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March 7, 2025 25 mins

Amigos, hoy estamos un paso más cerca de hacer justicia histórica. Hemos presentado una nueva petición para que se reconozca lo que nos pertenece por derecho: la ciudadanía española de los cubanos y puertorriqueños que nos fue arrebatada injustamente. No es solo un debate jurídico, es una cuestión de identidad, de historia y de dignidad. Si queremos recuperar lo que nos corresponde, debemos generar un verdadero estado de opinión. No basta con saber que tenemos la razón, hay que hacer que nos escuchen. Es hora de volver a casa. ¡Vamos a por ello!

En este video abordamos la lucha por el reconocimiento de la ciudadanía española de los cubanos y puertorriqueños, despojada injustamente tras el Tratado de París de 1898. Analizamos los principales obstáculos jurídicos que han impedido este reconocimiento, incluyendo la aplicación errónea de una sentencia del Tribunal Supremo de España de 1999 y la necesidad de generar un estado de opinión favorable. Presentamos estrategias legales y argumentamos por qué la historia y el derecho nos respaldan. ¡Es hora de volver a casa!

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(00:00):
nitrogen

(00:29):
Buenas noches, a ver si esto se escucha bien. Yo estoy muy contento, muy contento por la
petición que pudimos encobar en el consulado español de Chicago. La verdad que, por cierto,
me ha salido un chalacio ahí. Iba a hacer la petición, iba a hacer esto con el parche

(00:56):
del capitán Garfield, pero mejor no. Hoy ha sido cómico. Canalizar Emilio Sargari.
Bien, bromas aparte, quiero comenzar agradeciendo la generosidad de todos los que siguen esta

(01:17):
aventura y con decir aventura no lo estoy menospreciando en lo absoluto, pero nos hemos
embarcado en una aventura. Entonces, la primera pregunta que tenemos que responder es ¿cuáles
son los obstáculos entre nosotros y la ciudadanía española? Obtáculos jurídicos, obviamente,

(01:39):
no va a ser que alguien me diga el océano Atlántico. El vino está bueno, pero no va
tanto. Entonces, ¿cuáles son esos obstáculos jurídicos? El primero es el artículo 9.
El artículo 9 es ineludible. Es la razón por la cual los cubanos fuimos desnaturalizados

(02:00):
de manera masiva y forzosa. Y ese artículo 9 se está peleando en dos vías. Primero,
en los tribunales españoles. Y segundo, vamos a traer a Estados Unidos al conflicto para
persuadir a Estados Unidos, notificar a Estados Unidos, mantener los canales abiertos para

(02:22):
que sepan que existimos, que existe esta demanda. En definitiva, si queremos eliminar el artículo
9, tenemos necesariamente que contar con Estados Unidos. Y ya va a salir aquí, eso no va a
ser posible, que si Estados Unidos nunca te va a hacer caso, nunca lo va a permitir. Bueno,

(02:42):
ya veremos, ya veremos. Yo no comparto ese criterio. Todo lo contrario. El segundo obstáculo
es, y aquí se empieza a complicar la cosa, o sea, para que tengamos una idea de la cantidad
de dobleces y de injusticias que pesan sobre los cubanos, en definitiva. Entonces, el segundo

(03:08):
obstáculo es una dupla. Yo te juro por... No estoy loco. Yo no estoy loco, te lo juro.

(03:33):
Ok, el segundo obstáculo es la sentencia del 99, es decir, el Trono Supremo resuelve un
caso de nacionalidad española para una persona del Sahara y se descuelga con una diferencia
entre territorio español y territorio nacional, en la cual territorio español es todo aquel

(03:55):
territorio que está sujeto a soberanía o a tutela del Estado español y territorio nacional
es aquel territorio que se circunscribe a la península, pero que te da ciudadanía.
Ya. Entonces, años después, una consulta de la Dirección General de Registro de Notariado

(04:16):
de 17 de septiembre de 2007 dice, aplíquese aquella sentencia el 99, aplíquese a Cuba
de Puerto Rico por identidad de ratio. ¿Qué significa eso? Identidad de ratio significa
por las mismas condiciones, es decir, y el texto de la consulta es muy llamativo porque

(04:40):
la consulta dice. En el caso de las denominas, esta es la consulta, estoy leyendo textualmente.
En el caso de las provincias de Ultramar, la situación resulta similar, pues no se puede
afirmar que nuestro ordenamiento jurídico estableciese un sistema de asimilación completo

(05:05):
entre tales territorios y los metropolitanos, según resulta, con claridad de las previsiones
contenidas al respecto en la Constitución española de 1876. Esto es mentira, esto no
es así y es muy llamativo que la Dirección General de Registro de Notariado, para probar

(05:26):
que los cubanos no somos españoles, se haya descolgado con el artículo 89 de la Constitución
de 76 y que más. ¿Cuál es la segunda norma? El artículo 9 del Trato de la París. Es
decir, ¿cómo tú vas a usar el propio artículo que te desnaturaliza? Si te desnaturaliza
es porque eras natural. Entonces, ¿cómo tú lo vas a usar para probar que no eras natural?

(05:48):
Usted se da cuenta de los niveles, no quiero decir una mala palabra, pero tengo que contenerme.
Pero o sea, los niveles de holgazanería intelectual que no van ahí, de los 400 años de dominio

(06:10):
español, tú me vas a sacar dos normas, las dos, las dos normas que no puedes sacar, porque
el artículo 89 de la Constitución del 76 lo que dice es las provincias de Ultramar
se regirán por leyes especiales. Eso no te explica que tú no puedes deducir de ese
artículo que los naturales de Cuba no son españoles. Todo lo contrario, hemos demostrado,

(06:35):
vamos a demostrar aquí, el artículo 89 se usó justamente para extender a Cuba y Puerto
Rico toda la legislación peninsular. Es decir que no es un artículo que se use para demostrar
que no somos españoles, todo lo contrario, es un artículo que se usó para extender
a Cuba y a Puerto Rico la legislación española. O sea que no sé en qué están, la verdad,

(07:01):
no sé en qué están. Bueno, por supuesto ahora como no le he marcado porque acabo de
imprimirlo, cuando uno lo necesite es cuando menos aparece. Pero bueno, el caso es que,
estoy hablando de memoria, el Real Decreto de 25 de noviembre de 1897 dice textualmente,
estoy hablando de memoria, dice en uso o en virtud de la facultad que concede a mi gobierno

(07:29):
el artículo 89 de la Constitución de la monarquía, se extienden los derechos políticos,
se extiende la ley del registro civil, se extiende el código civil. Es decir que ese
artículo no demuestra que los cubanos no éramos españoles, al contrario, demuestra
que sí lo éramos, demuestra que estábamos asimilados a la metrópoli, que éramos parte

(07:50):
del estado del territorio español. Porque en esta época, en 1897, la diferencia entre
territorio español y territorio nacional no tiene el menor sentido. Esto es una construcción
que hace esa sentencia en 1999. Entonces, otra flaqueza que tiene esta consulta es que

(08:13):
aplica un marco de finales del siglo XX, inventado por el Tribunal Supremo, porque eso ni siquiera
existía en el 58, lo aplica al siglo XIX. La retroactividad de la ley está prohibida
por la Constitución de 1978. Bueno, está prohibida por toda la Constitución, pero

(08:33):
la que está vigente. Está prohibida por la Constitución de 78. El artículo 9.3 de la
Constitución española dispone que las leyes son irretroactivas, y hay una irretroactividad
absoluta en las disposiciones restrictivas a derechos fundamentales. ¿En quién me tengo

(08:54):
que cagar ahora? Bueno, ya yo ni miro. Antes sí miraba, ya no. Bueno. Entonces, esta consulta

(09:16):
tiene varios problemas. Uno de esos problemas es que carece de causal, de nexo causal. ¿Cuál
es el nexo causal? Nexo causal es que usted tiene que demostrar que esto causa lo otro
y causa lo otro y causa lo otro. Que hay un tracto lógico, lógico, que usted puede seguir,
¿ya? Fulano caminó, resbaló en el charco, se partió la pata, fue al hospital, le pusieron

(09:42):
anestesia, lo operaron. Eso es un nexo causal. Eso es un nexo causal. Y usted lo demuestra,
bueno, aquí hay una foto, aquí hay un registro médico y aquí hay un reporte operativo y
aquí hay esto y aquí hay lo otro. Usted, ese nexo, o sea, ese arco narrativo, usted
lo va a probar con lo que se pueda probar, ya fuera documentación, leyes o lo que fuera.

(10:11):
Pero aquí la Dirección General de Registro Inotaríados dice, en el caso de las denominadas
provincias de Ultramal, la situación resulta similar y punto y tan ancha y ya no. Usted
tiene que demostrar esa similitud, es que hay que demostrarlo y usted no está demostrando
nada. Entonces eso es ilegal y contraviene la seguridad jurídica que garantiza la constitución.

(10:38):
Usted tiene que probarlo. Entonces aquí se han ido con la de trapo y han dicho bueno,
resulta similar. Y a usted con su consola consola Antongo y no puede ser así, no puede
ser así porque el Estado de Derecho obliga a que todas las posiciones deben ser probadas.
Todos los extremos tienen que ser probados. Y entonces esta consulta dice bueno, se puede,

(11:05):
se queda, es una situación similar a identidad de ratio, pues el artículo 79 que ya dijimos
que no puedes usarlo porque ese artículo 79 se ha usado para extender la legislación
española. Ya no es un artículo que te demuestra que somos de cosas distintas. Y el artículo
9, el artículo 9 que desnaturaliza de manera masiva y forzosa a los naturales de ultramar,

(11:30):
lo vas a usar para demostrar que no son naturales. O sea, ahí ya me perdí. Si el artículo 9
te desnaturaliza es porque ya eras natural. Si eras natural, si eras ciudadano, entonces
no puedes usar el artículo 9 para demostrar que no lo eras. Es decir, yo no sé, o a mí
se me van los fusibles o a la mitad del Estado español se le van los fusibles. Lo más lógico

(11:55):
es que se me vayan a mí, que soy una persona, pero esto no tiene sentido y que en 25 años
nadie se haya percato, que nadie haya dicho oye esto es, esto es una mierda lo que estás
haciendo, vaya para, no se me ocurre otra cosa. Por otra parte, y esto lo menciono en

(12:23):
la petición, invito a las personas que es un ladrillo, pero bueno, échale un vistazo,
está en cubaespañola.com en la entrega número 45. Ya vimos, no hay nexo causal. Hay un problema
de retroactividad, de aplicación retroactiva de la ley, eso está penado, eso no puede

(12:46):
ser. Por un problema de seguridad jurídica, usted no puede aplicarme a mí una ley que
usted va a aplicar, que usted va a sacar en 100 años. Eso no tiene sentido, no tiene
sentido a ninguno. Entonces, ¿por qué? Porque la sentencia del 99 resuelve un problema del
Sahara. Si resuelve un problema del Sahara, está aplicada teniendo en consideración el

(13:12):
ordenamiento jurídico de la provincialización del Sahara que ocurre en 1958, pero además
ocurre teniendo como base una legislación, o sea, en esta época España no tenía una
constitución en sentido estricto, tenía un grupo de leyes, era llamada Ley Fundamental
del Franquismo, un grupo de leyes que fungían como marco constitucional. Tú me vas a decir

(13:34):
que ese marco del año 58 lo vas a aplicar a la restauración. Eso no tiene sentido,
la restauración tiene su propio marco. ¿Por qué ocurre esta confusión? Ya, bueno, porque
el Sahara y la Guinea española, que son posesiones españolas en África, el sistema que las

(13:57):
ríe se les denomina regímenes especiales, pero esos son los regímenes especiales en
el siglo XX. La especialidad determinada por el artículo 89 de la Constitución del 76
en España es distinta, es otro régimen de especialidad. Entonces, el que la persona,

(14:19):
el ser iluminado que escribió esta consulta y los seres iluminados que la han aplicado
pasan por alto el hecho de que son dos situaciones distintas, que usted no puede aplicar una
situación posterior a una anterior por un problema de seguridad jurídica elemental
que además lo prohíbe la Constitución española. Es que es tan elemental, es tan elemental

(14:42):
que, a veces yo me pregunto, bueno, si la obviedad es tan manifiesta que debe estar
mal soy yo, pero es que esto yo lo he contrastado conmigo mismo 18 millones de veces y me da

(15:06):
lo mismo, eso es como una ecuación matemática, es que no da de otra manera. Entonces, hay
un problema de nexo causal que yo digo que esta se parece al otro pero no lo pruebo,
o sea, se parece y que voy a tener tu palabra porque se parece, no, no, no, usted tiene
que probar eso. Es como probar semejanza de triángulo o igualdad de triángulo, ¿cómo

(15:27):
tú lo vas a probar? Tres lados iguales, como sea que se probaba antes, pero no lo prueba,
menciona dos artículos como si eso fuera ya, salí del caso, punto, ni no es así,
negativo. Hay un problema de retroactividad de la ley, es decir, porque va a mencionar,

(15:50):
cita dos artículos, el artículo 89 de la Constitución de 76 y el artículo 9 de Tratado
de París que no son idóneos porque no prueban realmente lo que la Dirección General de
Registro de Notariedad quiere probar. No menciona, por ejemplo, la ley de 9 de enero de 1879
que es ley, es fuente directa de derecho y esa ley dispone que las provincias de Cuba

(16:16):
y Puerto Rico elegirán de su seno a senadores y diputados, es decir, un territorio que elige
que senadores y diputados no es una colonia, no es un territorio extranjero, es parte del
estado español y sus naturales son ciudadanos españoles. Pero eso sí, y es tan fácil,

(16:39):
o sea, usted toma el diario de sesiones del Congreso de los Diputados o la Gazeta de Madrid
y la legislación de ultramar es amanta, es una cosa que usted abre cualquier sesión
y aparece algo de ultramar. Pensionamos también en esta defensa de la ciudadanía el decreto

(17:04):
de la Junta Central de 1809 que dice los vastos y ricos territorios americanos no son colonias
ni factorías, son parte integrante de la nación en cuya virtud son llamados diputados cubanos
y van a las Cortes de Cádiz. Se menciona también la Junta de Información de 1869, se menciona

(17:30):
asimismo la elección de diputados, de senadores y de diputados a cortes, es decir, que hemos
demostrado aquí está el famoso Real Decreto de 25 de noviembre del 97 que usa el artículo
89 y dice, es muy interesante este Real Decreto, dice los españoles residentes en las Antillas

(17:54):
gozarán en los mismos términos que los residentes en la península de los derechos consignados
en el artículo primero de la Constitución de la Monarquía y de las garantías con que
rodean su ejercicio las leyes del reino. O sea, más claro el agua, más claro el agua.
Sin embargo, por ejemplo, tenemos el Dajir de 1 de junio de 1914 donde dice, bueno, los

(18:21):
españoles se rigen por la ley española y los extranjeros se rigen por su ley nacional
en una misma norma. No existe en la historia de la legislación cubana ninguna norma que
haga eso, porque sobre cuáles nacionales va a regir que no sean españoles. Es decir,
si en Cuba no hay una población nativa de importancia, si la población fue reemplazada

(18:46):
completamente por españoles y sus hijos, en qué momento los hijos de los españoles
en dominio español se convierten en extranjeros? Cómo es eso posible? Cómo ocurre esa metamorfosis,
esa transformación o esa infausta pérdida de derecho? Como no es posible explicarlo,
porque no se puede sacar sangre de una piedra, yo pienso que la administración va a estar

(19:13):
obligada a reconocer que ese criterio interpretativo es incorrecto, que los naturales de Cuba y
Puerto Rico son ciudadanos españoles de origen. Pero además, el Real Decreto de 11 de mayo
de 1901 lo dice claramente, es un Real Decreto del mismo gobierno que lo desnaturalizó.
Dice bueno, los naturales del trama perdieron su nacionalidad, si la perdieron es porque

(19:34):
la tenían señor mío y se acabó. O sea, es tan evidente, es tan evidente que sería
muy difícil, sería muy difícil negar esta petición. O sea, esta petición está mucho
más cargada, mucho más cargada que la primera que hicimos. La primera que hicimos va enfilada

(20:02):
con el artículo 9, eso sigue su curso, eso va por su parte. Pero esta lo que quiere hacer
es que se deje de aplicar esa consulta, esa sentencia a través de la consulta a Cuba
y Puerto Rico y que los naturales de Cuba y Puerto Rico se consideren españoles de
origen. Si son españoles de origen, usted con tener un abuelo que nació antes del 98,

(20:24):
resolvió su problema y es ciudadano español. Es lo que queremos, es lo que queremos. Eso
nos lleva al último obstáculo. Yo dije que son tres obstáculos. Primero, el artículo
9, ya tenemos el cañón disparado. Segunda, esta sentencia y la consulta de la Dirección

(20:45):
General de Registros Notariados, ya el cañón lo disparé hace dos días. Eso está allá.
La idea es sacarlos de circulación. ¿Cuál es el tercer obstáculo? Es que es más importante.
Nada de esto, ni nuestro esfuerzo contra el artículo 9, ni el esfuerzo contra la sentencia

(21:07):
va a hacer nada si no contamos con un estado de opinión. ¿Por qué? Hay un principio que
es el principio de economía o el principio de conservación constitucional. Para poner
un ejemplo, síganme esta comparación. Digamos que yo quiero hacer una ley para los elefantes,

(21:33):
pero los elefantes ni fue ni fue, ni les va, ni les viene. Esa ley, sencillamente, por
muy justa que sea, por muy... Si los que van a recibir esa ley no les importa, esa ley
no se hace. Y el derecho se lo reconoce por el principio de economía, por un principio

(21:56):
de conservación constitucional. Los cubanos necesitamos un estado de opinión. ¿Ya? ¿Para
qué? Para que ese principio de economía tenga sentido no aplicarlo, porque a los elefantes
sí les va, les va y les viene y les importa. Eso es lo que tenemos que lograr. Ese es el

(22:22):
trabajo que tenemos ahora. ¿Para qué? Porque eso va a marcar la diferencia entre un reclamo
legítimo de españoles desnaturalizados a reclamo de Michael el loco. ¿Ya? Eso marca
una diferencia. ¿Cómo se hace esa diferencia? Tenemos que crear el estado de opinión. Tenemos

(22:44):
que lograr que esto sea un tema que se toque, que se hable con independencia de que estén
de acuerdo o no, pero hace falta, por supuesto, sacar este tema a la luz, daré a la luce,
parir el tema, parirlo a la palestra pública. Lamentablemente de esto no se habla y tenemos

(23:07):
que comenzar a ver las formas en que nos podemos situar en la palestra pública, que se hable
en la sobremesa, que se hable, aunque sea hablando del futuro, aunque sea hablando de
que te imaginas, te imaginas que se logre. Quiero terminar porque he abusado de su tiempo

(23:30):
y hasta que ha llegado hasta aquí. Quiero terminar con algo leyéndoles un pequeño
párrafo de la petición con el que termino. Hablame un poco de caricato también. Terminé

(23:53):
de esta manera. Los cubanos sabemos que nuestra ciudadanía histórica es la española que
nos pertenece, pueblo del que somos parte inescindible. Es nuestro derecho fundamental,

(24:13):
inalienable, inderogable e irrenunciable. Sólo el convencimiento pleno y la convicción
inquebrantable de la justicia histórica que aquí se pide nos hará predominar contra
todo viento que se levante. Es hora de que prevalezcan la razón y la integridad sobre
los curantismo y la indolencia intelectual. Y para los cubanos como españoles que somos,

(24:38):
es hora de volver a casa por el reencuentro del pueblo español. Gracias a todos. Nos
vemos este fin de semana. Bueno, depende de Venezuela, por supuesto, gloria al pueblo
y ojalá que todo salga muy bien. Mi solidaridad con los pobres venezolanos. Pero este fin

(24:59):
de semana viene Rolando y nos vamos a caer a palo él y yo. Rolando es un miembro de
nuestra junta directiva. Yo por supuesto le tengo todo el aprecio y consideración. Y
a nosotros no. Nuestro objetivo es lograr que la ciudadanía española sea reconocida

(25:19):
a todos los cubanos. A mí no me importa que sea independentista, imperialista, monárquico,
menos comunista, pero cualquier cosa. Entonces, bueno, nos vemos. Muchas gracias por aguantarme
de la muela, por la sirena, por todo. Muchas, muchas gracias.
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