es la mejor decisión para el futuro de este
niño o niña adolescente. A ver, si yo voy a
decidir que se quede en una guarda y custodia con mamá. Ajá.

(40:00):
por qué es el beneficio y qué es lo que
viene para este niño o niña adolescente para más adelante.
Si yo determino qué es con papá,¿ por qué estoy
determinando esto y qué es lo que viene para él
en un futuro? Entonces, estas circunstancias, ojo, por qué es
lo que viene, es lo que vamos a exigir y
sobre todo, pues que aquí es muy importante, viene una

(40:23):
exigencia de la especialización, ¿cierto?,

Speaker 3 (40:25):
Exactamente, sí, en efecto, en cuanto se trate de niñas,
niños y adolescentes, que también lo establece el Código Nacional
en el artículo 800, en el 168, habla de la especialización cuando
intervengan niñas, niños y adolescentes. Sí o sí

Speaker 2 (40:40):
va a tener que ser especialista. Le

Speaker 3 (40:41):
exige al

Speaker 2 (40:42):
abogado que intervenga, que tenga una especialización especializada. Mínimo en
el conocer sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Y esa especialización, pues habrá que irla preparando, porque nosotros
para poder intervenir, la mayoría de los divorcios tienen niños
y niñas. Sí, ¿no?

Speaker 3 (40:58):
Hijos

Speaker 2 (40:59):
guarda y custodia, alimentos. Los alimentos,

Speaker 3 (41:01):
testamentarios también, hay menores, ¿no? Casi la mayor parte de
los juicios sí tienen niñas, niños y adolescentes.

Speaker 2 (41:09):
Efectivamente, entonces ahí, ojo, queridos amigos, Coloquémonos ya a preparar
todo esto para poder estar listos. Recuerden nuestra fecha límite,
abril del 2027.

Speaker 3 (41:23):
Así es. Esto haciendo mención de que si entra antes,
puede entrar antes por declaración

Speaker 2 (41:28):
del Congreso. Depende del Estado de la República en el
que ustedes se encuentren

Speaker 3 (41:32):
Pero la fecha límite es el día

Speaker 2 (41:34):
primero de abril. Así es. Luego tenemos el principio de
impulso procesal. Y bueno, aquí va a resultar que las
partes tienen la facultad para solicitar las diligencias que estimen
necesarias y pertinentes para avanzar en los asuntos. Obviamente que
habrá algunas. que puedan hacerse de oficio por parte de

(41:59):
la autoridad.

Speaker 3 (42:00):
Sí, ya actualmente no todas es a petición de parte,
siempre ahorita ya con esta reforma, pues de alguna manera
ya hay cuestiones de que de oficio la misma autoridad
gira oficios a distintas instituciones, más cuando se trata de alimentos,
más cuando se trata de apoyos extraordinarios, o en su
caso a lo mejor de juicios sucesorios testamentarios o intestamentarios,

(42:20):
Ahí la autoridad como que es pues novedosa y sigilosa
y de forma inmediata gira sus oficios sin que tú
te lo pidas, ¿no? En otros asuntos o procedimientos no
es así, ¿no? Pero pues sin embargo ya tenemos este
principio

Speaker 2 (42:36):
Esa posibilidad de que la autoridad diga, a ver,¿ sabes qué? Fíjense,
hay una parte del código que dice que el mismo juzgador,
si en algún momento, cuando ya va a determinar o
resolver quiere de nueva cuenta escuchar a las partes o
algún testigo porque le falta alguna información, puede llamarlo de

(42:59):
nueva cuenta para mejor proveer y mejor resolver. Entonces, aguas,
porque ahí se abre la puerta para otras tantas circunstancias
y debemos estar atentos.

Speaker 3 (43:13):
Exactamente, eso es bueno hasta cierta parte porque el juzgador
se allega directamente de lo que está sucediendo o de
lo que sucedió en su momento, doctora.

Speaker 2 (43:23):
Luego nos vamos a la lealtad procesal, y bueno, nos
habla de que quienes participen en el proceso van a
ajustar su conducta a la dignidad de la justicia, al
respeto que se deben a la probidad y buena fe.
Es decir, lo ideal es que tu conducta, cuando estés

(43:43):
actuando en un proceso, Pues realmente te dirijas de buena fe, ¿verdad?
Apegado a la verdad, realmente haciendo valer lo que es y, bueno,
pues no decir o manipular la verdad en este caso
o hacer manifestaciones erróneas.

Speaker 3 (44:01):
Pues sí, en este de lealtad procesal, pues siempre tenemos
que velar nosotros como abogados por esa verdad, ¿no? Sinceramente,
a veces, y es claro, que a veces nosotros como
abogados manipulamos cierta información a modo, ¿no?

Speaker 2 (44:16):
Así es. Que eso

Speaker 3 (44:17):
no tiene que ser. Dirían

Speaker 2 (44:19):
mi verdad y tu verdad. Por

Speaker 3 (44:21):
ética, sí. Sí lo puedes hacer, obviamente, si la ley
te lo permite, claro, ¿no? Pero hay cuestiones que a
veces tenemos que ver ciertas cuestiones que no perjudiquen más
a niñas, niños y adolescentes, ¿no? Porque

Speaker 2 (44:33):
a veces

Speaker 3 (44:33):
cierta información la manipulamos a modo, no sabemos cómo le hacen,
y de momento ya conociendo, ya no salió lo correcto, ¿no?
Y

Speaker 2 (44:41):
dicen, pues

Speaker 3 (44:42):
cómo le hizo?¿ Qué pasó? Es que

Speaker 2 (44:44):
alteraron

Speaker 3 (44:44):
ciertas situaciones. Y es cuando empezamos, no, espera, la corrupción,
no sé, chalala, chalala, entonces, eso es.

Speaker 2 (44:51):
Ahora viene la parte de litis abierta.¿ Qué es la
litis abierta?

Speaker 3 (44:54):
Miren, este principio en lo particular a mí me fascina muchísimo.
Ya lo había comentado y también hay unos artículos que
por ahí ya escribí. Este principio, actualmente,¿ qué pasa? Cuando
tú presentas tu demanda, o en su caso denuncia testamentaria
o testamentaria, realmente solamente el juzgador se basa en los
hechos que tú plasmaste en tu demanda. De

Speaker 2 (45:16):
inicio. De inicio. Así es, solamente con eso. Y de
ahí

Speaker 3 (45:18):
no se sale, no va a juzgar ni más ni menos.
Solamente lo que está en tu demanda, tus pruebas, en
su caso tus alegatos, y en tu caso a lo
mejor alguna prueba superveniente que a lo mejor se llevó
a cabo. Aquí con este principio nos abre la puerta, doctora. Gracias.
Realmente a decir, bueno. Si hay cambio de circunstancias durante
todo el procedimiento, es decir, ejemplo, si estamos en alimentos,

(45:44):
pero después de alimentos hubo violencia familiar o en su
caso golpes, yo en ese momento le informo al juez,
ofrezco nuevas pruebas dentro del mismo procedimiento de alimentos. Y

Speaker 2 (45:54):
tiene que proveer.

Speaker 3 (45:55):
Va a cambiar la circunstancia y por supuesto va a
tener una sentencia diferente a los hechos que veníamos llevando
desde el principio de la presentación de esa demanda. Eso
es novedoso porque actualmente no es así. Y con esta
nueva situación podemos ya ofrecer nuevas pruebas, nuevos hechos. pero
que además estas pruebas y hechos, pues obviamente estén acreditados, no, no,

(46:16):
no

Speaker 2 (46:16):
más es de

Speaker 3 (46:17):
llegar y decir, ah, es que a mí.

Speaker 2 (46:18):
Esto es nuevo.

Speaker 3 (46:19):
Ajá, no, no, no, a ver, aquí está, aquí está
mi sustento, aquí está, y el juzgador tiene la obligación
de aceptarlo, eso es algo novedosísimo.

Speaker 2 (46:28):
Muy novedoso, porque antes te decían,¿ sabes qué? Nos apegamos
a lo que dijiste en demanda, contestación. Ajá, y ya
no me salgo de ahí. Reconvención y listo. Sí,

Speaker 3 (46:37):
y ahí, ¿no?

Speaker 2 (46:39):
Efectivamente. Luego viene el principio de oralidad, que ahorita ya
les dijimos que es muy relevante para prepararnos, tener una
expresión verbal adecuada y argumentación. Luego viene la parte de
la perspectiva de género, es decir, cómo el juzgador va,
en este caso, a trabajar con... para todos los asuntos

(46:59):
en donde intervengan mujeres, niños, niñas, pues realmente les dé
la facilidad y en este caso pues la equidad, que
comience a inclinar un poquito la balanza, pero no inclinarla
solamente porque sí, sino el hacer una valoración quitándose todos

(47:21):
los estereotipos. Y esa parte es compleja porque para iniciar
también los abogados litigantes debemos de quitarnos esos estereotipos. Luego
sigue la parte de la preclusión.

Speaker 3 (47:34):
Efectivamente, la preclusión tiene que ver más con perder ese
derecho para ejercer ciertos actos, ciertas pretensiones. Es decir, que
si tú te encuentras en audiencia preliminar o de juicio oral,
pues si se te dan ciertos términos, digamos, para llevar
a cabo hechos controvertidos, para hacer acuerdos probatorios. O las

Speaker 2 (47:53):
etapas de

Speaker 3 (47:53):
la

Speaker 2 (47:53):
audiencia. O las etapas de la

Speaker 3 (47:54):
audiencia. Tú ya no puedes regresarte. Ese derecho desde ese
momento en audiencia te precluye y entonces ya de alguna
manera no puedes hacer uso de

Speaker 2 (48:03):
él. Así es, es más, el juzgador te va guiando
y te va diciendo, a ver, estamos en tal etapa,
algo que manifestar, nada, se cierra la etapa, ya no
te puedes regresar y en ese momento, listo, precluye tu derecho.
Aguas con ello porque tenemos que estar muy atentos. Muy
atentos cuando llevemos esta parte de la oralidad

Speaker 3 (48:24):
Sí, más, bueno, aquí en este principio de preclusión tiene
que tener cuidado en los incidentes que plantean ustedes de
forma oralidad, porque eso se hace al inicio de la audiencia.
Si desde ese momento no lo haces, precluye tu derecho
y ya no lo puedes llevar a cabo, ¿eh? Y
si es un incidente que te beneficia, digamos, por alguna
cuestión dilatoria o perentoria, pues, hijo, sí te pone en

(48:48):
qué pensar y, bueno, puedes incluso, pues, tener circunstancias ahí
en tu asunto

Speaker 2 (48:54):
Claro. Luego viene la parte de la privacidad. Las audiencias
solamente le conciernen a las partes, a nadie más, ¿ok?
Aguas con ello. Y, por último, la parte de la publicidad.
En este principio, pues básicamente todas las audiencias son a
puerta cerrada, a menos que se estipule algo diferente.¿ Por qué?

(49:14):
Porque las partes, en muchos de los casos en materia
familiar sobre todo, se llevan a asuntos muy delicados. Entonces,
ojo con ello. Si ustedes se percatan, todos estos principios
que acabamos de ver son relevantes para llevar a buen
término nuestros procesos. Ojo con ello para que hagan valer
lo pertinente

Speaker 3 (49:35):
Así es, doctora, estos principios son fundamentalísimos y pues que
lo tomen en cuenta todos los que nos escucharon y
agradecer también a todos los que nos ven por darnos
sus comentarios, participaciones, una manita, un corazón o lo que sea.

Speaker 2 (49:49):
No, pues, bienvenidos los likes, ¿no? Primero. Y luego compartan,
porque estos temas son demasiado relevantes, no solo para los abogados,
sino para todos aquellos que en algún momento vamos a
tener que llegar ante una autoridad. De inicio decimos que no,
pero puede ser que sí. Entonces, ojo con ello. Saludos,
Dulce Morales, hasta donde te encuentres el día de hoy.

(50:10):
Claro que sí, así

Speaker 3 (50:11):
es, doctora.

Speaker 2 (50:11):
Bueno, pues nos despedimos el día de hoy, queridos amigos,
los invitamos a seguirnos en Spotify, Red Esmeralda, en Facebook,
de igual manera, Red Esmeralda, o en Capacitadora Doctora Esmeralda
Martínez Lara, o en Facebook.

Speaker 3 (50:26):
Así es, Consultoría Jurídica Morales, también en Amazon Music, ahí
estamos también haciendo este tipo de cuestiones, y en Spotify
también nos pueden encontrar. Cuídense mucho y nos

Speaker 2 (50:37):
vemos el otro jueves. Hasta pronto. No lo olvides, te
esperamos todos los jueves en Punto de las 3 de la tarde.

Speaker 3 (50:51):
Gracias por acompañarnos.
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