Episode Transcript
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Speaker 2 (00:01):
Hola, esto es Ciudadanos en Acción. En este podcast nos
proponemos llevar el derecho a palabras que todos puedan entender.
Desde cualquier lugar a tu ritmo podrás conocer tus derechos
y acercarte a temas de actualidad desde una perspectiva jurídica.
Ponte cómodo y escúchanos en un Rosario Radio.
Speaker 3 (00:30):
Bueno, regresamos con Ciudadanos en Acción para retomar nuestra misión
que es recordarles que el derecho es de y para todos.
Para ello le damos la bienvenida a todos y todas
que estén en este programa, el Grupo de Acciones Públicas
de la Universidad del Rosario. En el Control Máster tenemos
a Nelson Duarte, estamos bajo la dirección general de Mario
Castro y quien les habla es Pablo Hernández. Sean bienvenidos
(00:51):
a Ciudadanos en Acción.
Speaker 2 (00:55):
Bueno, hoy en Ciudadanos en Acción hablaremos sobre un tema
de gran actualidad.
Speaker 3 (01:13):
que es la relación entre los derechos de autor, los
derechos humanos y la industria musical. Para ello, contamos con
nuestro invitado especial del día de hoy, Hugo Mario Amaya Hoyos,
abogado especialista en Derecho Comercial y Financiero, propiedad intelectual e industrial,
director del Departamento de Prohibidad Intelectual y Asuntos Regulatorios en
Pedro Castillo Pineda y Asociados, y socio senior de Consultores
(01:35):
Amaya Asociados.¿ Cómo te encuentras el día de hoy?
Speaker 4 (01:38):
Hola, Paula. Muy buenas tardes. Muy bien, aquí... Contento de
acompañarlos en este programa.
Speaker 3 (01:44):
Qué bueno, es un gusto, doctor. Y también en esta
edición nos acompañan Felipe Guarín y Laura Casallas, compañeros del GAP.¿
Cómo se encuentran?
Speaker 5 (01:51):
Hola, Paula. Hola, Felipe. Hola, doctor. Muy buenas tardes. Es
un gusto contar con su presencia en el programa el
día de hoy.
Speaker 6 (01:58):
Cómo están todos nuestros oyentes nuevamente? Paula, Laura, doctor, muchas
gracias por aceptar la invitación nuevamente. Y creo que es
un tema muy interesante que nos va a permitir ver
el derecho de otra forma.
Speaker 3 (02:09):
Claro que sí. Bueno, comencemos con que en el mundo
existe claramente un cuerpo normativo especializado en proteger a las
personas que a través de su creatividad desarrollan productos artísticos.
Por ejemplo, en Colombia la constitución política reconoce la propiedad
intelectual como un derecho fundamental y obliga igualmente al Estado
a protegerla, así como la Ley 23 de 1982 que regula principalmente
(02:32):
los derechos de autor, estableciendo normas para proteger las creaciones originales, literarias,
artísticas y científicas. Esta protección obviamente no solo se limita
a los contratos o las regalías, sino que tiene un
vínculo amplio con los derechos humanos. Como por ejemplo en
el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece
que toda persona tiene derecho a participar en la vida
cultural de la comunidad, a disfrutar de las artes y
(02:55):
a que se protejan sus intereses morales y materiales para
sus creaciones. Además de esto, los derechos de autor descansan
en el reconocimiento de una forma de propiedad intelectual, sobre
obviamente las obras creativas. En ese sentido, doctora, me gustaría
preguntarte de qué manera los derechos de autor pueden considerarse
una manifestación de los derechos humanos, especialmente del derecho a
(03:17):
la propiedad intelectual y la libertad de creación artística.
Speaker 4 (03:20):
Vale. Digamos que el fundamento principal de lo que estamos
aquí hablando es los derechos humanos. Cuando hablamos de derechos humanos,
pues hablamos de derechos inherentes a qué? A los seres humanos, ¿verdad? Entonces,
como consecuencia... de que los derechos intelectuales son la creación
(03:40):
precisamente del hombre al momento de plasmar una idea de
cualquier forma, bien sea a través de una obra de arte,
a través de una obra musical, a través de una fotografía,
a través de una escultura, a través de una imagen, entonces,
existe precisamente un derecho que se encuentra claramente adherido como
(04:05):
tal al hombre y como consecuencia, por eso es que
es el sustento principal de que si se viola este,
se están violando derechos fundamentales. Y es por ello que
la constitución nuestra consagra este como un derecho fundamental. E inclusive,
para ir un poquito más allá, podríamos hablar del derecho
de imagen, que a pesar de que no está claramente
(04:28):
consagrado como un derecho en la ley, a través de
pronunciamientos constitucionales sí lo está protegido. Entonces, he allí la
importancia precisamente de los derechos intelectuales y de los derechos
de propiedad industrial como estar vinculados precisamente dentro de los
derechos fundamentales.
Speaker 3 (04:47):
Claro que sí.
Speaker 5 (04:49):
Doctor, vivimos en una época que tiene muchos y muy
rápidos avances tecnológicos y sabemos que hoy en día la
música puede producirse parcialmente con inteligencia artificial y distribuirse globalmente
en segundos. Esto nos genera un debate sobre lo que
significa la autoría y la originalidad cuando la tecnología interviene
(05:12):
en una creación artística. En este contexto, a mí me
interesa saber...¿ Qué significa realmente proteger la creatividad humana en
una era donde la música puede producirse con inteligencia artificial?
Speaker 4 (05:23):
Bueno, una cosa es que pueda producirse con, no que
la inteligencia artificial como tal cree una obra artística. Entonces,
es allí la gran diferencia precisamente de crearse con y
de ser creada por. El único que tiene la capacidad
de crear intelectualmente es el hombre, y como consecuencia de ello,
(05:44):
las obras pertenecerán precisamente... a esa persona que creó y
que plasmó. Aquí hay que tener muy claro algo y es,
todos podemos tener ideas, pero la forma en que plasmamos
esas ideas es donde viene la protección precisamente, es donde
la normatividad precisamente define cómo podemos proteger. Entonces, bien sea
(06:06):
la musicalidad de una canción, bien sea la letra de
una canción, bien sea una obra de arte, un diseño, etc.,
es allí donde prima precisamente la importancia. Pero aquí digamos
que la autoría como tal recae en cabeza del ser
humano que ha creado precisamente esa obra y que se
(06:27):
ha ayudado de esa inteligencia artificial. Ahora, ahí surgiría otra
pregunta y es si la inteligencia artificial como tal es
el que crea. No. La inteligencia como tal no crea
porque ha sido creada por el hombre esa inteligencia artificial
y que le permite trabajar bajo unos parámetros. Entonces, en últimas,
(06:49):
la creación precisamente,¿ en cabeza de quién caería? Pues en
cabeza de esa persona que entregó esos parámetros de la
inteligencia artificial para que pueda ayudar a crear una obra determinada.
Speaker 6 (07:06):
Muy interesante esto, doctor. Y hay un tema en derechos
de autor, especialmente en el mundo musical, Creo que se
podría decir que hay una tensión, la tensión entre la
protección del autor como forma de expresión artística, pero también
esta persona se dedica a eso. Muchas veces ellos viven
(07:27):
de la música que producen, de las regalías que asumen
y todo esto, lo que demuestra que no solamente hay
una disyuntiva entre vivir de esto y la protección que
se le da al arte. Aún así vemos que muchas
veces estas personas, especialmente los artistas emergentes, no logran vivir
a través de lo que hacen. Y en ese sentido
quisiera preguntarle,¿ cómo podemos llevar a que la protección que
(07:50):
tienen los derechos de autor en relación con los derechos humanos,
no solamente resguarde la obra, sino que ayuden a garantizar
una dignidad y calidad de vida para los autores?
Speaker 4 (08:00):
Bueno, digamos que ahí entramos ya en una parte comercial también.
El reconocimiento de los derechos morales de autor nunca los
va a perder ningún autor. Y esos siempre tendrán que
ser reconocidos por cualesquiera que sea el que explote. Las
disqueras o los terceros precisamente que compran esos derechos. Entonces,
(08:22):
los derechos morales siempre van a estar en cabeza del artista,
del autor. Ahora, los derechos patrimoniales, que es precisamente donde
los artistas devengan un monto de dinero o unas regalías
dependiendo de cómo haya negociado son los que le van
a permitir a él vivir mientras esté en vida y
(08:43):
aún después de muerto a sus parientes que hereden esos
derechos el asunto aquí es cómo podemos hacer para garantizar
que los autores de las obras musicales siempre tengan un
buen reconocimiento desde el punto de vista económico. Y ahí
(09:04):
es lo complicado, porque realmente las disqueras, que son las
que le apuestan a un artista, son las que ven
precisamente en cabeza de X o Y cantante la capacidad
que tiene este para trascender en el público consumidor. Y
por eso es que le apuestan a A, B, C
o D. Entonces, por ejemplo, hace muchísimos años estoy hablando
(09:28):
por el año 91, me acuerdo mucho cuando alguna vez un
gran amigo que trabajaba en Caracol, nos pidió el favor
de que atendiéramos a una niña que iba para el
festival de Viña del Mar, y esa niña era Shakira,
y en ese momento ella era una niñita que venía
de Barranquilla, quinceañera, chiquita, y sí, pues chévere, salimos y
(09:53):
la invitamos y la atendimos, pero quién se iba a
imaginar que 37 años después Shakira es lo que es
hoy en día y pues es allí precisamente donde esas
disqueras y donde esas personas que tienen el ojo para
distinguir quién va a ser un gran artista pues pongan
el ojo en él y en este caso pues nadie
(10:15):
daba un peso en ese momento por Shakira pero mire
hoy en día todos quisieran haber estado en ese comienzo
de ella entonces cómo podemos garantizar Yo creo que eso
depende de cada uno de los artistas. Y los que
persisten son los que terminan precisamente siendo grandes. Carlos Vives,
cómo arrancó. Y cuando tú miras hoy en día, todos
(10:38):
los artistas nuestros cuando arrancan no son nadie. Pero tienen
un momentico de gloria y logran explotarlo. Logran negociar mejor.
Porque es allí donde está la importancia, en la negociación
precisamente de esos derechos patrimoniales. Inicialmente, pues prácticamente casi que
todo se los queda la disquera o el representante que
(10:58):
logra negociar. Y después ya los artistas se rodean mejor
de abogados especialistas en derechos de propiedad intelectual, se rodean
mejor de agentes que los manejan y que negocian mejor
precisamente esos derechos patrimoniales. Y pues esa es la única forma.
Todo en esta vida es poder tasar de la mejor
(11:22):
manera sus derechos patrimoniales.
Speaker 3 (11:25):
Claro que sí. Bueno, también hablando de esta industria que
indiscutiblemente es donde existe una, y no la más grande
riqueza cultural y promoción, no solo de diversidad cultural, sino
de opiniones así sea personales, políticas, en donde se puede
expresar de la manera más grande, diría yo. También tenemos
(11:47):
que reconocer que existen riesgos que vienen con este tipo de... Entonces,
por ejemplo, estamos hablando de explotación laboral, lo que estabas
hablando ahorita, pues que a veces las bandas, los productores
los explotan, eso se sabe mucho, la censura o la
falta de acceso a sus beneficios económicos que ahorita existen.
(12:09):
estaba mencionando por eso teniendo todo esto en cuenta a
mí me surge la duda en qué medida estas industrias
culturales en especial hablando de la música se pueden convertir
en espacios de vulneración y pues como falta de promoción
de los derechos humanos
Speaker 4 (12:27):
pues digamos que como falta de promoción de derechos humanos
pues no porque nunca se han promocionado los derechos humanos
allí que haya una explotación de los artistas sí Nadie
puede negar eso. No podemos ocultar el sol con un dedo.
De hecho, al principio, obviamente, casi que son esclavos de
(12:49):
sus propias creaciones, ¿sí? Y tienen que presentarse muchísimas veces
a sistemas enfermos y lo que sea. De hecho, hemos
visto muchas películas de las vidas de diferentes artistas en
donde claramente se puede ver ello, ¿no? Y cómo después
evolucionan y, bueno, Hay múltiples, múltiples facetas de los artistas. Aquí,
(13:13):
como digo yo, nadie arranca grande. Ningún artista es grande
desde que arrancó. Y en la medida en que van
creciendo y que van adquiriendo experiencia, es precisamente donde aprenden
a negociar y donde aprenden a proteger mejor esos derechos
patrimoniales que están negociando con sus obras, precisamente, que entregan
(13:36):
para la explotación por parte de disqueras y de terceros. Ahora,
esto es como todo en la vida, como todo en
la vida de los negocios, y es el que tiene
el músculo financiero más grande, pues es el que más
puede abarcar. Entonces, si tú comparas un artista famoso hoy
en día, que puede disponer precisamente en la negociación, en
(14:03):
términos de decir, no, yo voy por el 50, por el 60,
a cuando arrancó, donde escasamente le reconocen un 10 o a
veces un 5, pues simplemente esa es la realidad de la vida.
Tú no eres famoso, pues te tienes que aguantar. Cuando
tú eres famoso es cuando tú puedes exigir. Pero así
es en todo, así es en todo. Cuando tú eres
un profesional recién egresado, entonces donde trabajas te van a
(14:27):
explotar y te van a sacar el mayor jugo posible,
además porque ven tus capacidades. Pero en la medida en
que tú empiezas a crecer, y te vuelves una persona importante,
pues es donde empiezas a negociar de mejor manera precisamente
tu sueldo. Esa es la vida que nos tocó vivir.
Ese cuentico de que las cosas llegan gratis y regaladas,
(14:47):
de eso bueno no dan tanto. Entonces, siempre hay detrás
y de por medio una negociación económica. Siempre, siempre. En
donde el que tenga el mayor músculo financiero es el
que va a importar. Entonces, pues básicamente es ello. Ahora,¿
que haya vulneración de los derechos fundamentales de las personas? Sí,
(15:09):
muchas veces, pero después ya no. Y eso es en
todos los espacios del arte. Los actores, las actrices, los cantantes,
los artistas, los diseñadores, todos sufren de eso al principio.
Esa es una realidad.
Speaker 5 (15:29):
Doctor... Muy interesante ese tema, y sobre todo en nuestro país,
esta gestión de los derechos de autor, volviendo un poco
al ámbito musical, está regulada o medida por entidades como
SAICO y ACNIPRO, que recaudan y distribuyen regalías para autores,
compositores e intérpretes, y estas organizaciones tienen un papel importante
(15:52):
en la protección de los ingresos de los creadores, pero
también han sido objeto de debate sobre su eficacia y transparencia. Entonces,
con esto en mente, yo quisiera saber qué papel cumplen
SAICO y ASIMPRO en la industria musical y en la
protección de los derechos de los creadores.
Speaker 4 (16:09):
Pues bueno, estas son entidades que básicamente por lo que
se preocupan es por hacer un recaudo de la explotación
de los derechos musicales que tienen las diferentes obras. Y
digamos que es una apuesta que se hizo en un principio,
que sean eficaces o no, eso ya es otro cuento.
(16:30):
De hecho, por eso ha migrado precisamente la explotación de
estos derechos musicales, ya no en cabeza del recaudo por
parte de Psycho y Asimpro, y han salido plataformas como
Spotify y como otras que reconocen precisamente unos derechos económicos
en cabeza de los artistas por reproducciones a nivel mundial.
(16:52):
Y es por eso que la industria viene cambiando rápidamente
En la medida en que se va actualizando ahorita,¿ es
importante que existan Psycho y Asimpro? Sí. De todos modos,
ellos hacen la recolección de estos derechos en la medida
en que verifican precisamente si fueron consumidas obras musicales en
(17:15):
diferentes tipos de establecimientos y que en últimas terminan girando
ello en cabeza de... de los artistas a través de
quienes pues de los representantes que son quienes están prestos
y listos para pues para estar mirando precisamente que estas
entidades si sean realmente eficientes al momento de cobrar precisamente
(17:40):
estos derechos musicales
Speaker 6 (17:43):
justamente eso me lleva a otro de los temas que
queríamos tocar y es como ha cambiado el derecho musical
en todos estos temas no solamente se trata de una
protección al derecho de autor sino que está directamente relacionado
a la evolución tecnológica y las formas en que se
(18:05):
presenta este mundo en ese sentido justamente lo que hablábamos
ahorita Spotify y ese tipo de plataformas han llevado a
una transformación total del medio antes las disqueras tenían todo
el monopolio de los CDs, de cómo se explotaba y
ahorita se puede hablar entre comillas, de una democratización de
la música y de la forma en que se accede
a ellas, podría decirse. Sin embargo, estas empresas también están
(18:30):
asumiendo de alguna forma el monopolio de la explotación, de
cómo se llega a ellas, necesito tener un contrato con
Spotify o con YouTube, cómo hago para sacar mi música,
es lo que podría preguntarse un artista. Quisiera preguntarle si
en su perspectiva ese término democratización de la música es
correcto o no.¿ O si por el contrario estamos hablando
de una migración de quiénes son los dueños de la música?¿
(18:50):
Quién podría decirse que es el que nuevamente concentra el
poder económico
Speaker 4 (18:54):
Bueno, digamos que el término democratización a mí personalmente no
me gusta y evidentemente no. Tanto es así que tú
mismo hablaste de la democratización y después hablaste de un monopolio.
Y son términos que se anteponen, se contraponen, van en
contra el uno del otro. Democratización nunca. Nunca porque quien
(19:16):
tiene sus derechos o los derechos están en cabeza de quién?
Del artista, punto. Y es quien dispone precisamente de ellos
cuando va a negociar. Y en su momento, si llegan
a ser cedidos patrimonialmente en cabeza de la disquera o
en cabeza de cualquier plataforma, pues precisamente esa disquera o
esa plataforma será quien ostentará esos derechos de explotación económica
(19:39):
de los derechos musicales de determinado artista. Entonces, como consecuencia,
democratización nunca será. Ahora, ¿monopolio? Pues claro que es un monopolio.
Es un monopolio en la medida que tú estás firmando
con una persona precisamente para garantizar que esa persona sea
la única exclusiva que puede explotar esos derechos patrimoniales de
(20:03):
la música que yo estoy creando o de la música
que terceros hacen para que yo interprete, porque esa es
la otra. es precisamente ahora, hay muchos muchachos que están estudiando,¿
cómo se llama esta carrera? Estudian precisamente para hacer esas
creaciones musicales y hacen las canciones para,¿ cómo se llama
(20:26):
esta niña de Medellín que es famosísima? Me olvido siempre
la de Rosadito.¿ Carol G?¡ Carol G! Entonces, hay muchos
muchachos que hoy en día crean canciones para ella y
se los llevan a un campamento en donde hacen cientos
de canciones y ella dice me gusta esta o me
gusta la otra o la disquera dice me gusta esta
(20:48):
y esta dependiendo del perfil del cantante entonces en ese
sentido pues democratización jamás podrá ser yo odio ese término
de democratización porque al revés eso es violatorio de los
derechos la democratización es violatoria de los derechos en esta
materia Porque cuando hablamos de la protección es precisamente los
(21:09):
derechos que tú tienes sobre esas obras. Y precisamente que
están regulados en Ley 23, en Ley 44, en Decisión 351 del Acuerdo
de Cartagena, todos los derechos reservados de autor. Y cuando
hablamos de derechos de propiedad industrial, pues hablamos de Decisión 486
del Acuerdo de Cartagena. Pero democratización jamás será, ¿sí? Que
(21:32):
confundan al momento de expirar esos derechos y que se
vuelven de dominio público es diferente. Pero mientras los derechos
estén vigentes, jamás podrán ser en términos como tú los utilizaste, democráticos.
Eso sí no.
Speaker 6 (21:50):
Listo, doctor. Una última pregunta antes de cerrar este tema
que está muy interesante y la verdad me llegó aquí.¿
Cómo cree usted que se podría proteger más los derechos
humanos de los artistas viendo que son el objeto directo
de protección de ese régimen
Speaker 4 (22:10):
pues es que los derechos están allí y pueden ser
protegidos en cualquier momento lo que pasa es que los
artistas pueden ejercer son las acciones legales en un momento
determinado pero los derechos como tal están protegidos ahora tú
como artista lo que tienes que estar es muy bien
asesorado de un abogado experto en propiedad intelectual de un
(22:30):
abogado experto en propiedad industrial porque también lleva su marca,
de un abogado experto en derecho a la imagen porque
también lo que hay es la explotación de la imagen
del artista. Entonces ahí se vinculan tres tipos de derechos,
los de imagen, los de la propiedad industrial y los
de la propiedad intelectual. Y lo que tiene que buscar
el artista en un momento determinado es estar asesorado por
(22:51):
un abogado especialista en estos temas que en un momento
determinado le ayude a ejercer las acciones legales precisamente que
no vulneren esos derechos fundamentales del artista como tal. Pero
digamos que las armas están allí. Lo que pasa es
que la gente no sabe cómo usarlas. Es como cuando
(23:13):
tú declaras renta. La gente dice,¿ yo por qué tengo
que declarar renta? Pues que declarar renta no necesariamente es pagar.
Puede ser inclusive a favor. Entonces, los derechos de los
artistas están allí. Y simplemente tú tienes todo el ramillete
de acciones para ejercer la protección de esos derechos cuando
consigues que te fueron vulnerados.
Speaker 3 (23:35):
Claro que sí, pues también con lo que mencionabas ahorita,
que en varias películas vemos cuál era realmente la vida
de los artistas. Por ejemplo, la película que salió de Elvis,
en donde lo obligaban a presentarse, aun así le estuviera
súper mal, como esa también protección de la explotación laboral
que viven ellos.
Speaker 4 (23:54):
Sí, pues digamos que la esclavitud moderna, ¿no? Ahora, no
significa que sea algo que vulnere los derechos como tal,
porque al fin y al cabo es un acuerdo que
yo hice precisamente con la disquera o con la persona
que está explotando esos derechos patrimoniales míos. Y pues es
(24:17):
allí donde yo como artista pues tengo que estarme preparando físicamente,
tengo que estarme preparando mentalmente para atender precisamente este tipo
de retos, porque al principio pues ninguno está preparado para ello.
Todo el mundo cree que La vida de un artista
es una vida color rosa y ellos tienen que hacer
muchísimos sacrificios para salir adelante. Hoy vemos, tú has mencionado
(24:43):
la película de Elvis, pero aquí tenemos novelas de artistas
musicales o de personas reconocidas. Entonces tuvimos al aire la
vida de Darío Gómez, si mal no recuerdo, y a
él le tocó muy duro y la de esta persona,
cantante colombiana,¿ cómo es que se llama?, que también es
(25:04):
de música popular, Vareli Senado, y cuando tú ves por
lo que tuvieron que pasar y todo lo que les sucede,
además de la gente que los roba, todos los atropellos
en los que ellos se ven envueltos, ya cuando ellos
son famosos simplemente son anécdotas, Pero eso es a nivel mundial,
(25:28):
eso no es solo aquí. Ahora,¿ cómo protegerse de ello?
Pues existen las acciones legales. Por ejemplo, cuando reproducen tu
imagen y sacan estatuillas tuyas, pues la ley prevé que
te tienen que reconocer el valor comercial y no simplemente
un valor simbólico. Eso está claramente en la normatividad desde
(25:49):
el punto de vista de la propiedad intelectual. Entonces, las
armas las tiene uno. Lo importante es encontrar a una
persona que conozca realmente esos temas para que pueda llevar
adelante precisamente esa defensa judicial en ese momento de esos artistas.
Speaker 3 (26:07):
Claro que sí. Bueno, te agradecemos mucho por compartirnos de
tu conocimiento y por ayudarnos a entender una perspectiva actual
y jurídica de este tema que tiene tanto auge hoy
en día. Igualmente al lado a Pipe, gracias por acompañarnos.
Y a nuestros oyentes, ojalá se vayan con nuevas perspectivas
y conocimientos.
Speaker 7 (26:38):
Esto fue Ciudadanos en Acción. En este podcast nos propusimos
llevar el derecho a las palabras que todos podamos entender.
Nos oímos en un próximo episodio.