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July 30, 2022 9 mins
#Venezuela Ley de Sellos 2022

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Gaceta Oficial Nº 6.711 Extraordinario del 20 de Julio de 2022)
LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE SELLOS

Objeto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular todo lo referente a los sellos de carácter oficial de todos los órganos y entes del Poder Público nacional estadal y municipal de la República Bolivariana de Venezuela.

Principios

Artículo 2. Esta Ley tiene como principios, la legalidad, celeridad, idoneidad, eficiencia, efectividad, eficacia e integralidad de las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos oficiales de la República.

Igualdad y no discriminación

Artículo 3. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos deben desarrollarse en condiciones de igualdad real y efectiva, sin discriminaciones fundadas en la raza, color, linaje, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquéllas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas.

Enfoque de igualdad y equidad de género

Artículo 4. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos deben desarrollarse en condiciones de igualdad y equidad de género, respetando las características individuales y las necesidades particulares relativas a la diversidad de género, eliminando barreras y sin discriminación.

Interés general y orden público

Artículo 5. Las funciones de la guarda, conservación y uso de los sellos de la República son de interés general. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.

Documentos que requieran autenticidad

Artículo 6. Los documentos concernientes a los actos del Poder Público que requieran autenticidad deberán llevar estampado el sello correspondiente, de forma escrita, digitalizada o encriptada según sea el caso. Los mecanismos de autenticidad a través de medios digitales o encriptados serán regulados mediante las normas dictadas por el órgano con competencia en materia de Certificación Electrónica. Para su validez, deberán cumplir con los requisitos de seguridad, confiabilidad y transparencia previstos en las leyes, reglamentos y normas técnicas, incluyendo su debida inscripción ante el registro creado a tal efecto por este órgano.

Sellos oficiales

Artículo 7. A los efectos de esta Ley los sellos oficiales son los siguientes:

1. El sello Nacional;

2. El sello de los Órganos del Poder Legislativo Nacional, Estadal y Municipal;

3. El sello de los Órganos del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal;

4. El sello de los Órganos del Poder Judicial;

5. El sello de los Órganos del Poder Ciudadano;

6. El sello de los Órganos del Poder Electoral;

7. El sello de la Procuraduría General de la República;

8. El sello de los Representantes Diplomáticos y Consulares;

9. Los sellos del Registro Público y de las Notarías Públicas;

10. Los sellos de las autoridades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Reglamentación
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Artículo 8. Las ramas del Poder Público mediante Reglamento regularán todo lo concerniente a la forma, dimensiones, inscripciones y guarda de cada uno de los sellos a que se refiere esta Ley.

Del Sello Nacional

Artículo 9. El sello Nacional será usado en los casos siguientes:

1. En las leyes y demás actos sancionados por el Poder Legislativo Nacional una vez que la Presidenta o Presidente de la República haya suscrito el Ejecútese;

2. En los tratados Internacionales debidamente suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela;

3. En aquellos documentos en los cuales se han conferido plenos poderes a los agentes diplomáticos acreditados ante gobiernos extranjeros;

4. En aquellos documentos suscritos por la Presidenta o Presidente de la República dirigido a las Jefas o Jefes de Gobierno de otros Estados;

5. En las patentes de los buques de guerra;

6. En aquellos que sean requeridos por las demás leyes y reglamentos. S
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